Jun 11, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia que resuelve un recurso de casación sobre la interpretación de los méritos en los procesos selectivos en el ámbito sanitario. La resolución establece doctrina sobre cómo deben valorarse los servicios prestados en residencias de mayores por personal de enfermería.
Impugnación del baremo aplicado por la Administración
El conflicto surge a raíz de un proceso selectivo convocado por los Servicios de Salud de una comunidad autónoma. La Administración aplicó de forma restrictiva el baremo de méritos en los procesos selectivos. Excluyendo la experiencia profesional como enfermero en residencias de mayores de la puntuación asignada a «servicios en centros sanitarios».
El afectado recurrió dicha interpretación, pero tanto el Juzgado de lo Contencioso de Mérida como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimaron su pretensión. Finalmente, el interesado acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.
Interpretación del baremo de méritos en los procesos selectivos
Restricción injustificada de los méritos profesionales
El baremo modificado sólo valoraba los servicios prestados en «centros sanitarios privados», sustituyendo la anterior referencia a «centros o instituciones sanitarias». Esta modificación limitaba de forma indebida la consideración de determinados méritos en los procesos selectivos.
El Tribunal Supremo considera que la Administración aplicó una interpretación excesivamente literal y discriminatoria del baremo, contraria al derecho de igualdad y al acceso a la función pública en condiciones de mérito y capacidad, recogido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
Doctrina fijada sobre los méritos en los procesos selectivos
Inclusión de la experiencia en residencias de mayores
El Tribunal Supremo establece doctrina firme sobre los méritos en los procesos selectivos del personal sanitario. Declara que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores deben valorarse como servicios en centros sanitarios, siempre que las funciones desempeñadas correspondan a la categoría profesional de enfermería.
Para llegar a esta conclusión, el Alto Tribunal aplica los criterios de interpretación literal, sistemática, histórica, sociológica y teleológica, destacando que la finalidad de los baremos de méritos en los procesos selectivos es valorar de forma objetiva la trayectoria profesional, evitando desigualdades de trato y exclusiones arbitrarias.
El Supremo respalda esta interpretación en su jurisprudencia previa (sentencias 1765/2018, 512/2019 y 1282/2022), que ya reconoció a las residencias de mayores como parte del sistema sociosanitario integrado de atención a la dependencia.
Orden de retroacción del procedimiento selectivo
Nueva valoración de los méritos profesionales
Como consecuencia de esta doctrina, el Tribunal Supremo anula las resoluciones administrativas y judiciales previas, ordenando retrotraer las actuaciones. Así, deberá efectuarse una nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos, incluyendo la experiencia en residencias de mayores como servicios prestados en centros sanitarios.
Valoración de méritos en los procesos selectivos en Sanidad
El Tribunal Supremo consolida un criterio que refuerza el principio de igualdad y la correcta aplicación de los méritos en los procesos selectivos sanitarios. La sentencia garantiza que no se excluya injustificadamente la experiencia real de los aspirantes, adaptando la interpretación del baremo a la realidad actual del sistema sociosanitario y del modelo de atención a la dependencia.
Jun 11, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha analizado el alcance del derecho de defensa en un procedimiento disciplinario militar iniciado contra un marinero conductor destinado en la Escuela Naval Militar. El militar se negó a cumplir una orden de traslado de un alumno en vehículo oficial. Lo que fue calificado como falta leve por inobservancia de obligaciones militares. La sentencia examina cómo se ha respetado el derecho de defensa del recurrente durante el procedimiento sancionador.
Hechos probados | Negativa a cumplir una orden legítima
Según los hechos declarados probados, el marinero conductor recibió la orden de trasladar en vehículo oficial a un alumno internado hasta un centro hospitalario. La petición partió de la Enfermería y fue autorizada por el jefe del destacamento de autos. Sin embargo, el militar rehusó ejecutar la orden, alegando que, aunque legítima en su emisión, constituía a su juicio un uso indebido de medios oficiales.
El tribunal de instancia calificó esta conducta como falta leve, prevista en el artículo 6.35 de la Ley Orgánica 8/2014, al considerar que la orden fue dictada dentro de la cadena de mando y en el ejercicio del servicio oficial, sin que existiera infracción penal. El Tribunal Supremo confirma esta calificación, recordando que el transporte de alumnos internados forma parte de las funciones propias del servicio conforme a la LODDFAS y las Reales Ordenanzas.
Principio de tipicidad y derecho de defensa
Delimitación del tipo infractor
En el análisis de la tipicidad, la Sala destaca que los hechos probados son la base sobre la que debe valorarse la adecuación de la conducta al tipo infractor. El derecho de defensa no exige una descripción distinta de los hechos, sino que permite al recurrente combatir su encaje jurídico. La Ley Orgánica 8/2014 recoge expresamente como falta leve la inobservancia de obligaciones militares, incluyendo el incumplimiento de órdenes válidas. El Tribunal concluye que la conducta encaja plenamente en el tipo sancionador, desestimando la pretensión del recurrente en ejercicio de su derecho de defensa.
Derecho de defensa y tutela judicial efectiva
Motivación suficiente de la resolución
El tribunal de instancia ofreció una motivación exhaustiva sobre la legalidad de la orden y la procedencia de la sanción, garantizando el derecho de defensa del sancionado. El Supremo recuerda que el derecho de defensa, en conexión con la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 CE, no implica garantizar el acierto material de la decisión, sino que exige una resolución motivada, fundada en Derecho y que dé respuesta a las alegaciones formuladas. En este caso, el derecho de defensa quedó plenamente garantizado mediante la adecuada fundamentación de la resolución recurrida.
Reconocimiento de los hechos
La Sala señala que el derecho de defensa incluye también la garantía de la presunción de inocencia. Sin embargo, esta solo se ve vulnerada en caso de inexistencia de prueba o valoración arbitraria. En el presente supuesto, el propio recurrente reconoció los hechos (la existencia de la orden y su negativa a cumplirla), constituyendo prueba suficiente. La valoración congruente de estas manifestaciones confirma que no se ha lesionado su derecho de defensa bajo el prisma de la presunción de inocencia.
Prueba pertinente y derecho de defensa
Admisión y denegación de pruebas
El recurrente alegó vulneración de su derecho de defensa por la inadmisión de determinadas pruebas (normas internas, hojas de ruta, reglamentos). Sin embargo, tanto el tribunal de instancia como el Supremo razonaron que dichas pruebas resultaban irrelevantes, al no aportar hechos nuevos ni incidir en la valoración de la legalidad de la orden. El derecho de defensa no exige la admisión de pruebas innecesarias, sino exclusivamente de aquellas pertinentes para la resolución del litigio. En este caso, la denegación de las pruebas solicitadas fue motivada y conforme a la doctrina jurisprudencial, sin producir indefensión alguna.
Jun 10, 2025 | Actualidad Prime
Aplicación efectiva de la Orden TDF/149/2025 desde el 7 de junio de 2025
La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, ha entrado en vigor el pasado 7 de junio de 2025. Esta norma, dictada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, establece medidas técnicas dirigidas a combatir las estafas basadas en la suplantación de identidad mediante llamadas telefónicas y mensajes electrónicos. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Obligación de bloqueo de llamadas con numeración falsa
Uno de los elementos centrales de esta normativa es la imposición, a los operadores, de la obligación de bloquear llamadas que utilicen identificadores de línea llamante (CLI) vacíos, manipulados o no asignados. Esta disposición se aplica tanto al tráfico nacional como al internacional y tiene por objeto impedir comunicaciones fraudulentas que aparenten proceder de fuentes legítimas.
En el caso de llamadas internacionales que utilicen numeración nacional, el bloqueo será obligatorio salvo que se trate de un caso comprobado de itinerancia internacional.
Restricciones a la mensajería con alias no verificados
En cuanto a los servicios de mensajería (SMS, MMS y RCS), la orden introduce un sistema de control basado en la creación de un registro obligatorio de alias, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los operadores deberán bloquear los mensajes que utilicen alias no inscritos en este registro o enviados por emisores no autorizados.
El cumplimiento de esta medida será exigible a partir de septiembre de 2026, permitiendo a los agentes afectados un periodo de adaptación.
Prohibición de uso de móviles en llamadas comerciales
La norma también prohíbe el uso de numeración móvil para la realización de llamadas comerciales o de atención al cliente. Estas comunicaciones deberán realizarse desde numeraciones fijas o desde los rangos 800 y 900, garantizando así su identificación y la gratuidad en caso de devolución por parte del usuario.
Aplicación progresiva de las obligaciones
Aunque la orden está plenamente en vigor, algunas de sus obligaciones se aplican de forma escalonada. En septiembre de 2025 serán exigibles los artículos relativos al bloqueo de llamadas internacionales y la prohibición de numeración móvil. El régimen de alias será obligatorio desde septiembre de 2026.
Jun 10, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha rechazado que exista competencia desleal por parte de la sociedad estatal que gestiona los juegos públicos. Confirma la desestimación de una demanda presentada por una asociación de administraciones de lotería. La sentencia aclara que no se ha producido explotación abusiva de dependencia económica ni vulneración de las reglas de la libre competencia.
Demanda por competencia desleal contra la sociedad estatal
Una asociación que agrupa a más de doscientos titulares de administraciones de lotería presentó una demanda por competencia desleal, al considerar que la sociedad estatal había desplegado prácticas perjudiciales mediante:
- La venta de billetes por Internet.
- La emisión de resguardos impresos en quioscos y bares.
- Un sistema de comisiones que, según la asociación, era arbitrario.
Sostuvieron que estas acciones configuraban una conducta desleal contraria a los artículos 15.1 y 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, por erosionar la exclusiva tradicional de las administraciones físicas y abusar de su situación de dependencia económica.
Resoluciones en instancias anteriores
Primera instancia
El juzgado de primera instancia rechazó en su mayoría las pretensiones de la demanda, pero apreció arbitrariedad en el sistema de comisiones vinculado a las ventas online, reconociendo un contexto de dependencia económica.
Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial estimó el recurso de la sociedad estatal y desestimó íntegramente la demanda por competencia desleal, al concluir que:
- Si bien existe dependencia económica, no hubo abuso injustificado de esta situación.
- La introducción de nuevos canales, como resguardos y ventas digitales, se justificaba por razones objetivas y aplicaba en condiciones equitativas.
- La venta online respondía a un proceso de modernización, sin eliminar la función de las administraciones, que siguen participando en las comisiones.
- El reparto de comisiones no suponía discriminación ni falta de objetividad.
El Supremo niega la existencia de competencia desleal
El Tribunal Supremo confirma que no hay competencia desleal ni explotación indebida de la dependencia económica por parte de la sociedad estatal. En su sentencia:
- Declara que la apertura de canales digitales y alternativos responde a fines legítimos de empresa y transformación tecnológica.
- Sostiene que no se han impuesto condiciones abusivas ni discriminatorias.
- Considera que no se ha acreditado un abuso de poder relativo, requisito clave en los supuestos de explotación de dependencia económica.
Conclusión: no hay competencia desleal ni abuso de dependencia
La Sala de lo Civil concluye que la actuación de la sociedad estatal no constituye competencia desleal ni contraviene las normas de buena fe del mercado. La demanda queda desestimada en su totalidad, respaldando la legalidad de los nuevos modelos de comercialización adoptados por la entidad pública.
Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha avalado que un tribunal pueda reconocer una incapacidad permanente parcial aunque no se haya solicitado en la demanda inicial. Siempre que se plantee como petición subsidiaria en suplicación y no se cause indefensión. Esta posibilidad se sustenta en la aplicación del principio de congruencia.
Petición inicial de incapacidad total o absoluta | Incapacidad parcial sin vulnerar el principio de congruencia
Un trabajador del sector de la mecánica solicitó ante la vía administrativa y el Juzgado de lo Social el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total o absoluto. Ambas instancias denegaron cualquier grado de incapacidad.
En el recurso de suplicación, el actor formuló por primera vez, de manera subsidiaria, la petición de incapacidad permanente parcial.
Análisis del principio de congruencia
Solicitar un grado superior incluye los inferiores
El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada. El principio de congruencia no se vulnera cuando se concede un grado inferior al solicitado si este no ha sido expresamente excluido por el demandante.
Cuando en la demanda se solicita un grado máximo de incapacidad, se considera implícitamente incluida la petición de grados inferiores. Siempre que se hayan debatido sobre los mismos hechos: lesiones, limitaciones funcionales y secuelas.
No hay indefensión si se valoró la incapacidad en su conjunto
En este caso, el procedimiento administrativo previo ya había examinado la posible existencia de cualquier grado de incapacidad permanente. Y se denegó en bloque. Por tanto, no cabe hablar de indefensión del INSS ante la concesión parcial, ya que:
- Se discutió el fondo del asunto: la existencia o no de incapacidad permanente.
- No se introdujeron nuevos hechos ni valoraciones distintas.
- El principio de congruencia se mantuvo intacto.
La Sala de suplicación reconoció la incapacidad permanente parcial sin alterar los hechos probados ni las conclusiones médicas del proceso. Se limitó a aplicar una consecuencia jurídica distinta basada en los mismos elementos valorados.
Esto, según el Tribunal Supremo, no infringe el principio de congruencia y no vulnera derechos procesales del INSS.
Principio de congruencia | Doctrina jurisprudencial reiterada
El fallo confirma y consolida la jurisprudencia ya establecida en sentencias anteriores (14 de junio y 31 de octubre de 1996, y 24 de noviembre de 2003), que permiten:
- Conceder un grado inferior si no ha sido excluido.
- Basarse en los mismos hechos
- Evitar toda forma de indefensión procesal.
Conclusión
El principio de congruencia permite a los tribunales conceder una incapacidad permanente parcial aunque esta no se haya solicitado en la demanda inicial, si se plantea de forma subsidiaria y no se altera el objeto del proceso. En este caso, el Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia favorable al trabajador, sin imposición de costas.
Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
TSJ condena al ayuntamiento por ruidos ambientales nocturnos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad por vulnerar derechos fundamentales de un vecino de la calle Santa Quiteria. Este sufrió durante años los efectos del ruido ambiental nocturno procedente de locales de ocio y concentraciones ciudadanas. La vía está clasificada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018. Sin embargo, el consistorio no ha adoptado medidas eficaces para mitigar los efectos perjudiciales del ambiente acústico.
El tribunal estima que la inacción municipal ha provocado una vulneración del artículo 15 de la Constitución Española. Este artículo es relativo al derecho a la vida y a la integridad física y moral. Asimismo, se ha vulnerado el artículo 18, que protege la intimidad personal, familiar y la inviolabilidad del domicilio. Se recuerda que esta garantía incluye también las agresiones indirectas, como el ruido persistente. No únicamente las intrusiones físicas se consideran invasiones.
ZPAE sin medidas efectivas de control
La resolución judicial subraya la omisión del Ayuntamiento al no implementar las medidas exigidas tras declarar la zona como ZPAE. Entre las actuaciones previstas se incluían la instalación de medidores acústicos en continuo y el refuerzo de la inspección ambiental. También el control de locales y la creación de la figura del mediador de ocio estaban incluidos. Pese a ello, ninguna de estas acciones se llevó a efecto con eficacia suficiente como para evitar el daño.
El fallo judicial destaca que no es la primera vez que el TSJMU reconoce la vulneración de derechos por omisión administrativa en materia acústica. Se citan sentencias anteriores, como las relativas a los ruidos de pubs en Cabo de Palos (2001). También se mencionan las molestias por una depuradora en 2006 y el ocio nocturno en Cieza y Jumilla (2007).
Consecuencias personales y reparación económica
La exposición continuada al ruido ha generado en el recurrente un trastorno de adaptación con ansiedad persistente. Esta afección está avalada por informe psicológico forense. El informe establece un nexo causal entre el ruido nocturno y los síntomas del demandante: hiperactivación, ansiedad, rumiaciones cognitivas y evitación del estímulo sonoro.
El tribunal ordena al Ayuntamiento la reparación íntegra del daño moral mediante una indemnización de 13.000 euros anuales. Esta compensación se aplica desde mayo de 2022 hasta la implementación de medidas efectivas. La prueba se sustentó en informes periciales acústicos y psicológicos, así como en videograbaciones y testificales.
Fuente: CGPJ.