Ene 13, 2025 | Actualidad Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador condenado por receptación. La decisión se fundamenta en que la empresa no realizó un expediente contradictorio antes de proceder al despido. Por lo que se vulneraron los derechos procesales del trabajador.
Omisión de la empresa del expediente contradictorio
El caso se centró en la omisión por parte de la empresa de tramitar un expediente previo que permitiera al trabajador defenderse adecuadamente de las acusaciones. Según la normativa vigente, antes de imponer una sanción disciplinaria de esta naturaleza, es obligatorio llevar a cabo un procedimiento que garantice el derecho a la audiencia y a la contradicción.
Improcedencia del despido
Inicialmente, el Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido. Argumentó que la demanda incluía, por primera vez, la falta de tramitación del expediente contradictorio, un aspecto que no había sido mencionado en la conciliación previa. La empresa apeló esta decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la procedencia del despido. Sin embargo, al elevar el caso al Tribunal Supremo, este resolvió que la ausencia de un expediente contradictorio representó una variación sustancial en el proceso. Además, consideró que dicha variación afectó el derecho de defensa del trabajador.
Incumplidos los requisitos formales al no incluirse el expediente contradictorio antes de proceder al despido
El Tribunal Supremo subrayó que, al no haberse realizado el expediente contradictorio, la empresa incumplió los requisitos formales necesarios para un despido disciplinario válido. Esta omisión no solo afectó la calificación del despido, sino que también generó una indefensión para el trabajador, al no haber tenido la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas antes de la terminación de su contrato.
La sentencia subraya la importancia de cumplir con los procedimientos legales establecidos antes de realizar un despido disciplinario. Esto garantiza la protección de los derechos laborales y procesales de los trabajadores.
Ene 10, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha confirmado la declaración de incapacidad permanente total para una peón forestal que sufrió una caída durante sus labores en una cacería. La sentencia desestima la impugnación presentada por la Mutua Fraternidad-Muprespa, validando la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Detalles del accidente laboral
El incidente ocurrió el 16 de diciembre de 2018. Ese día, la trabajadora, contratada temporalmente como ojeadora de perdices, sufrió una caída desde el remolque de un tractor en la finca donde trabajaba. El accidente le causó una fractura de tibia y peroné derecho. Esto requirió múltiples intervenciones quirúrgicas y generó complicaciones como necrosis e infecciones. Estas complicaciones limitaron gravemente la movilidad de su tobillo.
Tras el accidente, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal durante 545 días. Posteriormente, el INSS evaluó su condición y procedió con una declaración de incapacidad permanente total, otorgando una pensión mensual de 813,64 euros. La Mutua Fraternidad-Muprespa presentó un recurso alegando una mejora en su estado de salud, lo que no fue aceptado por el TSJ.
Evaluación y mantenimiento de la declaración de incapacidad
En mayo de 2021, se realizó una revisión de oficio que confirmó la incapacidad permanente total. Esta decisión se basó en informes médicos que describieron limitaciones significativas en la movilidad del tobillo derecho y la presencia de cicatrices quirúrgicas. La Mutua alegó que no había mejoría suficiente para justificar una reducción en el grado de incapacidad. Sin embargo, el TSJ concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para modificar la resolución original.
Decisión final del TSJ | Declaración de incapacidad permanente
El TSJ de Castilla-La Mancha concluyó que las condiciones de salud de la trabajadora no habían mejorado de manera significativa desde el reconocimiento inicial de la incapacidad permanente total. Por lo tanto, confirmó la decisión del INSS, garantizando la continuidad de la prestación económica correspondiente y manteniendo la declaración de incapacidad permanente total.
Ene 10, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia declara innecesario el uso de términos de cortesía vinculados a la identidad de género en la compra de billetes. Asunto C-394/23.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia donde analiza la compatibilidad de ciertas prácticas comerciales con el Reglamento General de Protección de Datos. El asunto cuestionaba la obligatoriedad de que los clientes de la empresa ferroviaria francesa SNCF Connect seleccionaran un término de cortesía («señor» o «señora») al comprar billetes de transporte en línea. Es decir, se requería como dato obligatorio para la compra de billetes la identidad de género.
La asociación Mousse presentó la queja ante la CNIL, autoridad francesa de protección de datos, argumentando que esta práctica infringía el principio de minimización de datos del RGPD. Según este principio, recogido en el artículo 5.1.c del reglamento, los datos tratados deben ser limitados a lo estrictamente necesario para cumplir el objetivo del tratamiento. Tras la desestimación de la queja por parte de la CNIL, el caso llegó al Conseil d’État (Consejo de Estado de Francia), que planteó la cuestión al TJUE.
Sentencia del TJUE
El Tribunal concluyó que la obligatoriedad de los términos de cortesía no se ajusta al principio de minimización de datos. Para el TJUE:
- No es necesario para ejecutar un contrato. El artículo 6.1.b del RGPD establece que el tratamiento de datos debe ser indispensable para la correcta prestación del servicio. En este caso, la empresa podría utilizar alternativas inclusivas y genéricas que no impliquen una presunción de identidad de género.
- Los derechos fundamentales prevalecen. La práctica examinada podía derivar en riesgos de discriminación por identidad de género, vulnerando derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación.
- Límites del interés legítimo. La personalización de la comunicación comercial, aunque legítima como objetivo, no justificaba el uso de términos asociados a la identidad de género. Este interés no se comunicó adecuadamente a los usuarios y superaba lo estrictamente necesario.
Implicaciones
- Revisión de procesos comerciales. Se refuerza la necesidad de que las empresas limiten la recolección de datos personales a los estrictamente necesarios, ajustándose al principio de minimización.
- Prácticas inclusivas. Las estrategias de comunicación deben orientarse hacia alternativas respetuosas e inclusivas que no requieran datos sensibles.
- Mayor escrutinio en casos similares. Las autoridades de protección de datos estarán obligadas a examinar con mayor rigor prácticas que puedan suponer riesgos de discriminación.
Fuente: CURIA.
Ene 10, 2025 | Actualidad Prime
El BOE del pasado día 9 de enero publicó modificaciones en varios modelos tributarios.
En el Boletín Oficial del Estado del 9 de enero de 2025, se ha publicado la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que introduce modificaciones significativas en los modelos fiscales 030 y 036, y suprime el modelo 037.
Entrada en vigor
La nueva norma entrará en vigor a partir del día 3 de febrero de 2025. Así, las modificaciones aplicarán a los modelos 030 y 036 presentados a partir de esa fecha.
Modificaciones en el Modelo 036
En primer lugar, estas son las modificaciones establecidas para el modelo de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Nueva obligación de información. La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó la Ley General Tributaria estableciendo que las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales. En desarrollo de esta obligación, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, ha introducido este requisito en el Censo de Obligados Tributarios.
Página 10 del Modelo 036. Para cumplir con la nueva obligación, se añade una página destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.
Rehabilitación del NIF. Se añade una nueva casilla para la solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF) en caso de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Entidades en proceso de liquidación. Se introduce una nueva casilla para que las entidades en proceso de liquidación puedan solicitar la rehabilitación del NIF.
Supresión del Modelo 037
En segundo lugar, el modelo de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La supresión del modelo 037 se justifica por los avances en la presentación electrónica y el desarrollo de nuevas herramientas que facilitan la asistencia al contribuyente. Las funcionalidades del modelo 037 se integran ahora en el modelo 036.
Modificaciones en el Modelo 030
Por último, el modelo de declaración censal de alta en el Censo de obligados
tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
Respecto al modelo 030, se sustituye el anexo de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por el anexo II contenido en la orden publicada en el BOE del 9 de enero de 2025.
Finalmente, estas modificaciones pretenden modernizar y simplificar los trámites fiscales, adecuando los formularios a las nuevas normativas y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según establece la Orden.
Fuente: BOE.
Ene 9, 2025 | Actualidad Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta incluye la facultad de revisar de oficio sus propios actos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando se detecten incumplimientos legales. La nueva redacción del artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, ha resultado determinante para esta decisión.
Contexto del Caso
El caso en cuestión involucraba la anulación de la alta de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social debido a la sospecha de una relación laboral simulada. Se determinó inicialmente que la TGSS no tenía legitimación para anular periodos de alta por su cuenta. Estableció que era necesario acudir a la jurisdicción social para demostrar la ilegalidad del acto. Sin embargo, la TGSS apeló esta decisión, argumentando que las nuevas disposiciones legales le confieren la autoridad para realizar estas revisiones de manera autónoma.
Doctrina jurisprudencial previa | Redacción anterior y criterio de la Sala de Conflictos
La sentencia analiza la jurisprudencia anterior, que exigía la vía judicial para revisar actos declarativos de derechos, salvo error de hecho o inexactitudes en declaraciones del beneficiario. Con la reforma legislativa, se confirma que los actos de «encuadramiento» son competencia del orden contencioso-administrativo. Este criterio se respalda especialmente en los autos 7/2023 y 12/2023 de la Sala Especial de Conflictos de Competencia, que también avalan la facultad de la TGSS para anular estos actos por sí misma.
Decisión del Tribunal Supremo | Legitimidad para revisar de oficio
El Alto Tribunal concluye que la TGSS está facultada para revisar sus propios actos de afiliación y alta ante incumplimientos legales, conforme al nuevo artículo 16.5 de la LGSS y al Reglamento General de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas (RGIESS). Deja, además, abierta la posibilidad de retrotraer las actuaciones para evaluar otras cuestiones no resueltas por la sentencia recurrida.
La sentencia del Tribunal Supremo casa y anula el fallo del TSJ de Andalucía, ordenando la devolución de las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Esta decisión aclara la competencia de la TGSS para llevar a cabo la revisión de oficio de sus actos. Asimismo, proporciona seguridad jurídica a las actuaciones administrativas. Estas están orientadas a corregir posibles casos de fraude o irregularidades en materia de Seguridad Social.
Ene 9, 2025 | Actualidad Prime
Sentencia firme contra gerente por delitos mercantiles
La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado sentencia condenatoria contra el gerente de una empresa bodeguera por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada. El tribunal le ha impuesto una pena de tres meses de prisión, una multa de 540 euros, y el pago de las costas procesales. La ejecución de la pena de prisión queda suspendida por dos años con la condición de no delinquir durante dicho periodo y abonar una multa adicional de 2. 160 euros.
Asimismo, el consejero delegado de la misma sociedad ha sido absuelto, al no haber participado en los hechos ni haber obtenido beneficio alguno.
Delitos cometidos y agravantes
El tribunal halló probado que, en enero de 2012, el gerente, sin informar al Consejo de Administración, incrementó de manera injustificada el sueldo del consejero en un 44% y en un 59% en los meses siguientes, a pesar de que la empresa había registrado pérdidas significativas de 105.000 euros en 2011, hecho que tampoco comunicó.
Adicionalmente, en diciembre de 2012, el condenado elaboró un reconocimiento de deuda ficticio, atribuyendo al consejero delegado gratificaciones anuales de 175.120 euros y 36.000 euros en concepto de acciones pendientes, datos que no estaban reflejados en los libros contables.
El tribunal aplicó las circunstancias atenuantes de reparación del daño, lo que influyó en la reducción de la pena.
Argumentos legales de la resolución
La Audiencia consideró que el acusado actuó de manera directa, voluntaria y material en la comisión de los delitos. Conforme a lo dispuesto en los artículos 390 y 249 del Código Penal, se tipifica la falsedad en documento mercantil y la estafa agravada como delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, sancionando la manipulación fraudulenta de documentos y el lucro injusto en perjuicio de terceros.
Por otra parte, la absolución del consejero recuerda la relevancia de la prueba en procesos penales. La ausencia de evidencias que vincularan al consejero delegado con los actos fraudulentos fue determinante para su exoneración.
La sentencia confirma la condena al gerente por estafa y falsedad.
Fuente: CGPJ.