Ago 20, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja de hecho (progenitores no casados)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de 14 de febrero de 2025, el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a un progenitor no casado tras la ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes.
El caso resuelto se refiere a un contribuyente que, tras la ruptura con su expareja —con la que tenía una hija en común y con la que compartía la titularidad de la vivienda habitual—, continuó sufragando la hipoteca del inmueble pese a no residir ya en él. El uso del domicilio fue atribuido judicialmente a la hija y a la madre, en virtud de una sentencia de guarda y custodia.
A pesar de que las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018 a 2020 incluyeron la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) denegaron dicha deducción. Se basaron para ello en una interpretación estricta del artículo 68. 1. 1º de la Ley del IRPF, que únicamente reconoce el mantenimiento de la deducción en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.
Fundamento jurídico del pronunciamiento
El TSJ considera que una interpretación finalista debe prevalecer sobre su lectura literal, subrayando la finalidad protectora de la deducción en favor del menor. A su juicio, negar el beneficio fiscal al progenitor que continúa sufragando la vivienda en la que reside su hijo, únicamente por no haber existido vínculo matrimonial, vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Este pronunciamiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 26 de abril de 2022), que distingue entre la analogía prohibida y la interpretación conforme al espíritu de la norma. Asimismo, se apoya en múltiples consultas de la Dirección General de Tributos —como las V4814-16, V1994-08, V0989-12 y V3011-20—, que han reconocido el carácter finalista de la deducción en supuestos de ruptura conyugal.
Precedentes concordantes y efectos del fallo
El criterio adoptado por el tribunal asturiano no resulta aislado. Tribunales Superiores de Justicia como los de Galicia y Madrid ya habían reconocido esta posibilidad en contextos similares. Así, consolida una línea jurisprudencial favorable a la extensión de este beneficio fiscal a progenitores no casados.
La sentencia del TSJ de Asturias anula la resolución impugnada y reconoce expresamente el derecho del recurrente a aplicar la deducción. No se imponen costas al procedimiento, al considerar el tribunal que existían dudas jurídicas razonables en torno a la cuestión debatida.
Fuente: CGPJ.
Ago 20, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena por lesiones impuesta a una vecina de Palma, tras considerar probado que empujó a otra residente del edificio durante una discusión en el aparcamiento comunitario. La agresión provocó una lesión en el hombro de la víctima.
Hechos probados
Disputa vecinal y empujón con resultado lesivo
En noviembre de 2024, la víctima se encontraba mostrando su plaza de garaje a una persona interesada en alquilarla cuando fue abordada por la acusada. Entre ambas existía una relación vecinal conflictiva. Durante la discusión, la agresora le propinó un empujón que la hizo golpearse contra la pared del aparcamiento.
El incidente causó una lesión leve en el hombro, que requirió una única asistencia médica y un periodo de curación de siete días, sin causar incapacidad para sus tareas habituales.
Sentencia de primera instancia
Multa y responsabilidad civil por delito leve de lesiones
El Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma dictó sentencia condenatoria en febrero de 2025, imponiendo a la acusada:
- Una multa de un mes, con una cuota diaria de 10 euros.
- El pago de 240 euros en concepto de indemnización a la víctima.
El mismo fallo absolvió a la acusada del delito leve de amenazas. No obstante, sí se declaró probada la agresión física, calificándola como delito leve de lesiones.
Alegaciones de imposibilidad física y error en la prueba
La defensa interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando:
- Error en la valoración de la prueba.
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
- Imposibilidad física de ejecutar el empujón, debido a problemas de salud acreditados mediante informe médico.
La prueba fue suficiente y la condena por lesiones está justificada
La Audiencia desestimó el recurso, destacando que:
- La declaración de la denunciante fue clara, coherente y persistente.
- El parte médico, emitido el mismo día de los hechos, confirmó la existencia de la lesión.
- El testimonio de la hija de la víctima sirvió como prueba circunstancial de apoyo.
Asimismo, el tribunal consideró que la jueza de primera instancia realizó una valoración racional de la prueba y que la enfermedad alegada no impedía la acción de empujar. En consecuencia, se consideró justificada la condena por lesiones.
Fallo de la Audiencia
Confirmación íntegra de la condena
La Audiencia Provincial de Baleares confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, ratificando la condena por lesiones y manteniendo tanto la sanción económica como la indemnización impuesta. Además, declaró de oficio las costas procesales del recurso.
Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido la incapacidad permanente total a un trabajador mecánico de taller, revocando así la sentencia del Juzgado de lo Social que avalaba la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar dicha prestación.
La Sala concluye que las limitaciones físicas del trabajador le impiden realizar las funciones esenciales de su profesión habitual.
Hechos probados
Patologías persistentes y limitantes
El trabajador presentaba un conjunto de dolencias que incluían fracturas vertebrales y en extremidades, lumbalgia, protrusión discal, polineuropatía sensitiva, síndrome del túnel carpiano, y una pérdida notable de fuerza y movilidad en ambas manos. También sufría dificultades para mantener la bipedestación prolongada y para realizar movimientos repetitivos.
Pese a este cuadro clínico, ni el INSS ni el juzgado de instancia consideraron que estas dolencias justificaran el reconocimiento de una incapacidad permanente. Por ello, el trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Extremadura.
La profesión exige condiciones físicas incompatibles
El tribunal extremeño analiza las exigencias físicas del puesto de mecánico de taller, que conlleva carga de peso, posturas forzadas, movimientos repetitivos de agacharse y levantarse, así como una alta precisión manual. Estas tareas resultan incompatibles con las limitaciones funcionales que presenta el trabajador.
El fallo recuerda que la valoración de la incapacidad permanente no se basa exclusivamente en la existencia de lesiones, sino en el impacto real de estas sobre la capacidad para desarrollar la actividad profesional.
Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo
En línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJ de Extremadura sostiene que, para declarar la incapacidad permanente total, debe evaluarse si el trabajador puede o no realizar las tareas fundamentales de su oficio habitual. En este caso, considera probado que las dolencias que sufre le impiden continuar desempeñando su profesión como mecánico.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
El tribunal reconoce al trabajador una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando a la entidad gestora a abonar la pensión correspondiente.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el logotipo «bio» no puede utilizarse, como norma general, en el etiquetado de tisanas medicinales o medicamentos tradicionales a base de plantas. Esta prohibición solo podría levantarse si la autoridad competente determina que el origen ecológico de sus ingredientes mejora las propiedades terapéuticas del producto.
Hechos probados
Tisanas medicinales con logotipo «bio» en el mercado
La empresa alemana SALUS, dedicada a la comercialización de medicamentos tradicionales a base de plantas, distribuye en el mercado tisanas medicinales de hojas de salvia. En los envases de estos productos se incluye el logotipo «bio» oficial de la Unión Europea, reservado a los productos ecológicos.
Además, SALUS tiene previsto ampliar su gama de tisanas medicinales con el logotipo «bio». No obstante, su competidora Twardy considera que dicho uso vulnera la normativa de la Unión. Por tratarse de medicamentos y no de productos agrícolas o alimenticios.
Por ese motivo, Twardy solicitó a los tribunales alemanes que se prohíba a SALUS comercializar tisanas medicinales a base de plantas cuyos envases contengan el logotipo «bio» o cualquier otra mención a su origen ecológico.
Intervención del Tribunal de Justicia | Restricciones en medicamentos
Ante las dudas planteadas, el tribunal alemán elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Solicitando que se aclare si el uso del logotipo «bio» en el etiquetado de medicamentos tradicionales a base de plantas es conforme al Derecho de la Unión.
El Tribunal ha resuelto que, en principio, no es posible utilizar el logotipo en productos calificados como medicamentos. Esto se debe a que, como medicamentos, se rigen exclusivamente por la normativa europea en materia farmacéutica, y no por las disposiciones sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.
Información facultativa en el etiquetado | Límites al logotipo «bio»
El Tribunal recuerda que es posible incluir determinada información voluntaria en el embalaje de medicamentos. Siempre que sea útil para el paciente y no tenga finalidad publicitaria. Sin embargo, la inclusión del logotipo «bio», o de cualquier referencia al origen ecológico de las plantas, no se considera información útil, ya que estos productos pueden adquirirse sin receta médica y tal mención podría influir directamente en la decisión de compra, sin aportar un valor sanitario real.
Excepción: Aprobación previa del logotipo «bio» por la autoridad competente
El Tribunal de Justicia introduce, no obstante, una excepción. Si, durante el procedimiento de autorización de comercialización, la autoridad competente constata que las sustancias activas procedentes de agricultura ecológica tienen un efecto positivo en las propiedades terapéuticas del medicamento, se podrá autorizar que el logotipo «bio» figure en el etiquetado del producto.
Efectos de la sentencia | El logotipo «bio» y los tribunales nacionales
La decisión del Tribunal de Justicia no resuelve el litigio entre SALUS y Twardy, pero vincula al tribunal alemán encargado de juzgar el caso. Y sienta jurisprudencia para otros órganos judiciales nacionales que se enfrenten a situaciones similares sobre el uso del logotipo «bio» en medicamentos tradicionales a base de plantas.
Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento de la aplicación extemporánea de deducciones por I+D+i
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha reconocido la posibilidad de aplicar deducciones por actividades de I+D+i en ejercicios fiscales distintos al de su generación. Ello siempre que existiera una expectativa legítima fundada en el criterio administrativo vigente en el momento de la autoliquidación. Este criterio supone una excepción relevante al principio general de que las deducciones deben consignarse en el periodo de su devengo.
Antecedentes del caso resuelto
El caso parte de la solicitud de rectificación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017, presentada por una entidad mercantil que pretendía aplicar una deducción por Innovación Tecnológica generada en 2016 y no incluida originalmente. La Agencia Tributaria rechazó dicha solicitud por considerar prescrito el ejercicio 2016 y en aplicación de una nueva doctrina administrativa establecida por la Dirección General de Tributos en 2022 (consulta V1511-22), que exige consignar las deducciones en el ejercicio de generación.
Sin embargo, el TEAR estimó parcialmente la reclamación de la entidad, al considerar que existía confianza legítima derivada de consultas anteriores. Como ejemplo, las consultas V0802-11, V0297-12 y V2400-14, vigentes en el momento de la presentación de la autoliquidación.
Unificación de criterio del TEAC
A través de un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, el TEAC ha determinado que:
Las deducciones por I+D+i deben aplicarse, con carácter general, en el ejercicio de su generación o, de forma subsidiaria, mediante procedimiento administrativo dentro de los plazos legales.
Sin embargo, en atención al principio de confianza legítima, es procedente permitir la aplicación extemporánea de la deducción en periodos posteriores si, al momento de la autoliquidación, el criterio vigente no exigía dicha consignación.
Este criterio resulta aplicable cuando la autoliquidación fue presentada antes del 24 de junio de 2022, fecha en que se modificó el criterio administrativo. En los casos posteriores, será necesario rectificar la autoliquidación del ejercicio de generación, siempre dentro del plazo previsto.
Fundamento jurídico del fallo
El fallo se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. El TEAC hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular a la sentencia de 24 de octubre de 2023 (recurso 6519/2021), que avala la aplicación de deducciones no consignadas en el ejercicio de su generación si existía un criterio administrativo previo que lo permitía.
Asimismo, recuerda que el régimen de deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades permite su aplicación diferida hasta 18 años, lo que respalda la posibilidad de su aprovechamiento en ejercicios distintos, siempre que se cumplan los requisitos materiales.
Fuente: TEAC.
Ago 18, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al no respetar su derecho a la desconexión digital, aunque descarta que existan vulneraciones del derecho al honor o a la integridad física.
Hechos probados
Incumplimiento del derecho a la desconexión digital durante la incapacidad temporal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar 1.500 euros a una trabajadora por no respetar su derecho a la desconexión digital. Los hechos probados confirman que la empleada recibió correos electrónicos de contenido laboral durante su periodo de incapacidad temporal y fuera del horario de trabajo.
Los magistrados gallegos insisten en que el derecho a la desconexión digital implica que la empresa y su personal deben abstenerse de realizar cualquier comunicación relacionada con la actividad laboral fuera del tiempo de trabajo. Este deber es independiente de que la persona trabajadora tenga o no la obligación de responder de forma inmediata a esos mensajes.
Desconexión digital y protección de la integridad moral
El TSXG vincula el derecho a la desconexión digital con la protección del derecho fundamental a la integridad moral, reconocido en la Constitución Española. En este caso, dicha vulneración resulta especialmente grave al tratarse de una trabajadora que se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad. Situación que, a juicio de los jueces, hacía aún más necesaria la garantía de su derecho a la desconexión digital.
El tribunal considera que la empresa no adoptó las medidas necesarias para proteger ese derecho y que tampoco justificó la necesidad de las comunicaciones enviadas durante el periodo de baja.
La empresa atentó contra la dignidad de la trabajadora
Los jueces advierten que vulnerar el derecho implica atentar contra la dignidad y la integridad moral de la persona trabajadora. En este sentido, subrayan que pretender que la trabajadora esté disponible permanentemente, incluso durante su incapacidad temporal, supone cosificarla y desconocer su derecho al descanso.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
El TSXG estima en parte el recurso de la empresa y descarta que se haya vulnerado el derecho a la integridad física o al honor. Sin embargo, confirma que existió un claro incumplimiento del derecho a la desconexión digital y, como consecuencia, una vulneración de la integridad moral de la trabajadora.
La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida en casación.