Audiencia de Murcia confirma filiación paterna tras negarse a la prueba de ADN

La negativa a la prueba de ADN como indicio determinante para fijar la filiación.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 5 de Lorca, que reconocía la paternidad de un hombre respecto a dos menores nacidas en 2015 y 2017. La decisión judicial ratifica la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil, otorgándoles el apellido paterno. Uno de los aspectos fundamentales del fallo ha sido la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye un «indicio valioso o muy cualificado» para determinar la filiación cuando se combina con otras pruebas aportadas.

Fundamentación jurídica del fallo

La resolución enfatiza que la negativa injustificada del demandado a realizarse la prueba biológica, aunque no constituya un reconocimiento implícito de la paternidad (ficta confessio), sí representa un indicio relevante cuando se analiza en conjunto con otros elementos probatorios. En este caso, las declaraciones testificales aportadas por la parte actora y un testigo presentado por el demandado fueron determinantes para confirmar la filiación.

El tribunal también ha desestimado el argumento del apelante, quien alegaba que la resolución era contraria a derecho debido a la ausencia en el procedimiento del esposo de la demandante al momento de la concepción y nacimiento de las menores. En este sentido, la Audiencia ha recordado que la presunción de paternidad del marido establecida en el artículo 116 del Código Civil es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.

Asimismo, hace referencia al Reglamento del Registro Civil, recuerda que las sentencias firmes constituyen títulos suficientes para modificar las inscripciones registrales. En caso de contradicción con datos previamente inscritos, pueden ordenar la rectificación correspondiente.

Jurisprudencia aplicable

El criterio seguido por la Audiencia Provincial de Murcia se alinea con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en múltiples resoluciones, en las que se ha sostenido que la negativa injustificada a someterse a una prueba de paternidad permite al tribunal declarar la filiación, siempre que existan otros indicios que la respalden.

De igual forma, la sentencia 290/2014, de 8 de mayo, de la propia Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, refuerza esta postura al considerar relevante que el apelante no haya solicitado la práctica de la prueba biológica en segunda instancia, a pesar del peso probatorio que se le ha atribuido a su negativa en primera instancia.

Consecuencias

El reconocimiento de la paternidad en sede judicial conlleva la modificación del estado civil de los menores. Esta acción tendrá repercusiones en materia de derechos sucesorios, patria potestad y obligaciones alimenticias.

La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

Modificaciones y novedades del Real Decreto 86/2025

Se aprueba de forma definitiva el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, que establece el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, a través de vías no formales de formación y por aprendizajes informales. La norma tiene como finalidad principal facilitar el retorno a la formación de las personas adultas con bajo nivel competencial y mejorar su empleabilidad

La norma consta de:

  • 24 artículos, distribuidos en 6 capítulos,
  • 5 disposiciones adicionales,
  • 1 disposición transitoria,
  • 1 disposición derogatoria,
  • y 3 disposiciones finales.

Real Decreto 86/2025 | Modificaciones más relevantes en materia de evaluación y acreditación de competencias básicas

Marco de Referencia para la evaluación

Se definen los dominios y niveles competenciales de las tres competencias básicas (comunicación en lengua castellana, competencia matemática y competencia digital) que serán objeto de evaluación y acreditación. Este Marco de Referencia sirve de base para el reconocimiento oficial de las habilidades adquiridas fuera de la educación reglada.

Procedimiento abierto y permanente

El Real Decreto contempla un procedimiento continuo, sin necesidad de convocatorias anuales.

  1. Solicitud: se solicita la inscripción en los centros o entidades designados.
  2. Evaluación: se comprueban, mediante entrevistas, pruebas o análisis de evidencias, las competencias alegadas por la persona interesada.
  3. Acreditación: tras la propuesta de resolución, se expide un certificado oficial que reconoce el nivel de competencia acreditado.

Acceso y equidad territorial

El texto garantiza la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal, así como la atención a las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. En caso de que no se puedan ofrecer todas las fases del procedimiento en un determinado ámbito geográfico, se establece la remisión a centros habilitados que aseguren la cercanía al domicilio de la persona interesada.

Equipo evaluador y custodia de datos

  • Se constituyen equipos de evaluación formados principalmente por profesionales de la educación de personas adultas y de la Formación Profesional.
  • Se regula la protección de datos personales y la obligación de custodiar los expedientes y acreditaciones, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Principales novedades del procedimiento y efectos en la Formación Profesional del Real Decreto 86/2025

Itinerarios personalizados. El reconocimiento de las competencias básicas posibilita itinerarios formativos adaptados. Esto facilita el acceso a formaciones de mayor nivel, especialmente en la Formación Profesional, ofreciendo una segunda oportunidad formativa a quienes no reunían los requisitos académicos de acceso.

Uso y efectos de las acreditaciones. Se prevén exenciones parciales en las pruebas de acceso a la FP de Grados C (certificados profesionales) y Grados D (ciclos formativos de grado medio o superior).

Las personas que cursan formación modular y acrediten las competencias exigidas podrán optar al correspondiente título o certificado.

Marco de coordinación. Las administraciones competentes deben establecer un sistema de información y orientación previo y durante el procedimiento, así como mecanismos de colaboración con agentes sociales y entidades de la sociedad civil para la identificación y captación de posibles candidatos.

Actualización del Marco de Referencia. Se contempla que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas puedan ir ajustando los contenidos del Marco de Referencia para adecuarlo a los cambios en las demandas tecnológicas, sociales o del mercado laboral.

Entrada en vigor del Real Decreto 86/2025 sobre evaluación y acreditación de competencias básicas

La norma entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. No obstante, las administraciones competentes contarán con el tiempo necesario para su implantación en los centros y entidades autorizadas. De este modo, se busca garantizar la difusión y puesta en marcha progresiva del nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas en todo el territorio.

El TEAC unifica criterio sobre la reducción por movilidad geográfica en el IRPF

Clarificación en la aplicación del beneficio fiscal de reducción por movilidad geográfica para funcionarios públicos

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución que unifica el criterio sobre la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta decisión, emitida el 30 de enero de 2025, establece una interpretación homogénea de los requisitos que deben cumplir los funcionarios que trasladan su residencia por motivos laborales.

Hasta ahora, existían discrepancias entre los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que generaba inseguridad jurídica en los contribuyentes.

El origen del conflicto

El caso se originó con la reclamación de un funcionario que obtuvo su primer destino en una comunidad autónoma distinta a su residencia habitual. En su declaración del IRPF, solicitó la reducción fiscal prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006.

La AEAT denegó la reducción argumentando que el contribuyente no estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo. El TEAR de Cantabria confirmó esta interpretación basándose en consultas previas de la Dirección General de Tributos.

Sin embargo, otros tribunales, como los de Andalucía y la Comunidad Valenciana, emitieron resoluciones en sentido contrario, permitiendo la aplicación del beneficio fiscal en casos similares. Esta disparidad de criterios llevó al TEAC a intervenir para fijar una interpretación unificada.

La flexibilización del requisito de inscripción en la Oficina de Empleo

El TEAC ha determinado que la inscripción en la Oficina de Empleo debe interpretarse atendiendo a la estructura del proceso selectivo. En consecuencia, se establecen dos situaciones diferenciadas:

  • Si el proceso selectivo no exige un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe realizarse antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye un periodo de formación o prácticas, la inscripción debe formalizarse antes del inicio de dicho periodo.

Además, el tribunal ha aclarado que la reducción por movilidad geográfica solo podrá aplicarse una única vez por traslado de residencia, evitando su aplicación en sucesivos cambios de destino dentro del mismo proceso de acceso al empleo público.

Fundamentos jurídicos

El TEAC ha basado su resolución en varios principios jurídicos esenciales para la correcta interpretación de la normativa tributaria:

  • Finalidad del beneficio fiscal. El artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006 establece esta reducción con el objetivo de compensar los gastos derivados del traslado de residencia por motivos laborales. No se trata de un incentivo generalizado, sino de una medida compensatoria.
  • Interpretación conforme al espíritu de la norma. De acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, las normas fiscales deben interpretarse atendiendo a su finalidad y evitando restricciones innecesarias.
  • Evitar perjuicios injustificados. La exigencia de inscripción como demandante de empleo antes de la publicación de la lista de aprobados podría excluir del beneficio a opositores que han trabajado temporalmente hasta su nombramiento.
  • Evolución normativa. Desde su introducción en la Ley 46/2002 y su consolidación en la Ley 35/2006, la reducción por movilidad geográfica ha estado orientada a mitigar los costes económicos del traslado por razones laborales.

Fuente: TEAC.

El BOE publica el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

Aumento del Salario Mínimo Interprofesional en 2025

Nueva regulación del SMI para 2025

El Real Decreto 87/2025, aprobado el 11 de febrero y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero de 2025, establece el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año en curso. En cumplimiento del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, este decreto fija un incremento del 4,41 % con respecto al año anterior.

A partir del 1 de enero de 2025, la cuantía mínima será de 1.184 euros al mes o 39,47 euros diarios, sin incluir complementos salariales, para trabajadores con jornada completa en cualquier sector. Para trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar, se establecen valores específicos que contemplan la proporcionalidad en función de su jornada laboral.

Factores determinantes en la fijación del SMI

El cálculo del nuevo SMI ha considerado los criterios establecidos en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, presentado el 15 de enero de 2025.

Entre los elementos valorados destacan:

  • El índice de precios al consumo (IPC), para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo.
  • La productividad media nacional alcanzada.
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  • La situación económica general y el empleo.

Asimismo, según el Real Decreto, este incremento responde al compromiso del Gobierno de alcanzar un SMI equivalente al 60 % del salario medio, en línea con la Carta Social Europea y los compromisos adquiridos en la Agenda 2030.

Reglas de afectación y excepciones

Con el objetivo de evitar distorsiones económicas y efectos no deseados en sectores que utilizan el SMI como referencia, el Real Decreto 87/2025 incorpora una disposición transitoria única. En virtud del artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, se establece que la nueva cuantía no afectará:

  • A normas autonómicas o locales que usen el SMI como referencia para prestaciones o beneficios.
  • A contratos privados vigentes que establezcan el SMI como base de cálculo, salvo pacto en contrario.

No obstante, cuando los salarios pactados en contratos o convenios sean inferiores a la nueva cuantía mínima, deberán ajustarse en consecuencia.

Aplicación para trabajadores eventuales y del hogar

Para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios no superen los 120 días en una empresa, se establece un salario mínimo de 56,08 euros por jornada. Esta cifra incluye la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.

En el caso de empleados del hogar en régimen externo, el salario mínimo será de 9,26 euros por hora trabajada, conforme al Real Decreto 1620/2011.

Principios de regulación y validez jurídica

El Real Decreto 87/2025 ha sido aprobado en virtud del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Además, se han seguido los principios de eficacia, proporcionalidad y transparencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Este decreto ha sido objeto de consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, cumpliendo con los trámites de audiencia e información pública.

Entrada en vigor y aplicación

El nuevo SMI entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Fuente: BOE.

Parámetros de calidad en los servicios de telecomunicaciones

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una nueva metodología para los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones. La resolución introduce cambios sustanciales en los parámetros de evaluación, con el objetivo de mejorar la transparencia y permitir comparaciones más precisas entre operadores. La actualización incorpora el 5G como tecnología relevante y amplía las métricas de medición, incluyendo la latencia, la fluctuación de fase (jitter) y la pérdida de paquetes.

Principales modificaciones | Nuevos parámetros de calidad y mayor granularidad

La nueva normativa establece la eliminación de indicadores obsoletos y la incorporación de parámetros más precisos para evaluar la calidad del servicio. Se incluyen nuevas métricas fundamentales para el análisis de servicios críticos, como las videollamadas y el streaming. Además, los operadores deberán reportar información con mayor nivel de detalle, desglosando los datos por comunidades autónomas y por equipos de medición.

En lo que respecta a la red de sondas utilizadas para la evaluación, se han redefinido los criterios geográficos, garantizando la presencia de al menos un equipo de medición en cada comunidad autónoma. Los operadores podrán optar por aplicar los nuevos criterios o mantener el sistema de medición previo para tecnologías anteriores.

Objetivo de la medida | Más transparencia y mayor competencia

La CNMC subraya que esta actualización responde a la evolución tecnológica del sector y a la necesidad de ofrecer información más detallada a los consumidores. Con la nueva metodología, los usuarios podrán conocer con mayor precisión el rendimiento de las redes y comparar la calidad de los servicios entre distintos operadores.

Asimismo, se espera que la mayor exigencia en la medición de la calidad impulse mejoras continuas en la prestación de los servicios, promoviendo una mayor competencia en el mercado.

Parámetros de calidad en los servicios de telecomunicaciones

Plazo de adaptación | Implementación en 12 meses

Los operadores dispondrán de un periodo de 12 meses para adecuar sus sistemas de medición a los nuevos requisitos. Durante este tiempo, la CNMC trabajará en colaboración con el sector para garantizar una transición ordenada y eficaz. Además, se ha propuesto la creación de un foro técnico sobre la calidad de los servicios de telecomunicaciones, con la participación de los operadores y otros agentes del sector, con el fin de identificar mejoras en los sistemas de medición y adaptación a las necesidades del mercado.

Aplica la regla «in illiquidis no fit mora»

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en un proceso derivado de las discrepancias sobre la liquidación de un contrato de obra civil. En su resolución, la Sala ha confirmado que no concurre incongruencia interna ni extra petita y, además, ha avalado la aplicación de la regla «in illiquidis no fit mora».

Contrato y discrepancias en la liquidación

Una empresa acuerda con una compañía de gas la realización de una obra civil para la canalización del servicio. Para llevarla a cabo, subcontrata a un profesional que, tras desacuerdos sobre la liquidación de los trabajos, abandona la obra y reclama el pago de las cantidades que considera pendientes. Inicialmente, interpone un procedimiento monitorio que, tras la oposición de la parte demandada, deriva en un juicio ordinario.

Sentencia de primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia estima que el subcontratista debía aportar los materiales, pero, después de valorar el importe total de los trabajos ejecutados, los pagos ya efectuados y las sumas que debían compensarse, concluye que existe un saldo a su favor. Por ello, condena a la empresa demandada a abonar la cantidad resultante, junto a los intereses legales. Además, se rechaza la indemnización pedida por la demandada por presunto abandono de la obra.

Recurso de apelación | «In illiquidis non fit mora»

Insatisfecha, la parte demandada recurre ante la Audiencia Provincial. Alega que la sentencia de instancia presenta incongruencia interna debido a supuestos errores entre los fundamentos jurídicos y el fallo. Además, sostiene que existe incongruencia extra petita, ya que se ha concedido algo no solicitado en la demanda. También discute la imposición de intereses, sosteniendo que debe aplicarse la máxima «in illiquidis non fit mora».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

La Audiencia Provincial confirma la decisión de primera instancia, rechazando la existencia de incongruencia interna o extra petita. Explica que el juzgado se limitó a determinar la liquidación de la obra conforme a lo efectivamente probado, sin apartarse del marco planteado por las partes. Asimismo, descarta la exención de intereses al considerar que, si bien la cuantía de la deuda estaba en discusión, existía certeza sobre la obligación de pago y, por tanto, resultaba procedente imponer intereses legales desde la demanda.

Fallo del Tribunal Supremo | Regla «in illiquidis no fit mora»

La parte demandada interpone sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y casación, que el Tribunal Supremo desestima. El Alto Tribunal ratifica que no hay incongruencia interna ni extra petita, al encuadrarse la sentencia en los términos del litigio y sus pretensiones. En relación con la regla «in illiquidis no fit mora», el Supremo señala que la incertidumbre sobre la cuantía exacta no impide la condena al pago de intereses. Esto ocurre siempre que haya certeza sobre la existencia de la deuda. En consecuencia, confirma la condena en la cantidad establecida, junto a los intereses legales y las costas procesales.