Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha avalado que un tribunal pueda reconocer una incapacidad permanente parcial aunque no se haya solicitado en la demanda inicial. Siempre que se plantee como petición subsidiaria en suplicación y no se cause indefensión. Esta posibilidad se sustenta en la aplicación del principio de congruencia.
Petición inicial de incapacidad total o absoluta | Incapacidad parcial sin vulnerar el principio de congruencia
Un trabajador del sector de la mecánica solicitó ante la vía administrativa y el Juzgado de lo Social el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total o absoluto. Ambas instancias denegaron cualquier grado de incapacidad.
En el recurso de suplicación, el actor formuló por primera vez, de manera subsidiaria, la petición de incapacidad permanente parcial.
Análisis del principio de congruencia
Solicitar un grado superior incluye los inferiores
El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada. El principio de congruencia no se vulnera cuando se concede un grado inferior al solicitado si este no ha sido expresamente excluido por el demandante.
Cuando en la demanda se solicita un grado máximo de incapacidad, se considera implícitamente incluida la petición de grados inferiores. Siempre que se hayan debatido sobre los mismos hechos: lesiones, limitaciones funcionales y secuelas.
No hay indefensión si se valoró la incapacidad en su conjunto
En este caso, el procedimiento administrativo previo ya había examinado la posible existencia de cualquier grado de incapacidad permanente. Y se denegó en bloque. Por tanto, no cabe hablar de indefensión del INSS ante la concesión parcial, ya que:
- Se discutió el fondo del asunto: la existencia o no de incapacidad permanente.
- No se introdujeron nuevos hechos ni valoraciones distintas.
- El principio de congruencia se mantuvo intacto.
La Sala de suplicación reconoció la incapacidad permanente parcial sin alterar los hechos probados ni las conclusiones médicas del proceso. Se limitó a aplicar una consecuencia jurídica distinta basada en los mismos elementos valorados.
Esto, según el Tribunal Supremo, no infringe el principio de congruencia y no vulnera derechos procesales del INSS.
Principio de congruencia | Doctrina jurisprudencial reiterada
El fallo confirma y consolida la jurisprudencia ya establecida en sentencias anteriores (14 de junio y 31 de octubre de 1996, y 24 de noviembre de 2003), que permiten:
- Conceder un grado inferior si no ha sido excluido.
- Basarse en los mismos hechos
- Evitar toda forma de indefensión procesal.
Conclusión
El principio de congruencia permite a los tribunales conceder una incapacidad permanente parcial aunque esta no se haya solicitado en la demanda inicial, si se plantea de forma subsidiaria y no se altera el objeto del proceso. En este caso, el Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia favorable al trabajador, sin imposición de costas.
Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
TSJ condena al ayuntamiento por ruidos ambientales nocturnos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad por vulnerar derechos fundamentales de un vecino de la calle Santa Quiteria. Este sufrió durante años los efectos del ruido ambiental nocturno procedente de locales de ocio y concentraciones ciudadanas. La vía está clasificada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018. Sin embargo, el consistorio no ha adoptado medidas eficaces para mitigar los efectos perjudiciales del ambiente acústico.
El tribunal estima que la inacción municipal ha provocado una vulneración del artículo 15 de la Constitución Española. Este artículo es relativo al derecho a la vida y a la integridad física y moral. Asimismo, se ha vulnerado el artículo 18, que protege la intimidad personal, familiar y la inviolabilidad del domicilio. Se recuerda que esta garantía incluye también las agresiones indirectas, como el ruido persistente. No únicamente las intrusiones físicas se consideran invasiones.
ZPAE sin medidas efectivas de control
La resolución judicial subraya la omisión del Ayuntamiento al no implementar las medidas exigidas tras declarar la zona como ZPAE. Entre las actuaciones previstas se incluían la instalación de medidores acústicos en continuo y el refuerzo de la inspección ambiental. También el control de locales y la creación de la figura del mediador de ocio estaban incluidos. Pese a ello, ninguna de estas acciones se llevó a efecto con eficacia suficiente como para evitar el daño.
El fallo judicial destaca que no es la primera vez que el TSJMU reconoce la vulneración de derechos por omisión administrativa en materia acústica. Se citan sentencias anteriores, como las relativas a los ruidos de pubs en Cabo de Palos (2001). También se mencionan las molestias por una depuradora en 2006 y el ocio nocturno en Cieza y Jumilla (2007).
Consecuencias personales y reparación económica
La exposición continuada al ruido ha generado en el recurrente un trastorno de adaptación con ansiedad persistente. Esta afección está avalada por informe psicológico forense. El informe establece un nexo causal entre el ruido nocturno y los síntomas del demandante: hiperactivación, ansiedad, rumiaciones cognitivas y evitación del estímulo sonoro.
El tribunal ordena al Ayuntamiento la reparación íntegra del daño moral mediante una indemnización de 13.000 euros anuales. Esta compensación se aplica desde mayo de 2022 hasta la implementación de medidas efectivas. La prueba se sustentó en informes periciales acústicos y psicológicos, así como en videograbaciones y testificales.
Fuente: CGPJ.
Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un contrato de franquicia que contenía un pacto de no competencia postcontractual sancionado con 120.000 euros. El Tribunal ha considerado que dicho pacto, junto con otras condiciones impuestas al franquiciado, vulneraba el Derecho de la competencia. Como consecuencia, se ha ordenado la restitución recíproca entre las partes y se ha dejado sin efecto la cláusula penal.
Pacto de no competencia postcontractual y cláusulas abusivas
En octubre de 2013, una empresa dedicada a la venta de productos de perfumería firmó un contrato de franquicia con un operador independiente para explotar una tienda bajo su marca. La duración pactada era de cinco años, prorrogables de forma automática si no se comunicaba lo contrario.
El contrato incluía un pacto de no competencia postcontractual, mediante el cual el franquiciado se comprometía a no ejercer actividad similar durante los cinco años siguientes a la extinción del contrato. El incumplimiento de esta obligación implicaba el pago de 120.000 euros.
El contrato también imponía:
- La obligación de aplicar precios “recomendados” por la franquiciadora, sin posibilidad de negociación.
- Un sistema de aprovisionamiento obligatorio, con productos facturados incluso sin haber sido solicitados.
- Una cláusula penal genérica vinculada al cumplimiento de las obligaciones principales del contrato.
El contrato se extinguió el 1 de octubre de 2018. Posteriormente, la franquiciadora presentó demanda solicitando el pago de la penalización prevista por el pacto de no competencia postcontractual, al considerar que el franquiciado seguía operando en el mismo local con actividad similar.
Reconvención del franquiciado
Solicitud de nulidad del contrato
El franquiciado negó haber infringido el pacto. Afirmó haber reorientado su actividad hacia la venta de productos ecológicos y que los perfumes almacenados eran excedentes. Además, promovió reconvención solicitando la nulidad radical del contrato, alegando:
- Que la fijación obligatoria de precios y el aprovisionamiento exclusivo infringían el artículo 101 del TFUE y el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Que existió vicio del consentimiento por basarse el contrato en información económica inexacta.
- Que la venta de perfumes de equivalencia podía suponer un ilícito marcario.
Sentencias anteriores | Nulidad del contrato y caída del pacto de no competencia postcontractual
El Juzgado de primera instancia estimó la demanda de la franquiciadora y declaró válido el pacto de no competencia postcontractual, condenando al franquiciado al pago de 120.000 euros. La reconvención fue desestimada.
La Audiencia Provincial revocó esta decisión. Consideró que la cláusula de precios imponía restricciones contrarias al Derecho de la competencia, lo que provocaba la nulidad total del contrato. En consecuencia, dejó sin efecto el pacto de no competencia postcontractual, al haber desaparecido su base jurídica.
Recurso de casación | Interés legítimo y efectos de la nulidad
La franquiciadora recurrió en casación. Alegó que no podía declararse la nulidad una vez extinguido el contrato y que, en todo caso, debía aplicarse el artículo 1306.2 del Código Civil, impidiendo al franquiciado recuperar las prestaciones.
El Tribunal Supremo desestimó ambos motivos. Confirmó que el franquiciado conservaba interés legítimo en impugnar el pacto de no competencia postcontractual, incluso tras la extinción del contrato, si dicho pacto seguía produciendo efectos jurídicos. Asimismo, consideró inaplicable el artículo 1306.2 CC, al no existir causa torpe, y aplicó el artículo 1303 CC, ordenando la restitución recíproca de todas las prestaciones.
Fallo del Tribunal Supremo
Pacto de no competencia postcontractual sin efecto
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha declarado:
- La nulidad radical del contrato de franquicia, por contener condiciones que vulneran el Derecho de la competencia.
- La ineficacia del pacto de no competencia postcontractual, al carecer de soporte contractual válido.
- La procedencia de la restitución mutua: canon de entrada, entregas de producto, rendimientos e intereses.
- La imposición de costas de la instancia a la franquiciadora, sin condena en apelación ni en casación.
Este fallo reitera que los pactos de no competencia postcontractual sólo son válidos si se integran en contratos conformes al ordenamiento jurídico. Cuando el contrato que los contiene se declara nulo por infringir el Derecho de la competencia, dichos pactos pierden todo efecto y no pueden ser exigidos.
Jun 8, 2025 | Actualidad Prime
Teletrabajo y competencia territorial judicial. [TOL10.536.769]
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el ámbito del derecho laboral. Reconoce que un trabajador que presta servicios bajo régimen de teletrabajo puede presentar su demanda laboral en el juzgado correspondiente a su domicilio. Esto aplica aunque este no coincida ni con el domicilio social de la empresa ni con el centro de trabajo indicado en el contrato.
Esta resolución se refiere al caso de un trabajador que, teletrabajando desde su domicilio en Madrid, presentó una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad. La empresa demandada, con sede y centro laboral en Las Palmas de Gran Canaria, alegó falta de competencia territorial del juzgado madrileño. Esto lo hizo amparándose en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.
Rechazo del Tribunal a la teoría empresarial
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la empresa. Interpretó que la disposición citada sólo es aplicable a efectos administrativos, en particular para determinar la autoridad laboral competente. Sin embargo, la disposición no tiene capacidad para modificar las normas procesales en materia de competencia territorial. En consecuencia, la sentencia aclara que dicha disposición no afecta a la competencia judicial que regula la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Con base en el artículo 10.1 de la LRJS, el Supremo establece que la competencia territorial en materia laboral puede determinarse en función del lugar efectivo de prestación de servicios, incluso si se trata del domicilio del trabajador.
Consecuencias prácticas de la sentencia
Este pronunciamiento del Alto Tribunal implica un respaldo al derecho del trabajador a ejercer sus acciones judiciales desde el lugar donde desarrolla efectivamente su actividad laboral, en este caso, el propio domicilio. La empresa, al pactar el trabajo a distancia, debe asumir la posibilidad de tener que litigar en la jurisdicción correspondiente al domicilio del empleado.
La sentencia, número 365/2025, confirma así que el fuero territorial en el ámbito laboral se fundamenta en la realidad fáctica de la prestación de servicios, y no en el centro formal de trabajo estipulado contractualmente. Esta doctrina podría tener efectos relevantes sobre la redacción futura de contratos laborales que incluyan trabajo a distancia.
Jun 6, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar derechos fundamentales de un vecino afectado por ruidos nocturnos persistentes en la calle Santa Quiteria. El fallo estima el recurso de apelación del afectado. Y constata que la administración local no adoptó las medidas previstas en la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), vigente desde 2018.
Hechos probados
Ruidos nocturnos como forma de agresión indirecta al domicilio
La sentencia concluye que la exposición continuada a ruidos nocturnos excesivos, generados por locales de ocio y aglomeraciones en la vía pública, constituye una vulneración de los derechos a la vida y la integridad física y moral (art. 15 CE), así como a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE).
El tribunal subraya que los ruidos nocturnos suponen una forma de invasión domiciliaria no física, pero igualmente lesiva. Así, reitera doctrina previa que protege al ciudadano frente a agresiones acústicas continuadas, ya sean producidas por ocio nocturno, instalaciones industriales o servicios públicos.
Inacción municipal ante los ruidos nocturnos
La zona afectada fue declarada como ZPAE, obligando al consistorio a adoptar una serie de medidas:
- Instalación de sensores acústicos, refuerzo policial nocturno.
- Creación de la figura del mediador de ocio.
- Control de licencias y limitaciones a nuevas aperturas en calles con niveles acústicos elevados.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Murcia omitió su cumplimiento, permitiendo la persistencia de ruidos nocturnos durante años.
Pruebas aportadas
Entre las pruebas consideradas figuran informes periciales acústicos que acreditan que los niveles de ruido nocturno superaban ampliamente los límites legales, así como pruebas psicológicas que vinculan la situación con un trastorno de ansiedad persistente en el afectado. El material videográfico y los testimonios avalan la existencia de un entorno nocturno ruidoso, continuado y perjudicial para el descanso.
La sentencia afirma que «resulta evidente que esa concentración masiva de personas durante la noche genera un volumen de ruidos nocturnos que perturba gravemente el derecho al descanso y a la intimidad».
Indemnización y medidas correctoras
El Tribunal ordena al Ayuntamiento reparar el daño causado mediante una indemnización de 13.000 euros anuales desde mayo de 2022 hasta que se adopten medidas eficaces que eliminen los ruidos nocturnos. La cuantía busca compensar el daño moral producido por años de exposición a contaminación acústica nocturna en una zona teóricamente protegida.
Conclusión | Protección constitucional frente a los ruidos nocturnos
Este pronunciamiento refuerza la jurisprudencia que considera los ruidos nocturnos una amenaza real y tangible para los derechos fundamentales. El fallo del TSJ de Murcia exige a las administraciones públicas no solo reconocer la existencia de contaminación acústica, sino también actuar con diligencia para erradicarla. En caso de no hacerlo, serán responsables de las consecuencias legales y patrimoniales derivadas.
Jun 6, 2025 | Actualidad Prime
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tamara Ćapeta, ha considerado que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión al prohibir o limitar el acceso a contenidos LGTBI. Propone que el Tribunal declare una infracción autónoma del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que recoge los valores fundamentales de la Unión.
Ley húngara que restringe el acceso a contenidos LGTBI
Mediante la Ley LXXIX/2021, Hungría aprobó una serie de modificaciones legislativas con el pretexto de proteger a los menores frente a delitos de pedofilia. Sin embargo, estas reformas impusieron prohibiciones y restricciones al acceso a contenidos LGTBI. Es decir, aquellos que representen o promuevan identidades de género no coincidentes con el sexo asignado al nacer, el cambio de sexo o la homosexualidad.
Estas limitaciones, según la Comisión Europea, constituyen una infracción múltiple del Derecho de la Unión: afectan a la libertad de prestación de servicios, a derechos fundamentales y a los valores recogidos en el artículo 2 TUE.
Recurso de la Comisión Europea ante el TJUE
La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Hungría solicitando que se declaren vulnerados:
- El Derecho del mercado interior y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
- Varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
- El artículo 2 del TUE, que consagra la igualdad, la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos.
Restricción del acceso a contenidos LGTBI como forma de discriminación
La Abogada General Ćapeta estima que el recurso debe prosperar en todos sus extremos. Afirma que las disposiciones húngaras suponen:
- Una limitación injustificada del acceso a contenidos LGTBI en medios y servicios, lo que vulnera la libertad de prestación y recepción de servicios, especialmente en el entorno digital, regulado por la Directiva de servicios y la normativa audiovisual.
- Una injerencia en derechos fundamentales, como la no discriminación por orientación sexual o identidad de género, el respeto a la vida privada, la libertad de expresión y la dignidad humana. Según la Abogada General, estas restricciones no pueden justificarse apelando a la protección del menor ni al derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones.
- Una negación de valores esenciales de la Unión. No se trata de una interpretación divergente, sino de un rechazo frontal a la igualdad y al respeto de los derechos de las personas LGTBI. El acceso a contenidos LGTBI no puede tratarse como un riesgo o una amenaza sin base empírica.
Una infracción del artículo 2 TUE por negar valores esenciales
Ćapeta subraya que la diversidad de enfoques entre Estados miembros forma parte del diálogo constitucional de la UE. Sin embargo, existe una línea roja que no puede cruzarse: negar el valor igualitario de las personas LGTBI. La restricción sistemática del acceso a contenidos LGTBI no constituye un mero desacuerdo jurídico, sino una vulneración directa de los valores fundacionales de la Unión.
La Abogada General propone que el TJUE declare que Hungría ha vulnerado el Derecho de la Unión en todos los planos alegados, y además ha incurrido en una infracción autónoma del artículo 2 TUE. Considera que limitar el acceso a contenidos LGTBI supone un acto de exclusión y marginación incompatible con los principios democráticos, la igualdad y la dignidad que deben regir en todos los Estados miembros.