Estimada una acción de cumplimiento por falta de entrega efectiva de la finca

El Tribunal Supremo ha confirmado que procede estimar una acción de cumplimiento contractual cuando el vendedor no entrega de forma efectiva y material la finca objeto de compraventa, a pesar de haberse otorgado escritura pública. Esta resolución refuerza la doctrina sobre la entrega real en la compraventa y el alcance de la cosa juzgada positiva.

Objeto del litigio: ejercicio de una acción de cumplimiento en contrato de compraventa

La parte compradora ejercitó una acción de cumplimiento como pretensión subsidiaria, tras la negativa de la vendedora a entregar la finca vendida. El contrato había sido formalizado en escritura pública en el año 2005, pero la finca nunca fue entregada de forma efectiva ni estaba claramente identificada sobre el terreno.

Discrepancia entre superficie pactada y superficie registral

La finca se vendió como si tuviera una superficie superior a 52.000 m², pero registralmente solo constaban 28.000 m². Esta discrepancia impidió localizarla con certeza en la realidad física. Esta falta de correspondencia fue clave para fundamentar la procedencia de la acción de cumplimiento.

Cosa juzgada positiva: efecto vinculante de una sentencia anterior

El Tribunal Supremo recuerda que la cosa juzgada tiene un doble efecto:

  • Negativo: impide volver a enjuiciar el mismo asunto entre las mismas partes.
  • Positivo: obliga a respetar lo ya resuelto en otro proceso si es antecedente lógico del litigio actual.

En un procedimiento anterior, resuelto en 2011, ya se había declarado que la finca no estaba identificada correctamente en el plano aportado. Este pronunciamiento se convierte en un punto de partida obligatorio en el nuevo litigio, respaldando la estimación de la acción de cumplimiento.

Tradición instrumental no suficiente sin identificación material

Aunque la vendedora otorgó escritura pública, el Tribunal Supremo aclara que la tradición instrumental (art. 1462 CC) solo suple la entrega material si el bien está efectivamente localizado. Sin identificación real sobre el terreno, no puede considerarse cumplida la obligación de entrega.

El artículo 1461 CC exige que la cosa vendida se entregue con identidad e integridad, lo cual no ocurrió en este caso. La finca no estaba delimitada ni localizada físicamente, por lo que se justifica el ejercicio de la acción de cumplimiento.

Fallo del Tribunal Supremo: estimación de la acción de cumplimiento y alternativa indemnizatoria

El Tribunal estima el recurso por infracción procesal y casación, declarando que:

  • La vendedora incumplió la obligación de entrega.
  • Se estima la acción de cumplimiento presentada por la compradora.
  • Se condena a la vendedora a entregar 52.839 m² de terreno por el precio pactado (32,55 €/m², total 1.719.909,45 €).
  • En caso de imposibilidad de entrega, se impone una indemnización por daños y perjuicios.

Conclusión: el Supremo consolida la eficacia de la acción de cumplimiento en compraventa de inmuebles

Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica en las operaciones de compraventa y deja clara la utilidad de la acción de cumplimiento cuando la cosa vendida no ha sido entregada según lo pactado. La mera escritura no sustituye la entrega real si el bien no está identificado con certeza.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya que la acción de cumplimiento es procedente cuando el vendedor no ha ejecutado su obligación esencial de entregar la cosa vendida conforme al contrato.

El vencimiento anticipado no extingue la hipoteca

El Tribunal Supremo ha reiterado que la declaración de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario por impago no conlleva la extinción automática de la garantía hipotecaria. Así lo ha establecido en una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Civil, en el contexto de un préstamo otorgado para una operación de promoción inmobiliaria.

Hechos probados

Préstamo con garantía hipotecaria y vencimiento anticipado

En el caso analizado, la entidad financiera concedió un préstamo con garantía hipotecaria, cuyo destino era una promoción inmobiliaria. Ante el incumplimiento reiterado de las cuotas de amortización, la entidad optó por declarar el vencimiento anticipado del contrato. Posteriormente, presentó demanda declarativa solicitando:

  • La resolución contractual del préstamo.
  • La condena al pago del total adeudado tras el vencimiento.
  • La ejecución de la hipoteca mediante subasta pública de los inmuebles.

Pronunciamientos en instancias previas

Primera instancia: resolución y extinción de la hipoteca

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda. Aunque declaró la resolución del contrato y condenó a los prestatarios al pago de la deuda vencida anticipadamente, consideró que la hipoteca quedaba extinguida por ser una obligación accesoria que dependía de la principal.

Audiencia Provincial: vinculación entre resolución y cancelación de la garantía

La Audiencia Provincial confirmó el fallo en apelación. Argumentó que, al resolverse el contrato, la garantía hipotecaria debía considerarse extinguida. Para ello, se apoyó en jurisprudencia anterior que entendía que la desaparición de la obligación principal arrastraba la cancelación de la hipoteca.

Recurso de casación: doctrina sobre el vencimiento anticipado

La entidad financiera interpuso recurso de casación. Alegó que el vencimiento anticipado no implica, en ningún caso, la extinción automática de la hipoteca. El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso y fijó doctrina en los siguientes términos:

1. El vencimiento anticipado no extingue la hipoteca

El Alto Tribunal aclara que la declaración de vencimiento anticipado, provocada por un incumplimiento grave del deudor, no elimina la garantía hipotecaria. La hipoteca subsiste como medio de asegurar el cumplimiento de la obligación, ahora vencida en su totalidad.

2. La ejecución hipotecaria exige procedimiento independiente

El proceso declarativo utilizado para reclamar la deuda no puede incluir la ejecución directa de la hipoteca. Si el acreedor desea ejecutar la garantía, debe iniciar un procedimiento ejecutivo específico, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. La condena dineraria no habilita la subasta hipotecaria

La sentencia dictada en el proceso declarativo tiene naturaleza meramente dineraria. Por tanto, la entidad financiera no puede solicitar la subasta de los bienes hipotecados en este mismo procedimiento. Deberá seguir las vías ordinarias de ejecución.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre el vencimiento anticipado: la resolución contractual por impago no extingue la hipoteca, que permanece vigente como garantía del crédito vencido. No obstante, su ejecución debe tramitarse mediante un procedimiento judicial autónomo, respetando las garantías procesales del deudor.

Límites del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 579/2024, de 24 de junio, ha confirmado una condena por delito contra la salud pública, rechazando que se vulnerara el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, pese a haberse autorizado la intervención más allá del plazo legal de 24 horas previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hechos probados

Intervención judicial con retraso

Durante una investigación penal por tráfico de drogas, se acordó judicialmente la intervención de las comunicaciones telefónicas del investigado. Dicha autorización se dictó fuera del plazo de 24 horas exigido por el artículo 588 bis c.1 LECrim. El condenado recurrió en casación alegando que este retraso infringía el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española.

Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas y validez constitucional

Naturaleza legal del plazo de 24 horas

El Tribunal Supremo distingue entre el incumplimiento de un plazo legal y la lesión de un derecho fundamental. Afirma que el límite de 24 horas tiene carácter de legalidad ordinaria, por lo que su incumplimiento no implica automáticamente una violación del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, siempre que se respete su contenido esencial.

Para que exista una transgresión constitucional, debe producirse una afectación directa y grave del núcleo del derecho. En este caso, la medida fue autorizada judicialmente mediante auto motivado, con base en una investigación por delito grave, cumpliendo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por tanto, el retraso no supuso una vulneración sustancial del derecho al secreto de las comunicaciones.

Sobre los datos técnicos: IMEI e IMSI

La defensa también alegaba indefensión por la ausencia de datos sobre el origen de los identificadores IMEI e IMSI. Sin embargo, el Tribunal recuerda que dichos elementos no están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ya que son datos preexistentes y su obtención no requiere autorización judicial. Su uso no afecta al contenido esencial del derecho protegido.

Motivación del auto de intervención

En cuanto a la motivación del auto autorizador, el Supremo considera válida la remisión al oficio policial, cuando este contiene los indicios suficientes que justifican la intervención. En el caso analizado, los indicios incluían seguimientos, comunicaciones previas y relación con hechos delictivos anteriores. Por tanto, el auto permitió verificar la necesidad y proporcionalidad de la medida, respetando el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.

Presunción de inocencia y valoración probatoria | Límites del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

El recurso también alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La Sala lo descarta al confirmar la existencia de prueba de cargo suficiente: declaración de un coimputado, corroborada por conversaciones intervenidas, seguimientos y otros datos objetivos.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal concluye que no se ha producido vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ni del derecho a la presunción de inocencia. Por tanto, ratifica la condena impuesta y condena en costas al recurrente.

Complemento de peligrosidad a una trabajadora social municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso presentado por una trabajadora social del Ayuntamiento de Arona y declara su derecho a percibir el complemento de peligrosidad. La Sala reconoce la existencia de riesgo en el desarrollo de su actividad laboral y fija la cantidad a abonar en 1.960 euros, rebajando así la cuantía de 3.920 euros establecida previamente por el Juzgado de lo Social nº1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hechos probados

Funciones con riesgo en la atención social

La trabajadora afectada, interina en el patronato municipal de Servicios Sociales, divide su jornada entre un centro cívico —sin medidas de seguridad— y visitas a entornos marginales. Durante sus recorridos elabora censos de personas en situación de exclusión, con discapacidad psíquica o en situación de drogodependencia, viviendo en condiciones precarias como chabolas, ruinas o lugares apartados.

El centro de trabajo carece de sistemas de protección como botones de pánico o vigilancia. Y en múltiples ocasiones se ha solicitado la intervención de la policía local ante episodios de violencia. Estas condiciones son consideradas relevantes para la concesión del complemento de peligrosidad.

El complemento de peligrosidad en el convenio colectivo

El convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona establece el complemento de peligrosidad como un derecho asociado a las características materiales del puesto de trabajo. Este plus se otorga cuando el desempeño del cargo implica situaciones que exceden los riesgos ordinarios.

La Sala entiende que, en este caso, concurren los elementos exigidos. La evaluación del puesto y el informe de prevención de riesgos laborales revelan un riesgo real de agresión, tanto verbal como física, en el desempeño habitual de las funciones de la trabajadora. Así, reconoce el derecho a percibir el complemento de peligrosidad durante el periodo reclamado (febrero de 2021 a agosto de 2022).

Exclusión del complemento de penosidad

En cuanto al complemento de penosidad, el tribunal desestima su concesión. Los magistrados consideran que el puesto no requiere un esfuerzo físico constante ni se desarrolla en condiciones extraordinarias o insalubres. No concurren, por tanto, los requisitos definidos en el convenio para este tipo de retribución adicional.

Fallo del TSJ de Canarias | Derecho al complemento de peligrosidad

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce parcialmente las pretensiones de la demandante. Confirma su derecho a recibir el complemento de peligrosidad, aunque limita su cuantía a 1.960 euros. En cambio, niega el derecho al complemento de penosidad.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Doble adscripción de jueces, compatible con el Derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la legalidad de la doble adscripción de jueces en el seno del Tribunal Supremo de Polonia. Siempre que se respeten ciertos límites organizativos y jurídicos. La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada ante las dudas sobre la independencia e imparcialidad de varios jueces designados simultáneamente para integrar dos salas distintas del alto tribunal polaco.

Origen del conflicto: jueces designados a otra sala sin su consentimiento

Formación de salas con doble adscripción

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Polonia debía pronunciarse sobre cinco recursos de casación. Para ello se constituyeron formaciones colegiadas integradas por un juez de la propia sala y dos jueces provenientes de la Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social. Estos últimos fueron adscritos temporalmente, por un plazo de tres meses, a la Sala de lo Civil. En virtud de decisiones adoptadas por la presidenta primera del tribunal y por la presidenta de dicha sala.

Las decisiones de doble adscripción de jueces se adoptaron sin motivación expresa y sin contar con el consentimiento de los jueces afectados. Quienes además debían seguir asumiendo sus funciones en su sala original. Esta situación fue calificada por ellos como una carga excesiva e impropia, especialmente al tratarse de materias jurídicas distintas a su especialidad.

El TJUE reconoce la validez de la doble adscripción de jueces

Medida organizativa lícita bajo ciertas condiciones

El TJUE ha considerado que la doble adscripción de jueces puede ser válida dentro del Derecho de la Unión, siempre que:

  • Se base en motivos legítimos y objetivos.
  • Se adopte conforme a las normas internas que regulan el funcionamiento del órgano judicial.
  • Tenga carácter temporal y delimitado.
  • No implique la separación del juez de su sala de origen ni suponga perjuicios en su carrera profesional.
  • No persiga represalias por posiciones jurídicas anteriores.

Desde esta perspectiva, el alto tribunal europeo interpreta esta práctica como una medida de organización judicial que puede ser necesaria para garantizar la buena administración de justicia y el cumplimiento del principio de resolución en un plazo razonable.

Carga de trabajo o falta de especialización: factores no decisivos

El TJUE subraya que el aumento temporal de carga de trabajo o la posible falta de especialización en una materia concreta no afectan, por sí solos, a la independencia o imparcialidad del juez designado. Asimismo, se señala que la ausencia de consentimiento del juez o la falta de vías de recurso contra su adscripción no vulneran necesariamente el Derecho de la Unión.

El nombramiento irregular de quienes decidieron la adscripción no invalida el proceso

El Tribunal también concluye que el hecho de que las juezas que decidieron la doble adscripción de jueces pudieran haber sido nombradas en condiciones incompatibles con el Derecho de la Unión no basta, por sí solo, para considerar ilegales las formaciones de enjuiciamiento así constituidas. Estas decisiones organizativas no pueden equipararse a resoluciones judiciales que ponen fin a un procedimiento.

Conclusión: la doble adscripción de jueces no vulnera la independencia judicial

El TJUE establece que la doble adscripción de jueces, en tanto medida organizativa con fines funcionales y limitada en el tiempo, es compatible con los principios de independencia, imparcialidad y legalidad del juez establecido previamente por la ley. Esta sentencia refuerza la flexibilidad interna de los órganos judiciales, siempre dentro del marco de garantías exigido por el Derecho de la Unión.

La competencia en la reforma contable para pymes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha avalado el anteproyecto de ley que reduce las obligaciones contables para las pymes, concluyendo que no existen riesgos para la competencia derivados de la modificación normativa. La reforma, que transpone directrices europeas, busca aligerar las cargas administrativas de las pequeñas y medianas empresas para facilitar su actividad económica.

Menos obligaciones contables para más pymes

Con los nuevos criterios de tamaño empresarial, más pymes podrán acogerse a beneficios contables, tales como:

  • Presentar balances y estados financieros abreviados.
  • Eximirse del deber de auditoría.
  • Ser consideradas como pymes a efectos de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Esta flexibilización normativa permitirá que más empresas reduzcan costes y recursos dedicados al cumplimiento contable, favoreciendo su presencia en el mercado sin generar, según la CNMC, riesgos para la competencia.

Valoración positiva con recomendaciones

Aunque no se aprecian restricciones o distorsiones significativas de la competencia, la CNMC acompaña su informe con varias recomendaciones para perfeccionar el diseño normativo y mitigar posibles efectos no deseados:

  • Justificación de los umbrale.: Se propone reforzar la motivación técnica y económica de los límites establecidos para definir qué empresas pueden beneficiarse de las nuevas condiciones.
  • Evitar impactos negativos en el mercado. La CNMC sugiere prevenir posibles problemas derivados de una menor transparencia financiera, lo que podría afectar la solvencia percibida de algunas empresas ante terceros.
  • Actualización automática. Se aconseja prever un mecanismo de actualización de los umbrales en función de factores como la inflación acumulada en la Unión Europea.
  • Coordinación normativa. También se recomienda armonizar los nuevos umbrales con otros marcos legales europeos, especialmente aquellos que emplean criterios de tamaño empresarial, como los relativos a ayudas de Estado.

Función consultiva de la CNMC

Este informe se enmarca dentro de las funciones consultivas de la CNMC conforme al artículo 5.2 de la Ley 3/2013. El organismo puede ser consultado por distintas administraciones públicas e instituciones para valorar el impacto de proyectos normativos sobre el funcionamiento del mercado y la libre competencia.

Conclusión. Sin riesgos para la competencia, pero con margen de mejora

La reforma propuesta amplía los beneficios contables para las pymes sin generar riesgos para la competencia, según la CNMC. Aun así, el organismo subraya la importancia de acompañar la norma con medidas de seguimiento, justificación técnica y coordinación normativa para asegurar que su implementación sea eficaz, equilibrada y respetuosa con los principios de transparencia y seguridad jurídica