Derecho a los días adicionales por antigüedad en la jubilación

El Tribunal Supremo ha confirmado que el personal laboral de la Administración en situación de jubilación parcial tiene derecho a los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propios. Este derecho se reconoce en las mismas condiciones que a los relevistas. También se aplica al resto de trabajadores a tiempo parcial. De este modo, el Tribunal Supremo reitera y refuerza el criterio establecido en su sentencia 1187/2023, de 19 de diciembre (rec. 349/2021).

Restricción de los días adicionales por antigüedad en el convenio colectivo

La controversia surgió a raíz de la interpretación de un anexo del convenio colectivo del personal laboral de la Administración, que excluía expresamente a los jubilados parciales del disfrute de los días adicionales por antigüedad. Esta exclusión fue impugnada judicialmente al considerarse discriminatoria respecto a otros empleados que prestan servicios con jornada parcial.

Argumentos del Tribunal Supremo

No hay justificación para negar los días adicionales por antigüedad

El Tribunal Supremo concluye que no existe ninguna razón objetiva, razonable ni proporcionada que justifique la negativa a conceder los días adicionales por antigüedad a los trabajadores que se encuentran en jubilación parcial. La Sala señala que percibir una prestación de la Seguridad Social o haber pactado condiciones específicas en su día no legitima una discriminación en el acceso a este tipo de permiso.

De esta forma, el Tribunal considera que los jubilados parciales deben tener el mismo acceso a los días adicionales por antigüedad que cualquier otro empleado que trabaje a tiempo parcial, incluyendo a los relevistas.

Protección del principio de igualdad

Ilegalidad de cláusulas que niegan los días adicionales por antigüedad

En su resolución, el Tribunal subraya que la negociación colectiva en el sector público está sujeta al principio de igualdad. Cualquier diferencia de trato en el reconocimiento de derechos, días adicionales por antigüedad, debe estar debidamente justificada, algo que no ocurre en este caso. Por ello, declara la ilegalidad de las cláusulas del convenio que restringen este derecho a los jubilados parciales. Además, ordena remitir el asunto al Ministerio Fiscal para que valore su posible impugnación.

Doctrina consolidada

Los días adicionales por antigüedad también son para quienes acceden a jornada parcial por jubilación

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que garantiza la igualdad de trato entre los distintos colectivos que trabajan en régimen de jornada parcial. Así, los días adicionales por antigüedad deben reconocerse también a quienes han accedido a dicha modalidad mediante la jubilación parcial, sin excepciones ni restricciones injustificadas.

Nuevos documentos notariales electrónicos timbrados

Actualización normativa en materia tributaria y documentos notariales.

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, introduciendo modificaciones en el régimen económico financiero de la AEAT. Esta norma responde a la necesidad de adaptar la legislación vigente a los cambios tecnológicos y a la digitalización de los documentos notariales y registrales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Creación de documentos electrónicos sujetos a impuesto

Uno de los aspectos más relevantes de esta orden es la incorporación de nuevos documentos notariales electrónicos timbrados, denominados folio de matriz electrónica y folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero. Estos documentos están sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La regulación de estos documentos electrónicos se enmarca en el artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que establece que la creación o modificación de efectos timbrados debe ser aprobada mediante orden ministerial.

El Consejo General del Notariado como nuevo sujeto obligado

La distribución y recaudación del impuesto derivado de estos nuevos documentos electrónicos introduce un nuevo agente en el proceso: el Consejo General del Notariado. Esta institución asume la función de centralizar la información y garantizar la correcta imputación del impuesto a los entes públicos correspondientes, bajo el control del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud del artículo 4. n) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.

Procedimiento de recaudación y liquidación

El procedimiento de recaudación se asemeja al ya establecido para los documentos físicos timbrados. Cada mes, el Consejo General del Notariado deberá remitir al Comisionado para el Mercado de Tabacos un informe detallado sobre los ingresos obtenidos y el número de documentos electrónicos utilizados, desglosados por comunidades autónomas.

Posteriormente, el Comisionado verificará la información y la comunicará a la Dirección General del Tesoro y a la AEAT, quienes gestionarán el ingreso del impuesto en el Tesoro Público. Las comunidades autónomas recibirán la recaudación correspondiente en función de la cesión del impuesto en sus respectivos territorios.

Aspectos técnicos de los nuevos documentos electrónicos timbrados

El anexo de la Orden HAC/305/2025 establece las especificaciones técnicas de estos documentos, que deberán cumplir con el estándar ISO 19005. Cada folio timbrado incluirá información de seguridad como:

  • Identificador único en formato alfanumérico.

  • Código 2D con el identificador único.

  • Imagen del Timbre del Estado y escudo de España en color específico.

  • Número de timbre codificado con el identificador del Colegio Notarial correspondiente.

Fuente. BOE.

El TSJ de Murcia desestima la reclamación de una doctora por el abono de guardias durante su baja médica

Rechazo del recurso presentado por la facultativa por el abono de las guardias.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso interpuesto por una médica del Servicio Murciano de Salud, quien reclamaba el abono del complemento correspondiente a las guardias médicas durante un periodo de incapacidad temporal. Además, solicitaba una indemnización de 6.251 euros por daños morales, alegando vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación. La trabajadora solicitó el importe que hubiera percibido de no haber permanecido de baja.

El fallo señala que el Servicio Murciano de Salud aplicó la normativa sin ningún sesgo discriminatorio. Según el Decreto Legislativo 1/2021 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el abono del complemento por guardias médicas está limitado a situaciones específicas como embarazo, lactancia o cuidado del menor. La anterior regulación, en cambio, mencionaba que el complemento debía abonarse “cualquiera que sea la situación determinante” de la incapacidad temporal.

No se vulnera el derecho a la igualdad

Los magistrados han determinado que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, ya que la actuación del Servicio Murciano de Salud se ajustó estrictamente a la legislación aplicable. La sentencia explica que la diferencia de trato está justificada: no se ha probado un trato desigual respecto a otros profesionales en condiciones similares.

Posible declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal también indica que, si el Decreto Legislativo 1/2021 genera discriminación, debe ser impugnado mediante una petición de declaración de inconstitucionalidad. En la sentencia se recuerda que la normativa de protección de la maternidad, tanto nacional como europea, establece un trato diferenciado entre la incapacidad temporal ordinaria y las situaciones de embarazo, lactancia y cuidado del menor.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el complemento de atención continuada no se abona en situaciones de incapacidad temporal, dado que su finalidad es retribuir el incremento de la jornada laboral para la atención permanente de los pacientes, lo cual no puede cumplirse durante una baja médica.

En consecuencia, el TSJ ha desestimado el recurso de la facultativa. Confirma la resolución previa del Juzgado de lo Social 2 de Murcia, que ya había absuelto al Servicio Murciano de Salud. Contra esta decisión aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

El TJUE limita las bajas automáticas de IVA

Contexto del conflicto planteado sobre las bajas automáticas de IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-164/24, con fecha de 3 de abril de 2025, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria). En ella se solicitaba una interpretación sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa nacional búlgara que habilita a la Administración tributaria a realizar bajas automáticas del registro de IVA a un sujeto pasivo que haya incumplido reiteradamente sus obligaciones fiscales, sin valorar la conducta concreta del contribuyente.

El caso tiene origen en la baja del registro de IVA impuesta en 2022 a la sociedad búlgara Cityland EOOD, del sector de la construcción. La decisión administrativa se apoyó en la existencia de deudas fiscales correspondientes a varios ejercicios, entre 2013 y 2018, incluyendo importes de escasa cuantía. La empresa alegó que las deudas se originaron por la falta de pago de un cliente y que, en su mayoría, ya había regularizado el principal de las cantidades debidas.

Valoración del TJUE: el comportamiento debe ser analizado

El TJUE declara que los artículos 213.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE (la Directiva del IVA), junto con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, se oponen a una normativa nacional que permita dar de baja a un sujeto pasivo del registro de IVA exclusivamente por la reiteración de infracciones, sin considerar la gravedad de las mismas ni la intencionalidad o conducta del contribuyente.

Esta interpretación establece un límite claro a las facultades de los Estados miembros en la aplicación de sanciones fiscales automáticas, imponiendo la obligación de realizar un análisis individualizado del caso. Se excluye así la posibilidad de imponer medidas restrictivas sin base contextual ni proporcional.

Principio de proporcionalidad y neutralidad fiscal

La baja del registro de IVA conlleva consecuencias extremadamente gravosas: no solo implica la imposibilidad de repercutir y deducir el impuesto, sino que, en la práctica, impide desarrollar una actividad económica formal.

El Tribunal señala que estas medidas deben reservarse a supuestos graves y debidamente justificados. No basta con que exista una infracción meramente formal o de escasa cuantía para imponer una sanción de esta magnitud.

El TJUE también incide en el principio de neutralidad fiscal, según el cual los sujetos pasivos deben poder ejercer su actividad sin sufrir discriminaciones injustificadas. La baja del registro de IVA puede disuadir a potenciales contratistas de operar con empresas dadas de baja, distorsionando la competencia en el mercado interior.

Relevancia de la seguridad jurídica y del derecho a buena administración

Por último, la sentencia se apoya en los principios de seguridad jurídica y buena administración. El primero exige que las normas sean claras y previsibles, y que los actos de las autoridades públicas sean comprensibles para los administrados. La baja automática del registro de IVA sin motivación individualizada vulnera este principio, al generar incertidumbre tanto para el contribuyente como para sus contrapartes comerciales.

En cuanto al derecho a una buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el TJUE recalca que las autoridades tributarias deben valorar el comportamiento del sujeto pasivo antes de adoptar una medida tan lesiva. Esto implica examinar si existía dolo, reiteración consciente, o si los incumplimientos fueron meramente formales o subsanados con posterioridad.

Fuente. TJUE.

Límites del convenio de empresa frente a los sectoriales

El Tribunal Supremo ha confirmado, en lo esencial, la decisión de la Audiencia Nacional que anuló varias disposiciones de un convenio de empresa. La sentencia refuerza los límites legales a la autonomía de la negociación colectiva en el ámbito de empresa, especialmente cuando se trata de derechos laborales protegidos por convenios de ámbito superior o por la legislación laboral.

Cláusula que excluía salarios pactados en convenios superiores

Prohibición de modificar la estructura salarial fijada en convenios de ámbito superior

El convenio impugnado incluía una cláusula que impedía aplicar cualquier concepto salarial no previsto expresamente en su propio articulado, incluso si dicho concepto estaba reconocido en un convenio sectorial o superior.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo concluyen que esta cláusula tiene por objeto regular un conflicto de concurrencia entre convenios, lo cual no puede establecerse mediante un convenio de empresa. Por ello, se declara la nulidad del apartado que pretendía excluir salarios de convenios superiores.

Nulidad de la previsión | Prevalencia de convenios sectoriales frente a los de empresa

El convenio preveía que la petición por parte de la empresa cliente de sustituir a determinadas personas trabajadoras justificaba automáticamente una modificación sustancial de sus condiciones laborales.

El Tribunal Supremo considera que esta previsión no responde a causas objetivas previstas legalmente y vulnera los derechos de defensa de las personas afectadas. En consecuencia, se confirma su nulidad por contravenir el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Plazo insuficiente de preaviso para contratos fijos discontinuos en contratas

Otra cláusula controvertida era la que establecía un plazo mínimo de 48 horas para efectuar el llamamiento a las personas con contrato fijo discontinuo, en el marco de contratas mercantiles o administrativas.

El Supremo considera que dicho plazo no cumple con los requisitos de razonabilidad exigidos por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo de cinco días para avisos en contextos de distribución irregular de la jornada. Por ello, se anula también esta disposición.

Validez del llamamiento por medios electrónicos

El Tribunal admite el uso de WhatsApp, email o SMS para comunicar el llamamiento

Frente a la discusión sobre la forma del llamamiento, el Tribunal Supremo aclara que los medios electrónicos como WhatsApp, correo electrónico o mensajes de texto pueden considerarse válidos, siempre que permitan verificar tanto el contenido como la recepción del mensaje.

De este modo, se valida el uso de tecnologías digitales para gestionar los llamamientos, especialmente en los contratos fijos discontinuos.

Conclusión | El Supremo refuerza los convenios sectoriales frente a los de empresa

La sentencia del Tribunal Supremo confirma la protección de los derechos laborales frente a cláusulas convencionales que pretendan:

  • Excluir salarios pactados en convenios superiores.
  • Justificar modificaciones laborales sin causa legal.
  • Reducir plazos de preaviso por debajo del mínimo legal.

Al mismo tiempo, admite la modernización de los medios de comunicación interna mediante el uso de canales electrónicos. Siempre que se garantice la trazabilidad y la constancia escrita.

Condenado a dos años de prisión exdirector de banco por estafar 49.910 euros a una cliente de 89 años

Condena a un exdirector de un banco por estafa a una clienta.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y una multa de 1.800 euros a un exdirector de una sucursal bancaria por estafar un total de 49.910 euros a una mujer de 89 años. El acusado, quien aprovechó su posición de confianza con la mujer, la convenció para que le permitiera acceder a sus cuentas bancarias, utilizando la banca en línea para realizar cuatro transferencias sin su conocimiento ni consentimiento.

La sentencia considera al hombre responsable de un delito de estafa agravada. El tribunal también reconoce la atenuante de reparación del daño, ya que el acusado devolvió la cantidad total estafada, 50.000 euros, tan pronto como se le citó para declarar como investigado.

Los hechos del caso

Según la sentencia, el exdirector se aprovechó de la avanzada edad de la mujer y de la relación de confianza que había cultivado con ella. Convenció a la anciana para que le otorgara acceso a sus cuentas bancarias, lo que le permitió realizar varias transferencias a su cuenta personal sin que la mujer estuviera al tanto de estas acciones.

El acusado realizó las transferencias de 10.000, 20.000, 19.000 y 910 euros, usando el servicio de banca en línea que la mujer no sabía manejar. Las transferencias permanecieron en su poder hasta que, dos años después, los nietos de la mujer descubrieron los movimientos y presentaron la denuncia. La víctima falleció poco después de interponerse la denuncia.

Agravantes y defensa del acusado

El tribunal destacó que la estafa fue agravada debido a que el acusado abusó de la confianza de la mujer, aprovechando su credibilidad profesional. Además, la versión del exdirector de banco durante el juicio fue inconsistente, pues primero alegó que realizaba las transferencias siguiendo instrucciones de la mujer y luego cambió su declaración sobre la administración de los fondos.

El acusado intentó justificar su conducta argumentando que administraba el dinero de la mujer, pero quedó claro que su objetivo era apropiarse de los fondos.

Fuente. CGPJ.