El TSJ de Murcia confirma condena por apropiación indebida de un procurador

Apropiación indebida de fondos en una subasta judicial por parte de un procurador.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia  ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta a un procurador por el delito de apropiación indebida. El acusado, encargado de representar a una entidad bancaria en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se apropió de 140.100 euros obtenidos en la subasta judicial correspondiente.

Conducta delictiva probada

La sentencia declara probado que el acusado, tras recibir en 2017 la cantidad transferida por el juzgado, no la entregó a la entidad bancaria a la que representaba, sino que ingresó el dinero en su cuenta personal. Según la resolución, el condenado justificó su conducta en una supuesta «lentitud de la Justicia», aunque la transferencia se había realizado dos meses después del escrito inicial.

El fallo concluye que el acusado actuó con voluntad manifiesta de apropiarse de los fondos, quebrantando la confianza depositada por la mercantil. Entre las pruebas que sustentan la decisión, destacan:

  1. La facilitación de una cuenta personal para recibir los fondos sin autorización de la entidad bancaria.
  2. La desatención reiterada a los requerimientos de información realizados por la parte querellante, incluyendo ocho correos electrónicos sin respuesta.
  3. La negativa expresa del acusado a reconocer haber recibido el dinero.

Condena y consecuencias adicionales

Además de la pena de prisión, la resolución impone al acusado una multa de 1.080 euros, un año de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de procurador, y la obligación de indemnizar a la entidad querellante con la cantidad apropiada más los intereses legales correspondientes.

La sentencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, lo que podría haber influido en la reducción de la pena impuesta.

Recurso de apelación rechazado

El procurador recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, argumentando que su conducta respondía a una liquidación de créditos pendientes con la entidad bancaria por servicios profesionales prestados. Sin embargo, el TSJMU desestimó el recurso al considerar que dicha versión carece de fundamento en las pruebas practicadas.

Recurso de casación ante el Supremo

El condenado tiene la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo como última vía de apelación en el orden jurisdiccional.

 

Fuente: CGPJ.

Transferencia indebida de datos personales | TGUE

El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado a favor de un ciudadano alemán que demandó a la Comisión Europea por la transferencia indebida de sus datos personales a Estados Unidos a través del sitio web de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. La sentencia establece que la Comisión debe abonar 400 euros al afectado por la vulneración de su derecho a la protección de datos.

Argumentación del demandante

El reclamante argumentó que, al registrarse en el evento «GoGreen» mediante el servicio de autenticación EU Login, optó por conectarse a través de su cuenta de Facebook. Como resultado, se transfirieron su dirección IP e información sobre su navegador. Estos datos fueron enviados a Meta Platforms, una empresa estadounidense. Además, sostuvo que otros datos fueron transferidos a Amazon Web Services a través de Amazon CloudFront. Sin embargo, el Tribunal determinó que en uno de los casos específicos los datos se alojaron en servidores en Alemania. Conforme al contrato que garantiza su residencia en Europa.

Transferencia indebida de datos personales a Estados Unidos

El Tribunal concluyó que, en el caso de la conexión con Facebook, la Comisión no demostró que Estados Unidos ofrecía un nivel de protección adecuado para los datos personales. Incumpliendo así las normativas de la Unión Europea sobre transferencia de datos a terceros países. Por ello, consideró que existía una relación de causalidad entre la infracción cometida por la Comisión y los daños sufridos por el ciudadano. Por lo que se autorizó la indemnización solicitada.

Desestimación de otras solicitudes

Sin embargo, el Tribunal desestimó otras solicitudes del reclamante. Entre ellas, rechazó la anulación de las transferencias de datos a Amazon CloudFront. También negó la indemnización por la supuesta vulneración del derecho de acceso a la información, al no considerar que se hubieran generado daños y perjuicios en estos aspectos.

Esta decisión subraya la importancia de que las instituciones de la Unión Europea cumplan estrictamente con las normativas de protección de datos personales. Especialmente al gestionar transferencias internacionales que puedan afectar los derechos de los ciudadanos.

La forma y metodología de los reconocimientos periciales

El Tribunal Supremo refuerza la autonomía metodológica en los reconocimientos periciales

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Ascension, condenada por apropiación indebida. Además, reafirmó que las partes no pueden determinar la forma ni la metodología de los reconocimientos periciales. Este fallo establece que corresponde exclusivamente al perito decidir cómo llevar a cabo estos actos para garantizar la obtención de la información requerida en su dictamen.

Autonomía del perito en los reconocimientos periciales

En el procedimiento abreviado n.º 556/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ascension fue condenada por su participación en un delito continuado de apropiación indebida. La acusada apeló diversos aspectos del proceso, incluyendo la forma en que se realizó el reconocimiento médico forense de Pedro Jesús. Solicitó, además, un nuevo reconocimiento y la citación de su esposa para esclarecer su participación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, señalando que la metodología y forma de los reconocimientos periciales deben ser determinadas por el experto correspondiente. El tribunal subrayó que los peritos poseen el conocimiento técnico necesario para definir la mejor manera de abordar sus evaluaciones. Esto garantiza la precisión y relevancia de sus dictámenes sin interferencias externas.

Garantía de objetividad en la administración de justicia

El fallo enfatiza la importancia de la independencia de los expertos en el proceso judicial. Al permitir que los peritos definan sus propios métodos, se garantiza que los informes periciales respondan a criterios técnicos y no a presiones de las partes involucradas. Esto contribuye a una administración de justicia más objetiva y efectiva, donde las decisiones se basan en información técnica fiable.

La defensa de Ascension argumentó que no se realizó un reconocimiento personal y directo de Pedro Jesús, proponiendo en su lugar métodos alternativos. El Tribunal Supremo rechazó esta petición, destacando que solo el perito tiene la competencia para decidir si es necesario un reconocimiento personal. También subrayó que corresponde al perito determinar la metodología adecuada para obtener los datos necesarios para su dictamen.

Además, el tribunal consideró que las limitaciones cognitivas de Pedro Jesús impedían una participación efectiva en el reconocimiento, lo que justificó la decisión de proceder con el dictamen pericial basado en la documentación médica existente.

Conclusión

Este fallo del Tribunal Supremo refuerza la autonomía de los peritos en el ámbito judicial. Además, garantiza que los reconocimientos periciales se realicen según criterios técnicos establecidos por los expertos. De esta manera, se protege la integridad del proceso judicial y se asegura que las decisiones se fundamenten en información precisa y objetiva, sin interferencias por parte de las partes involucradas.

Responsabilidad inexistente en un accidente de tráfico | Libertad de información y derecho al honor en conflicto

La sentencia establece que el policía no fue responsable del accidente, y que dicha información vulneró su derecho al honor. [TOL10.273.090]

El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1499/2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, analizó un caso de colisión entre los derechos fundamentales al honor y la libertad de información. El caso se originó por la publicación de un artículo en el medio digital, que atribuía a un agente policial (el demandante) responsabilidad en un accidente mortal y en procesos disciplinarios y penales que no correspondían con la realidad.

El tribunal confirmó la vulneración del derecho al honor del demandante, desestimando el recurso de casación presentado por el medio de comunicación. La sentencia reafirma los límites que enfrenta la libertad de información, especialmente cuando los contenidos publicados no cumplen con los estándares de veracidad y objetividad.

Contexto y hechos

El caso se inició en 2019 cuando el periódico publicó un artículo que describía un accidente de tráfico. El contenido sugería que el demandante, un agente policial que viajaba como copiloto, compartía la responsabilidad del siniestro. La información resultó inexacta, ya que no solo afirmaba erróneamente que estaba implicado en procedimientos disciplinarios y penales, sino que también insinuaba que era corresponsable de las acciones del conductor, quien estaba bajo los efectos del alcohol.

La demanda presentada por el afectado buscaba protección de sus derechos fundamentales, solicitando una compensación económica y la publicación del fallo judicial en el mismo medio.

Argumentación jurídica

El conflicto principal residía en la ponderación entre los derechos fundamentales recogidos en los artículos 18.1 y 20.1 de la Constitución Española: el derecho al honor frente a la libertad de información. Según el Tribunal Supremo:

  1. Inexactitud de los hechos. El reportaje contenía datos incorrectos o no contrastados que afectaron gravemente la reputación del demandante, como la afirmación de que estaba implicado en procedimientos disciplinarios o penales inexistentes.
  2. Veracidad y diligencia debida: El medio de comunicación no realizó un esfuerzo razonable para verificar la información publicada, incumpliendo el deber de diligencia informativa. Según la jurisprudencia, la protección de la libertad de información está condicionada a que los hechos divulgados sean veraces.
  3. Impacto del titular y las imágenes. El uso de titulares sensacionalistas y la combinación de imágenes del demandante y del conductor contribuyeron a sembrar en el público una percepción incorrecta de la responsabilidad del afectado. Este enfoque, según el tribunal, careció de proporcionalidad y equilibrio.

Resolución y consecuencias

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de las instancias inferiores. Además, impuso las costas procesales al medio de comunicación recurrente.

Permiso de paternidad | Indemnización por la vulneración de los derechos laborales del trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha fallado a favor de un trabajador que reclamaba la vulneración de sus derechos laborales tras ejercer su permiso de paternidad. El tribunal enfatizó que «el respeto a los derechos laborales no es opcional». Y confirmó que «el permiso de paternidad es un derecho protegido por ley».

Modificación Sustancial de condiciones de trabajo considerada discriminatoria

El caso se originó cuando la empresa realizó una modificación sustancial en las condiciones de trabajo del empleado, lo que el tribunal interpretó como una violación de su derecho fundamental a la igualdad. Aunque la empresa eventualmente restableció las condiciones laborales anteriores al permiso de paternidad, esta acción fue considerada insuficiente para reparar el daño causado.

Como resultado de la vulneración de derechos, el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real determinó una indemnización por daños morales por un importe de 40.000 euros. El juzgado estableció esta cantidad tras evaluar la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del caso. Se rechazó la suma originalmente solicitada por el trabajador.

Recursos de ambas partes rechazados

Ambas partes involucradas en el litigio presentaron recursos de suplicación para impugnar la sentencia de instancia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia desestimó estos recursos, manteniendo la decisión inicial. El tribunal basó su fallo en una sólida doctrina jurisprudencial que protege los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Además, subrayó la obligatoriedad de respetar las leyes que amparan el permiso de paternidad.

Importancia de respetar las normativas legales sobre el permiso de paternidad

La sentencia refuerza el compromiso de los tribunales con la defensa de los derechos laborales, especialmente en aspectos tan esenciales como el permiso de paternidad. Este fallo envía un mensaje claro a las empresas sobre la necesidad de adherirse estrictamente a las normativas legales que protegen a los trabajadores, garantizando así un entorno laboral justo y equitativo.

La Audiencia resuelve la competencia judicial en la gestión de la Dana

Competencia judicial de gestión de la DANA asignada al Juzgado de Instrucción 15 de Valencia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha determinado que el Juzgado de Instrucción número 15 de la capital tendrá la competencia para resolver una denuncia presentada por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra la gestión de la DANA. Esta denuncia alude a posibles delitos de homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave. Señala como responsables al entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y una responsable de la Aemet.

Rechazo a la acumulación de causas

El Tribunal ha decidido que, conforme al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede acumular esta denuncia a las diligencias previas que se tramitan en el Juzgado de Instrucción 20, relacionadas con el fallecimiento de una víctima de la Dana. La decisión se basa en que los delitos no conexos solo pueden acumularse si la Fiscalía así lo solicita. No ha ocurrido en este caso.

Procedimiento previo y la cuestión de competencia

Inicialmente, el Juzgado de Instrucción 15, que recibió la denuncia, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción 20 por considerar que este último había conocido primero los hechos relacionados con el fallecimiento. Sin embargo, esta inhibición fue rechazada por el Juzgado de Instrucción 20, que la consideró prematura, lo que llevó a plantear una cuestión de competencia resuelta ahora por la Audiencia.

Fundamentos legales de la resolución

La Audiencia Provincial destaca que los delitos que no son conexos, aunque compartan analogías o relación entre sí. Como hemos comentado, sólo pueden acumularse si el Ministerio Fiscal lo solicita, según el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este caso, la Fiscalía no estimó pertinente dicha acumulación, lo que consolidó la competencia del Juzgado de Instrucción 15.

La resolución permite continuar con la investigación de la denuncia de Manos Limpias sin retrasos derivados de conflictos jurisdiccionales.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.