Nov 27, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo se pronuncia acerca de la libre concurrencia del servicio de autobuses turísticos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que la prestación de servicios turísticos en autobuses del tipo «hop on-hop off» (subir y bajar) constituye una actividad económica regida por el principio de libre concurrencia. Sin embargo, su desarrollo está condicionado a la obtención de autorizaciones municipales, las cuales deben establecer restricciones que sean proporcionales y mínimamente distorsionadoras para la actividad.
Este criterio, fijado por la Sección Tercera, surge a raíz de un recurso interpuesto por City Sightseeing España, S. L. , al que se le habían denegado en 2017 autorizaciones para operar en Madrid. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Eduardo Calvo, anula la resolución del Ayuntamiento y exige que las solicitudes se evalúen conforme a los principios establecidos.
Transporte turístico: actividad económica y no servicio público
El Tribunal define que los autobuses turísticos, que operan mediante rutas con horarios, paradas específicas y la posibilidad de subir y bajar libremente, no son considerados un servicio público ni de interés público, de acuerdo con la normativa europea y la Ley de Economía Sostenible española.
Por lo tanto, este tipo de transporte es una actividad económica sujeta al régimen de competencia. Las restricciones impuestas por los ayuntamientos, si bien legítimas, deben cumplir estrictos criterios de proporcionalidad, evitando interferencias innecesarias con la libre competencia.
Restricciones municipales: alcance y límites
La sentencia reconoce la facultad de los ayuntamientos para intervenir y autorizar este tipo de actividades. Sin embargo, enfatiza que las limitaciones o condiciones impuestas deben justificarse y diseñarse para minimizar cualquier efecto restrictivo. En el caso examinado, el Ayuntamiento de Madrid denegó la solicitud de City Sightseeing no por incumplimientos técnicos, sino porque la actividad coincidía con un contrato de concesión firmado con una UTE para el servicio de transporte turístico.
El Supremo considera que esta justificación ya no es válida, pues dicho contrato dejó de estar en vigor. Además, la denegación no respetó los principios de proporcionalidad ni facilitó una libre concurrencia.
Resolución
El Tribunal Supremo estimó el recurso de City Sightseeing y anuló la resolución del Ayuntamiento. Ordena que este resuelva las solicitudes de autorización presentadas por la empresa en base a los criterios legales fijados. Además, señaló que el cambio de criterio del Ayuntamiento, que ahora admite la posibilidad de concurrencia entre operadores, refuerza la decisión judicial.
Fuente: CGPJ.
Nov 27, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha impuesto una condena de seis meses de prisión a un conductor que se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia (detección de alcohol) tras ser detenido por la Policía Nacional. Además, el juez ha dictado la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año.
Absuelto del delito de conducción bajo el efecto del alcohol
El magistrado decidió absolver al acusado del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La decisión se basó en la falta de pruebas objetivas que confirmaran que el conductor superaba los límites legales de alcohol en sangre, según lo establecido en el artículo 379.2 del Código Pena. Aunque se observaron signos externos que podrían indicar consumo de alcohol, no se pudo determinar la cantidad ingerida ni si afectaba significativamente la conducción.
La sentencia detalla que el incidente ocurrió el 22 de septiembre de 2024. En esa ocasión, el conductor manejaba un Aston Martin que fue estacionado de manera irregular en una zona peatonal de A Coruña. La Policía Nacional, al sospechar posibles actividades ilícitas como el narcotráfico, decidió interceptar al conductor. Además, observaron que existía una resolución administrativa previa que declaraba la pérdida de vigencia del permiso de conducción del titular del vehículo. Al negarse repetidamente a realizar las pruebas de alcoholemia, se activaron los procedimientos legales correspondientes.
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia
El juez señaló que factores como la hora del suceso y el posible cansancio podrían haber influido en los signos observados en el conductor. Por ello, desestimó la existencia de una afectación psicofísica que comprometiera la seguridad vial. Los condenado aún pueden apelar la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de A Coruña..
Por lo tanto, el juzgado condena al conductor a seis meses de prisión y a la suspensión de su permiso de conducir durante un año por negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol. Sin embargo, el magistrado lo absuelve del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Nov 27, 2024 | Actualidad Prime
Sobre el derecho a adaptar jornada para poder cuidar de su nieta.
El Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander ha reconocido el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada laboral para cuidar de su nieta, con quien convive. Este fallo, emitido el 26 de noviembre de 2024 y sin posibilidad de recurso, desestima los argumentos de la empresa, que rechazó dos solicitudes previas de la empleada.
El Tribunal consideró insuficientes las justificaciones presentadas por la empresa, que alegó limitaciones organizativas y dio prioridad al cuidado de familiares de primer grado. Según la magistrada, dichas razones no cumplen los requisitos legales para limitar el derecho a la conciliación reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.8).
Derechos de conciliación laboral y familiar
El Estatuto de los Trabajadores establece que las personas empleadas pueden adaptar la duración y distribución de su jornada para atender necesidades de cuidado de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad. Aunque el derecho no implica una modificación unilateral del horario, la ley protege la posibilidad de negociar con el empleador propuestas concretas.
En este caso, la trabajadora planteó dos alternativas de horarios, cumpliendo con el requisito de buena fe en la negociación. La magistrada destacó que el derecho a la conciliación no se limita a supuestos específicos, como el cuidado de hijos menores, ya que el legislador no establece prioridades entre familiares dependientes.
Argumentos empresariales insuficientes
La empresa argumentó que ya había tres empleados con reducciones de jornada por guarda legal y que la adaptación solicitada afectaría la organización del trabajo. Sin embargo, la resolución señala que las razones organizativas invocadas no pueden prevalecer frente a un derecho reforzado por el ordenamiento jurídico.
La magistrada subrayó que este tipo de negativas sistemáticas, basadas en impactos laborales previsibles, podrían conducir a la exclusión de facto del derecho a la adaptación. En su razonamiento, la jueza concluyó que los intereses de la empresa no justifican la denegación de una medida amparada legalmente.
Límites del derecho y equilibrio de intereses
El fallo también aclara que no existe un derecho absoluto para los trabajadores de modificar su jornada. Cuando no hay acuerdo, corresponde al tribunal valorar las circunstancias del caso concreto para armonizar los intereses en conflicto. En esta ocasión, los argumentos de la empresa no se consideraron suficientes para anular el derecho de la demandante.
El tribunal concluyó que la adaptación del horario debe garantizar la conciliación familiar sin desvirtuar la actividad empresarial. No obstante, las medidas organizativas necesarias no pueden ser una excusa para denegar derechos laborales.
Fuente: CGPJ.
Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado las condenas de hasta cinco años de prisión impuestas a los dos fundadores de la Asociación Cannábica de Morro Jable (Accamor) en Fuerteventura, por un delito contra la salud publica y asociación ilícita. La sentencia ratifica el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en febrero de 2024, que consideró que la asociación operaba como una fachada para la venta ilegal de drogas.
Delito contra la salud publica bajo la apariencia de asociación sin ánimo de lucro
Los dos principales acusados fundaron Accamor en noviembre de 2017, otorgándole la apariencia de una asociación sin ánimo de lucro. Sin embargo, según los hechos probados, utilizaban el local para distribuir marihuana y aceite de cannabis a terceros sin control sobre su uso. Los asociados abonaban una cuota y podían llevarse las sustancias para consumo fuera de las instalaciones, sin restricciones ni comprobaciones adecuadas.
Un tercer acusado, contratado por la asociación, se encargaba de cultivar y preparar las sustancias estupefacientes. Fue condenado a cuatro años de prisión. Durante un registro efectuado el 26 de junio de 2018 en su domicilio, se incautaron 750 gramos de aceite de cannabis. Además, se encontraron más de 7 kilogramos de marihuana, cuyo valor de mercado superaba los 11.000 euros.
Carencia de los requisitos legales para operar como una asociación
El TSJC sostiene que Accamor no cumplía con los requisitos legales para operar como una asociación cannábica legítima. La sentencia subraya que la entidad no estaba integrada por consumidores habituales o adictos. Tampoco se trataba de un grupo que se reuniera para un consumo colectivo en un lugar cerrado y de forma controlada. Por el contrario, la asociación facilitaba la adquisición de drogas a un número indeterminado de personas. No limitaba las cantidades al consumo diario ni garantizaba que los miembros fueran identificables y determinados.
Delito contra la salud publica
La Sala concluye que la asociación actuaba como una «pantalla para la realización de una actividad que se sabía ilícita», centrada en la «venta indiscriminada de droga mediante precio». Por tanto, confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial, al considerar que concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal de tráfico de drogas.
Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
Criterios orientativos en la tasación de costas y honorarios de abogados.
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado la creación de un equipo de trabajo para desarrollar criterios orientativos de honorarios aplicables a la tasación de costas y la jura de cuentas. Este modelo estará disponible para todos los colegios profesionales en el primer trimestre de 2025. La medida busca facilitar a los ciudadanos información clara sobre el impacto económico de emprender acciones legales, especialmente en caso de ser condenados a abonar los honorarios de la parte contraria, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que entrará en vigor el próximo 4 de diciembre.
El presidente de la Abogacía Española, Salvador González, destacó que estos criterios proporcionarán mayor seguridad jurídica, evitando arbitrariedades en el cálculo de costas procesales y promoviendo la transparencia. Además, contribuirán a reducir los plazos para establecer y liquidar pagos asociados a las costas, mejorando la eficiencia del sistema judicial.
Procedimiento de amparo colegial
En paralelo, el Consejo ha impulsado la creación de un procedimiento uniforme para gestionar las solicitudes de amparo colegial. Este mecanismo protegerá a los colegiados que se sientan presionados o perturbados en el ejercicio de sus funciones, tal como recoge la LODD. El amparo colegial ya estaba previsto en el Estatuto General de la Abogacía de 2021. No obstante, su inclusión en la LODD como mandato legal refuerza su aplicabilidad, exigiendo que los colegios y el Consejo General establezcan la normativa correspondiente.
El objetivo del procedimiento es garantizar que los derechos de los abogados y sus clientes no se vean mermados por actuaciones que coarten su libertad de expresión o dificulten el adecuado desempeño profesional. El Consejo subraya que estas herramientas fortalecerán la posición de los letrados en su labor diaria y fomentarán una práctica jurídica más robusta y respetada.
Contexto normativo y antecedentes
La reintroducción de criterios orientativos de honorarios responde a una demanda anterior de la abogacía, que vio cómo esta práctica fue interrumpida tras sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) por vulnerar principios de libre competencia. No obstante, la LODD reconoce ahora estos criterios como un derecho esencial de los ciudadanos.
El artículo que consagra este derecho, impulsado directamente por el Consejo General de la Abogacía, busca evitar que las costas procesales se establezcan sin referencias claras, dependiendo del juzgado donde se tramite el procedimiento. Esta previsión también se orienta a mejorar la calidad del sistema judicial al reducir la incertidumbre y la arbitrariedad.
Implicaciones para la ciudadanía y la profesión
La implementación de estos criterios y del procedimiento de amparo colegial redundará en una mayor claridad y agilidad del sistema judicial. Por un lado, se dota a los ciudadanos de información precisa para tomar decisiones informadas sobre posibles consecuencias económicas de procesos judiciales. Por otro, los abogados dispondrán de herramientas legales para protegerse ante situaciones que afecten su desempeño profesional, consolidando el derecho de defensa como pilar fundamental del sistema jurídico español.
Fuente. Consejo General de la Abogacía Española.
Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
El TSJ indica que no es lo mismo alta hospitalaria que alta médica. Sentencia 783/2024, de 21 de octubre.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social de Zaragoza que declaró «no ajustada a derecho» la interpretación que la empresa Pikolin hacía sobre los permisos retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica previstos en el artículo 16 del convenio colectivo de la empresa.
Pikolin había comunicado a sus empleados que el permiso retribuido de cinco días solo cubría los días de hospitalización activa, dejando fuera el periodo de reposo domiciliario posterior que pudiera prescribir un médico. Sin embargo, la Sala Social del TSJ concluyó que dicha interpretación vulnera principios fundamentales de igualdad y corresponsabilidad.
Argumentos del TSJ. Interpretación del permiso retribuido
Según el TSJ, el alta hospitalaria no determina la finalización del permiso retribuido, ya que el artículo 16 del convenio colectivo establece claramente que el permiso abarca tanto los días de hospitalización como aquellos en los que, tras el alta, se prescriba reposo domiciliario. Este entendimiento se alinea con el ET que reconoce estos derechos para garantizar la recuperación adecuada del paciente y el apoyo de sus familiares.
La sentencia cita la STS de 12/07/2018, que equipara conceptos como «asistencia continuada» y «reposo domiciliario» a los efectos de la concesión del permiso. Además, resalta que limitarlo exclusivamente a los días de hospitalización perpetuaría desigualdades, especialmente en perjuicio de las mujeres, que suelen asumir un mayor peso en los cuidados familiares.
Los derechos de los trabajadores
La Sala subraya que la restricción propuesta por la empresa contraviene el principio de igualdad real al perjudicar al colectivo que tradicionalmente asume el rol de cuidador, generando una «brecha laboral de género». También añade que la posición empresarial desincentiva la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado familiar, contraviniendo los avances normativos en materia de igualdad de género.
Por estas razones, el TSJ declaró nula la comunicación de Pikolin. De este modo, obliga a la empresa a respetar los cinco días de permiso establecidos en el convenio. Ello, independientemente de si estos se extienden más allá de la hospitalización debido a la necesidad de reposo domiciliario.
Conclusión de la sentencia y recursos posibles
La sentencia del TSJ no es firme. Pikolin aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.