Insultar a compañeros fuera del trabajo puede conllevar despido

El tribunal valida el despido de un trabajador por insultar a compañeros fuera del trabajo y tener actitudes racistas. [TOL9.814.164]

La empresa había alquilado un piso en el que residían varios albañiles, a fin de poder trabajar en una obra cercana. Dos de ellos quedaron despedidos por insultar a compañeros fuera del trabajo.

Según consta en los hechos probados, tras haber consumido alcohol, varios trabajadores mantuvieron una actitud agresiva contra sus compañeros profiriendo insultos racistas, incluso hacia su jefe. Ante las quejas de los vecinos por el alboroto, el propietario de la vivienda llamó de madrugada al jefe de los empleados. Días después del suceso el jefe despidió a los dos empleados.

Ante el despido, uno de ellos interpuso demanda ante el juzgado de lo social, el cual declaró el despido como improcedente, al considerar que la carta de despido estableció una justificación clara, al realizar una remisión genérica al Estatuto de los Trabajadores.

La valoración del caso ante el Tribunal Superior de Justicia

Tras el recurso interpuesto por la empresa, el Tribunal de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria da la razón a la empresa, y revoca lo dispuesto por el juzgado de instancia. Según el tribunal, la carta de despido reflejaba adecuadamente los motivos por los que la empresa decidió cesar el contrato. El motivo expuesto es el previsto en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores. El artículo castiga «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa».

Además, el tribunal tomó en cuenta la vinculación de los hechos con la relación laboral. En el caso, a pesar de no ocurrir en el centro de trabajo, se produjo en un entorno dedicado a facilitar el descanso nocturno tras el trabajo. Todos los presentes se encontraban allí con motivo de trabajo, por lo que dichas actitudes podrían hacer peligrar el mantenimiento del lugar de trabajo y de descanso.

Por ello, la Sala de lo Social del TSJ considera proporcionada la sanción de despido disciplinario. De esta manera, establece la procedencia del despido y retira lo dispuesto por el juzgado de lo social.

Delito de enaltecimiento del terrorismo | Dos años de prisión por la difusión de videos en RRSS

La Audiencia Nacional ha condenado a dos ciudadanos paquistaníes a dos años y un día de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, debido a la difusión de vídeos en redes sociales como Tiktok, Facebook e Instagram, en los que llamaban a decapitar a quienes blasfemaran contra Mahoma y glorificaban la comisión de atentados terroristas. La Sala de lo Social del TSJ considera que estos mensajes pueden influir en personas con un pensamiento radical o en proceso de radicalización, constituyendo un estímulo para cometer asesinatos o atentados.

Implementación de luna «ley de blasfemia»

Los acusados, seguidores del predicador fundamentalista paquistaní Khadim Hussain Rizvi y su partido Tehreek-e-Labbaik Pakistán, promovían la implantación de una «ley de blasfemia» que castiga con la decapitación las ofensas al profeta Mahoma. Entre julio y noviembre de 2020, publicaron varios vídeos con mensajes extremistas. Y realizaron gestos simbólicos de amenaza en lugares públicos, como Las Ramblas de Barcelona.

Además, uno de los acusados publicó una fotografía del asesino de un profesor francés que mostró dibujos de Mahoma en clase. Asimismo, mostro vídeos de otros atentados, como el cometido contra trabajadores de Charlie Hebdo en 2020. La Sala considera que se trata de un delito de enaltecimiento del terrorismo y representan una amenaza de muerte universal contra quienes ofendan a Mahoma.

Debían ser conscientes de la comisión del delito de enaltecimiento del terrorismo pese a su edad

El tribunal rechaza los argumentos de la defensa que intentaban justificar estas acciones basándose en su origen y entorno social. Subraya que, siendo jóvenes y viviendo en Europa, los acusados debían ser conscientes de que los actos que ensalzaban eran ilícitos. Y que su difusión anima a cometer actos similares. Además, destaca que estos actos de terrorismo han sido perseguidos incluso en su país de origen, Pakistán.

En conclusión, la Audiencia Nacional enfatiza el peligro que representan estos mensajes en términos de radicalización y estímulo para la realización de actos violentos. Confirmado por la experiencia y la realidad de ataques terroristas previos.

Declarar gastos de reparación en IRPF de vivienda arrendada sin contratar servicios

La Dirección General de Tributos establece las condiciones para declarar gastos de reparación en IRPF en la consulta V3082-23, de 24/11/2023.

En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos establece la posibilidad de deducir gastos de reparación en IRPF para un inmueble de arrendamiento, haciendo el propietario las reparaciones.

El consultante, tras adquirir un inmueble con la intención de alquilarlo, realizó él mismo la limpieza, pintura y varios arreglos en la vivienda, sin contratar servicios profesionales. Al no contratar ningún servicio para ello, se planteó la duda de si dichos gastos podrían ser considerados deducibles en IRPF.

Según la DGT, los gastos de conservación y reparación son deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, incluyendo aquellos mencionados por el consultante. Sin embargo, existe una limitación: el importe máximo deducible no puede superar los rendimientos íntegros del capital inmobiliario del período impositivo por el arrendamiento. Cualquier exceso puede computarse en los cuatro años siguientes.

La deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de ingresos derivados del arrendamiento del inmueble. Esto implica que debe existir una correlación entre los gastos realizados antes del arrendamiento y los ingresos futuros. Por ello, es necesario que las reparaciones se dirijan exclusivamente a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

La situación de expectativa

En el caso, el arrendador no había celebrado contrato con ningún interesado, es decir, se mantenía en la expectativa de un futuro arrendatario. 

En situaciones de expectativa de alquiler, los propietarios deben acreditar tanto la existencia de dicha expectativa como los gastos realizados. La acreditación puede llevarse a cabo mediante medios de prueba generalmente admitidos en derecho, aunque la valoración de estos corresponde a los órganos de comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En relación con la documentación probatoria, el consultante debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Este artículo establece que, cuando se trate de gastos deducibles originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, la factura emitida por el proveedor es el medio de prueba prioritario, pero no es un medio privilegiado respecto a la existencia de las operaciones. Esto implica que la Administración puede requerir pruebas adicionales para constatar la realidad de las operaciones.

Por ello, siempre que justifique los gastos y acredite su relación con el arrendamiento podrá practicar deducciones en su declaración de IRPF.

Comportamiento fraudulento en la compra de productos a precios inferiores a los del mercado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado el despido de un responsable de un supermercado mayorista en Logroño por comportamiento fraudulento en la compra de productos a precios inferiores a los del mercado. Esta decisión ratifica la sentencia de un juzgado que determinó el incumplimiento de los procedimientos internos de la empresa por parte del empleado.

Hechos probados

La investigación reveló que desde 2019, el trabajador había incrementado las compras con precio especial. Y los precios aplicados a estas compras no coincidían con los cobrados a otros clientes por los mismos productos. Esta situación también se aplicaba a las compras realizadas por sus hijas. Además, el empleado manipulaba el registro de ventas al introducir su código en la caja. Quedando registrado durante toda la jornada, independientemente del auxiliar de caja que atendiera a los clientes.

Otro punto clave fue que el responsable se facturaba a sí mismo. Esta conducta está prohibida para los empleados, y lo hacía con precios inferiores a los tasados y fuera de promociones habilitadas. Según la Sala de lo Social del TSJ, estas acciones fueron guiadas por un propósito unificado. Y se realizaron intentando eludir los mecanismos de control empresarial. De esta forma, aprovechaba su posición jerárquica y la responsabilidad en la empresa.

El incumplimiento del protocolo de identificación de vendedores con su código personal contribuyó al ocultamiento de su conducta.

Fallo del Tribunal

El despido no es debido a la ejecución incorrecta de sus cometidos, sino por el comportamiento fraudulento mostrado

El tribunal destacó que el despido no se debió a una ejecución incorrecta de sus cometidos, sino por adquirir repetidamente productos no habilitados como promoción para sí o sus familiares a un precio inferior al estipulado. El empleado aprovechó la falta de control por parte de su superior jerárquico e impuso a otros empleados la infracción del protocolo de la empresa.

Por lo tanto, el TSJ confirmó el despido objetivo por una infracción laboral muy grave, consistente en la transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.

Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-450/22 | Control de transparencia en acciones colectivas

La Abogada remite sus conclusiones sobre la interpretación del control de transparencia en acciones colectivas. El Tribunal de Justicia Europeo deberá pronunciarse al respecto.

La Abogada General Medina emitió sus conclusiones sobre el asunto C-450/22, referido al control de transparencia en una acción colectiva. En particular, en lo referido a las cláusulas suelo y las entidades financieras.

Las cláusulas suelo, que limitan el descenso del tipo de interés variable incluso cuando el índice de referencia, como el Euribor, cae por debajo de ciertos niveles, han sido objeto de numerosos litigios en España. Consumidores individuales y asociaciones, como la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), han emprendido acciones legales invocando la ilegalidad de estas cláusulas bajo la Directiva sobre las cláusulas abusivas.

En este contexto, la Abogada General destaca la posibilidad de examinar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva. Esto es incluso cuando esta se dirige contra más de un centenar de instituciones financieras españolas. La ADICAE ha liderado una acción colectiva contra 101 entidades financieras, buscando el cese en el uso de las cláusulas suelo y la restitución de las sumas pagadas en virtud de estas cláusulas.

Sin embargo, los bancos, tras ver desestimadas sus pretensiones en instancias anteriores, han recurrido al Tribunal Supremo, planteando dudas sobre la idoneidad del procedimiento colectivo para evaluar la transparencia de estas cláusulas, dado el gran número de consumidores y entidades involucradas.

Consideraciones al respecto

La Abogada General argumenta que la Directiva no impide el control de la transparencia en el contexto de acciones colectivas. Considera además que el control judicial de la transparencia en los procedimientos colectivos resulta factible y adecuado, siempre que se adapte a las características específicas de dichas acciones, considerando su nivel de abstracción y centrándose en las prácticas contractuales estándar (de profesional frente a consumidor medio).

Advierte que excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en procedimientos colectivos sería contrario al propósito de estas acciones. Además, sería incompatible con la legislación de la Unión Europea, destinada a fortalecer la protección judicial de los intereses colectivos de los consumidores. 

La Abogada General también destaca la posibilidad de llevar a cabo el control judicial incluso en procedimientos contra un número considerable de entidades financieras. Para ello, las entidades  deben pertenecer al mismo sector económico y las cláusulas contractuales deben ser similares. En este sentido, resalta que es responsabilidad del Tribunal Supremo determinar si existe una similitud suficiente para avanzar con la acción colectiva.

Para poder realizar el control de transparencia de manera efectiva, indica que se puede utilizar el estándar del consumidor medio. Se trata de un estándar objetivo e independiente del número de afectados.

Estas consideraciones son fruto de una interpretación del artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

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Apropiación indebida de botellas de vino | in dubio pro reo

Impuesto sobre sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 | TC

El Pleno del Tribunal Constitucional, bajo la ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño, ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de ciertas medidas en el impuesto sobre sociedades que fueron introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016. Esta decisión responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Vulneración del artículo 86.1 de la Constitución

El Tribunal consideró que la aprobación de estas medidas mediante un Real Decreto-ley vulnera el artículo 86.1 de la Constitución Española. Establece que este tipo de instrumento normativo no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. Incluyendo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Las modificaciones específicas del impuesto sobre sociedades en cuestión incluyen la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas, la introducción de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición, y la obligación de integrar en la base imponible los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores. Estas medidas afectan principalmente a grandes empresas, aunque una de ellas podría afectar a cualquier sujeto pasivo del impuesto.

Cambios en elementos fundamentales del impuesto sobre sociedades

El Tribunal Constitucional sostiene que estos cambios afectan elementos esenciales del impuesto. Como son la base imponible y la cuota, que son fundamentales en la estructura del impuesto. Además, la sentencia destaca la relevancia de estas modificaciones y su impacto en el sistema tributario, lo que justifica su declaración de inconstitucionalidad.

Respecto a los efectos de esta decisión, el Tribunal ha limitado su alcance retroactivo para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, determinando que no se pueden revisar las obligaciones tributarias ya decididas definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa firme, así como las liquidaciones no impugnadas o las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada.

Voto particular

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla anunció un voto particular concurrente. Disintiendo en la modulación de los efectos de la nulidad, mientras que el magistrado Juan Carlos Campo se abstuvo de participar en la deliberación de la sentencia.