Sep 12, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Cáceres confirma condena por delito contra la propiedad intelectual. El alumno vendía clases online sin autorización.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena impuesta a un exalumno de una academia de informática por la venta ilícita de contenidos educativos protegidos por derechos de autor. El acusado fue sentenciado a seis meses de prisión y al pago de una multa de 12 meses, además de una indemnización de 12.000 euros a los autores de las clases.
Clases vendidas sin permiso: un negocio ilegal
Entre 2020 y 2022, accedió a clases online de asignaturas como tecnología, física y programación. Aunque había pagado por su acceso como alumno, posteriormente vendió los contenidos a terceros por 20 euros por asignatura, obteniendo un beneficio económico ilícito.
Según la sentencia, vendió cinco asignaturas a diez personas, generando un perjuicio directo de 6.000 euros a la academia. A esto se suma otro daño equivalente por la “cadena de distribución” que se originó tras la venta inicial, al revenderse los contenidos sin control.
Recurso desestimado: la indemnización se mantiene
El acusado apeló la sentencia inicial, solicitando reducir la indemnización a 1.680 euros, alegando que la cuantía era desproporcionada. Sin embargo, el tribunal rechazó el recurso, argumentando que las pruebas presentadas —incluyendo la propia confesión del acusado y testimonios de los perjudicados— justificaban plenamente la valoración económica del daño.
La Sala destacó que la acción delictiva no solo afectó a los autores intelectuales, sino también a la actividad económica de la academia, que vio mermados sus ingresos por la distribución no autorizada de sus contenidos.
Sentencia 187/2025, de 10 de junio.
Sep 11, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión deberá rehacer el cálculo de la tasa de supervisión conforme al procedimiento legal
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado las decisiones de la Comisión Europea mediante las cuales se fijó la tasa de supervisión correspondiente al año 2023 a las plataformas digitales Facebook, Instagram y TikTok, en aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA). No obstante, los efectos de estas decisiones se mantienen de forma provisional, hasta que la Comisión emita nuevas resoluciones conformes al procedimiento legalmente previsto.
La tasa de supervisión en el marco del DSA
El Reglamento de Servicios Digitales (DSA), en vigor en la Unión Europea, obliga a las plataformas en línea de muy gran tamaño a contribuir al coste del sistema de supervisión a través de una tasa de supervisión anual. Esta se calcula en función del promedio mensual de destinatarios activos de cada servicio.
Con el objetivo de regular esta materia, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado de 2 de marzo de 2023, donde se establecen las metodologías y procedimientos para fijar la tasa de supervisión.
Facebook, Instagram y TikTok
El 25 de abril de 2023, la Comisión designó oficialmente a Facebook, Instagram y TikTok como plataformas digitales de muy gran tamaño. Meses después, en noviembre de 2023, fijó la tasa de supervisión correspondiente al ejercicio 2023 para cada una de ellas, basándose en una metodología común y datos facilitados por operadores terceros.
Disconformes con el procedimiento, las empresas Meta Platforms Ireland Ltd y TikTok Technology Ltd interpusieron recursos ante el Tribunal General, alegando que la metodología utilizada para calcular la tasa de supervisión vulneraba lo dispuesto en el propio DSA.
El Tribunal General: la tasa de supervisión requiere un acto delegado
El Tribunal General ha dado la razón a las plataformas digitales. A su juicio, la metodología empleada para calcular la tasa de supervisión no podía ser adoptada mediante decisiones de ejecución, sino que exigía la forma de acto delegado, conforme al artículo correspondiente del DSA.
En consecuencia, las decisiones de la Comisión han sido anuladas por vicio de forma en el procedimiento seguido para establecer la tasa de supervisión.
Efectos temporales de las decisiones anuladas
A pesar de la anulación, el Tribunal ha considerado que no existe un error material en el fondo que exima a las plataformas del pago de la tasa de supervisión del año 2023. Por ello, ha decidido mantener temporalmente los efectos de las decisiones anuladas. Con el fin de evitar un vacío legal mientras la Comisión corrige el procedimiento y adopta nuevas decisiones conforme al DSA.
Conclusión: nuevo revés formal para la tasa de supervisión europea
Esta sentencia del Tribunal General supone un revés formal, pero no sustantivo, a la aplicación de la tasa de supervisión prevista en el DSA. La Comisión Europea deberá ajustar su actuación jurídica y adoptar la metodología correcta mediante un acto delegado, conforme al reglamento.
El fallo confirma la validez del principio de la tasa de supervisión. Sin embargo, exige mayor rigor en su desarrollo normativo, consolidando así un marco jurídico más sólido frente a las grandes plataformas digitales.
Sep 11, 2025 | Actualidad Prime
El TSJ de Murcia reconoce el derecho a compensación por vestuario de un policía. [ TOL10.675.520]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado la Sentencia 386/2025. En ella se estima el recurso interpuesto por un agente del Cuerpo Nacional de Policía. Esto es frente a la desestimación presunta de su solicitud de percibir la indemnización por vestuario. El funcionario prestaba servicio sin uniforme por exigencias del destino. Ello le obligaba a utilizar vestimenta de paisano sufragada de su propio bolsillo.
La Administración se allana en vista de la doctrina del Supremo
Durante el procedimiento, la Abogacía del Estado presentó escrito allanándose a la pretensión del actor. Este reconocimiento se produce en línea con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1166/2021, de 24 de septiembre. En ella se estableció que los policías eximidos del uso del uniforme por motivos reglamentarios tienen derecho. Específicamente, el derecho a percibir la compensación económica por vestuario. Esto se debe dar en igualdad de condiciones con los agentes adscritos a servicios de protección dinámica de personalidades.
Deberá compensar los últimos cuatro años
La sentencia declara el derecho del funcionario a percibir la compensación desde 2018 hasta la actualidad. Limita los efectos a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, conforme al artículo 25 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Esto es en relación con la prescripción de derechos económicos frente a la Administración. Se fijó una cuantía anual de 498 euros, más los intereses legales devengados, respecto de las cantidades no prescritas.
Reconocimiento continuo una vez declarado
El fallo subraya que la declaración del derecho se prolonga en el tiempo mientras el funcionario mantenga la condición de policía. También debe continuar exento de portar uniforme por razones reglamentarias. De este modo, no será preciso reiterar solicitudes cada año. Esto salvo que concurran causas de extinción como la pérdida de la condición funcionarial o el cambio de destino.
Sep 11, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia clave para la garantía de indemnidad de los trabajadores. El caso resuelto afecta a un empleado despedido tras presentar una reclamación ante el presidente del comité de empresa. El tribunal considera que esta actuación está protegida por el derecho a la tutela judicial efectiva, y que su despido constituye una represalia vulneradora de dicha garantía.
La queja interna como ejercicio legítimo de la garantía de indemnidad
El trabajador presentó una queja ante la representación legal de los trabajadores. Su objetivo era que el comité de empresa interviniera frente a ciertos incumplimientos laborales. Esta actuación se amparaba en el artículo 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores. Este reconoce a los comités la función de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral.
Poco después, la empresa decidió extinguir su contrato. El trabajador interpuso recurso de amparo al considerar que se vulneraba su garantía de indemnidad como trabajador, al tratarse de un despido en represalia por reclamar sus derechos.
Jurisprudencia sobre la garantía de indemnidad de los trabajadores
El Tribunal repasa la evolución jurisprudencial de la garantía de indemnidad de los trabajadores. Desde los años noventa, esta figura protege a los empleados frente a represalias por ejercer derechos ante la justicia. Con el tiempo, esta garantía se ha extendido a los actos previos al ejercicio de acciones judiciales, como denuncias ante la Inspección de Trabajo o consultas internas.
El Tribunal insiste en que esta protección también alcanza actuaciones como la realizada por el demandante: presentar una queja interna ante el comité de empresa. Este tipo de actuación forma parte del ejercicio legítimo de los derechos laborales y debe quedar protegido frente a represalias empresariales.
Un despido que vulnera la garantía de indemnidad
Tras analizar los hechos, el Pleno concluye que el despido fue motivado por la queja interna presentada por el trabajador. Por tanto, declara que la empresa ha vulnerado la garantía de indemnidad de los trabajadores, recogida en el artículo 24.1 de la Constitución Española como parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia destaca que esta protección busca evitar el efecto disuasorio que supondría que un trabajador tema ejercer sus derechos por miedo a perder el empleo.
Nulidad del despido y respaldo judicial
El Tribunal Constitucional confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento 64/2022), que ya había declarado nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador. De este modo, el Alto Tribunal reafirma que los empleados pueden reclamar ante su representación legal sin temor a represalias.
Sep 11, 2025 | Actualidad Prime
La DGT resuelve la cuestión de pagadores distintos en el IRPF.
La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante que aclara una cuestión relevante para los contribuyentes en materia de distintos pagadores:
¿Deben considerarse la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social como un único pagador o como dos pagadores distintos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
La consulta, registrada como V1132-25 y publicada el 27 de junio de 2025 en la web de la Agencia Tributaria, parte del caso de una contribuyente que en 2024 recibió rendimientos del trabajo de ambos organismos.
Implicaciones jurídicas
La clave de la cuestión reside en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece dos límites distintos para la obligación de declarar:
- Si los ingresos proceden de un solo pagador: el límite es de 22.000 euros anuales.
- Si hay más de un pagador y el segundo y sucesivos superan los 1.500 euros en conjunto, el límite se reduce a 15.876 euros.
La DGT aclara que el criterio determinante para distinguir entre uno o varios pagadores es la personalidad jurídica de cada entidad. En este caso, tanto la TGSS como el INSS son organismos públicos con personalidad jurídica propia, lo que los convierte en pagadores distintos.
Conclusión vinculante
La resolución de la DGT concluye que, al tratarse de dos entidades independientes, deben considerarse como dos pagadores diferentes. Esto implica que los contribuyentes que hayan recibido ingresos de ambos en 2024 deberán aplicar el límite reducido de 15.876 euros para determinar si están obligados a presentar la declaración del IRPF.
Este criterio puede afectar especialmente a pensionistas, empleados públicos y beneficiarios de prestaciones sociales que reciban pagos de más de una entidad pública.
Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1058/2025. Número Recurso: 5134/2023. TOL10.641.329
El Tribunal Supremo ha avalado el derecho a impugnar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) incluso cuando no se ostenta la condición de sujeto pasivo, siempre que exista un interés legítimo derivado del pago efectivo del tributo. La decisión permite el acceso a la vía económico-administrativa y contencioso-administrativa a quienes asumen el impuesto por pacto contractual.
Pago sin condición de sujeto pasivo | Origen del conflicto
El caso tiene su origen en la reclamación presentada por una persona que, sin ostentar la condición de sujeto pasivo del IIVTNU, abonó el impuesto conforme a un acuerdo con el verdadero contribuyente. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) de Burgos inadmitió su solicitud de devolución de ingresos indebidos, criterio que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La negativa se basaba exclusivamente en la falta de condición de sujeto pasivo, sin valorar que el recurrente había soportado efectivamente la carga económica del tributo.
El Supremo: interés legítimo aunque no exista condición de sujeto pasivo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revoca ambos pronunciamientos y declara que la ausencia de condición de sujeto pasivo no impide la legitimación para recurrir. Reitera que quien asume el pago del impuesto por contrato o pacto tiene interés legítimo suficiente para solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.
En concreto, se reafirma en la doctrina fijada en la STS de 18 de abril de 2023 (RC 2309/2021), que establece que:
- El pago del tributo sin ser sujeto pasivo, pero en virtud de un acuerdo, otorga legitimación plena para rectificar autoliquidaciones y reclamar devoluciones.
- No cabe admitir legitimación judicial y negarla en vía económico-administrativa, ya que esta última condiciona a la primera.
- El artículo 232.2 de la LGT no puede interpretarse de forma restrictiva cuando está en juego el acceso a la justicia tributaria.
Gestión tributaria, silencio administrativo y derechos del contribuyente
La gestión del IIVTNU en Burgos se articulaba mediante un régimen de autoliquidación por parte del contribuyente. Sin embargo, el Tribunal rechaza que se utilicen formalismos como la naturaleza de la liquidación para negar el acceso a las vías impugnatorias.
Asimismo, advierte que:
- El silencio del Ayuntamiento ante la solicitud de rectificación no puede generar indefensión.
- La falta de información sobre los recursos disponibles infringe las garantías del contribuyente.
- Las consecuencias de la inconstitucionalidad del método de cálculo del IIVTNU (STC 182/2021) refuerzan el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, incluso sin ostentar la condición de sujeto pasivo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y la resolución del TEAM de Burgos. Asimismo, deja sin efecto la liquidación del impuesto, reconociendo al recurrente el derecho a recuperar las cantidades abonadas, junto con los intereses de demora correspondientes.
La sentencia no impone costas, dada la complejidad jurídica de la controversia, centrada en la legitimación sin la condición de sujeto pasivo.