Jun 25, 2025 | Actualidad Prime
Jun 25, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento de los hechos y condena por hacer creer que podrían ‘comprar’ al fiscal.
El juicio previsto en la Audiencia Provincial contra dos abogados acusados por delitos de estafa y calumnia por hacer creer a sus clientes que podrían comprar al fiscal concluyó sin necesidad de celebración, tras alcanzarse un acuerdo de conformidad entre las partes. Los letrados reconocieron los hechos imputados y aceptaron una condena de 11 meses de prisión por un delito continuado de estafa, además de una multa de 3.300 euros y la inhabilitación para ejercer la abogacía durante el tiempo de la condena. Asimismo, se les impuso una sanción adicional de 2.700 euros por un delito continuado de calumnia.
Retirada de uno de los delitos imputados
El Ministerio Fiscal, a la luz de nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, retiró la acusación por delito continuado de deslealtad profesional. Inicialmente, el fiscal solicitaba para ambos acusados una pena de 2 años y 6 meses de prisión, así como una multa de 6.480 euros por la estafa. Sin embargo, en el acuerdo final se aplicaron dos atenuantes relevantes: las dilaciones indebidas en el procedimiento y la reparación del daño, habiéndose consignado previamente 6.000 euros como responsabilidad civil en favor del perjudicado.
Los hechos: simulación de soborno al fiscal
De acuerdo con el escrito de acusación, los abogados fueron contratados para la defensa de un individuo acusado de apropiación indebida y por su pareja. Tras suspenderse el primer señalamiento del juicio por baja médica de uno de los defensores, los letrados informaron a sus clientes sobre la supuesta conveniencia de alcanzar un acuerdo con el fiscal. Alegaron que ello permitiría obtener una condena inferior a dos años de prisión, y exigieron la entrega de 56.000 euros mediante transferencia bancaria, además de 7.600 euros y otros 2.400 euros en efectivo.
Aprovechamiento de la relación de confianza
Según la Fiscalía, los abogados indicaron a sus clientes que el dinero se destinaría al fiscal para alcanzar un acuerdo extralegal, “al margen de la ley”. Uno de los encausados llegó a manifestar que “te sorprendería la cantidad de acuerdos a los que se llega con el fiscal”. Este relato permitió acreditar que los acusados actuaron con abuso de la relación de confianza propia del vínculo abogado-cliente, incumpliendo con ello los deberes esenciales del ejercicio profesional, en clara infracción del artículo 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto General de la Abogacía Española.
Fuente: CGPJ.
Jun 25, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza los derechos de los consumidores frente a la ejecución forzosa de su vivienda familiar, especialmente cuando esta se basa en cláusulas abusivas del contrato hipotecario. Los consumidores pueden impugnar judicialmente la transmisión de su vivienda si se han visto privados de la posibilidad de suspender o anular la ejecución forzosa por vía judicial.
Hechos probados
Ejecución forzosa extrajudicial y transmisión de la vivienda familiar
En Eslovaquia, un banco concedió un préstamo hipotecario de 63.000 euros a una pareja, garantizado con la hipoteca sobre su vivienda familiar. El contrato contenía una cláusula que permitía al banco reclamar el total del capital pendiente en caso de retraso en el pago de las cuotas.
Tras producirse impagos, el banco inició un procedimiento de ejecución forzosa de la hipoteca mediante subasta extrajudicial. Los prestatarios, considerando vulnerados sus derechos como consumidores, presentaron una demanda judicial para oponerse a dicha ejecución forzosa. Solicitaban su suspensión por la existencia de cláusulas abusivas.
A pesar de que la solicitud de suspensión seguía tramitándose, la vivienda fue subastada y adquirida por una sociedad, que estaba informada del proceso judicial en curso. Los antiguos propietarios se negaron a abandonar la vivienda, lo que llevó a la nueva propietaria a iniciar una acción de desalojo.
Ejecución forzosa y cláusulas abusivas
El Tribunal Regional de Prešov (Eslovaquia) elevó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Preguntando si la Directiva sobre cláusulas abusivas se aplica a un caso de ejecución forzosa extrajudicial y si dicha Directiva se opone a que la ley nacional permita esa ejecución forzosa sin tener en cuenta la posible existencia de cláusulas abusivas.
El TJUE respondió afirmativamente a ambas cuestiones. Consideró que los consumidores deben estar protegidos en situaciones de ejecución forzosa cuando existen indicios de cláusulas abusivas y estos ya han ejercido los mecanismos legales para oponerse a la ejecución, comunicándolo a todas las partes implicadas.
La seguridad jurídica de los terceros adquirentes | Límites en la protección frente a la ejecución forzosa
El TJUE señaló que la transmisión de la propiedad de una vivienda como consecuencia de la ejecución no puede prevalecer sobre los derechos de los consumidores. Esto se da especialmente cuando el adquirente conocía la existencia de un procedimiento judicial en curso. La seguridad jurídica de los terceros adquirentes no es un principio absoluto y debe ceder ante la protección de los consumidores y su derecho a una tutela judicial efectiva.
Asimismo, el Tribunal de Justicia considera contraria al Derecho de la Unión cualquier normativa nacional que permita la ejecución forzosa extrajudicial de una vivienda familiar cuando existen indicios de cláusulas abusivas y una solicitud de suspensión en curso. Especialmente si no se ofrece la posibilidad de anular esa ejecución en un procedimiento judicial posterior.
Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina sobre la admisibilidad del recurso de apelación en el ámbito contencioso-administrativo. Esto es especialmente importante en los litigios relacionados con el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta resolución zanja la controversia sobre si es posible acceder a la segunda instancia. Esto ocurre cuando la cuantía económica del litigio no alcanza el umbral general exigido por la ley.
Inadmisión inicial del recurso de apelación por la cuantía
El conflicto surgió tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Este tribunal inadmitió un recurso de apelación argumentando que la cuantía del procedimiento no superaba los 30.000 euros. La demanda tenía por objeto el reconocimiento de trienios y derechos pasivos por servicios prestados en la Administración. Esto generó dudas sobre si debía aplicarse el criterio general o la excepción prevista en la ley.
Posición del Tribunal Supremo | Revisión de la calificación de la cuantía
El Alto Tribunal ratifica que los Tribunales Superiores de Justicia tienen la potestad de revisar la calificación de la cuantía efectuada en primera instancia. Esto aplicará incluso en aquellos casos en los que esta se había declarado inicialmente como «indeterminada». Sin embargo, esta posibilidad no es absoluta y debe interpretarse conforme a la ley.
Admisibilidad del recurso de apelación en materia de personal
La sentencia subraya que, en los procedimientos en los que se discute el reconocimiento de un derecho, como es el caso de los trienios o los servicios previos, la cuantía debe considerarse jurídicamente indeterminada. Esto habilita la admisibilidad del recurso de apelación, con independencia de que no se alcance la cifra de 30.000 euros exigida en otros supuestos.
Este criterio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Esta ley introduce esta excepción para garantizar la tutela judicial efectiva de los empleados públicos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y ordena que se admita a trámite y se resuelva el recurso de apelación previamente presentado. En cuanto a las costas, cada parte abonará las suyas en casación, y las comunes se repartirán por mitad. No se hace pronunciamiento sobre las costas de instancia, al quedar pendiente su resolución.
Conclusión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica sobre la admisibilidad del recurso de apelación en materia de personal. Así, se evita interpretaciones restrictivas que limiten el derecho a la segunda instancia cuando lo que se discute es el reconocimiento de un derecho de los empleados públicos.
Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
Remisión de facturas rectificativas en créditos incobrables: prueba flexible
El Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de marzo de 2025, ha resuelto un recurso de casación en el que clarifica los requisitos legales para modificar la base imponible del IVA en supuestos de créditos incobrables. Una de las cuestiones abordadas fue si la remisión de la factura rectificativa debía realizarse mediante un medio que acreditara fehacientemente su envío y contenido.
Contexto del caso y recorrido procesal
La resolución responde al recurso presentado por una empresa a la que la Agencia Tributaria denegó la modificación de la base imponible por dos motivos: la falta de acreditación de la remisión de facturas rectificativas en un supuesto concursal, y la emisión extemporánea de dichas facturas respecto a créditos incobrables.
La reclamación fue desestimada tanto en vía administrativa como ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y finalmente por el Tribunal Supremo, que confirma la actuación de la Administración.
La Sala concluye que no es necesario utilizar exclusivamente un medio como el burofax. En cambio, la remisión puede acreditarse por cualquier prueba válida en Derecho, siempre que se demuestre el envío y su contenido. Esta interpretación del artículo 24.1 del Reglamento del IVA amplía la flexibilidad probatoria para los sujetos pasivos, sin menoscabar la seguridad jurídica ni los derechos de la Administración tributaria.
Plazo para la rectificación: compatible con la UE
El segundo aspecto abordado por el Tribunal se refiere al plazo para emitir la factura rectificativa una vez que un crédito se considera incobrable. El artículo 80. Cuatro. B) de la Ley del IVA establece un plazo de tres meses tras el cumplimiento de un año desde el devengo del impuesto.
El Supremo avala la compatibilidad de este plazo con la Directiva 2006/112/CE, en concreto con su artículo 273. Considera que dicho plazo constituye una medida formal razonable, orientada al control fiscal y a la prevención del fraude, y que no impide el ejercicio efectivo del derecho a deducción.
Fuente: CGPJ.
Jun 23, 2025 | Actualidad Prime
Incumplimiento reiterado de la normativa ambiental europea en relación a vertederos ilegales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-318/23, imponiendo una sanción económica a Eslovenia por no ejecutar una resolución anterior sobre la gestión de residuos en el vertedero ilegal de Bukovžlak, ubicado en el municipio de Teharje. Esta nueva condena responde a la persistente inacción del Estado miembro tras la sentencia dictada el 16 de julio de 2015, en la que ya se declaraba el incumplimiento del Derecho de la Unión en materia de residuos.
La sentencia de 2015. Origen del conflicto
En 2015, el TJUE declaró que Eslovenia había autorizado el vertido de tierras de excavación en el vertedero de Bukovžlak sin verificar adecuadamente la naturaleza de los residuos y sin eliminar aquellos no autorizados. Esta omisión supuso una vulneración de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, que obliga a los Estados miembros a garantizar que la gestión de residuos no ponga en peligro la salud humana ni perjudique el medio ambiente.
Recurso por incumplimiento y nueva sanción
Tras constatar que Eslovenia no había adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2015, la Comisión Europea interpuso en mayo de 2023 un nuevo recurso por incumplimiento en virtud del artículo 260. 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El TJUE ha estimado dicho recurso y ha condenado a Eslovenia al pago de una cantidad a tanto alzado de 1. 200. 000 euros.
Criterios valorados por el Tribunal
El Tribunal ha considerado que el incumplimiento se ha prolongado durante nueve años y cuatro meses, desde el 16 de julio de 2015 hasta el 13 de noviembre de 2024, lo cual constituye una infracción de larga duración. También ha valorado la gravedad del incumplimiento, señalando los riesgos sustanciales para el medio ambiente y la salud pública.
Asimismo, ha rechazado los argumentos de Eslovenia sobre la pandemia de COVID-19 como justificación para el retraso. El Tribunal considera que no se trató de una causa suficiente para impedir la ejecución de la sentencia previa.
Fuente. CURIA.