Proximidad a núcleos de población de un parque eólico en Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido las autorizaciones administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico Cunca, ubicado en Vila de Cruces, Pontevedra. La decisión se basa en que los aerogeneradores tienen mucha proximidad núcleos de población. Esto podría representar un riesgo significativo para la salud de las personas y el bienestar de los animales.

Proximidad a núcleos de población

La Sala del TSXG destacó que la propia Xunta de Galicia había admitido previamente en una declaración de impacto ambiental desfavorable que una distancia inferior a dos kilómetros podría causar perturbaciones significativas al ganado vacuno en Casa Grande de Xanceda. Uno de los aerogeneradores de 200 metros de altura estaría a solo 510 metros de un núcleo poblacional, lo que suscitó preocupaciones adicionales.

Tres núcleos de población a menos de 1.000 metros

El tribunal señaló que al menos tres núcleos de viviendas se encuentran a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores propuestos. Según la normativa vigente, por razones urbanísticas y de calidad de vida, se requiere una distancia mínima de cinco veces la altura de los aerogeneradores. Además, la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desaconseja la instalación de parques eólicos a menos de 1.000 metros de núcleos de población.

El TSXG fundamenta su decisión en la posibilidad de que las instalaciones eólicas proyectadas causen una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales. Lo que constituye un daño de difícil reparación. Los jueces subrayan que tal daño afectaría los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio.

Valores ambientales sensibles

La resolución también menciona la presencia de valores ambientales altamente sensibles en la zona. Incluidos hábitats y especies en peligro de extinción, que estarían en riesgo de sufrir daños significativos por las obras. Estos valores ambientales fueron destacados en informes rigurosos e imparciales incluidos en la DAE del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha adoptado la medida cautelar para evitar que una futura sentencia pueda ser ineficaz debido a daños ya causados. Los magistrados hacen hincapié en los principios de prevención y precaución del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consideran fundamentales en este caso.

Además, el TSXG resalta que el área del parque eólico se encuentra en una zona de exclusión eólica según el Mapa de Zonificación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, lo que indica la existencia de valores ambientales significativos. Los jueces advierten que la ponderación de intereses económicos sobre los ambientales es extremadamente excepciona. Además, sólo es admisible cuando compromete esencialmente la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso.

Suspensión cautelar por la proximidad a núcleos de población

La Sala aclara que la suspensión cautelar no provoca daños derivados de los plazos para la ejecución de obras y solicitudes de autorizaciones, ya que la eficacia del acto administrativo queda suspendida. La promotora tiene la posibilidad de presentar un recurso contra este auto, que aún no es firme.

La Audiencia de Barcelona archiva los delitos contra Joan Laporta y su junta directiva en el caso Negreira

La Audiencia de Barcelona ha decidido archivar los delitos por los que se investigaba al presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y a su Junta Directiva en la causa del caso Negreira. La sección 21 de la Audiencia ha acordado dejar sin efecto la condición de investigado para Laporta y los miembros de su Junta Directiva que ejercieron entre el 15 de junio de 2003 y el 30 de junio de 2010, considerando que los delitos han prescrito.

Pagos ilícitos a José María Enríquez Negreira

El caso se centraba en presuntos pagos ilícitos a José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez Romero. Pagos realizados a través de las sociedades DASNIL 95, NILSAD, SCP y SOCCERCAM SL. El Magistrado Instructor había atribuido a Laporta y a otros directivos delitos como cohecho, corrupción deportiva, administración desleal, falsedad en documento mercantil y delitos contables. Sin embargo, el delito de cohecho fue posteriormente desestimado.

La Audiencia de Barcelona determinó que la prescripción de los delitos se basa en el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Lo que impide que la sanción cumpla su función punitiva y resocializadora.

Según el artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción depende de la gravedad de la pena. En este caso, los delitos imputados a Laporta y su Junta Directiva prescribieron al haber pasado más de cinco años desde que dejaron sus cargos en 2010.

Resolución de la Audiencia de Barcelona

La resolución establece que cada presidente del FC Barcelona debe responder únicamente por los pagos indebidos realizados durante su mandato, y no puede extenderse la responsabilidad a periodos posteriores. En el caso de Laporta, el plazo de prescripción comenzó el 30 de junio de 2010, cuando finalizó su mandato, y al no haber interrupción del plazo, se considera que los delitos han prescrito.

Además, la Audiencia ha desestimado la solicitud de archivo parcial presentada por otros implicados, ya que los delitos imputados tienen un plazo de prescripción de diez años, que no ha transcurrido. Por lo tanto, se estima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, el FC Barcelona y otros apelantes, dejando sin efecto la condición de investigado para Laporta y su Junta Directiva.

La Audiencia de Barcelona declara los delitos prescritos

Finalmente, la Audiencia de Barcelona archiva los delitos contra Joan Laporta y los miembros de su Junta Directiva durante su mandato. La Audiencia Provincial declara que los delitos han prescrito. Sin embargo, otras solicitudes de archivo parcial han sido desestimadas, y el caso continuará para aquellos cuya prescripción aún no se ha cumplido.

La AEPD ordena la suspensión de funcionalidades electorales de Meta en España

La AEPD inicia un procedimiento urgente de protección de datos ante las nuevas funcionalidades electorales de Meta. A través de ellas pretende obtener información para las próximas elecciones y perfilar los usuarios de la plataforma.

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una medida cautelar contra Meta Platforms Ireland Limited, ordenando la suspensión inmediata en territorio español de las funcionalidades Election Day Information (EDI) y Voter Information Unit (VIU). Esta orden se da ante las próximas elecciones al Parlamento Europeo, y afecta a la recopilación de datos implicados en el uso de dichas funcionalidades. Así, Meta tiene previsto incorporar ciertas funcionalidades electorales en sus plataformas, a fin de recabar más información de los usuarios.

La AEPD considera que el tratamiento de datos previsto por Meta incumple el Reglamento General de Protección de Datos, particularmente los principios de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación. La medida se basa en circunstancias excepcionales que requieren evitar la recopilación de datos personales, el perfilado de usuarios y la cesión de información a terceros, para proteger los derechos y libertades de los usuarios.

Detalles de las funcionalidades

Las funcionalidades EDI y VIU están diseñadas para proporcionar información a los usuarios de Facebook e Instagram sobre las elecciones de la UE. De esta manera, Meta planea tratar datos personales como nombre del usuario, dirección IP, edad, género y la interacción con estas funcionalidades. La AEPD sostiene que esta recopilación incrementaría el volumen de información que Meta posee sobre los usuarios, permitiendo la creación de perfiles más intrusivos.

La puesta a disposición de terceros de datos personales supondría una injerencia desproporcionada en los derechos y libertades de los interesados. Así, añade un alto riesgo de uso por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas. 

Por ello, la Agencia aplica el procedimiento establecido en el artículo 66.1 RGPD, al tratarse de circunstancias excepcionales. Esta medida tiene un periodo de validez máximo de tres meses.

La desinformación y el perfilado exhaustivo

Además del procedimiento iniciado por la AEPD, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento contra Meta para analizar aspectos como la desinformación y la visibilidad de contenido político, en el marco del Reglamento de Servicios Digitales.

La AEPD recuerda que el uso de big data, inteligencia artificial y microtargeting en procesos electorales puede llevar a la manipulación de personas mediante perfilados exhaustivos y desinformación. 

La Circular 1/2019 de la AEPD establece que sólo pueden recopilarse opiniones políticas libremente expresadas en el ejercicio de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, según los artículos 16 y 20 de la Constitución Española. De modo que la utilización de otros datos personales que puedan inferir la ideología política de una persona no pueden ser tratados.

 

Fuente: AEPD

Jubilación parcial de los trabajadores a tiempo completo | Fijos discontinuos

El Tribunal Supremo ha fallado que los trabajadores con contratos fijos discontinuos, cuya actividad no se repite en fechas ciertas, no tienen derecho a la jubilación parcial de los trabajadores a tiempo completo. Esta decisión se dio en respuesta al caso de una trabajadora de Yurrita e Hijos S.A. La trabajadora solicitó una pensión de jubilación parcial en 2020, tras acumular contratos fijos discontinuos desde 1996 y pasar a un contrato a tiempo parcial.

Antecedentes del Caso

La trabajadora, ha estado ligada a la empresa «Yurrita e Hijos S.A.» desde 1996 mediante contratos fijos discontinuos, trabajando a jornada completa. En noviembre de 2020, firmó un contrato a tiempo parcial, de un 20% de la jornada, asociado a la celebración de un contrato de relevo a tiempo completo por parte de la empresa. La trabajadora solicitó la jubilación parcial, pero el INSS denegó la solicitud porque no se acreditaba un período de antigüedad de al menos seis años inmediatamente anteriores. Y porque la naturaleza de su contrato no permitía determinar la jornada exacta ni el porcentaje de reducción de la jornada.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Éibar estimó la demanda de la trabajadora y declaró su derecho a la jubilación parcial. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esta sentencia. El Tribunal entendió que la trabajadora debía ser considerada como trabajadora a tiempo completo y que no se podía hacer una interpretación restrictiva de la norma.

Recurso del INSS por la jubilación parcial

El INSS recurrió en casación para la unificación de doctrina. Citando una sentencia del TSJ de Islas Baleares que negaba la jubilación parcial a trabajadores fijos discontinuos en fechas inciertas. El Ministerio Fiscal apoyó la estimación del recurso del INSS.

Fundamentos del Tribunal Supremo para rechazar la jubilación parcial de los trabajadores con contratos fijos discontinuos

  1. Interpretación Normativa. El Tribunal Supremo destacó que la normativa de Seguridad Social trata a los contratos fijos discontinuos, tanto en fechas ciertas como inciertas, como contratos a tiempo parcial. Según el artículo 166 de la LGSS, solo los trabajadores a tiempo completo pueden acceder a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo.
  2. Precedentes Judiciales. La Sala IV del Tribunal Supremo ya había resuelto en sentencias anteriores que los trabajadores fijos discontinuos no pueden acceder a la jubilación anticipada debido a su asimilación al contrato a tiempo parcial en el cómputo anual.
  3. Régimen de Seguridad Social. El Tribunal subrayó que, en el ámbito de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos no son considerados a tiempo completo. Ya que no prestan servicios todos los días del año y su jornada anual es inferior a la ordinaria.
  4. Principio de Igualdad y Seguridad Jurídica. Permitir que los trabajadores fijos discontinuos accedan a la jubilación parcial sin cumplir con los requisitos de un trabajador a tiempo completo resultaría en una desigualdad y falta de coherencia en la aplicación de la ley.

Fallo de la sentencia | Derecho a la jubilación parcial

El Tribunal Supremo concluyó que la trabajadora no cumplía con los requisitos para causar derecho a la prestación de jubilación parcial, ya que su condición de trabajadora fija discontinua no puede ser considerada equivalente a la de un trabajador a tiempo completo. Por lo tanto, se revocaron las sentencias anteriores y se desestimó la demanda de la trabajadora, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

El Tribunal Supremo plantea cuestiones al TJUE sobre la temporalidad abusiva en el sector público

Ante las dudas generadas por la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero de 2024, sobre la situación jurídica provocada por la temporalidad abusiva en el sector público, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial al TJUE. Esta decisión se formalizó mediante un Auto de 30 de mayo de 2024 (rec. 5544/2023).

Pregunta principal del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo pregunta si la doctrina jurisprudencial española que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, es conforme con el Derecho de la Unión Europea. Esta consulta se basa en lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y otros preceptos concordantes.

Pregunta subsidiaria

De forma subsidiaria, el Tribunal plantea si el pago de una indemnización disuasoria a estos trabajadores, superior a la actualmente reconocida (20 días de salario por año de servicio), sería una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados del uso indebido de contratos temporales en el sector público.

Fundamentación del Pleno de la Sala IV

En un documento de casi cuarenta páginas, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo expone diez puntos clave sobre esta problemática:

  1. El acceso a un empleo público fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  2. La libre circulación de trabajadores incluye la posibilidad de participar en convocatorias para empleos fijos en el ámbito público.
  3. El empleo desempeñado por la demandante no está excluido de la libre circulación.
  4. El acceso a un empleo público fijo debe estar disponible para cualquier persona que desee optar al mismo, conforme a las normas españolas y de la UE.
  5. Figura del indefinido no fijo: responde a los abusos de temporalidad en el sector público y cuenta con respaldo indirecto de la jurisprudencia del TJUE.
  6. Los derechos del personal indefinido no fijo son equiparables a los del personal fijo, sin perjuicio de convocar a concurso público.
  7. Se reconoce una indemnización compensatoria para el indefinido no fijo cesado por no superar pruebas convocadas.
  8. El cese de un indefinido no fijo se trata como el de un empleado fijo.
  9. Invocar un término temporal inexistente para cesar a un indefinido no fijo resulta en un despido nulo con readmisión obligada.
  10. Varias normas han sido aprobadas para regularizar situaciones derivadas de abusos con contratos temporales.

La Sala IV concluye que está en juego el derecho a la no discriminación y la libre circulación de personas que desean acceder a empleos públicos. No obstante, considera que existen múltiples garantías para proteger a los indefinidos no fijos, sin concederles la propiedad definitiva del puesto.

Preguntas sobre la temporalidad abusiva en el sector público

Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera necesario que el TJUE aclare las siguientes cuestiones:

Pregunta principal: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

Pregunta subsidiaria: En caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿es adecuada una indemnización disuasoria para prevenir y sancionar los abusos de contratos temporales en el sector público, conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

Fuente: CGPJ

Operación «Fuel» | La Agencia Tributaria investiga fraude de IVA en más de 400 gasolineras

La Agencia Tributaria ha lanzado la operación «Fuel» para investigar el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos, requiriendo información a más de 400 gasolineras en 14 comunidades autónomas. Funcionarios del Área de Inspección se personaron en estaciones de servicio que vendían combustible a precios anormalmente bajos, solicitando datos de proveedores y precios de suministro.

Operación «Fuel»

Las gasolineras fueron advertidas de las responsabilidades legales al comprar carburante a otros minoristas, prohibido por la Ley de Hidrocarburos desde el 28 de marzo. Esta ley establece que solo los mayoristas pueden vender a otros mayoristas o distribuidores de carburante al consumo. Prohibiendo, de este modo, la venta entre minoristas o de minoristas a mayoristas.

Sociedades instrumentales involucradas en tramas de fraude de IVA

La investigación busca detectar posibles sociedades instrumentales involucradas en tramas de fraude de IVA. Por lo que se solicita información sobre la procedencia del producto, justificantes, precios de suministro y medios de cobro al consumidor final. Una vez recopilada la información, la Agencia continuará con las investigaciones.

Además, se informó a las gasolineras sobre la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 87.5 de la Ley de IVA, que aplica cuando se adquiere producto a precios anómalos. La operación también apunta a evitar la competencia desleal generada por el fraude de IVA, que reduce artificialmente los precios y perjudica a la Hacienda pública.

Operación «Fuel» | Desarticuladas numerosas tramas de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos

La Agencia Tributaria ha desarticulado numerosas tramas de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos en los últimos años y mantiene abiertas varias investigaciones. El control del fraude en la cadena de distribución de hidrocarburos es una prioridad en el Plan de Control de la AEAT para 2024, subrayando la importancia de supervisar todos los sujetos intervinientes hasta la distribución minorista.

La operación «Fuel» refuerza la lucha contra el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos. Se pretende asegurar la legalidad en las transacciones y protegiendo tanto la estabilidad del mercado como los ingresos fiscales del Estado.