El BOE publica el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

Aumento del Salario Mínimo Interprofesional en 2025

Nueva regulación del SMI para 2025

El Real Decreto 87/2025, aprobado el 11 de febrero y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero de 2025, establece el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año en curso. En cumplimiento del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, este decreto fija un incremento del 4,41 % con respecto al año anterior.

A partir del 1 de enero de 2025, la cuantía mínima será de 1.184 euros al mes o 39,47 euros diarios, sin incluir complementos salariales, para trabajadores con jornada completa en cualquier sector. Para trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar, se establecen valores específicos que contemplan la proporcionalidad en función de su jornada laboral.

Factores determinantes en la fijación del SMI

El cálculo del nuevo SMI ha considerado los criterios establecidos en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, presentado el 15 de enero de 2025.

Entre los elementos valorados destacan:

  • El índice de precios al consumo (IPC), para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo.
  • La productividad media nacional alcanzada.
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  • La situación económica general y el empleo.

Asimismo, según el Real Decreto, este incremento responde al compromiso del Gobierno de alcanzar un SMI equivalente al 60 % del salario medio, en línea con la Carta Social Europea y los compromisos adquiridos en la Agenda 2030.

Reglas de afectación y excepciones

Con el objetivo de evitar distorsiones económicas y efectos no deseados en sectores que utilizan el SMI como referencia, el Real Decreto 87/2025 incorpora una disposición transitoria única. En virtud del artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, se establece que la nueva cuantía no afectará:

  • A normas autonómicas o locales que usen el SMI como referencia para prestaciones o beneficios.
  • A contratos privados vigentes que establezcan el SMI como base de cálculo, salvo pacto en contrario.

No obstante, cuando los salarios pactados en contratos o convenios sean inferiores a la nueva cuantía mínima, deberán ajustarse en consecuencia.

Aplicación para trabajadores eventuales y del hogar

Para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios no superen los 120 días en una empresa, se establece un salario mínimo de 56,08 euros por jornada. Esta cifra incluye la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.

En el caso de empleados del hogar en régimen externo, el salario mínimo será de 9,26 euros por hora trabajada, conforme al Real Decreto 1620/2011.

Principios de regulación y validez jurídica

El Real Decreto 87/2025 ha sido aprobado en virtud del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Además, se han seguido los principios de eficacia, proporcionalidad y transparencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Este decreto ha sido objeto de consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, cumpliendo con los trámites de audiencia e información pública.

Entrada en vigor y aplicación

El nuevo SMI entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Fuente: BOE.

Parámetros de calidad en los servicios de telecomunicaciones

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una nueva metodología para los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones. La resolución introduce cambios sustanciales en los parámetros de evaluación, con el objetivo de mejorar la transparencia y permitir comparaciones más precisas entre operadores. La actualización incorpora el 5G como tecnología relevante y amplía las métricas de medición, incluyendo la latencia, la fluctuación de fase (jitter) y la pérdida de paquetes.

Principales modificaciones | Nuevos parámetros de calidad y mayor granularidad

La nueva normativa establece la eliminación de indicadores obsoletos y la incorporación de parámetros más precisos para evaluar la calidad del servicio. Se incluyen nuevas métricas fundamentales para el análisis de servicios críticos, como las videollamadas y el streaming. Además, los operadores deberán reportar información con mayor nivel de detalle, desglosando los datos por comunidades autónomas y por equipos de medición.

En lo que respecta a la red de sondas utilizadas para la evaluación, se han redefinido los criterios geográficos, garantizando la presencia de al menos un equipo de medición en cada comunidad autónoma. Los operadores podrán optar por aplicar los nuevos criterios o mantener el sistema de medición previo para tecnologías anteriores.

Objetivo de la medida | Más transparencia y mayor competencia

La CNMC subraya que esta actualización responde a la evolución tecnológica del sector y a la necesidad de ofrecer información más detallada a los consumidores. Con la nueva metodología, los usuarios podrán conocer con mayor precisión el rendimiento de las redes y comparar la calidad de los servicios entre distintos operadores.

Asimismo, se espera que la mayor exigencia en la medición de la calidad impulse mejoras continuas en la prestación de los servicios, promoviendo una mayor competencia en el mercado.

Parámetros de calidad en los servicios de telecomunicaciones

Plazo de adaptación | Implementación en 12 meses

Los operadores dispondrán de un periodo de 12 meses para adecuar sus sistemas de medición a los nuevos requisitos. Durante este tiempo, la CNMC trabajará en colaboración con el sector para garantizar una transición ordenada y eficaz. Además, se ha propuesto la creación de un foro técnico sobre la calidad de los servicios de telecomunicaciones, con la participación de los operadores y otros agentes del sector, con el fin de identificar mejoras en los sistemas de medición y adaptación a las necesidades del mercado.

Aplica la regla «in illiquidis no fit mora»

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en un proceso derivado de las discrepancias sobre la liquidación de un contrato de obra civil. En su resolución, la Sala ha confirmado que no concurre incongruencia interna ni extra petita y, además, ha avalado la aplicación de la regla «in illiquidis no fit mora».

Contrato y discrepancias en la liquidación

Una empresa acuerda con una compañía de gas la realización de una obra civil para la canalización del servicio. Para llevarla a cabo, subcontrata a un profesional que, tras desacuerdos sobre la liquidación de los trabajos, abandona la obra y reclama el pago de las cantidades que considera pendientes. Inicialmente, interpone un procedimiento monitorio que, tras la oposición de la parte demandada, deriva en un juicio ordinario.

Sentencia de primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia estima que el subcontratista debía aportar los materiales, pero, después de valorar el importe total de los trabajos ejecutados, los pagos ya efectuados y las sumas que debían compensarse, concluye que existe un saldo a su favor. Por ello, condena a la empresa demandada a abonar la cantidad resultante, junto a los intereses legales. Además, se rechaza la indemnización pedida por la demandada por presunto abandono de la obra.

Recurso de apelación | «In illiquidis non fit mora»

Insatisfecha, la parte demandada recurre ante la Audiencia Provincial. Alega que la sentencia de instancia presenta incongruencia interna debido a supuestos errores entre los fundamentos jurídicos y el fallo. Además, sostiene que existe incongruencia extra petita, ya que se ha concedido algo no solicitado en la demanda. También discute la imposición de intereses, sosteniendo que debe aplicarse la máxima «in illiquidis non fit mora».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

La Audiencia Provincial confirma la decisión de primera instancia, rechazando la existencia de incongruencia interna o extra petita. Explica que el juzgado se limitó a determinar la liquidación de la obra conforme a lo efectivamente probado, sin apartarse del marco planteado por las partes. Asimismo, descarta la exención de intereses al considerar que, si bien la cuantía de la deuda estaba en discusión, existía certeza sobre la obligación de pago y, por tanto, resultaba procedente imponer intereses legales desde la demanda.

Fallo del Tribunal Supremo | Regla «in illiquidis no fit mora»

La parte demandada interpone sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y casación, que el Tribunal Supremo desestima. El Alto Tribunal ratifica que no hay incongruencia interna ni extra petita, al encuadrarse la sentencia en los términos del litigio y sus pretensiones. En relación con la regla «in illiquidis no fit mora», el Supremo señala que la incertidumbre sobre la cuantía exacta no impide la condena al pago de intereses. Esto ocurre siempre que haya certeza sobre la existencia de la deuda. En consecuencia, confirma la condena en la cantidad establecida, junto a los intereses legales y las costas procesales.

Música sin autorización | Condena a un comercio

Un juzgado de Logroño ha estimado la demanda interpuesta por las entidades de gestión de derechos (SGAE y AGEDI-AIE) contra un establecimiento comercial que reproducía música sin autorización, sin contar con la licencia correspondiente. La sentencia considera que esta práctica constituye una comunicación pública de obras protegidas y, por tanto, obliga al pago de la remuneración debida a los titulares de derechos.

Hechos probados | Reproducción de música sin autorización

Reproducción de música sin autorización en el comercio

La inspección realizada en varias ocasiones evidenció que el establecimiento disponía de altavoces o equipos desde los que se emitía música. Además, la parte demandada reconoció el uso de estos dispositivos durante la visita de comprobación, aunque alegó que habían dejado de utilizarlos en cuanto se les requirió.

La SGAE y AGEDI-AIE probaron que la música reproducida formaba parte del amplio repertorio que administran. El comercio no acreditó que dicha música pudiera estar libre de derechos (por ejemplo, mediante licencias abiertas o dominio público).

La sentencia de instancia y la postura de la parte demandada

El comercio argumentó que era simplemente un local de venta al por menor y que, en algunas ocasiones, la música procedía de emisoras de radio. Asimismo, afirmó que no existía prueba suficiente para asegurar que se utilizaba el repertorio de las entidades demandantes. Sin embargo, el juzgado concluyó que las inspecciones, las actas levantadas y las grabaciones aportadas por testigos acreditaron de forma consistente que se estaba realizando una comunicación pública de obras protegidas.

La parte demandada también cuestionó la superficie del local y la forma en que se habían calculado las tarifas reclamadas. No obstante, el juzgado apreció que la determinación de la superficie se encontraba suficientemente fundamentada y que no se presentaron pruebas que la desvirtuaran.

Pruebas y ratificación en juicio

Actas de inspección y grabaciones

Las visitas de inspección se reflejaron en actas en las que se constató la presencia de música en el local. Además, se incluyeron grabaciones de audio que demostraban el uso de obras protegidas. El juzgado valoró estas pruebas en conjunto y tuvo en cuenta la testifical de las personas que realizaron las comprobaciones.

En la vista del juicio, el personal encargado de las inspecciones ratificó el contenido de las actas y señaló que, en cada visita, se pudo confirmar la emisión de música amparada por derechos de autor. El comercio, por su parte, no logró desvirtuar las conclusiones de estas pruebas ni acreditó el uso de música libre de derechos.

Fallo del juzgado de Logroño | Condenado el comercio por reproducir música sin autorización

Finalmente, el juzgado concluyó que la utilización de música en el local, sin la oportuna licencia, vulneraba los derechos de propiedad intelectual gestionados por las entidades actoras. Se condenó al comercio a abonar la cantidad reclamada en concepto de remuneración, calculada según las tarifas oficiales y en proporción a la superficie del establecimiento. Asimismo, se le impusieron los intereses legales y las costas del procedimiento.

La resolución enfatiza que el extenso repertorio musical protegido en España justifica presumir que, salvo indicio en contrario, la música reproducida pertenece a alguna de las entidades de gestión autorizadas. Por ello, el juzgado recuerda la obligación de todo comercio de recabar las licencias pertinentes antes de difundir públicamente música o fonogramas.

Condena a dos ganaderos por maltrato animal a 30 caballos

Una explotación en condiciones extremas: dejaron morir a 30 caballos de inanición.

El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña ha condenado a dos ganaderos de Melide a 17 meses de prisión por maltratar a los animales de su explotación y dejarlos morir de inanición. La sentencia acredita que los acusados mantuvieron a los caballos, potros, ponis y mulos en condiciones de abandono extremo, privándolos de alimento, agua y cuidados básicos, lo que provocó la muerte de al menos 30 animales en el transcurso de unos meses.

Según el magistrado, los procesados permitieron de manera consciente y voluntaria que los animales sufrieran una constante subalimentación, falta de higiene y condiciones de vida inadecuadas. Además, la resolución judicial destaca que no retiraban los cadáveres, por lo que los animales vivos convivían con los cuerpos en descomposición.

Inspecciones y pruebas del Seprona

En mayo de 2019, una inspección del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) reveló la magnitud del maltrato: varios cadáveres a la vista, otros ocultos bajo plásticos y ningún alimento o agua en la parcela. Se constató que los animales vivos presentaban signos evidentes de desnutrición severa y abandono total. Posteriormente, en noviembre de ese mismo año, otra inspección confirmó que la situación persistía, acreditándose el sufrimiento extremo de los animales antes de su muerte.

El juez subraya en la sentencia que el maltrato fue tal que «el sufrimiento padecido por los animales no puede calificarse de otro modo que de ensañamiento». Por ello, agrava la responsabilidad penal de los condenados.

Condena y consecuencias legales

Los acusados han sido declarados culpables de un delito continuado de maltrato a animales domésticos, tipificado en los artículos 337.1 y 337.3 del Código Penal. La sentencia impone, además de la pena de prisión, una inhabilitación de cuatro años para cualquier actividad relacionada con el cuidado o tenencia de animales.

Asimismo, se ha ordenado la adjudicación definitiva a la Xunta de Galicia de los animales incautados en la finca. Contra esta resolución, los condenados pueden interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Fuente: CGPJ.

Condena por apropiación indebida por parte de una agencia de viajes

Sentencia firme contra la propietaria de una agencia de viajes por apropiación indebida.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a seis meses de prisión a la propietaria de una agencia de viajes por un delito de apropiación indebida. La acusada se apropió de 9.750 euros correspondientes a pagos realizados por diez clientes para un circuito turístico por Europa que nunca se llevó a cabo. Además de la pena privativa de libertad, la condenada deberá asumir las costas procesales del procedimiento.

Hechos probados: cancelación del viaje y retención del dinero

Según la sentencia, los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando cinco parejas contrataron un paquete turístico para visitar París y los Países Bajos, con salida programada para el 18 de mayo de 2020. El coste del viaje ascendía a 1.775 euros por pareja.

Sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19, el viaje fue cancelado. En respuesta, la agencia ofreció a los clientes la posibilidad de reprogramarlo, con un coste adicional de 195 euros por pareja. Posteriormente, ante la falta de información concreta sobre la nueva fecha, los afectados solicitaron la devolución del importe abonado. No obstante, la acusada dejó de responder a las llamadas y, cuando los clientes acudieron personalmente a la agencia, encontraron el establecimiento cerrado.

Devolución tardía y conformidad en el juicio

La propietaria no devolvió el dinero hasta poco antes de la celebración del juicio oral, el 29 de enero de 2024, momento en el que abonó 10.000 euros. Este pago facilitó la celebración de un juicio de conformidad, en el cual las partes llegaron a un acuerdo sobre la pena y las responsabilidades.

Al haberse dictado sentencia de conformidad, el fallo es firme y no cabe recurso. La pena de prisión impuesta es de seis meses, dentro del rango previsto para el delito de apropiación indebida según el artículo 253 CP. El artículo sanciona a quienes dispongan de bienes ajenos en perjuicio de su titular legítimo.

Implicaciones jurídicas y consecuencias

La sentencia recuerda la responsabilidad de las agencias de viajes en la gestión de los fondos de sus clientes. El artículo 21 del Código Penal contempla la atenuante de reparación del daño, que puede influir en la reducción de la pena, como ha sucedido en este caso con la devolución del dinero antes del juicio.

finalmente, la normativa sobre viajes combinados recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), obliga a los operadores turísticos a garantizar la devolución de los importes en caso de cancelación.

Fuente: CGPJ.