Reconocen abuso en contratación temporal de médica durante 18 años

Fraude de ley por encadenamiento de contratos temporales durante 18 años.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife ha declarado que una médica internista del Servicio Canario de Salud, contratada temporalmente durante 18 años, sufrió un fraude de ley en su relación laboral. La sentencia reconoce su condición de personal estatutario fijo, destacando que la concatenación de contratos temporales constituye un abuso laboral evidente.

Argumentos del fallo judicial

La médica desempeñó funciones de Facultativa Especialista de Área en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria desde diciembre de 2006 hasta la actualidad, bajo 10 contratos temporales consecutivos. Según la jueza, estos nombramientos temporales no responden a situaciones coyunturales ni extraordinarias, pues la demandante realizaba las mismas funciones que el personal estatutario fijo.

El fallo señala que “ninguna temporalidad o coyuntura puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo durante 18 años”. Además, destaca que la ausencia de una normativa interna para sancionar este tipo de abuso fue suplida mediante la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dado que la demandante superó un proceso selectivo conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, se concluye que debía adquirir la condición de personal estatutario fijo.

Contexto y alcance de la decisión

El abuso de la contratación temporal es un fenómeno recurrente en la administración pública. Este caso pone de manifiesto cómo prácticas de este tipo contravienen tanto la normativa interna como el derecho comunitario. La sentencia resalta que las funciones desempeñadas por la médica no justificaban su carácter temporal. Además, tras casi dos décadas en esta situación, se vulneraron derechos fundamentales de estabilidad en el empleo.

El fallo remarca que, aunque el primer contrato pudo haber estado justificado, su prolongación en el tiempo sin solución de continuidad excede cualquier justificación válida. Así, se reconoce a la médica como personal estatutario fijo, aplicando la doctrina del TJUE, que busca evitar abusos en la contratación temporal en el ámbito público.

Posibilidad de recurso

La Administración cuenta con la opción de presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

 

Fuente: CGPJ.

Tramo ferroviario Tarancón-Utiel de la línea Aranjuez-Valencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una decena de ayuntamientos contra la decisión del Consejo de Ministros de clausurar el tramo ferroviario Tarancón-Utiel de la línea Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, conforme al acuerdo de 21 de febrero de 2023.

Resolución del Tribunal Supremo

El tribunal basó su resolución en la ausencia de pruebas concretas por parte de los ayuntamientos recurrentes. Estos alegaron la supuesta ilegalidad del acto, pero no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración de derechos. Además, se tomó en cuenta el informe de la empresa estatal INECO, que señaló el bajo tráfico y el deterioro de la infraestructura ferroviaria. También destacó la disminución de la población en las áreas afectadas desde 2009 y la caída constante en la demanda de usuarios.

El Supremo también tuvo en cuenta el Protocolo General de Actuación firmado en marzo de 2022. Este protocolo busca desarrollar un proyecto integral de movilidad y transformación urbana en la provincia de Cuenca, con la colaboración de diversas administraciones públicas. Este acuerdo consensuado incluye planes para mejorar la movilidad regional mediante el incremento de servicios de alta velocidad y la extensión de transporte público alternativo en las localidades afectadas.

Cierre del tramo ferroviario

Asimismo, el cierre del tramo Tarancón-Utiel tiene como objetivo reconvertir la vía ferroviaria en una «vía verde» para peatones y ciclistas. Esta iniciativa busca promover el desarrollo social y económico de la región. Las medidas previstas buscan aprovechar la infraestructura existente para generar nuevas actividades económicas, preservar apeaderos históricos e integrar áreas ferroviarias desafectadas en el tejido urbano local.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha determinado que la decisión de clausura se ajusta al interés social y económico de la región. Esta conclusión está respaldada por la información y los acuerdos previos, por lo que no procede su anulación.

Retraso en el diagnóstico del cáncer | Dada de alta sin esperar a los resultados del TAC

En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida ha estimado parcialmente el recurso presentado por los familiares de una paciente fallecida en febrero de 2022, a raíz de una supuesta deficiente asistencia sanitaria por parte del Servicio Extremeño de Salud (SES). La mujer falleció por el retraso en el diagnóstico del cáncer que padecía tras ser dada de alta sin esperar los resultados del TAC practicado.

Retraso en el diagnóstico del cáncer

El personal médico atendió a la paciente, de 66 años, con antecedentes familiares de cáncer, en el Hospital Universitario de Badajoz. En octubre de 2021, los médicos ingresaron a la paciente por síntomas respiratorios y febriles, y la sometieron a diversas pruebas, incluido un TAC de tórax el 27 de octubre. Según la reclamación, la doctora a cargo dio de alta a la paciente sin esperar el informe completo del TAC. Para tomar esa decisión, se basó en un informe anterior de mayo que no reflejaba la posible presencia de una neoplasia. Este retraso en el diagnóstico llevó a que el cáncer avanzara a una etapa más grave en enero de 2022. Finalmente, la paciente falleció a causa de una hemorragia cerebral masiva.

Fundamentos Jurídicos

El juzgado evaluó la responsabilidad patrimonial del SES, entendida como la obligación de indemnizar por daños causados por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Se analizó la existencia de una lesión antijurídica derivada de una actuación médica negligente, específicamente el retraso en el diagnóstico del cáncer de la paciente.

La jurisprudencia aplicable establece que para que exista responsabilidad patrimonial es necesario demostrar un nexo causal directo entre la actuación administrativa y el daño sufrido. En este caso, los informes periciales señalaron un retraso diagnóstico de aproximadamente tres meses. Este retraso provocó un aumento en el estadio del cáncer y redujo de forma significativa las posibilidades de un tratamiento efectivo.

Retraso en el diagnóstico del cáncer | Infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico

El juzgado reconoció la infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico, estableciendo así la responsabilidad patrimonial del SES. Sin embargo, en cuanto a la cuantía de la indemnización, el tribunal consideró excesiva la solicitud inicial de 200.000 euros por parte de los familiares. Basándose en la evaluación de la pérdida de oportunidad, se fijó una indemnización total de 100.000 euros, distribuidos equitativamente entre los cuatro demandantes.

TSJ de Cataluña ratifica accidente laboral por visualizar contenido extremo

Confirmación de accidente laboral por estrés, al tener que visualizar contenido extremo.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado Social n.º 28 de Barcelona, que determinó que la incapacidad temporal sufrida por un moderador de contenidos extremos constituye un accidente laboral. Este fallo desestima el recurso presentado por la empresa, que alegaba que la condición del trabajador debía considerarse una enfermedad común.

Contexto laboral y causa determinante

El trabajador, dedicado a revisar vídeos de violencia extrema, desarrolló una alteración psíquica grave tras ser asignado al equipo «high priority», encargado de moderar contenido gráfico como automutilaciones, terrorismo, torturas y suicidios. Según la sentencia, estas tareas lo exponían constantemente a situaciones traumáticas, constituyendo un estrés laboral severo.

La Sala afirmó que no existían antecedentes de trastornos de pánico o ansiedad grave en el trabajador, vinculando su condición directamente con el trabajo desempeñado. Basándose en el artículo 156.2.a) LGSS, que regula los accidentes laborales, el tribunal concluyó que el entorno laboral fue la única causa de la incapacidad.

Detalles de la sentencia

El Juzgado Social n.º 28 de Barcelona ya había señalado en su sentencia que las condiciones laborales eran el factor exclusivo del impacto psicológico del trabajador. «El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos», subrayó el magistrado. En este sentido, descartó cualquier otra posible causa de la condición del empleado, enfatizando que las tareas asignadas incluían visionar múltiples veces escenas de extrema violencia para garantizar el cumplimiento de las políticas internas.

Según la sentencia, el trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo. Por consiguiente, la incapacidad temporal se deriva de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica.

Y se añadía también que: «Los moderadores de contenido están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal cuando trabajan, como fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático».

Por todo ello, el TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, establece que el caso es objeto de accidente de trabajo.

 

Fuente: CGPJ.

Las sanciones de sociedades no alcanzan a herederos

Las sanciones de las sociedades no se transmiten a los herederos, según establece el TEAC en una reciente resolución.

El TEAC ha dictado una resolución en la que se resuelve si los herederos de las sociedades deben para las sanciones anteriores. En el caso, una sociedad limitada se disolvió y liquidó en 2007. Posteriormente, la Agencia Tributaria impuso una sanción tributaria relacionada con el IVA de los ejercicios 2006/2007, dejando un saldo pendiente de 75.778,40 euros. La AEAT exigió el pago de dicha sanción a los herederos de uno de los socios fallecidos, en particular, a una heredera directa.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia anuló el requerimiento de pago, al considerar que las sanciones tributarias no son transmisibles a los herederos, conforme al artículo 39.1 de la Ley General Tributaria.

Fundamentos jurídicos aplicados

1. Principio de responsabilidad personal e intransmisibilidad

El artículo 39.1 de la LGT establece de manera clara que las sanciones tributarias no pueden transmitirse a los herederos de una persona física. Establece que: «En ningún caso se transmitirán las sanciones a los herederos de las personas físicas».

2. Diferencia entre sucesión de personas físicas y jurídicas

El artículo 40 de la LGT permite que las sanciones pendientes se transmitan a los socios de una sociedad disuelta y liquidada, considerándolos sucesores de la entidad. No obstante, en el supuesto de que un socio fallezca, su responsabilidad no puede extenderse a sus herederos, debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 39 de la LGT.

3. Extinción de la responsabilidad por fallecimiento

Con base en el artículo 189 LGT, la responsabilidad derivada de sanciones tributarias se extingue cuando el sujeto infractor fallece. La doctrina del Tribunal Supremo, a través de la sentencia de 3 de junio de 2020 (recurso 5791/2017), refuerza esta posición:

  • El fallecimiento del infractor extingue su responsabilidad, incluso si la sanción ya había sido notificada.
  • La transmisión de sanciones a los herederos es jurídicamente inviable, lo que evita que estos asuman obligaciones que no les corresponden.

Fallo del TEAC: Principio de intransmisibilidad

En su resolución de 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó el recurso presentado por la AEAT, confirmando que las sanciones tributarias no son exigibles a los herederos de personas físicas, incluso cuando provienen de sociedades disueltas y liquidadas en las que el causante era socio. Las sanciones tributarias, por su carácter personalísimo, no pueden ser exigidas a los herederos de personas físicas, aún cuando estas sanciones deriven de sociedades liquidadas en las que el causante participaba.

Omisión de ciertas patologías en el cuestionario de salud

La omisión de ciertas patologías en el cuestionario de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que concluye que la omisión de ciertas patologías (hipertensión y epilepsia) en el cuestionario de salud de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador. La clave de esta interpretación radica en que dichas enfermedades no tenían una relación causal con el carcinoma de páncreas que originó el siniestro. Por esta razón, no pueden utilizarse para justificar la reducción de la indemnización.

Plazo de impugnación del contrato según el artículo 89 LCS

El fallo también aclara el modo de computar el plazo de un año previsto en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro para impugnar el contrato. Según el Supremo, dicho plazo debe contarse desde la fecha de la conclusión del contrato, es decir, desde la firma de la póliza. No debe computarse desde el momento en que la aseguradora tenga conocimiento de la supuesta inexactitud. Transcurrido ese periodo, el asegurador pierde la facultad de impugnar o aplicar la reducción proporcional, siempre que no exista dolo.

Incontestabilidad del seguro tras el primer año

La sentencia refuerza la idea de «incontestabilidad» del seguro de vida una vez transcurrido un año desde su suscripción. Este principio, recogido en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica del tomador. Busca evitar que la aseguradora, una vez transcurrido el plazo y en ausencia de dolo, pueda anular o modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Esto incluye aspectos como la cuantía de la indemnización.

La omisión de ciertas patologías no supone por sí misma existencia de dolo

Al no existir dolo y haber pasado más de un año desde la firma del contrato, la aseguradora no puede reducir la prestación por la omisión de las enfermedades no relacionadas con la causa del siniestro. La sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho del asegurado a recibir la indemnización íntegra, junto con los intereses correspondientes. Además, establece un criterio claro sobre el cómputo del plazo aplicable. También aclara las consecuencias de la falta de relación causal entre las patologías omitidas y el siniestro cubierto.