Experiencia laboral en un estado miembro de la UE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una enfermera a que se le compute su experiencia laboral en Portugal, donde trabajó casi veinte años, a efectos del reconocimiento de su grado profesional dentro del Servizo Galego de Saúde (Sergas). La Sala recuerda que los empleados públicos gozan de las libertades económicas de la Unión Europea. Lo que impide limitar su experiencia profesional por razón de nacionalidad o por el país en el que se haya adquirido.

Experiencia laboral en otro Estado miembro de la UE

El Sergas denegó la solicitud de la enfermera alegando que las bases de la convocatoria exigían que los servicios prestados fueran en instituciones del Sistema Nacional de Salud español. La trabajadora, en desacuerdo, recurrió esta decisión, que fue avalada inicialmente por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. Sin embargo, el TSXG revocó esa sentencia y le dio la razón.

Mérito, capacidad y jurisprudencia comunitaria

La Sala incide en que no se negó el cómputo por falta de documentación o acreditación de los servicios en Portugal. Se procedió a la denegación por una limitación de las bases. No obstante, el Tribunal recuerda que, según el Supremo, es posible impugnar esas bases si vulneran derechos fundamentales como los principios de mérito y capacidad.

Si el trabajo realizado es de la misma categoría profesional, los servicios deben computarse, aunque se hayan prestado en otro Estado miembro de la UE. Salvo que se demuestre que las funciones son diferentes, algo que el Sergas no alegó en este caso.

Conclusión: la movilidad en el mercado único no debe penalizar la experiencia en otro estado miembro

El TSXG subraya que la experiencia adquirida en otro país de la Unión Europea tiene que valorarse igual que la obtenida en España. Aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señala que las libertades económicas garantizan la movilidad sin trabas ni efectos disuasorios.

Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, supone un avance en el reconocimiento de la experiencia internacional en el sector público español.

Fraude en operaciones de compraventa | Tres años y medio

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena a tres años y medio de prisión contra la administradora de una empresa por fraude en operaciones de compraventa. Simulaba operaciones de compraventa con diversas sociedades. La Sala confirmó que la acusada incurrió en un delito continuado de estafa agravada, en concurso con otro de falsedad documental, tras defraudar más de 76.000 euros mediante contratos comerciales ficticios.

Simulación de operaciones de compraventa

La resolución judicial acreditó que la acusada suscribía acuerdos de compraventa con distintas empresas, aparentando formalidad y seriedad en los tratos comerciales. Solicitaba pagos anticipados como parte del precio pactado, pese a ser plenamente consciente de que nunca entregaría la mercancía comprometida.

Con el fin de reforzar la apariencia de legalidad, aportaba documentación presuntamente relacionada con el transporte de los productos, como conocimientos de embarque. Sin embargo, dichos documentos fueron posteriormente identificados como manipulados o directamente falsos.

Cuestionamiento de la prueba documental y dilaciones

En su defensa, la apelante alegó una incorrecta valoración de los conocimientos de embarque, argumentando que algunos cumplían con los requisitos normativos. El Tribunal desestimó esta alegación, subrayando que muchos de los documentos presentados contenían datos falsos y generaban una apariencia de compraventas inexistentes.

También se planteó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Sala descartó su procedencia. Argumentó que la complejidad del procedimiento —por el número de empresas afectadas y la necesidad de recabar información externa— justificaba su duración. No se apreció demora irrazonable ni atribuible al órgano judicial.

Engaño sistemático en operaciones de compraventa

El análisis de las pruebas llevó al Tribunal a concluir que existió un patrón fraudulento claro. La administradora concertaba operaciones de compraventa ficticias, solicitaba anticipos económicos y utilizaba documentación falsa para respaldar el engaño. Este modus operandi se repitió con distintas sociedades, lo que evidenció tanto la continuidad delictiva como la intencionalidad defraudatoria.

La Sala dio pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, así como a la documentación intervenida, y desechó la versión exculpatoria ofrecida por la acusada.

Confirmación íntegra de la condena

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas, reafirmando la gravedad del fraude cometido mediante falsas operaciones de compraventa.

Esta decisión consolida el criterio de que los contratos mercantiles ficticios, cuando se acompañan de cobros indebidos y uso de documentos manipulados, constituyen un delito de estafa agravada y falsedad documental plenamente sancionable.

Derecho a los días adicionales por antigüedad en la jubilación

El Tribunal Supremo ha confirmado que el personal laboral de la Administración en situación de jubilación parcial tiene derecho a los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propios. Este derecho se reconoce en las mismas condiciones que a los relevistas. También se aplica al resto de trabajadores a tiempo parcial. De este modo, el Tribunal Supremo reitera y refuerza el criterio establecido en su sentencia 1187/2023, de 19 de diciembre (rec. 349/2021).

Restricción de los días adicionales por antigüedad en el convenio colectivo

La controversia surgió a raíz de la interpretación de un anexo del convenio colectivo del personal laboral de la Administración, que excluía expresamente a los jubilados parciales del disfrute de los días adicionales por antigüedad. Esta exclusión fue impugnada judicialmente al considerarse discriminatoria respecto a otros empleados que prestan servicios con jornada parcial.

Argumentos del Tribunal Supremo

No hay justificación para negar los días adicionales por antigüedad

El Tribunal Supremo concluye que no existe ninguna razón objetiva, razonable ni proporcionada que justifique la negativa a conceder los días adicionales por antigüedad a los trabajadores que se encuentran en jubilación parcial. La Sala señala que percibir una prestación de la Seguridad Social o haber pactado condiciones específicas en su día no legitima una discriminación en el acceso a este tipo de permiso.

De esta forma, el Tribunal considera que los jubilados parciales deben tener el mismo acceso a los días adicionales por antigüedad que cualquier otro empleado que trabaje a tiempo parcial, incluyendo a los relevistas.

Protección del principio de igualdad

Ilegalidad de cláusulas que niegan los días adicionales por antigüedad

En su resolución, el Tribunal subraya que la negociación colectiva en el sector público está sujeta al principio de igualdad. Cualquier diferencia de trato en el reconocimiento de derechos, días adicionales por antigüedad, debe estar debidamente justificada, algo que no ocurre en este caso. Por ello, declara la ilegalidad de las cláusulas del convenio que restringen este derecho a los jubilados parciales. Además, ordena remitir el asunto al Ministerio Fiscal para que valore su posible impugnación.

Doctrina consolidada

Los días adicionales por antigüedad también son para quienes acceden a jornada parcial por jubilación

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que garantiza la igualdad de trato entre los distintos colectivos que trabajan en régimen de jornada parcial. Así, los días adicionales por antigüedad deben reconocerse también a quienes han accedido a dicha modalidad mediante la jubilación parcial, sin excepciones ni restricciones injustificadas.

Nuevos documentos notariales electrónicos timbrados

Actualización normativa en materia tributaria y documentos notariales.

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, introduciendo modificaciones en el régimen económico financiero de la AEAT. Esta norma responde a la necesidad de adaptar la legislación vigente a los cambios tecnológicos y a la digitalización de los documentos notariales y registrales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Creación de documentos electrónicos sujetos a impuesto

Uno de los aspectos más relevantes de esta orden es la incorporación de nuevos documentos notariales electrónicos timbrados, denominados folio de matriz electrónica y folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero. Estos documentos están sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La regulación de estos documentos electrónicos se enmarca en el artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que establece que la creación o modificación de efectos timbrados debe ser aprobada mediante orden ministerial.

El Consejo General del Notariado como nuevo sujeto obligado

La distribución y recaudación del impuesto derivado de estos nuevos documentos electrónicos introduce un nuevo agente en el proceso: el Consejo General del Notariado. Esta institución asume la función de centralizar la información y garantizar la correcta imputación del impuesto a los entes públicos correspondientes, bajo el control del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud del artículo 4. n) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.

Procedimiento de recaudación y liquidación

El procedimiento de recaudación se asemeja al ya establecido para los documentos físicos timbrados. Cada mes, el Consejo General del Notariado deberá remitir al Comisionado para el Mercado de Tabacos un informe detallado sobre los ingresos obtenidos y el número de documentos electrónicos utilizados, desglosados por comunidades autónomas.

Posteriormente, el Comisionado verificará la información y la comunicará a la Dirección General del Tesoro y a la AEAT, quienes gestionarán el ingreso del impuesto en el Tesoro Público. Las comunidades autónomas recibirán la recaudación correspondiente en función de la cesión del impuesto en sus respectivos territorios.

Aspectos técnicos de los nuevos documentos electrónicos timbrados

El anexo de la Orden HAC/305/2025 establece las especificaciones técnicas de estos documentos, que deberán cumplir con el estándar ISO 19005. Cada folio timbrado incluirá información de seguridad como:

  • Identificador único en formato alfanumérico.

  • Código 2D con el identificador único.

  • Imagen del Timbre del Estado y escudo de España en color específico.

  • Número de timbre codificado con el identificador del Colegio Notarial correspondiente.

Fuente. BOE.

El TSJ de Murcia desestima la reclamación de una doctora por el abono de guardias durante su baja médica

Rechazo del recurso presentado por la facultativa por el abono de las guardias.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso interpuesto por una médica del Servicio Murciano de Salud, quien reclamaba el abono del complemento correspondiente a las guardias médicas durante un periodo de incapacidad temporal. Además, solicitaba una indemnización de 6.251 euros por daños morales, alegando vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación. La trabajadora solicitó el importe que hubiera percibido de no haber permanecido de baja.

El fallo señala que el Servicio Murciano de Salud aplicó la normativa sin ningún sesgo discriminatorio. Según el Decreto Legislativo 1/2021 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el abono del complemento por guardias médicas está limitado a situaciones específicas como embarazo, lactancia o cuidado del menor. La anterior regulación, en cambio, mencionaba que el complemento debía abonarse “cualquiera que sea la situación determinante” de la incapacidad temporal.

No se vulnera el derecho a la igualdad

Los magistrados han determinado que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, ya que la actuación del Servicio Murciano de Salud se ajustó estrictamente a la legislación aplicable. La sentencia explica que la diferencia de trato está justificada: no se ha probado un trato desigual respecto a otros profesionales en condiciones similares.

Posible declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal también indica que, si el Decreto Legislativo 1/2021 genera discriminación, debe ser impugnado mediante una petición de declaración de inconstitucionalidad. En la sentencia se recuerda que la normativa de protección de la maternidad, tanto nacional como europea, establece un trato diferenciado entre la incapacidad temporal ordinaria y las situaciones de embarazo, lactancia y cuidado del menor.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el complemento de atención continuada no se abona en situaciones de incapacidad temporal, dado que su finalidad es retribuir el incremento de la jornada laboral para la atención permanente de los pacientes, lo cual no puede cumplirse durante una baja médica.

En consecuencia, el TSJ ha desestimado el recurso de la facultativa. Confirma la resolución previa del Juzgado de lo Social 2 de Murcia, que ya había absuelto al Servicio Murciano de Salud. Contra esta decisión aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

El TJUE limita las bajas automáticas de IVA

Contexto del conflicto planteado sobre las bajas automáticas de IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-164/24, con fecha de 3 de abril de 2025, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria). En ella se solicitaba una interpretación sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa nacional búlgara que habilita a la Administración tributaria a realizar bajas automáticas del registro de IVA a un sujeto pasivo que haya incumplido reiteradamente sus obligaciones fiscales, sin valorar la conducta concreta del contribuyente.

El caso tiene origen en la baja del registro de IVA impuesta en 2022 a la sociedad búlgara Cityland EOOD, del sector de la construcción. La decisión administrativa se apoyó en la existencia de deudas fiscales correspondientes a varios ejercicios, entre 2013 y 2018, incluyendo importes de escasa cuantía. La empresa alegó que las deudas se originaron por la falta de pago de un cliente y que, en su mayoría, ya había regularizado el principal de las cantidades debidas.

Valoración del TJUE: el comportamiento debe ser analizado

El TJUE declara que los artículos 213.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE (la Directiva del IVA), junto con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, se oponen a una normativa nacional que permita dar de baja a un sujeto pasivo del registro de IVA exclusivamente por la reiteración de infracciones, sin considerar la gravedad de las mismas ni la intencionalidad o conducta del contribuyente.

Esta interpretación establece un límite claro a las facultades de los Estados miembros en la aplicación de sanciones fiscales automáticas, imponiendo la obligación de realizar un análisis individualizado del caso. Se excluye así la posibilidad de imponer medidas restrictivas sin base contextual ni proporcional.

Principio de proporcionalidad y neutralidad fiscal

La baja del registro de IVA conlleva consecuencias extremadamente gravosas: no solo implica la imposibilidad de repercutir y deducir el impuesto, sino que, en la práctica, impide desarrollar una actividad económica formal.

El Tribunal señala que estas medidas deben reservarse a supuestos graves y debidamente justificados. No basta con que exista una infracción meramente formal o de escasa cuantía para imponer una sanción de esta magnitud.

El TJUE también incide en el principio de neutralidad fiscal, según el cual los sujetos pasivos deben poder ejercer su actividad sin sufrir discriminaciones injustificadas. La baja del registro de IVA puede disuadir a potenciales contratistas de operar con empresas dadas de baja, distorsionando la competencia en el mercado interior.

Relevancia de la seguridad jurídica y del derecho a buena administración

Por último, la sentencia se apoya en los principios de seguridad jurídica y buena administración. El primero exige que las normas sean claras y previsibles, y que los actos de las autoridades públicas sean comprensibles para los administrados. La baja automática del registro de IVA sin motivación individualizada vulnera este principio, al generar incertidumbre tanto para el contribuyente como para sus contrapartes comerciales.

En cuanto al derecho a una buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el TJUE recalca que las autoridades tributarias deben valorar el comportamiento del sujeto pasivo antes de adoptar una medida tan lesiva. Esto implica examinar si existía dolo, reiteración consciente, o si los incumplimientos fueron meramente formales o subsanados con posterioridad.

Fuente. TJUE.