Relevancia del mercado geográfico en las concesiones de transporte

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que gira en torno a la delimitación del mercado geográfico en el ámbito de las concesiones de transporte público en Baleares. La sentencia unifica doctrina y aporta claridad sobre el papel que juega el concepto de mercado geográfico en los casos de cárteles y acuerdos anticompetitivos.

Hechos probados: Acuerdos colusorios y discusión sobre el mercado geográfico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso sanciones a varias empresas de transporte por haber pactado previamente el reparto de rutas en los procesos de licitación pública en el archipiélago balear.

Sin embargo, la Audiencia Nacional anuló dichas sanciones, alegando que la CNMC había delimitado de forma incorrecta el mercado geográfico afectado. Según la Audiencia, la naturaleza insular de Baleares hace que cada isla sea un mercado independiente. Lo que impediría considerar competidoras directas a las empresas sancionadas.

Criterio del Tribunal Supremo: El mercado geográfico se extiende a todo el archipiélago

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y aclara que, en los supuestos de cárteles —considerados infracciones «por objeto»—, la delimitación exacta del mercado geográfico no es determinante para apreciar la ilicitud de la conducta.

Lo relevante es que exista un acuerdo cuyo contenido, por sí mismo, limite la competencia, con independencia de que los participantes operen en diferentes zonas del mercado geográfico.

Además, el Tribunal recuerda que, en estos casos, debe definirse en función del alcance territorial de las licitaciones públicas, y no solo en base al lugar donde cada empresa presta efectivamente sus servicios. Dado que las licitaciones cubrían todo el archipiélago balear y cualquier empresa podía concurrir, el mercado geográfico afectado abarca el conjunto de las Islas Baleares.

Impacto en tarifas, mínimo por percepción y revisión anual

Aunque el núcleo del litigio se centra en la competencia y el mercado geográfico, el caso se desarrolla dentro del contexto económico habitual de las concesiones de transporte:

  • Tarifas de concesión. Los precios que deben abonar los usuarios por el servicio, regulados en los contratos.
  • Mínimo por percepción. Umbral mínimo de ingresos garantizados para las empresas adjudicatarias, especialmente relevante en zonas con baja densidad de población como Baleares.
  • Revisión anual de tarifas. Actualización de precios en función de indicadores como el IPC o el coste de los combustibles, para preservar el equilibrio económico de la concesión.

Los acuerdos que restringen la competencia alteran el funcionamiento normal del mercado geográfico y afectan directamente a estos elementos económicos.

Conclusión: El mercado geográfico no limita la apreciación de la infracción

El Tribunal Supremo insiste en que, en los casos de acuerdos anticompetitivos vinculados a licitaciones públicas, lo esencial es la existencia de pactos que alteren la competencia. La delimitación concreta del mercado geográfico, aunque puede ser relevante en otros contextos, no es un requisito imprescindible para calificar la conducta como ilícita. Por ello, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena continuar con la tramitación del caso.

Tributación del IVA en transformaciones alimentarias

Operativa de las plataformas de restauración

La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0591-25, de fecha 1 de abril de 2025, analiza la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transformaciones alimentarias realizadas por restaurantes colaboradores en el marco de un modelo de negocio de restauración vinculada a plataformas de reparto a domicilio. El supuesto parte de una entidad de restauración que, además de operar en sus propios locales, comercializa sus productos a través de dichas plataformas. En este contexto, encarga a restaurantes colaboradores la elaboración de pedidos siguiendo sus recetas, con la entrega al cliente final a cargo de los repartidores de la plataforma.

Calificación de las operaciones a efectos del IVA

Según los artículos 4,5, y 11 de la Ley 37/1992 tanto la entidad consultante como los restaurantes colaboradores ostentan la condición de empresarios o profesionales. Las operaciones realizadas entre ellos, en el desarrollo de su actividad empresarial, están sujetas al impuesto.

La DGT concluye que, atendiendo a los materiales aportados —siendo la consultante quien provee la práctica totalidad de la materia prima—, las transformaciones realizadas deben considerarse prestaciones de servicios, y no entregas de bienes. Este criterio se alinea con la doctrina consolidada de la DGT y la jurisprudencia comunitaria (STJCE Van Dijk Boekhuis, asunto 139/84).

Tipo impositivo aplicable

De acuerdo con el artículo 91. Tres de la Ley 37/1992, estas prestaciones de servicios tributan al tipo reducido del 10 %, dado que la ejecución de obra tiene como resultado inmediato la obtención de un bien (el alimento preparado) cuya entrega, de efectuarse, también tributaría al tipo reducido. Quedan excluidos de esta tributación reducida los productos específicamente excluidos por el artículo 91.Uno.1.º, como bebidas alcohólicas y refrescos con azúcares añadidos.

Conclusión de la consulta vinculante

La consulta resuelve que las operaciones realizadas por los restaurantes colaboradores a favor de la consultante se califican como prestaciones de servicios sujetas al tipo reducido del 10 %. La respuesta es vinculante conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Fuente: DGT.

Acción reivindicatoria: cuándo y cómo se puede ejercitar

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandado en un procedimiento de Acción reivindicatoria. Los propietarios de una finca en Almería acudieron a los tribunales para recuperar la posesión de su propiedad, que se encontraba en manos de un tercero.

La acción reivindicatoria, vía legal para recuperar un inmueble

La Acción reivindicatoria es el mecanismo jurídico que permite al propietario exigir la restitución de un bien cuando otra persona lo posee sin justificación. Para que prospere esta acción, el Tribunal Supremo recuerda que deben cumplirse tres requisitos fundamentales:

  • Que el demandante acredite ser propietario.
  • Que la finca o inmueble esté correctamente identificado.
  • Que el demandado posea el bien sin título legítimo.

En este caso, los demandantes demostraron su derecho de propiedad mediante la correspondiente inscripción registral y documentación catastral, lo que permitió identificar con claridad la finca objeto de la Acción reivindicatoria.

La negativa del demandado no frena la Acción reivindicatoria

El demandado negó tener relación con la finca y alegó no haberla poseído, intentando así evitar su inclusión en la Acción reivindicatoria. Sin embargo, los tribunales de instancia y el Tribunal Supremo consideraron que esta simple negativa no resulta suficiente cuando existen indicios objetivos que vinculan al demandado con el inmueble.

Entre estos indicios destacan:

  • El pago de los gastos de sepelio de la persona que residía en la finca.
  • Los vínculos personales y familiares con los anteriores ocupantes.
  • La posesión de documentación relacionada con la finca.
  • La falta de una explicación alternativa coherente.

Estos elementos permitieron concluir que el demandado mantenía una relación material con el bien, lo que justifica su inclusión en la Acción reivindicatoria. Incluso aunque no se haya probado una posesión directa y continuada

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la Acción reivindicatoria

El Tribunal Supremo reitera que en los recursos extraordinarios no procede revisar la valoración de la prueba salvo que exista un error evidente, ilógico o arbitrario, lo que no ocurrió en este caso.

Además, confirma que en los procedimientos de Acción reivindicatoria, la existencia de indicios suficientes puede justificar la condena, sin que sea imprescindible acreditar una posesión directa del demandado.

El Supremo confirma la procedencia de la Acción reivindicatoria

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima los recursos y confirma la condena al demandado, quien deberá cesar en la ocupación y devolver la finca a los propietarios. Además, se le imponen las costas del proceso y se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

TGUE anula las resoluciones por las que se declararon caducados los derechos de Ferrari sobre TESTAROSSA

Anulación de las resoluciones de la EUIPO sobre TESTAROSSA

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencias en los asuntos T-1103/23 y T-1104/23, anulando las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que declaraban caducados los derechos de Ferrari sobre la marca TESTAROSSA. La EUIPO había considerado que Ferrari no había hecho un uso efectivo de la marca durante cinco años consecutivos, de 2010 a 2015, respecto a automóviles, componentes, accesorios y modelos en miniatura.

Uso efectivo en la comercialización de vehículos

El Tribunal General ha precisado que la comercialización de vehículos de ocasión del modelo Testarossa por concesionarios y distribuidores autorizados constituye un uso efectivo de la marca. Según el Tribunal, el uso de la marca por el titular o con su consentimiento, expreso o tácito, cumple con la función esencial del signo distintivo: garantizar el origen empresarial de los productos, conforme al artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea.

Además, el Tribunal ha subrayado que la existencia de un vínculo entre Ferrari y los distribuidores autorizados implica un consentimiento tácito. Ferrari no solo permitió este uso, sino que también certificó la autenticidad de algunos de los vehículos vendidos.

Componentes y accesorios bajo protección

En cuanto a los componentes y accesorios, el Tribunal General ha confirmado que también se empleó la marca TESTAROSSA con consentimiento tácito en su comercialización. La intervención de Ferrari en la certificación del origen comercial de estos productos refuerza el carácter efectivo del uso de la marca.

Modelos en miniatura: precisión en la reproducción

Respecto a los modelos en miniatura (asunto T-1104/23), el Tribunal ha considerado que el uso de la marca en estos productos se realizó con el consentimiento tácito de Ferrari. Este uso no menoscaba las funciones de la marca, pues se dirigió a indicar la fidelidad de la reproducción respecto al modelo real. Además se acompañó de la mención “producto oficial con licencia Ferrari”.

Fuente. CURIA.

Anulación de cláusula restrictiva de beneficios para afiliados de un sindicato

Supremo anula cláusula de Ryanair y CCOO sobre beneficios para afiliados. [TOL10.581.151]

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 532/2025, de 4 de junio, resuelve un conflicto colectivo en el que se impugnaban acuerdos extraestatutarios celebrados en 2022 entre Ryanair DAC y el sindicato CCOO. Dichos acuerdos establecían que determinados beneficios laborales serían aplicables exclusivamente a los tripulantes de cabina afiliados a CCOO, o que se afiliaran durante la vigencia de los pactos. Los sindicatos USO y UGT promovieron la demanda al considerar que esta cláusula vulneraba derechos fundamentales.

Fundamento de la nulidad declarada

El Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula 1. 3 de dichos acuerdos por contravenir el artículo 28. 1 de la Constitución Española y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El Alto Tribunal recordó que, si bien los pactos extraestatutarios tienen eficacia limitada y son válidos dentro del ejercicio de la autonomía colectiva (art. 37. 1 CE), no pueden imponer restricciones que generen discriminación por razón de afiliación sindical. La cláusula impugnada supeditaba el acceso a beneficios laborales a la afiliación al sindicato firmante, lo que supone una presión indirecta para afiliarse y vulnera el principio de igualdad del artículo 14 CE.

Condena e indemnización

Como consecuencia de la vulneración de la libertad sindical, el Tribunal Supremo condena a Ryanair a abonar una indemnización de 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes (USO y UGT) por los daños morales ocasionados. Esta indemnización tiene naturaleza simbólica respecto de CCOO, dado que la demanda se dirigió principalmente contra la empresa. El fallo limita la nulidad al precepto discriminatorio, manteniendo la validez del resto de los acuerdos suscritos.

Relevancia para la negociación colectiva

La STS nº 532/2025 reafirma que los pactos extraestatutarios son instrumentos legítimos dentro del sistema de relaciones laborales español. No obstante, advierte de que no pueden ser utilizados para distorsionar el ejercicio de la libertad sindical ni para favorecer la afiliación a un sindicato concreto en detrimento de otros.

Prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha reconocido el derecho de un trabajador pluriactivo a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE-Covid. El Tribunal estima así el recurso de casación para la unificación de doctrina. Aclarando los derechos de quienes, tras cesar su actividad como autónomos, permanecían únicamente como trabajadores por cuenta ajena en el momento de dicha prórroga automática.

Pluriactividad y efectos de la prórroga automática del ERTE

El caso resuelto se centraba en determinar si un trabajador podía solicitar la prestación por desempleo en un momento posterior. En concreto, se trataba de un trabajador que, inicialmente, no pudo acceder a dicha prestación debido a la incompatibilidad derivada de su situación de pluriactividad, ya que trabajaba por cuenta ajena y también por cuenta propia. La cuestión era si, tras cesar su actividad como autónomo, podía solicitar la prestación en el momento de la prórroga automática del ERTE.

Conflicto judicial previo a la sentencia del Supremo

En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Puerto del Rosario ya había reconocido el derecho del trabajador a percibir la prestación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esta decisión, al considerar que la prórroga automática del ERTE no generaba una nueva situación legal de desempleo. Según el TSJ, esto impedía acceder a la prestación a quienes, al inicio del ERTE, no cumplían los requisitos.

Interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, alineado con el criterio del Ministerio Fiscal, ha corregido esta interpretación. Según su doctrina, la prórroga automática de un ERTE no impide analizar la situación individual de los trabajadores en ese momento. Además, recuerda que la incompatibilidad para percibir la prestación por desempleo, derivada de la pluriactividad, no extingue el derecho, sino que lo suspende mientras subsista la causa (alta en el RETA).

Por tanto, una vez cesada la actividad como autónomo, desaparece dicha incompatibilidad. Si en el momento de la prórroga automática del ERTE el trabajador ya no realiza actividad por cuenta propia y cumple el resto de requisitos, tiene derecho a percibir la prestación.

La prórroga automática permite valorar la situación individual de los trabajadores

El Alto Tribunal destaca que la normativa sobre los ERTEs Covid contemplaba un sistema dinámico. En ese contexto, la prórroga automática del ERTE permitía la incorporación o salida de personas afectadas. Atendiendo a las circunstancias de cada trabajador en el momento de dicha prórroga.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la prórroga automática y la prestación

En consecuencia, el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ de Canarias y confirma la del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso del SEPE. Se reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE, siempre que en ese momento haya cesado su actividad como autónomo y cumpla los requisitos legales.

Esta sentencia unifica doctrina y aclara los efectos de la prórroga automática de los ERTEs sobre el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores pluriactivos.