Abr 16, 2025 | Actualidad Prime
Limitaciones funcionales incompatibles con su labor habitual. Resolución del TSJ de La Rioja.
El TSJ de La Rioja ha reconocido la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual a un trabajador dedicado a reparación de electrodomésticos. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, concluye que el trabajador presenta limitaciones funcionales que le impiden desarrollar tareas esenciales de su puesto, como la atención al público y la recogida de aparatos para su reparación.
Evaluación médica determinante
El fallo judicial se apoya en informes periciales que acreditan las restricciones físicas del afectado. Las dolencias, de carácter osteoarticular, le impiden realizar esfuerzos prolongados y cargar peso, lo que repercute directamente en su capacidad para prestar un servicio eficaz. Según el tribunal, estas limitaciones dificultan el normal desempeño de su actividad, que requiere movilidad, manipulación de objetos voluminosos y contacto directo con los clientes.
Fundamento jurídico de la decisión
La resolución se sustenta en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (actualmente recogido en el artículo 194 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015), que define la incapacidad permanente total como aquella que inhabilita al trabajador para el ejercicio de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a una distinta. En este caso, se considera que las funciones propias del oficio de reparador, especialmente en el ámbito doméstico, no pueden llevarse a cabo sin una participación activa y presencial del operario, lo que resulta inviable para el demandante.
Reconocimiento de derechos laborales
La sentencia concede una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, conforme a lo previsto en el régimen general de prestaciones por incapacidad permanente. Esta cuantía puede ser incrementada hasta el 75% si el trabajador tiene más de 55 años y se acredita la dificultad para acceder a un nuevo empleo, algo que podría solicitarse en una fase posterior.
Fuente: CGPJ.
Abr 16, 2025 | Actualidad Prime
Condena por omitir el consentimiento informado
El TSXG ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad sanitaria, condenando al Sergas al pago de una indemnización de 15.000 euros a una paciente. La resolución reconoce la existencia de una actuación administrativa negligente derivada de la implantación y posterior retirada del dispositivo anticonceptivo Essure sin la obtención del consentimiento informado escrito por parte de la paciente.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha subrayado que la intervención médica realizada, consistente en la colocación del dispositivo Essure, puede considerarse un procedimiento quirúrgico o, al menos, de carácter invasivo, lo que conlleva la obligación legal de obtener un consentimiento informado por escrito, conforme al artículo 8 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Esta norma establece que toda actuación sanitaria requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información adecuada.
En este caso, el tribunal ha determinado que no se aportó prueba suficiente de que la paciente comprendiese plenamente las implicaciones del procedimiento al que se sometía, ni que firmase el consentimiento correspondiente. La resolución judicial recalca que la suscripción escrita del consentimiento no constituye una mera formalidad, sino una obligación legal ineludible.
Autonomía del paciente y límites de la Administración
En el fallo se advierte expresamente que permitir al Sergas interpretar la voluntad del paciente equivaldría a atribuirle facultades que vulneran su autonomía. El tribunal argumenta que esta interpretación otorgaría a la Administración sanitaria una potestad que no le corresponde. Esto se debe a que la decisión sobre someterse a un tratamiento sanitario solo puede adoptarse por el propio paciente.
Este principio encuentra respaldo no solo en la normativa mencionada, sino también en reiterada jurisprudencia que insiste en que la falta de consentimiento informado conlleva responsabilidad patrimonial de la Administración, aun cuando no se demuestre la existencia de un daño físico directo, al vulnerarse un derecho fundamental del paciente.
Desvinculación de los daños al dispositivo
No obstante, el tribunal aclara que los daños y perjuicios alegados por la recurrente no tienen una relación causal directa con el dispositivo Essure. Durante el juicio, los tres profesionales médicos que declararon coincidieron en que la sintomatología que la paciente describía no podía ser atribuida a la implantación del dispositivo, ya que presentaba antecedentes médicos previos que explicaban esos síntomas, los cuales persistieron incluso tras la retirada del Essure.
El fallo del TSXG no es firme, por lo que contra el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En caso de que se recurra, será el alto tribunal quien determine si existe una infracción normativa o jurisprudencial que justifique revisar el pronunciamiento.
Fuente: CGPJ.
Abr 16, 2025 | Actualidad Prime
La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal. No obstante, indicó que esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales. En particular, resaltó que dichos derechos incluyen la igualdad y la no discriminación por discapacidad.
Contrato de fomento para personas con discapacidad
La trabajadora prestaba servicios en una empresa calificada como centro especial de empleo, mediante un contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. Su actividad estaba vinculada a otra compañía que subcontrataba los servicios, exigiendo que el personal reuniera ciertos requisitos psicofísicos para su contratación y continuidad en el puesto.
Durante la vigencia del contrato, la empleada fue sometida a una revisión médica por parte del servicio de prevención ajeno. Tras esta evaluación, se emitieron dos informes contradictorios: el primero la calificó como “apta” y el segundo, corregido posteriormente, como “no apta”. Justo después, la empresa comunicó la extinción del contrato con apenas un día de antelación.
Sentencia de suplicación | Indicios de discriminación por discapacidad
El TSXG estimó el recurso de suplicación presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo, que no había reconocido la nulidad del despido.
En su resolución, el alto tribunal gallego apreció indicios de discriminación por discapacidad, entre ellos:
- Cumplimiento previo de las obligaciones laborales sin que consten quejas.
- Coincidencia temporal entre la revisión médica y la no renovación.
- Informes médicos contradictorios.
- Notificación urgente e inusual de la extinción del contrato.
- Existencia de otras cinco extinciones simultáneas por supuesta falta de aptitud, dos de ellas incluso antes de conocer los resultados médicos.
El tribunal consideró que estos elementos desvirtúan la apariencia de objetividad y revelan que la revisión médica actuó como una cobertura para encubrir una decisión discriminatoria.
Fundamentos jurídicos | La acausalidad no exime la discriminación por discapacidad
La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal, esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y la no discriminación por discapacidad.
Además, subrayó que la empresa no logró aportar una justificación objetiva y razonable para la no renovación, limitándose a invocar la acausalidad del contrato, lo cual no resulta suficiente ante los indicios aportados por la trabajadora.
Abr 16, 2025 | Actualidad Prime
El Real Decreto 315/2025 desarrolla la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, incorporando nuevas obligaciones para los centros educativos. El objetivo principal es garantizar una alimentación saludable y sostenible, especialmente entre la población infantil y adolescente.
Justificación normativa: salud pública y derechos de la infancia
La norma se ampara en el artículo 43 de la Constitución Española, que atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de proteger la salud. También integra los compromisos internacionales asumidos por España en la Convención sobre los Derechos del Niño y en diversas estrategias europeas contra la obesidad infantil.
Este marco legal responde a una realidad preocupante: el aumento de la malnutrición y de las tasas de obesidad infantil en España, especialmente entre familias en situación socioeconómica vulnerable.
Centros afectados y ámbito de aplicación
El decreto se aplica a todos los centros públicos, concertados y privados que impartan:
- Educación infantil (2.º ciclo)
- Educación primaria
- Educación especial
- Educación secundaria obligatoria
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado básico o medio
Alimentación saludable y sostenible en los colegios | Criterios obligatorios en comedores escolares
Se establecen requisitos nutricionales y de sostenibilidad que deberán respetarse en los contratos de comedores escolares:
- Prioridad a alimentos frescos, de temporada y de proximidad.
- Inclusión mínima de frutas y hortalizas de temporada.
- Obligación de incorporar productos ecológicos en determinados platos.
- Técnicas culinarias saludables como el vapor, la plancha o el horno.
- Uso moderado de sal yodada y prohibición de potenciadores del sabor.
- Reducción de envases monodosis y de residuos generados.
Prohibición de alimentos y bebidas no saludables
Se prohíbe expresamente la venta de ciertos productos en cafeterías y máquinas expendedoras accesibles al alumnado:
- Alimentos con exceso de grasas saturadas o trans, azúcares y sal.
- Bebidas con cafeína superior a 15 mg/100 ml.
- Publicidad de productos en máquinas expendedoras.
- Instalación de máquinas en zonas de educación infantil y primaria.
Reglas para los menús escolares: más vegetales y opciones adaptadas
El texto establece frecuencias de consumo recomendadas para diferentes grupos de alimentos. También limita la presencia de precocinados y carnes procesadas. Entre las medidas más destacadas:
- Oferta de menús vegetarianos y adaptados a alergias, intolerancias o razones religiosas o éticas.
- Agua como bebida principal.
- Presencia obligatoria de pan integral dos veces por semana.
- Inclusión mensual de pasta o arroz integral.
Supervisión, control oficial y régimen sancionador para asegurar la alimentación saludable y sostenible
Las autoridades sanitarias realizarán controles periódicos para garantizar el cumplimiento del Real Decreto. Las infracciones podrán sancionarse según lo establecido en la Ley 17/2011.
El Real Decreto 315/2025 entrará en vigor doce meses después de su publicación en el BOE. Algunos requisitos concretos tendrán un plazo de veinticuatro meses para permitir la adaptación de contratos de suministro ya vigentes.
Abr 15, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una entidad financiera por introducir un derivado implícito en un contrato de arrendamiento financiero. Este derivado funcionaba de manera similar a un contrato SWAP. La operación fue ofrecida sin la información clara y comprensible que exige la Ley del Mercado de Valores.
Derivado implícito oculto en contrato de leasing
El contrato principal era un leasing financiero que incluía una cláusula con un derivado que alteraba el tipo de interés inicialmente pactado (variable) por uno fijo. El tribunal considera que este producto era complejo y sujeto a deberes reforzados de información, que la entidad incumplió.
Falta de información sobre riesgos y costes
El banco no explicó aspectos clave como:
- El funcionamiento real del derivado y su impacto económico.
- El coste elevado de cancelación anticipada (en torno al 20% del capital amortizado).
- La diferencia respecto al producto inicialmente contratado.
El Supremo recuerda que la simple lectura de cláusulas no basta cuando se trata de clientes sin experiencia financiera. El deber de información es activo.
La parte perjudicada no solicitó la nulidad del contrato, sino una indemnización por responsabilidad civil (artículo 1101 del Código Civil). El tribunal reconoce esta vía como válida al acreditarse:
- Incumplimiento del deber de información.
- Daño económico real.
- Relación de causalidad entre ambos.
La entidad alegó que, al firmar addendas o realizar cancelaciones, el cliente había convalidado el contrato. El Supremo rechaza esta idea, considerando que dichas acciones fueron forzadas por la propia falta de información, y no suponen aceptación ni renuncia a reclamar.
Responsabilidad del banco por derivado implícito
El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del banco por incumplir su deber de transparencia. La acción indemnizatoria es procedente, y no se puede aplicar la doctrina de los actos propios, ya que el cliente actuó movido por la desinformación que rodeó toda la operación.
Abr 15, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo recuerda que los jueces no pueden delegar en expertos la valoración de la prueba. STS 313/2025.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que los informes periciales no sustituyen la convicción del tribunal. En un recurso de casación por agresión sexual a una menor, la defensa alegaba que debía prevalecer el dictamen forense que cuestionaba la credibilidad de la víctima. Sin embargo, el Tribunal reiteró que “los peritos no son los jueces del caso” y que la función jurisdiccional incluye valorar críticamente todas las pruebas.
La defensa solicitaba que se impusiera el criterio técnico de las peritos forenses, quienes negaban fiabilidad al testimonio de la menor, frente al análisis realizado por el tribunal sentenciador, que había otorgado plena credibilidad a dicho testimonio. Para resolver esta controversia, el Alto Tribunal reitera que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) impone a los tribunales la obligación de valorar la prueba practicada en el juicio conforme a las reglas de la sana crítica. Y esto implica necesariamente una valoración crítica e integral del conjunto probatorio, sin que los informes periciales puedan imponerse automáticamente como conclusiones vinculantes para el juzgador.
Decisión del Supremo
En este caso concreto, el informe psicológico forense era claramente desfavorable a la credibilidad de la menor víctima. No obstante, el tribunal de instancia no solo valoró dicho informe, sino que explicó de manera razonada por qué sus conclusiones no resultaban convincentes. El Supremo destaca que el análisis judicial fue exhaustivo: detectó debilidades metodológicas, contradicciones no justificadas y una desconexión relevante entre las afirmaciones periciales y el resto del material probatorio.
El fallo aclara que entre un informe técnico y el hecho declarado probado hay un recorrido que solo puede completarse mediante un análisis judicial motivado. En este caso, el tribunal consideró más sólido el testimonio persistente de la víctima y el informe clínico del CIASI. Así, descartando la validez concluyente del dictamen forense por falta de rigor metodológico y contradicciones no justificadas.
Esta sentencia reafirma que el juez debe decidir con independencia, valorando el conjunto probatorio y explicando las razones que sustentan su convicción. La pericia es una herramienta útil, pero nunca decisoria.
Fuente: CGPJ.