Música sin autorización | Condena a un comercio

Un juzgado de Logroño ha estimado la demanda interpuesta por las entidades de gestión de derechos (SGAE y AGEDI-AIE) contra un establecimiento comercial que reproducía música sin autorización, sin contar con la licencia correspondiente. La sentencia considera que esta práctica constituye una comunicación pública de obras protegidas y, por tanto, obliga al pago de la remuneración debida a los titulares de derechos.

Hechos probados | Reproducción de música sin autorización

Reproducción de música sin autorización en el comercio

La inspección realizada en varias ocasiones evidenció que el establecimiento disponía de altavoces o equipos desde los que se emitía música. Además, la parte demandada reconoció el uso de estos dispositivos durante la visita de comprobación, aunque alegó que habían dejado de utilizarlos en cuanto se les requirió.

La SGAE y AGEDI-AIE probaron que la música reproducida formaba parte del amplio repertorio que administran. El comercio no acreditó que dicha música pudiera estar libre de derechos (por ejemplo, mediante licencias abiertas o dominio público).

La sentencia de instancia y la postura de la parte demandada

El comercio argumentó que era simplemente un local de venta al por menor y que, en algunas ocasiones, la música procedía de emisoras de radio. Asimismo, afirmó que no existía prueba suficiente para asegurar que se utilizaba el repertorio de las entidades demandantes. Sin embargo, el juzgado concluyó que las inspecciones, las actas levantadas y las grabaciones aportadas por testigos acreditaron de forma consistente que se estaba realizando una comunicación pública de obras protegidas.

La parte demandada también cuestionó la superficie del local y la forma en que se habían calculado las tarifas reclamadas. No obstante, el juzgado apreció que la determinación de la superficie se encontraba suficientemente fundamentada y que no se presentaron pruebas que la desvirtuaran.

Pruebas y ratificación en juicio

Actas de inspección y grabaciones

Las visitas de inspección se reflejaron en actas en las que se constató la presencia de música en el local. Además, se incluyeron grabaciones de audio que demostraban el uso de obras protegidas. El juzgado valoró estas pruebas en conjunto y tuvo en cuenta la testifical de las personas que realizaron las comprobaciones.

En la vista del juicio, el personal encargado de las inspecciones ratificó el contenido de las actas y señaló que, en cada visita, se pudo confirmar la emisión de música amparada por derechos de autor. El comercio, por su parte, no logró desvirtuar las conclusiones de estas pruebas ni acreditó el uso de música libre de derechos.

Fallo del juzgado de Logroño | Condenado el comercio por reproducir música sin autorización

Finalmente, el juzgado concluyó que la utilización de música en el local, sin la oportuna licencia, vulneraba los derechos de propiedad intelectual gestionados por las entidades actoras. Se condenó al comercio a abonar la cantidad reclamada en concepto de remuneración, calculada según las tarifas oficiales y en proporción a la superficie del establecimiento. Asimismo, se le impusieron los intereses legales y las costas del procedimiento.

La resolución enfatiza que el extenso repertorio musical protegido en España justifica presumir que, salvo indicio en contrario, la música reproducida pertenece a alguna de las entidades de gestión autorizadas. Por ello, el juzgado recuerda la obligación de todo comercio de recabar las licencias pertinentes antes de difundir públicamente música o fonogramas.

Condena a dos ganaderos por maltrato animal a 30 caballos

Una explotación en condiciones extremas: dejaron morir a 30 caballos de inanición.

El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña ha condenado a dos ganaderos de Melide a 17 meses de prisión por maltratar a los animales de su explotación y dejarlos morir de inanición. La sentencia acredita que los acusados mantuvieron a los caballos, potros, ponis y mulos en condiciones de abandono extremo, privándolos de alimento, agua y cuidados básicos, lo que provocó la muerte de al menos 30 animales en el transcurso de unos meses.

Según el magistrado, los procesados permitieron de manera consciente y voluntaria que los animales sufrieran una constante subalimentación, falta de higiene y condiciones de vida inadecuadas. Además, la resolución judicial destaca que no retiraban los cadáveres, por lo que los animales vivos convivían con los cuerpos en descomposición.

Inspecciones y pruebas del Seprona

En mayo de 2019, una inspección del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) reveló la magnitud del maltrato: varios cadáveres a la vista, otros ocultos bajo plásticos y ningún alimento o agua en la parcela. Se constató que los animales vivos presentaban signos evidentes de desnutrición severa y abandono total. Posteriormente, en noviembre de ese mismo año, otra inspección confirmó que la situación persistía, acreditándose el sufrimiento extremo de los animales antes de su muerte.

El juez subraya en la sentencia que el maltrato fue tal que «el sufrimiento padecido por los animales no puede calificarse de otro modo que de ensañamiento». Por ello, agrava la responsabilidad penal de los condenados.

Condena y consecuencias legales

Los acusados han sido declarados culpables de un delito continuado de maltrato a animales domésticos, tipificado en los artículos 337.1 y 337.3 del Código Penal. La sentencia impone, además de la pena de prisión, una inhabilitación de cuatro años para cualquier actividad relacionada con el cuidado o tenencia de animales.

Asimismo, se ha ordenado la adjudicación definitiva a la Xunta de Galicia de los animales incautados en la finca. Contra esta resolución, los condenados pueden interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Fuente: CGPJ.

Condena por apropiación indebida por parte de una agencia de viajes

Sentencia firme contra la propietaria de una agencia de viajes por apropiación indebida.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a seis meses de prisión a la propietaria de una agencia de viajes por un delito de apropiación indebida. La acusada se apropió de 9.750 euros correspondientes a pagos realizados por diez clientes para un circuito turístico por Europa que nunca se llevó a cabo. Además de la pena privativa de libertad, la condenada deberá asumir las costas procesales del procedimiento.

Hechos probados: cancelación del viaje y retención del dinero

Según la sentencia, los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando cinco parejas contrataron un paquete turístico para visitar París y los Países Bajos, con salida programada para el 18 de mayo de 2020. El coste del viaje ascendía a 1.775 euros por pareja.

Sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19, el viaje fue cancelado. En respuesta, la agencia ofreció a los clientes la posibilidad de reprogramarlo, con un coste adicional de 195 euros por pareja. Posteriormente, ante la falta de información concreta sobre la nueva fecha, los afectados solicitaron la devolución del importe abonado. No obstante, la acusada dejó de responder a las llamadas y, cuando los clientes acudieron personalmente a la agencia, encontraron el establecimiento cerrado.

Devolución tardía y conformidad en el juicio

La propietaria no devolvió el dinero hasta poco antes de la celebración del juicio oral, el 29 de enero de 2024, momento en el que abonó 10.000 euros. Este pago facilitó la celebración de un juicio de conformidad, en el cual las partes llegaron a un acuerdo sobre la pena y las responsabilidades.

Al haberse dictado sentencia de conformidad, el fallo es firme y no cabe recurso. La pena de prisión impuesta es de seis meses, dentro del rango previsto para el delito de apropiación indebida según el artículo 253 CP. El artículo sanciona a quienes dispongan de bienes ajenos en perjuicio de su titular legítimo.

Implicaciones jurídicas y consecuencias

La sentencia recuerda la responsabilidad de las agencias de viajes en la gestión de los fondos de sus clientes. El artículo 21 del Código Penal contempla la atenuante de reparación del daño, que puede influir en la reducción de la pena, como ha sucedido en este caso con la devolución del dinero antes del juicio.

finalmente, la normativa sobre viajes combinados recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), obliga a los operadores turísticos a garantizar la devolución de los importes en caso de cancelación.

Fuente: CGPJ.

Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia en la que concede la prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera del servicio de Oncopediatría. La trabajadora, que solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, argumentó que estaba expuesta a agentes químicos (citostáticos), riesgo biológico y condiciones ergonómicas perjudiciales.

Riesgos durante del embarazo en el puesto de trabajo

La enfermera alegó que su labor implicaba una exposición constante a sustancias peligrosas, lo que podía comprometer su salud y la del feto. A pesar de la evaluación realizada por el servicio de prevención del hospital, se determinó que no era posible eliminar completamente los riesgos en su puesto.

El informe técnico concluyó que existían medidas de protección. Sin embargo, las situaciones de urgencia propias del servicio de Oncopediatría impedían garantizar la seguridad absoluta de la trabajadora embarazada. Se recomendó su reubicación en un entorno exento de riesgo.

Negativa de la mutua y reubicación provisional

La mutua denegó la prestación argumentando que el peligro no se manifestaba hasta fases más avanzadas del embarazo. Además, consideró que la trabajadora podía ser reasignada a otras funciones. Ante esta situación, el hospital la trasladó a consultas externas, aunque sin un puesto formalmente vacante. Pese a la reubicación, la enfermera decidió reclamar la prestación, considerando que su derecho debía ser reconocido desde la fecha de solicitud.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón analizó la normativa aplicable, que incluía la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, tuvo en cuenta las directivas europeas sobre la protección de trabajadoras embarazadas.

La sentencia estableció que si no se puede garantizar la eliminación de los riesgos —en especial la exposición a citostáticos—, debe concederse la prestación y suspender el contrato de la trabajadora. Además, subrayó que la reubicación en otro servicio no invalida el derecho a la prestación. Esto aplica cuando el cambio se debe a la negativa de la mutua a reconocer la contingencia. No ocurre lo mismo si la reubicación responde a una adaptación efectiva y libre de peligro.

Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera

El Tribunal concluyó que la enfermera cumplía los requisitos para recibir la prestación desde la fecha de su solicitud, dado que su puesto original representaba un riesgo real para su embarazo y la reubicación no eliminaba completamente el peligro.

Por ello, estimó la demanda de la trabajadora y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo. La sentencia refuerza la obligación de los organismos competentes de proteger la salud de las trabajadoras embarazadas. Además, destaca la necesidad de garantizar su derecho a una cobertura adecuada. Esto es especialmente importante cuando existen factores de riesgo que no puedan ser neutralizados.

El Tribunal Constitucional anula sanción disciplinaria por vulneración del derecho a juez ordinario

Amparo por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por ley.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por un abogado. El motivo es la vulneración de su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado César Tolosa Tribiño, anula la sanción disciplinaria de 2.000 euros impuesta en 2016 por una letrada de la Administración de Justicia.

Antecedentes del caso: sanción impuesta en 2016

El conflicto surge a raíz del acuerdo dictado el 20 de mayo de 2016 por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, que sancionó disciplinariamente al abogado por el contenido de ciertos escritos presentados en el procedimiento. Posteriormente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, mediante resolución del 27 de junio de 2016, confirmó la sanción impuesta.

El abogado recurrió al Tribunal Constitucional alegando que la decisión vulneraba su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, dado que un letrado de la Administración de Justicia no ostenta competencias para imponer sanciones fuera de su ámbito de actuación.

Doctrina del Tribunal Constitucional: STC 12/2025

La resolución adoptada por el Tribunal Constitucional aplica la doctrina establecida en la reciente Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025, en la que el Pleno confirmó la constitucionalidad de la facultad disciplinaria de los letrados de la Administración de Justicia, siempre que se limite a las actuaciones realizadas en su presencia dentro de la oficina judicial.

Dicha interpretación se fundamenta en los artículos 555. 1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los cuales habilitan a estos funcionarios para sancionar comportamientos inapropiados de abogados y procuradores exclusivamente en el marco de las actuaciones procesales celebradas ante ellos.

En el caso, las manifestaciones que motivaron la sanción no fueron vertidas en una actuación oral ante la letrada, sino en escritos presentados. Por tanto, la sanción se dictó sin la debida competencia, lo que derivó en la vulneración del derecho del recurrente a ser juzgado por el juez ordinario predeterminado por la ley.

Conclusiones del Tribunal Constitucional

La Sala Segunda concluye que la letrada de la Administración de Justicia actuó fuera del ámbito que permite la normativa vigente. En consecuencia, carecía de competencia para imponer la sanción. Al dictarse el acuerdo disciplinario sin cumplir los requisitos legales, se ha producido una lesión del derecho fundamental del abogado. Por ello, conlleva la anulación de la sanción impuesta.

 

Fuente: Tribunal Constitucional

Tribunal Supremo avala declaración de bien de interés cultural de un Velázquez

Recurso en materia de bienes de interés cultural desestimado por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la propietaria del cuadro Retrato de un clérigo, atribuido a Diego Velázquez, contra su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC). La decisión ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que validó el decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que, en enero de 2020, otorgó dicha protección a la obra.

La recurrente solicitaba la nulidad de pleno derecho de la prohibición de exportación impuesta por el Ministerio de Cultura en 2016. Argumentaba que la Comunidad de Madrid no incoó el expediente de declaración de BIC dentro del plazo legal de quince días, sino tres años después, en abril de 2019. También sostenía que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad de Madrid justificaron el valor excepcional del cuadro ni su atribución a Velázquez.

Divergencias en los plazos de actuación

El Tribunal Supremo descarta la alegación relativa al plazo de quince días. Señala que dicho término, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, no resulta aplicable, pues la normativa específica del patrimonio histórico establece un régimen propio para la exportación de bienes culturales.

Además, el alto tribunal subraya que la declaración de inexportabilidad y la declaración de BIC son procedimientos distintos, a cargo de diferentes administraciones. La prohibición de exportación es competencia de la Administración General del Estado, mientras que la declaración de BIC corresponde a la Comunidad Autónoma. La conexión entre ambas decisiones no implica que deban resolverse simultáneamente.

Efectos de la inexportabilidad en la protección del patrimonio

El Supremo rechaza el argumento de que la inacción administrativa permitiera la salida del cuadro del territorio español. Según la sentencia, aceptar esta tesis supondría que, transcurridos quince días sin incoarse el procedimiento de declaración de BIC, la obra podría ser exportada automáticamente. Ello no resulta compatible con la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Los magistrados reconocen que la coordinación entre ambas administraciones podría mejorarse para evitar demoras. Además de asegurar una mayor eficacia en la protección de los bienes culturales.

Valor probatorio de los informes periciales

Respecto a la autenticidad del cuadro y su atribución a Velázquez, el Tribunal Supremo sostiene que no le corresponde revisar la valoración probatoria realizada por el TSJM. Este tribunal analizó tanto los informes técnicos del expediente administrativo como el peritaje presentado por la recurrente y concluyó que existían fundamentos suficientes para considerar la pintura parte del patrimonio histórico español.

 

Fuente: CGPJ.