Ago 28, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1177/2025. Número Recurso: 2816/2021. TOL10.638.961
El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de la responsabilidad del fiador solidario en una póliza de crédito, cuando el deudor principal —una sociedad mercantil— es declarado en concurso. La Sala de lo Civil considera que los fiadores deben responder por todo el saldo final de la póliza, incluso si este es superior al crédito reconocido en el concurso.
Hechos probados
Póliza de crédito suscrita con fianza solidaria
En 2009, una sociedad mercantil formalizó con una entidad bancaria una póliza de crédito por un importe máximo de 700.000 €. Para garantizar su cumplimiento, dos administradores de la empresa prestaron fianza solidaria, obligándose personalmente y sin beneficio de excusión, orden ni división. En el contrato se incluyó una cláusula específica:
- En caso de concurso del deudor principal, los fiadores responderían por toda la deuda derivada de la póliza de crédito. Sin poder invocar ni quitas ni esperas del convenio concursal.
Declaración de concurso y utilización posterior de la póliza
La sociedad fue declarada en concurso en 2011. En esa fecha, la deuda reconocida en la lista de acreedores era de 237.524,02 €. No obstante, la póliza de crédito siguió operativa. Por lo tanto, la administración concursal continuó realizando disposiciones hasta el cierre definitivo en 2016, cuando el saldo deudor total ascendía a 551.074,75 €.
El banco reclamó dicha cantidad a los fiadores. Estos argumentaron que su responsabilidad debía limitarse al importe reconocido como crédito concursal, citando el artículo 1826 del Código Civil, que impide que el fiador quede obligado por más de lo que debe el deudor principal.
Sentencias previas y confirmación en casación
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al banco. Al considerar válida la cláusula incluida en la póliza de crédito y rechazó el carácter abusivo del afianzamiento. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia, entendiendo que las disposiciones posteriores al concurso eran créditos contra la masa con origen en el mismo contrato. Por lo que también estaban cubiertas por la fianza solidaria.
En su recurso de casación, los fiadores insistieron en que no debían responder por más de lo reconocido en el concurso, apoyándose en doctrina previa de la Sala.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que la responsabilidad del fiador en una póliza de crédito alcanza todo el saldo vivo del contrato al momento de su vencimiento. La Sala razona que los créditos concursales y los créditos contra la masa nacen del mismo vínculo contractual, y por tanto están igualmente garantizados por la fianza. No se infringe el artículo 1826 del Código Civil, ya que los fiadores responden por lo que efectivamente debe el deudor principal, y no por una cantidad superior.
Conclusión
El Tribunal Supremo confirma la plena validez de la cláusula de afianzamiento incluida en la póliza de crédito. Incluso tras la apertura del concurso de acreedores. La responsabilidad del fiador se extiende al total de la deuda acumulada hasta la cancelación del contrato, aunque supere la cantidad reconocida en el procedimiento concursal.
Ago 28, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 179/2025. Número Recurso: 576/2025. TOL10.597.133
La Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, ha confirmado la condena impuesta a un hombre como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Ratificando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón. La resolución establece una pena de nueve meses de prisión. Así como, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales.
Quebrantamiento de medida cautelar apenas minutos después de que le notificaran
Según los hechos probados la notificación llegó adecuadamente. El acusado recibió dicha notificación en la noche del 26 de marzo de 2024, de una orden judicial que le prohibía aproximarse o comunicarse con su pareja. Sin embargo, solo unos minutos después, fue sorprendido en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida, lo que motivó su detención por quebrantamiento de medida cautelar.
Recurso de apelación | Alegaciones sobre alteración psíquica
La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando que el quebrantamiento de la medida cautelar se produjo sin voluntad consciente por parte del acusado. Argumentó que sufría un trastorno epiléptico, agravado por el consumo de alcohol y drogas. Además de estar bajo el efecto de medicación hospitalaria, lo cual le habría provocado un episodio confusional. Solicitó por ello:
- La aplicación de una eximente completa o incompleta por alteración psíquica o intoxicación.
- Alternativamente, que se reconociera una atenuante por grave adicción.
Rechazo del tribunal | No se acredita falta de imputabilidad
La Audiencia Provincial descarta la existencia de causas que anulen o disminuyan la responsabilidad penal del acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, sobre las siguientes bases:
- No se acredita que, en el momento de los hechos, el acusado tuviera afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
- Los informes médicos revisados no demuestran una intoxicación grave ni un cuadro psiquiátrico descompensado.
- El acusado había abandonado voluntariamente el tratamiento médico para su epilepsia y control de impulsos.
- Su conducta al ser interceptado por la policía, preguntando por la medida y su vigencia, revela pleno conocimiento y voluntad de incumplimiento.
Confirmación de la condena por quebrantamiento de medida cautelar
El tribunal considera que la prueba practicada durante el juicio es suficiente y válida para destruir la presunción de inocencia. Y, según el tribunal, concurren causas de inimputabilidad ni circunstancias atenuantes. En consecuencia, se confirma en su totalidad la condena por quebrantamiento de medida cautelar, tal como fue impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón.
Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 742/2025; Número Recurso: 1996/2024; TOL10.646.188
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en un supuesto de custodia compartida, poniendo el foco en la interpretación legal del concepto de unidad de convivencia. El caso resuelto se centra en si un progenitor puede computar a sus hijos dentro de su unidad de convivencia cuando estos están empadronados con el otro progenitor.
Hechos relevantes del caso
Disputa por la inclusión de los hijos en la unidad de convivencia
El procedimiento se originó cuando un progenitor, con custodia compartida de sus hijos, solicitó el IMV incluyendo a los menores en su unidad de convivencia. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud, argumentando que los hijos estaban empadronados en el domicilio del otro progenitor y, por tanto, no podían formar parte de su unidad de convivencia.
Resoluciones contradictorias en las instancias inferiores
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del solicitante, ratificando la decisión del INSS. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) revocó esta resolución y reconoció el derecho al IMV, al considerar válida la convivencia alterna derivada de la custodia compartida.
Frente a esta última sentencia, el INSS interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, solicitando que se estableciera un criterio único en torno a la definición de unidad de convivencia.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la unidad de convivencia
El Alto Tribunal estima el recurso del INSS y fija una interpretación estricta sobre el concepto de unidad de convivencia en relación con el Ingreso Mínimo Vital. Estas son las claves de su argumentación:
Residencia efectiva
De acuerdo con los artículos 6.1 y 6.3 del RDL 20/2020, la unidad de convivencia se configura únicamente en torno a la residencia efectiva en un mismo domicilio. Cada persona solo puede integrarse en una unidad de convivencia a la vez.
Empadronamiento como criterio determinante
Según el artículo 10.4 del mismo texto legal, en casos de custodia compartida, los hijos menores se considerarán parte de la unidad de convivencia del progenitor con quien estén empadronados.
Custodia compartida no equivale a doble unidad de convivencia
Aunque exista convivencia alterna, el progenitor que no ostenta el empadronamiento de los hijos no puede incluirlos en su unidad de convivencia a efectos del IMV.
Restricción legal sin margen interpretativo
El Tribunal admite que esta regla puede perjudicar al progenitor no empadronante, pero subraya que la normativa es clara y no admite interpretaciones extensivas.
Fallo del Tribunal Supremo: una sola unidad de convivencia por domicilio
La sentencia anula el fallo del TSJ de Andalucía y confirma la validez de la decisión administrativa del INSS. Así, el Tribunal Supremo consolida una interpretación restrictiva de la unidad de convivencia, ligada exclusivamente al empadronamiento y a la residencia efectiva, sin excepciones derivadas de la custodia compartida.
Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a cobrar nocturnidad y festividad como parte de la jornada ordinaria. Número Sentencia: 1074/2025; Número Recurso: 5115/2023. TOL10.641.347
El Tribunal Supremo, desde la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado una sentencia sobre la inclusión de los complementos por nocturnidad y festividad dentro de la jornada ordinaria de los funcionarios públicos. El fallo también resuelve el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones frente a las entidades locales, estableciendo una doctrina unificada.
Hechos probados
La nocturnidad y festividad integradas en la jornada ordinaria
El Tribunal deja claro que cuando los turnos nocturnos o en días festivos se desarrollan dentro de la jornada ordinaria, los correspondientes complementos económicos deben ser considerados retribuciones fijas y periódicas. Esto implica que deben mantenerse durante todo el año, incluso en periodos en los que no se presta servicio efectivo, como las vacaciones, la incapacidad temporal o los permisos retribuidos.
No se trata, por tanto, de gratificaciones por servicios extraordinarios, sino de una parte estructural del salario ligada al propio contenido del puesto en régimen de turnos.
Diferencia con servicios fuera de la jornada ordinaria
La sentencia establece una clara distinción: cuando la nocturnidad o el trabajo en días festivos se realiza fuera de la jornada ordinaria, sí cabe hablar de gratificaciones extraordinarias, sujetas a la prestación efectiva del servicio.
Fundamentación jurídica
El Alto Tribunal aclara que esta interpretación no crea un nuevo concepto retributivo. Al contrario, se trata de reconocer el carácter regular de estas retribuciones cuando están integradas en la jornada ordinaria. Al formar parte habitual del régimen del puesto, deben mantenerse con independencia de que el servicio se preste o no en ciertos periodos.
Prescripción: límite de cuatro años
En cuanto al plazo para reclamar cantidades pendientes, el Supremo fija el plazo general de prescripción de cuatro años, previsto en la Ley General Presupuestaria. Este criterio se impone sobre otros plazos más amplios. Como el de cinco años previsto en la normativa gallega, que el Tribunal considera superado por la legislación estatal y por la mayoría de comunidades autónomas.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia:
- Reconoce el derecho de los funcionarios a percibir los complementos por nocturnidad y festividad cuando estos forman parte de su jornada ordinaria, incluso en vacaciones, bajas médicas o permisos retribuidos.
- Limita la retroactividad de las reclamaciones a los cuatro años anteriores a la solicitud inicial, conforme al régimen general de prescripción.
Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
Restricción de la competencia: El Supremo confirma prácticas colusorias y anula abuso de posición dominante. Número Sentencia: 1103/2025 Número Recurso: 6056/2022. TOL10.646.248
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación relacionado con sanciones impuestas por la CNMC a dos empresas ferroviarias. El núcleo del caso se centró en la restricción de la competencia en el sector del transporte ferroviario de mercancías. Mientras que el Alto Tribunal confirma la existencia de prácticas colusorias, anula la sanción por abuso de posición dominante por falta de análisis en la instancia.
Hechos probados
Sanciones de la CNMC por restringir la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a dos empresas por infringir las normas de competencia:
- 49,9 millones de euros por restricción de la competencia mediante acuerdos colusorios (art. 101 TFUE y art. 1 LDC).
- 15,1 millones de euros por abuso de posición dominante (art. 102 TFUE y art. 2 LDC).
La Audiencia Nacional confirmó ambas sanciones. No obstante, las empresas recurrieron al Tribunal Supremo.
Restricción de la competencia por efectos: confirmada
El Tribunal Supremo avala el razonamiento de la Audiencia Nacional respecto a la primera sanción. Se considera acreditado que los acuerdos alcanzados entre las empresas supusieron una restricción de la competencia por efectos, ya que:
- Se utilizó el método contrafactual, conforme a la jurisprudencia europea, comparando la situación del mercado con y sin los acuerdos.
- El resultado evidenció una reducción significativa de la presión competitiva, lo que confirma la infracción del art. 101 TFUE y art. 1 LDC.
La sentencia consolida así el concepto de restricción de la competencia no solo por objeto, sino también por efectos en el mercado.
Anulación parcial por falta de análisis del abuso de posición dominante
En cuanto a la segunda sanción, el Tribunal Supremo concluye que la Audiencia Nacional no analizó adecuadamente las alegaciones de las empresas sobre la inexistencia de independencia significativa de comportamiento, elemento necesario para apreciar la posición de dominio.
La ausencia de este análisis genera una incongruencia y una situación de indefensión para las empresas, lo que obliga a anular esa parte del fallo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dicta:
- Confirmar la sanción por restricción de la competencia mediante prácticas colusorias.
- Anular la sanción por abuso de posición dominante, por falta de motivación.
- Retrotraer las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte nueva sentencia solo sobre este segundo aspecto.
Ago 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal. Reconociendo la eficacia probatoria de la grabación de la declaración preconstituida de una presunta víctima menor sin necesidad de proyectarla en el plenario. La Sala subraya que el artículo 726 LECrim autoriza la valoración posterior de soportes audiovisuales ya practicados con publicidad, contradicción y todas las garantías formales.
Hechos probados
Durante la fase de instrucción, la declaración preconstituida de la menor se registró en soporte digital en presencia del magistrado instructor, de las partes y de peritos. Tanto acusación como defensa formularon preguntas y solicitaron aclaraciones, garantizando la contradicción. El fiscal propuso expresamente su visión en el acto del juicio y la Audiencia Provincial admitió el medio probatorio. Reconociendo la aplicación del artículo 726 LECrim para su examen tras la vista oral.
Sentencia de instancia y recurso de apelación | Exclusión de la exhibición en juicio
En primera instancia se condenó al acusado fundamentándose en la declaración preconstituida. La defensa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia arguyendo que, al no haberse reproducido en sala, la prueba carecía de eficacia según la LECrim. La Sala de apelación estimó el recurso, absolvió al acusado y sostuvo que la ley exige la reproducción en el acto del juicio oral de toda prueba admitida, sin excepción.
Artículo 726 LECrim y valoración teleológica de la prueba
El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 726 LECrim. Este faculta al tribunal para examinar “documentos, piezas de convicción y otros elementos probatorios” tras la vista oral, incluidos los soportes audiovisuales. La Sala destaca que el artículo 726 LECrim no exige la reproducción física en sala cuando la prueba ya se ha practicado con publicidad y contradicción. Por lo que así permite la economía procesal y la seguridad jurídica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 726 LECrim para valorar transcripciones de escuchas telefónicas y grabaciones sin necesidad de audición en el plenario. Siempre que las partes hayan podido cuestionar su contenido. En este caso, los magistrados visionaron la grabación con posterioridad y las partes dispusieron de oportunidad plena para referirse a ella en sus conclusiones orales. Garantizando los principios de contradicción, inmediación y publicidad previstos en el artículo 726 LECrim.
Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la resolución absolutoria del Tribunal Superior de Justicia, ordenando la devolución de las actuaciones al órgano de apelación para resolver de nuevo el recurso en los demás extremos. Con este pronunciamiento, la Sala reafirma la validez del artículo 726 LECrim como mecanismo que compagina la eficacia probatoria y la economía procesal con la salvaguarda de los derechos fundamentales y los principios estructurales del proceso penal.