Ene 20, 2025 | Actualidad Prime
La Abogada General Ćapeta ha subrayado la necesidad de que los laudos arbitrales emitidos por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) sean objeto de un control exhaustivo por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales. Este control resulta fundamental para garantizar que las normativas de la FIFA se ajusten al Derecho de la Unión Europea. De este modo, se asegura la tutela judicial efectiva de los particulares que puedan verse afectados.
Necesidad de supervisión judicial de los Laudos arbitrales del TAS
Ćapeta señala que el sistema arbitral de la FIFA es de carácter obligatorio y que las decisiones del TAS son autoejecutables. Además, destaca que no se prevén vías de recurso directas para impugnar la compatibilidad de estas normas con el Derecho de la Unión. Esto plantea un riesgo significativo, ya que limita la capacidad de los afectados para verificar si las regulaciones de la FIFA respetan los principios y derechos consagrados en la legislación europea.
Limitaciones del sistema de laudos arbitrales actual
El análisis de Ćapeta señala que, debido a la naturaleza obligatoria y exclusiva del TAS en la resolución de disputas futbolísticas, los laudos arbitrales tienden a ser definitivos sin posibilidad de revisión efectiva por parte de los tribunales nacionales. Además, la autoejecución de las decisiones del TAS impide que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan intervenir para garantizar la conformidad de las normas de la FIFA con el Derecho de la Unión.
Propuesta para un control judicial efectivo
Ćapeta propone que la interpretación del artículo 19 del Tratado de la UE, en conjunto con el artículo 267 del TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe permitir que los tribunales nacionales puedan revisar plenamente los laudos arbitrales del TAS. Esto significa que los órganos jurisdiccionales deben estar facultados para cuestionar y anular las decisiones arbitrales que sean incompatibles con el Derecho de la Unión. De esta manera, se asegura una protección judicial efectiva para los individuos afectados.
Conclusión: Garantizar la Compatibilidad con el Derecho de la Unión
En conclusión, la Abogada General Ćapeta aboga por una revisión judicial más accesible y completa de los laudos arbitrales del TAS. Este enfoque garantizaría que las normativas de la FIFA respeten los derechos y principios establecidos por el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, reforzaría la tutela judicial efectiva y promovería la uniformidad legal en el ámbito deportivo internacional.
Ene 20, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de hijo ampliado para una madre de una familia monoparental. Sentencia de fecha 9 de enero de 2025.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental a recibir una prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas. Esta decisión añade 16 semanas adicionales a las ya reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las cuales corresponderían al otro progenitor en caso de existir.
Cambio de doctrina
La sentencia, notificada hoy a las partes, estima el recurso de suplicación presentado por una mujer, trabajadora por cuenta ajena, contra una sentencia previa de un juzgado de lo Social de Murcia. El TSJ de Murcia modifica así la doctrina que se había mantenido hasta el momento, basada en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, la cual declara inconstitucionales ciertos artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social que no permitían la extensión del permiso en casos de familias monoparentales.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal Constitucional ha subrayado que tanto los menores nacidos en familias monoparentales como en familias biparentales presentan la misma necesidad de atención y cuidado. La norma, al omitir la posibilidad de extensión del permiso en casos monoparentales, produce una discriminación para las familias. Esta discriminación produce consecuencias negativas para los niños nacidos en familias monoparentales, que son completamente ignoradas por la norma.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
En base a estos fundamentos, el TSJ de Murcia ha decidido aplicar el criterio del Tribunal Constitucional. Así, revoca la sentencia de instancia y declara el derecho de la recurrente a recibir la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas. Establece que: “la Sala debe aplicar el criterio del Tribunal Constitucional apartándonos del hasta ahora mantenido”.
Posibilidad de recurso ante TS
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.
Ene 20, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso interpuesto por la CNMC. Este recurso impugnaba el Decreto que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria. Como resultado, se anularon ciertos requisitos que, según la CNMC, restringen la competencia y vulneran los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. El tribunal ha anulado aspectos específicos relacionados con la ubicación, la capacitación profesional y la solvencia. Esta decisión busca garantizar el libre acceso a la actividad económica y proteger a los consumidores.
Preceptos anulados del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria
Requisitos de ubicación | contactos no presenciales sin barreras territoriales
El Tribunal ha declarado nulo el precepto que obliga a los agentes que operan exclusivamente de forma telemática a disponer de una dirección física en la Comunidad Valenciana. Según la resolución, exigir un establecimiento en el territorio local para quienes ofrecen servicios a distancia es innecesario y desproporcionado. Esta medida no proporciona una protección adicional real a los consumidores, pero sí impone una restricción injustificada a la libre competencia.
Capacitación profesional: limitación excesiva para el acceso al mercado
Asimismo, se ha anulado el requisito de acreditar capacitación profesional mediante títulos o certificados de formación de 200 horas. Esta exigencia se considera excesiva, ya que supera lo dispuesto en otras normativas autonómicas y estatales. El Tribunal subraya que imponer esta barrera formativa limita la libre prestación de servicios, genera sobrecostes y obstaculiza la entrada de nuevos operadores, sin que ello se traduzca en una protección proporcional al interés de los consumidores.
Solvencia: cuantías fijas y discriminatorias para agentes telemáticos
El alto tribunal también ha cuestionado la imposición de cuantías específicas para avales y seguros de responsabilidad civil. Considera que esta medida establece una diferenciación discriminatoria entre los agentes que actúan de manera presencial y aquellos que operan exclusivamente de forma telemática. Se consideró que establecer importes fijos, sin analizar el volumen de operaciones o la capacidad económica real de los agentes, afecta de forma desigual a los operadores y restringe la competencia en el sector inmobiliario.
Nulos varios requisitos del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria
En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aclara que la imposición de ciertos requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Al anular los preceptos cuestionados, el alto tribunal busca equilibrar la protección de los consumidores con la libertad de acceso y el ejercicio de la actividad económica. Su objetivo es eliminar barreras injustificadas que dificultan la competencia en el mercado inmobiliario.
Ene 17, 2025 | Actualidad Prime
Regulación del uso del correo electrónico para los representantes sindicales
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación presentada por la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) contra disposiciones del convenio colectivo del Grupo Parcial de Cepsa. La disputa giraba en torno a si ciertas regulaciones sobre el uso del correo electrónico por parte de representantes sindicales vulneraban la libertad sindical.
Limitación del uso del correo electrónico
El tribunal analizó que, aunque el convenio original limitaba el uso del correo electrónico a procesos de negociación colectiva y elecciones sindicales. Esta restricción no impedía la comunicación sindical efectiva. Además, destacó que toda información sindical debía publicarse de manera obligatoria en la intranet de la empresa. Por lo que se garantizaba así el acceso de todos los trabajadores a dicha información sin depender exclusivamente del correo electrónico.
Uso limitado a comunicaciones estratégicas
La regulación indicaba que el correo electrónico debía ser utilizado de manera racional y adecuada. Su uso debía limitarse a comunicaciones estratégicas, evitando cualquier alteración en la actividad normal de la empresa. En casos excepcionales, la empresa podía autorizar envíos masivos, siempre que se justificaran circunstancias especiales. Esta medida, según el tribunal, equilibraba adecuadamente los derechos sindicales con los intereses operativos de la empresa.
No se ve vulnerada la libertad sindical mediante la regulación del uso del correo electrónico
El Tribunal Supremo concluyó que las restricciones al uso del correo electrónico no vulneraban la libertad sindical. Esto se debía a que la intranet funcionaba como un canal adicional y obligatorio para la difusión de información sindical. De esta manera, se aseguró que los trabajadores tuvieran acceso continuo a la información relevante sin que se entorpeciera la comunicación sindical.
Finalmente, la sentencia confirmó la validez de las disposiciones impugnadas. Además, estableció un precedente sobre cómo regular el uso de herramientas digitales en el ámbito laboral sin comprometer los derechos fundamentales de los representantes sindicales.
Ene 17, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo dicta dos sentencias en materia de nacionalidad española para sefardíes originarios de España.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido criterios para la concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2015, de 24 de junio. Estas sentencias clarifican aspectos controvertidos, sentando una doctrina que orientará la resolución de litigios pendientes en esta materia. Esta ley reconoce el derecho histórico de los sefardíes a obtener la nacionalidad española, pero impone requisitos específicos que deben cumplirse rigurosamente.
Competencia y valoración de las pruebas
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene la facultad de decidir sobre estas solicitudes. Según el Tribunal, esta autoridad no está vinculada por las valoraciones realizadas en el acta de notoriedad por los notarios. Este enfoque establece la necesidad de un examen independiente y detallado de los requisitos legales por parte de la Dirección.
Los medios probatorios utilizados para acreditar la condición de sefardí deben cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015. Los certificados expedidos por líderes de comunidades judías, si no cumplen con los requisitos especificados, no pueden ser validados bajo el apartado g) del mismo artículo.
Informes de apellidos y otras pruebas
El informe motivado sobre los apellidos del solicitante, mencionado en la letra f) del artículo 1.2, debe ser emitido por una «entidad de competencia suficiente». El Tribunal aclara que una «entidad» debe entenderse como una colectividad jurídicamente reconocida, lo que descarta informes emitidos por individuos no respaldados por tales organismos.
No obstante, otros informes, como los genealógicos, pueden ser considerados bajo el apartado g) de este artículo. Sin embargo, su aceptación está sujeta a la valoración crítica y razonada de las autoridades competentes.
Acreditación de la vinculación con España
Además de probar la condición de sefardí, los solicitantes deben demostrar una vinculación especial con España, como exige el artículo 1.3 de la Ley 12/2015. Esta evaluación, que debe considerar la prueba de manera integral, puede recurrirse en casación únicamente cuando exista un error notorio en su valoración.
Revisión de prácticas administrativas
El Tribunal ha respaldado la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de rectificar prácticas previas, donde se aceptaban actas notariales sin cumplir los requisitos legales. Según el Tribunal, esta corrección no vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, ya que no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad.
Fuente: CGPJ.
Ene 17, 2025 | Actualidad Prime
Nuevo protocolo de respuesta policial para Violencia de Género.
Contexto legislativo e institucional
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, ha emitido la Instrucción 1/2025, que introduce un nuevo Protocolo para la valoración y gestión policial del nivel de riesgo de violencia de género. Este protocolo, basado en el Sistema VioGén-2, actualiza y consolida normativas previas relacionadas con la protección de las víctimas de violencia de género y la respuesta policial. Este desarrollo responde a la Ley Orgánica 1/2004 y a la experiencia acumulada en el uso del sistema durante 17 años.
Evolución del Sistema VioGén
Desde su creación en 2007, el Sistema VioGén ha gestionado más de 831.500 casos de violencia de género y realizado 7.115.000 valoraciones de riesgo. Su evolución ha sido constante, incorporando herramientas innovadoras y adaptándose a las necesidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS). El nuevo protocolo consolida esta experiencia, mejorando la prevención y protección frente a la violencia.
Principales objetivos del nuevo protocolo
La Instrucción 1/2025 tiene como finalidad:
- Marco actualizado: Unificar y actualizar la normativa para las valoraciones policiales y gestión del riesgo.
- Casos críticos: Identificar y alertar sobre situaciones de especial relevancia que puedan derivar en violencia grave o letal.
- Protección personalizada: Establecer planes de seguridad adaptados a las características de las víctimas.
- Coordinación institucional: Integrar a los cuerpos policiales y entidades colaboradoras, como el Ministerio de Igualdad y el Poder Judicial.
Herramientas y procedimientos del Sistema VioGén-2
De modo que, para conseguir los objetivos propuestos, el nuevo protocolo incluye:
- Formularios VPR y VPER: Herramientas para la evaluación inicial y la evolución del nivel de riesgo, que combinan algoritmos actuariales y la experiencia de los agentes.
- Clasificación del riesgo: Los niveles de riesgo (bajo, medio, alto y extremo) orientan la adopción de medidas específicas de protección.
- Gestión de casos complejos: Procedimientos detallados para casos de alta complejidad, como agresores persistentes o menores en situación de riesgo.
Protección de datos y formación
El tratamiento de datos personales se ajusta a la Ley Orgánica 3/2018 y al Reglamento General de Protección de Datos. Además, se implementarán programas de formación para el personal policial, garantizando la actualización de conocimientos y el cumplimiento del protocolo.
Implementación y vigencia
Finalmente, el nuevo protocolo entrará en vigor el 30 de junio de 2025, derogando normativas anteriores, como la Instrucción 4/2019. Con este marco, el Ministerio del Interior refuerza su compromiso con la erradicación de la violencia de género y la protección integral de las víctimas.
Fuente: Ministerio de Interior.