May 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de protección del consumidor al reconocer la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para actuar judicialmente en defensa de los intereses individuales de sus asociados. Esta legitimación se extiende incluso a casos relacionados con la contratación de productos complejos y de carácter especulativo.
La decisión supone un giro respecto a su propia doctrina anterior, y se apoya en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide establecer límites restrictivos en función de la naturaleza del producto, su valor o la capacidad económica del consumidor.
Asociaciones legitimadas en casos de contratación de productos complejos
El pronunciamiento del TJUE aclara que no es admisible condicionar la actuación judicial de una asociación a factores como la complejidad del producto financiero o el perfil del consumidor. Según el Tribunal europeo, estos elementos podrían considerarse, en su caso, al analizar la procedencia de asistencia jurídica gratuita, pero no como barrera para acceder a los tribunales.
El Tribunal Supremo acoge este criterio, confirmando que AUGE puede representar a una asociada afectada por la contratación de un producto complejo, sin necesidad de justificar previamente su nivel de conocimiento financiero o capacidad económica.
Información insuficiente en la contratación de productos complejos
En el análisis de fondo, el Tribunal concluye que el banco demandado incumplió su obligación de informar adecuadamente sobre las características esenciales y los riesgos asociados al producto contratado.
La sentencia insiste en que la información exigida en procesos de contratación de productos complejos debe ser clara, detallada y ofrecida con antelación suficiente. En este caso, la documentación resultó ambigua y no se acreditó que se hubieran facilitado explicaciones adicionales al consumidor antes de la firma del contrato.
La experiencia inversora del cliente no exime al banco
El banco alegó que la consumidora tenía experiencia previa en inversiones, lo que, a su juicio, mitigaba su obligación de información. Sin embargo, el Supremo rechaza esta alegación.
El Tribunal Supremo recuerda que incluso en contextos donde existe cierta familiaridad con el ámbito financiero, la contratación de productos complejos exige una actuación proactiva del banco para garantizar que el cliente comprende plenamente lo que está adquiriendo.
Se mantiene la indemnización con intereses
La Sala mantiene la indemnización concedida en instancias anteriores, incluyendo los intereses de demora. Considera que existe una relación causal directa entre la omisión informativa y el perjuicio económico sufrido por la clienta.
Esta sentencia refuerza el deber de diligencia de las entidades financieras en la contratación de productos complejos y consolida la legitimación de las asociaciones de consumidores como actores clave en la defensa judicial de los afectados.
May 5, 2025 | Actualidad Prime
Consulta vinculante de la DGT sobre transporte familiar e IVA reducido
La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V0072-25, en la que se pronuncia sobre la aplicación del tipo reducido del 4 % del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad por parte de familiares. El caso examinado plantea la compra de un vehículo para el padre del consultante, quien tiene reconocida una discapacidad del 75 % y movilidad reducida, y que no conduce, siendo sus hijos quienes lo trasladan habitualmente.
Fundamento legal del beneficio fiscal
La DGT confirma que es posible aplicar el tipo reducido en este supuesto, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por el artículo 91. Dos. 1. 4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, así como lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento del IVA. Dicho beneficio fiscal se aplica tanto a vehículos especialmente adaptados para personas con movilidad reducida como a aquellos que, sin estar adaptados, estén destinados al transporte habitual de personas en silla de ruedas o con dificultades de movilidad.
Titularidad y conducción: criterios no determinantes
Uno de los aspectos clave es que no se requiere que el discapacitado sea el titular del vehículo ni que lo conduzca, siempre que se acredite debidamente que el destino habitual del vehículo es su transporte. La titularidad, no obstante, puede constituir un medio preferente de prueba, pero no es requisito indispensable.
Condiciones materiales y procedimiento administrativo
Entre las condiciones normativas se exige que hayan transcurrido al menos cuatro años desde una adquisición anterior de otro vehículo beneficiado por el mismo tipo reducido, salvo destrucción o pérdida total del anterior. Asimismo, durante ese plazo, el vehículo no podrá transmitirse inter vivos. Es obligatorio, además, que la aplicación del tipo reducido esté previamente autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante resolución que reconozca expresamente el derecho.
Criterio finalista y utilidad social del vehículo
Este criterio refuerza una interpretación finalista de la norma, centrada en la utilidad del bien para la persona con discapacidad y no en aspectos formales. La medida ofrece mayor flexibilidad a las familias cuidadoras, que desempeñan un papel fundamental en el acompañamiento de personas con dependencia.
Fuente: Dirección General de Tributos.
May 5, 2025 | Actualidad Prime
El TC recuerda que la libertad de expresión no ampara imputaciones infundadas, tampoco en relación a la crítica política.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Ana Taboada, candidata y portavoz de la agrupación electoral Somos Oviedo en las elecciones municipales de 2019. La recurrente fue condenada por vulnerar el derecho al honor de Agustín Iglesias, exalcalde de Oviedo y concejal del Partido Popular, debido a manifestaciones realizadas en un debate televisado y en un tuit durante la campaña electoral. El Constitucional considera que este comportamiento no se ampara como crítica política dentro de la libertad de expresión.
Los hechos controvertidos
Taboada afirmó en dichos espacios que Iglesias había incurrido en conductas reprobables e incluso delictivas durante su mandato como alcalde, basándose en noticias de prensa de hacía más de cuatro años. La candidata justificó sus declaraciones alegando que se trataba de una comparación política en el contexto electoral y no de un ataque personal, invocando su derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20. 1 a) de la Constitución Española.
La posición del Tribunal Constitucional
El Tribunal, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, rechazó los argumentos de la demandante y reiteró la doctrina constitucional según la cual la libertad de expresión tiene límites, particularmente cuando entra en conflicto con derechos fundamentales como el derecho al honor (artículo 18. 1 CE). La sentencia destaca que:
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Las afirmaciones de Taboada no se limitaron a reproducir informaciones previas, sino que consistieron en valoraciones personales.
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Las manifestaciones se realizaron en tono peyorativo y resultaron desproporcionadas para el objetivo alegado.
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Al difundirse en la víspera de las elecciones, Iglesias no tuvo posibilidad de responder públicamente.
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El afectado ya no se encontraba en el ejercicio activo de la política, pues no era candidato en esas elecciones.
Conclusión del Constitucional
El Tribunal subraya que, si bien los cargos públicos deben soportar un mayor nivel de crítica, ello no legitima que se realicen imputaciones infundadas o desproporcionadas que afecten su reputación, especialmente cuando el sujeto ya no ostenta responsabilidades políticas activas.
Fuente. TC.
May 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la patente europea del apixabán, un anticoagulante que actúa como inhibidor del factor Xa. La sentencia analiza la suficiencia de la enseñanza técnica contenida en la solicitud original. En aplicación del criterio de plausibilidad del efecto técnico establecido por la decisión G 2/21 de la Oficina Europea de Patentes (OEP).
Impugnación de la validez de la patente por parte de una farmacéutica de genéricos
Demanda basada en la falta de actividad inventiva y en la amplitud de la solicitud original
El procedimiento se inició a partir de la demanda de una empresa farmacéutica de medicamentos genéricos, que solicitó la nulidad de la patente del apixabán. Alegó que, en la fecha de presentación, no era plausible atribuirle el efecto terapéutico reivindicado, al tratarse de una solicitud que incluía una gran cantidad de compuestos sin aportar datos técnicos suficientes. Según su tesis, esta falta de concreción inicial desvirtuaba la validez de la patente.
Aunque la patente fue posteriormente limitada exclusivamente al apixabán, la demandante entendía que la protección otorgada se apoyaba en una base especulativa. Consideraba que no tenía respaldo técnico suficiente desde su origen.
Aplicación de la decisión G 2/21 de la OEP | La plausibilidad del efecto técnico como parte del análisis de validez
Para resolver el caso, el Tribunal recurrió a la doctrina fijada por la Alta Cámara de Recursos de la OEP en la decisión G 2/21. Esta doctrina establece que, si bien la plausibilidad no constituye un requisito autónomo, es relevante para evaluar la actividad inventiva y, por tanto, la validez de la patente.
Según este criterio, el efecto técnico reivindicado debe poder deducirse razonablemente de la solicitud original. En conexión con el conocimiento general del experto en la materia en el momento de la presentación.
Elemento clave para sostener la validez de la patente
El Tribunal Supremo valoró que la solicitud original mencionaba expresamente al apixabán como uno de los compuestos “más preferidos”. Y contenía datos técnicos concretos, como los valores Ki, que indicaban su potencial como inhibidor del factor Xa. Esta información permitía inferir, para un experto, que el compuesto tenía un efecto técnico plausible.
En consecuencia, el Tribunal consideró que existía una base técnica suficiente desde el momento de la solicitud para reconocer la validez de la patente.
Suficiencia de la descripción y ausencia de adición de materia
Requisitos del Convenio sobre la Patente Europea correctamente cumplidos
La demandante también cuestionó la suficiencia descriptiva de la patente, argumentando que no era posible ejecutar la invención sin datos experimentales de eficacia. Sin embargo, el Supremo concluyó que la descripción era adecuada y que no se exigía una prueba clínica completa para considerar viable el uso terapéutico del compuesto.
Del mismo modo, se rechazó que la limitación posterior al apixabán constituyera una adición de materia, manteniéndose intacta la validez de la patente.
Fallo del Tribunal Supremo | Confirmación definitiva de la validez de la patente europea
El Tribunal Supremo desestimó íntegramente la demanda de nulidad y confirmó la validez de la patente europea del apixabán. La sentencia reconoce expresamente que el efecto técnico estaba implícito en la solicitud original y que la invención cumplía los requisitos exigidos por el Convenio sobre la Patente Europea. Con ello, se consolida el uso del criterio de plausibilidad como herramienta interpretativa en el análisis de patentes en el ámbito farmacéutico.
May 2, 2025 | Actualidad Prime
Nueva instrucción invalida directrices anteriores en materia de gestación subrogada.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado la Instrucción de 28 de abril de 2025, mediante la cual la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deja sin efecto las anteriores instrucciones de 2010 y 2019 sobre el régimen registral de los nacimientos por gestación subrogada. La medida responde al fallo del Tribunal Supremo 1626/2024, que reafirma el carácter contrario al orden público de esta práctica.
Contratos nulos y filiación limitada
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 14/2006, de técnicas de reproducción humana asistida, los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, incluso sin contraprestación económica. En consecuencia, la filiación solo se reconoce en favor de la mujer que da a luz. Salvo en los casos en los que se acredite la paternidad biológica mediante los procedimientos ordinarios previstos en los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Rechazo a inscripciones extranjeras
La nueva instrucción establece que no podrán inscribirse en el Registro Civil español —ni siquiera de forma incidental— nacimientos de menores por gestación subrogada a partir de documentos registrales, médicos o resoluciones judiciales extranjeras. Se refuerza así el criterio de que la protección del menor no justifica aceptar las consecuencias jurídicas de contratos celebrados en otros países, si estos vulneran el orden público español.
Procedimientos permitidos: filiación biológica y adopción
En casos en que exista vínculo biológico, se permitirá el reconocimiento de la paternidad. Si se demuestra la integración del menor en un núcleo familiar estable, podrá iniciarse un proceso de adopción conforme al derecho nacional. Esta vía, junto con la filiación biológica, será la única admitida para determinar la filiación registral en España.
Marco jurídico y protección del menor
La instrucción se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la legislación vigente. Incluye la Ley Orgánica 1/2023 y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. La práctica de la gestación subrogada se considera una forma de cosificación y violencia contra las mujeres, además de comprometer el derecho del menor a conocer su origen.
Fuente. BOE.
May 2, 2025 | Actualidad Prime
El TJUE aclara los límites legales de las declaraciones saludables de sustancias botánicas. Asunto C-586/23.
La empresa alemana Novel Nutriology ha sido objeto de un litigio por utilizar declaraciones de propiedades saludables en la promoción de uno de sus productos, un complemento alimenticio que contiene extractos de sustancias botánicas, como azafrán y zumo de melón. En su publicidad, la empresa sostenía que estos extractos contribuían a mejorar el estado de ánimo y a reducir el estrés y la fatiga. Una asociación profesional alemana impugnó dichas afirmaciones, alegando que eran contrarias al Derecho de la Unión Europea.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-386/23, con el fin de aclarar si este tipo de alegaciones son compatibles con la normativa comunitaria.
La prohibición general de las declaraciones saludables
El TJUE ha recordado que el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, establece una prohibición general del uso de este tipo de declaraciones, salvo que hayan sido expresamente autorizadas por la Comisión Europea. Dichas autorizaciones deben constar en listas específicas, tras un procedimiento de evaluación científica que garantice su veracidad y fundamentación.
En el caso de las sustancias botánicas, como los extractos utilizados por Novel Nutriology, la Comisión no ha concluido el examen de las declaraciones correspondientes. En consecuencia, estas no se han incluido en la lista de declaraciones autorizadas. Hasta que se complete este proceso, las declaraciones relativas a las propiedades saludables de estas sustancias no pueden emplearse en la publicidad de alimentos o complementos alimenticios.
El régimen transitorio y sus límites
El Reglamento de 2006 contempla un régimen transitorio que permite el uso de ciertas declaraciones, siempre que estas ya estuvieran autorizadas o fueran utilizadas legalmente en un Estado miembro antes del 19 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor del Reglamento. No obstante, según lo expuesto por el Tribunal alemán, las declaraciones efectuadas por Novel Nutriology no cumplen este requisito.
En concreto, las alegaciones relativas a funciones psicológicas como la mejora del humor o la reducción del estrés no se evaluaron ni autorizaron en Alemania antes de la entrada en vigor del Reglamento. Además, Novel Nutriology no presentó una solicitud de autorización ante la autoridad nacional competente dentro del plazo establecido.
La protección del consumidor como objetivo prioritario
El Tribunal subraya que el propósito fundamental del sistema de autorización previa es la protección de los consumidores y de la salud pública. Para ello, las declaraciones de propiedades saludables deben estar basadas en pruebas científicas sólidas. Permitir el uso de afirmaciones no verificadas podría inducir a error al consumidor medio y menoscabar los principios de veracidad y transparencia que inspiran la normativa comunitaria en materia alimentaria.
Consecuencias jurídicas de la sentencia
La decisión del TJUE tiene efectos directos sobre la práctica comercial de los operadores económicos del sector alimentario. En tanto no se complete el proceso de evaluación científica de las sustancias botánicas y se autoricen sus declaraciones, estas no pueden utilizarse en la publicidad de alimentos o complementos. Las empresas que contravengan esta prohibición se exponen a sanciones y a la retirada del mercado de los productos que incumplan la normativa.
Fuente. CURIA.