Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por emitir publicidad encubierta. La CNMC entiende que se emitió en su canal La Sexta y en la plataforma Atresplayer. La resolución concluye que el grupo audiovisual difundió dos programas de contenido promocional sin cumplir con las exigencias legales de identificación. Se promocionaron ambos como si se tratara de programas de entretenimiento.
Publicidad encubierta camuflada como entretenimiento
Los contenidos sancionados, titulados El pedido más esperado, se emitieron en noviembre y diciembre de 2023 en La Sexta y, desde entonces, están disponibles en Atresplayer. Estaban protagonizados por Joaquín Sánchez y el chef Dani García y se enmarcaban dentro de la campaña «Big Good» de McDonald’s España.
Según la CNMC, se trataba de comunicaciones comerciales audiovisuales con clara finalidad publicitaria, pero que fueron presentadas con formato editorial, sin advertencia al espectador sobre su carácter promocional. Esta forma de publicidad encubierta contraviene los principios de transparencia exigidos por la normativa vigente.
Incumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual
De acuerdo con los artículos 136.1 y 136.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, los espacios publicitarios deben estar claramente identificados con la palabra «publicidad» y diferenciarse visualmente del resto de la programación. Sin embargo, los programas en cuestión no incluían dicha identificación, ni en pantalla ni en la guía de programación, y en Atresplayer figuraban como simples espacios de cocina.
Para la CNMC, esta forma de presentación constituye publicidad encubierta, al inducir a error al espectador medio respecto a la verdadera naturaleza del contenido emitido.
Sanción económica reducida por pago anticipado
En total, se acreditaron cuatro infracciones graves: dos por la emisión en La Sexta y otras dos por su inclusión en Atresplayer. Como resultado, Atresmedia fue sancionada con una multa económica, que quedó fijada en 525.468,80 euros, tras aplicarse una reducción del 20 % por pago anticipado.
Vía judicial abierta
La resolución de la CNMC no es firme. Atresmedia dispone de un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, a contar desde el día siguiente a su notificación.
Jul 7, 2025 | Actualidad Prime
En el mundo del Derecho, contar con una base de datos jurídica fiable, actualizada y completa es fundamental para tomar decisiones con seguridad. Tanto si eres abogado, juez, notario o asesor jurídico, la calidad de las fuentes que utilizas marca la diferencia. En este sentido, Tirant PRIME se consolida como la mejor opción para quienes buscan una herramienta tecnológica de primer nivel, con el respaldo de una editorial líder en el ámbito jurídico.
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📌 Preguntas relacionadas sobre bases de datos jurídicas
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¿Qué base de datos jurídica es mejor para abogados?
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Jul 7, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de servidumbre de paso, estableciendo que no puede considerarse válidamente constituida si su origen es un acuerdo verbal entre propietarios y no existe título escrito, especialmente cuando se trata de una servidumbre gratuita.
Hechos probados
Conflicto sobre la servidumbre de paso en Burjassot (Valencia)
Los propietarios de un inmueble solicitaron judicialmente que se reconociese la existencia de una servidumbre de paso a su favor, que les permitía acceder a su propiedad a través de una escalera y una puerta situadas en el predio colindante. Argumentaron que este paso se había utilizado durante más de cincuenta años, con autorización verbal de los antiguos propietarios, sin que constara si dicho uso fue oneroso o gratuito.
Sentencias favorables al reconocimiento de la servidumbre de paso
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial dieron la razón a los demandantes, al considerar que existía una servidumbre de paso válidamente constituida, al margen de que el acuerdo fuera verbal, entendiendo que no se trataba de mera tolerancia.
Recurso de casación y decisión del Tribunal Supremo
La servidumbre de paso gratuita requiere escritura pública
Los propietarios del predio sirviente interpusieron recurso de casación, invocando los artículos 539 y 633 del Código Civil. El Tribunal Supremo recuerda que para constituir una servidumbre de paso voluntaria es imprescindible un título jurídico válido:
- Si se trata de una servidumbre de paso onerosa, puede formalizarse por cualquier medio admitido en derecho.
- Si es gratuita, como en este caso, debe necesariamente constar en escritura pública, tal como exige el régimen de las donaciones.
El Alto Tribunal subraya que, en este caso, no se ha acreditado la existencia de contraprestación económica ni de título escrito. Por tanto, el acuerdo verbal carece de eficacia para constituir la servidumbre de paso, aunque el uso se haya prolongado en el tiempo.
Revocación del reconocimiento de la servidumbre de paso
El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia de apelación y desestima la demanda inicial. En consecuencia, no se reconoce la existencia de la servidumbre de paso por falta de título válido. Además, impone las costas de la primera instancia a los demandantes, sin imposición de costas en los recursos posteriores.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en materia de servidumbre de paso, dejando claro que el uso prolongado y los acuerdos verbales no son suficientes. Para que una servidumbre de paso gratuita sea válida, es imprescindible que se formalice mediante escritura pública, en cumplimiento estricto de los requisitos legales.
Jul 7, 2025 | Actualidad Prime
El respeto al principio acusatorio en una condena por acusación y denuncia falsa
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un miembro de la Guardia Civil por un delito de acusación y denuncia falsa. El Tribunal consideró que durante el proceso se ha respetado en todo momento el principio acusatorio, garantía fundamental en el ámbito penal y militar.
¿Qué es el principio acusatorio y cómo se aplicó en este caso?
El principio acusatorio implica que ningún ciudadano puede ser condenado por hechos distintos a los incluidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal o de la acusación particular. En este caso, el condenado alegaba que existía una discrepancia sustancial entre los hechos recogidos en dicho escrito y los que finalmente se declararon probados en la sentencia.
El Tribunal Supremo garantiza el principio acusatorio
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta alegación. Tras analizar la doctrina constitucional y su propia jurisprudencia, concluye que la sentencia de instancia respetó escrupulosamente el principio acusatorio. Los hechos probados coinciden sustancialmente con los relatados en el escrito de acusación, sin introducir modificaciones que pudieran generar indefensión. Se confirma así que el proceso se desarrolló con todas las garantías y con pleno respeto a los derechos del acusado.
Presunción de inocencia y valoración de la prueba
Además, el condenado sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Alegando falta de pruebas concluyentes debido a que los hechos se produjeron en una conversación privada y existían versiones contradictorias.
El Supremo ratifica la existencia de prueba válida
El Tribunal Supremo recuerda que su función no es revalorar la prueba practicada en juicio, salvo que su valoración sea arbitraria o ilógica. En este caso, la condena se fundamentó en pruebas de cargo válidas y suficientes, entre ellas los testimonios de otros agentes de la Guardia Civil y documentación aportada al proceso. La Sala concluye que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y que existió prueba bastante para dictar condena.
La sentencia reafirma que el proceso se desarrolló con pleno respeto al principio acusatorio, a las garantías procesales y a la presunción de inocencia. Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena por acusación y denuncia falsa, imponiendo al recurrente las costas del proceso.
Jul 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una mutua al considerar que existe falta de contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia de contraste, tal y como exige el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Antecedentes del caso
Dos accidentes laborales y reclamación de responsabilidad compartida
El caso se centra en un trabajador que sufrió dos accidentes de trabajo en distintas etapas de su vida laboral y en empresas diferentes. Tras el primer accidente, ocurrido en 2004, se le reconocieron lesiones permanentes no invalidantes. Lo que no le impidió continuar desempeñando su profesión habitual durante catorce años.
En 2018, el trabajador sufrió un segundo accidente laboral que le ocasionó una situación de gran invalidez. La mutua que cubría las contingencias profesionales en el momento del segundo accidente fue declarada responsable del abono de la prestación de gran invalidez.
La mutua, en desacuerdo, solicitó que se declarase la responsabilidad compartida con la mutua que aseguró al trabajador en el primer accidente. Argumentando que existía un caso similar resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde sí se reconoció dicha responsabilidad compartida.
Falta de contradicción entre las sentencias
Diferencias sustanciales en los hechos
El Tribunal Supremo subraya la falta de contradicción, ya que los supuestos no son sustancialmente idénticos:
- En el caso recurrido, el trabajador no presentaba lesiones incapacitantes derivadas del primer accidente que se sumaran a las del segundo.
- En cambio, en la sentencia de contraste, el trabajador ya contaba con una incapacidad permanente parcial tras el primer accidente. Lo que generaba limitaciones que, al combinarse con las secuelas del segundo accidente, justificaron la declaración de incapacidad permanente absoluta y, con ello, la responsabilidad compartida entre las mutuas.
Debido a estas diferencias, el Tribunal entiende que no se cumple el requisito de falta de contradicción, lo que impide la admisión del recurso.
Fallo del Tribunal Supremo | Falta de contradicción
El recurso de casación para la unificación de doctrina es desestimado por falta de contradicción. Se confirma la sentencia recurrida y se imponen las costas a la mutua recurrente, incluyendo la pérdida del depósito y de la consignación efectuada.
Jul 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la sentencia que reconoce la incapacidad permanente parcial para su profesión a una ingeniera de telecomunicaciones que sufre una limitación funcional en un brazo como consecuencia de una caída. La resolución ratifica su derecho a percibir una indemnización de 60.993,84 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de dicha cantidad.
Hechos probados
Limitación funcional en el brazo tras una caída no laboral
Los hechos probados recogen que la trabajadora, ingeniera de telecomunicaciones, ocupa el puesto de técnico comercial en una empresa de instalaciones de energía solar. En marzo de 2022, sufrió una caída ajena al ámbito laboral, lo que le provocó una lesión en el codo derecho y el antebrazo. Fue intervenida quirúrgicamente, fijándole placas y tornillos.
Como consecuencia, padece una limitación funcional que le impide cerrar la mano, elevar el brazo y le genera dolor y pérdida de movilidad. Estas secuelas afectan de manera directa al desempeño de su profesión habitual. Por este motivo, la empresa adaptó su puesto de trabajo, eliminando las tareas de campo ante el riesgo que conllevan.
Alegaciones de las partes y valoración del tribunal
La adaptación laboral no elimina la limitación funcional
La entidad gestora sostuvo que, gracias a la adaptación aplicada, la trabajadora podía seguir realizando sus funciones. Sin embargo, la defensa de la afectada solicitó la confirmación de la sentencia. La entidad se apoyó en informes médicos que acreditan la limitación funcional, el dictamen del servicio de prevención y un certificado empresarial que especifica las tareas que la trabajadora ha dejado de realizar a causa de esa limitación funcional en su brazo.
Los hechos probados se mantienen inalterables
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears recuerda que el recurso debe resolverse partiendo de los hechos probados, que no han sido modificados conforme a los requisitos legales. La propia parte recurrente reconoció la imposibilidad de alterar esos hechos. Lo que obliga a resolver el recurso en base a las limitaciones funcionales ya acreditadas.
La Sala destaca que es función del órgano judicial de instancia valorar si, en atención al cuadro clínico y la limitación funcional, la trabajadora está o no en condiciones de ejercer su profesión habitual. En este caso, la sentencia de instancia concluyó que la afectada no puede desempeñar determinadas tareas, lo que justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.
Conclusión | Llimitación funcional reconocida como incapacidad parcial
El TSJIB confirma el fallo que reconoce la incapacidad permanente parcial derivada de la limitación funcional en el brazo de la ingeniera de telecomunicaciones, al considerar que afecta de manera directa al desempeño de su profesión. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala Social del Tribunal Supremo.