Derecho a la no discriminación y derecho de asociación | Tribunal Constitucional

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una mujer. Este recurso se interpuso contra la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2021. La recurrente alegaba que se vulneró su derecho a la no discriminación por razón de género, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, afirmó que se le violó el derecho de asociación, protegido por el artículo 22 de la misma Constitución, al negarle la incorporación a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una asociación religiosa que, según sus estatutos, solo admite hombres.

Desestimación del recurso por parte del Tribunal Supremo

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife reconoció el derecho de Laborda Sanz a integrarse en la asociación. Posteriormente, la Audiencia Provincial también confirmó este derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Argumentó que la naturaleza religiosa de la asociación y la falta de una posición de dominio en ámbitos económicos, profesionales o laborales no constituían una discriminación justificable. Además, sostuvo que la recurrente podría fundar una nueva asociación religiosa con fines similares.

Resolución del Tribunal Constitucional | Derecho a la no discriminación

El Tribunal Constitucional, por su parte, consideró que la resolución del Tribunal Supremo contraviene los derechos fundamentales mencionados. La Sala destacó que la exclusión de mujeres en la asociación no se fundamenta en razones religiosas o morales, lo que invalida la invocación de la autonomía religiosa para justificar dicha discriminación. Asimismo, el Tribunal subrayó que, aunque una asociación privada tiene libertad para elegir a sus miembros, esta potestad no debe implicar discriminación de género. Esto es especialmente importante cuando la asociación tiene una relevancia cultural, social o histórica significativa.

El tribunal enfatizó que las actividades de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, además de actos de culto, tienen una proyección social y cultural importante en Tenerife. La imagen católica promovida por la asociación es una de las más veneradas en la isla. Esto aumenta la importancia de incluir a todas las personas interesadas, sin importar su género.

Derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 CE)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional determinó que la negativa a la incorporación de María Teresita Laborda Sanz a la asociación constituye una discriminación por razón de género, que no puede ser amparada por la libertad de autoorganización de la entidad religiosa. Adicionalmente, se ha anunciado la presentación de votos particulares por parte de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas.

Daños causados por la DANA

Este artículo pretende informar a los afectados por la reciente DANA en el proceso de reclamación de los daños materiales y personales sufridos. La gota fría ha dejado importantes secuelas en viviendas, vehículos, comercios y, lamentablemente, también ha supuesto la pérdida de vidas humanas. 

Ante el desconcierto que supone un desastre de tal magnitud, este documento intenta ofrecer información práctica sobre los derechos de los perjudicados, los pasos a seguir para presentar una reclamación efectiva y la información que puede facilitar el proceso.

Aunque intentaremos tratar todos los aspectos que sean posible, comenzaremos por describir la situación y el modo de proceder con respecto a los daños materiales y personales

Daños Materiales y personales

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la situación es diferente según el perjudicado tenga contratado un seguro de daños materiales o personales propios, de aquellos perjudicados que no tengan contratado un seguro.

A. Perjudicados con seguro

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el perjudicado debe tener contratado y en vigor el seguro con anterioridad a la DANA. Por lo que lo primero es dar parte del siniestro al propio seguro, que abrirá expediente y, con toda probabilidad, dirá que el siniestro es cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El Consorcio indemnizará los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.

El Consorcio asume la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

El perjudicado puede dar parte al CCS, telefónicamente (900 222 665) o a través de la página del CCS, que permite solicitar la indemnización, aportar documentación y consultar el expediente. https://www.consorseguros.es/inicio 

La Ley de contrato de seguro establece un plazo general de 7 días desde que ocurrió el siniestro para comunicarlo al CCS, pero es un plazo que puede ampliarse razonablemente, sobre todo en circunstancias en las que no se puede acceder al lugar. En cualquier caso es conveniente comunicarlo lo antes posible.

Debemos dejar claro que el CCS se hará cargo de la indemnización siempre que el perjudicado tenga seguro de daños propios y que indemnizará dentro de la cobertura que tenga contratada.

Por lo tanto la forma de proceder sería:

  • Documentar de la forma más detallada posible los daños (fotografías, relación de bienes, etc).

  • Dar cuenta del siniestro a nuestro seguro

  • Dar cuenta al Consorcio de compensación de seguros

B. Perjudicados sin seguro

En el caso de que el perjudicado no tenga contratado un seguro de daños materiales o personales propios no tendrán la cobertura del CCS ya que, como hemos dicho, el CCS solo asume la indemnización si el perjudicado dispone de seguro.

En este caso el perjudicado debe esperar a la declaración de zona catastrófica (declaración de zona gravemente afectada, por una emergencia de protección civil). Esta declaración conlleva la concesión de ayudas aprobadas por el Consejo de Ministros por daños materiales y por daños personales. 

Además de estas ayudas, se pueden adoptar medidas de índole fiscal, como puede ser la exención, reducción o deducción de determinados impuestos. Así mismo, pueden comprender medidas laborales y de seguridad social. 

Tales medidas se adoptarán por medio de la norma que apruebe el Consejo de Ministros.

En este caso la forma de proceder es:

  • Esperar a la declaración de zona catastrófica

  • Dirigirse a las oficinas habilitadas a tal efecto por la administración municipal, local o de Comunidad Autónoma para justificar y solicitar las ayudas que se hayan dispuesto por el Gobierno nacional, autonómico o local.

Legislación

  •  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. (TOL231.203)
  •  Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. (TOL343.386)
  • Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. (TOL500.706)
  •  Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (TOL224.904)
  •   Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. (TOL5.197.056)

Medidas procesales 

  • Acuerdo del TSJCV de 03.11.2024 sobre suspensión, interrupción de plazos procesales por la DANA (TOL10247355)
  • Modelos para solicitar la suspensión y/o interrupción de plazos procesales con ocasión de la DANA (TOL10247358)

Medidas laborales

Igualmente, la Generalitat Valenciana, ha publicado una nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor para las empresas afectadas por la DANA de octubre en la Comunitat Valenciana.

Considerando la previsión de un notable aumento en la presentación de solicitudes de expedientes de regulación de empleo debido a causas de Fuerza Mayor, como resultado de los efectos de la DANA, especialmente en la provincia de Valencia, la Generalitat Valenciana emite la siguiente nota aclaratoria para detallar los aspectos esenciales para su tramitación.

En esta nota aclaratoria podemos ver:

  • Los efectos de la resolución Administrativa, 

  • La tramitación de las solicitudes de ERTES de fuerza mayor; 

  • La declaración de zona catastrófica, indicando que el próximo martes 5 de noviembre se prevé que el Gobierno de España declare zona catastrófica a todos los municipios afectados por la DANA, y 

  • La coordinación con otras Administraciones.

Nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor para las empresas afectadas por la DANA en octubre en la Comunitat valenciana.

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Otras medidas

Servicio notarial gratuito de ayuda para los afectados por la DANA.

Según el Colegio Notarial de Valencia, «las personas de la CV afectadas por las inundaciones de sus inmuebles tienen a su disposición un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades, perdidas como consecuencia de dichas inundaciones.

Del mismo modo, con esta medida, el Colegio Notarial de Valencia también ofrecerá a los damnificados la gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a las viviendas de personas físicas, ante las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.

Para ello, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un canal de comunicación especial, con el correo electrónico: [email protected] , para este servicio notarial gratuito que permanecerá activo mientras sea necesario, para todos los vecinos de las localidades de la CV dañadas por la DANA.

Además, en las localidades de la provincia de Valencia, con notarías afectadas para atender al público durante los próximos días, el Colegio Notarial de Valencia informa a sus vecinos que en la página web (valencia.notariado.org) disponen de un buscador con todas las notarías de la CV, para que puedan ponerse en contacto con la más cercana, estando habilitados todos los notarios del Colegio Notarial de Valencia para actuar en las poblaciones afectadas, a los solos efectos de autorizar las actas citadas.»

20241031-Servicio notarial de ayuda gratuito para los afectados por la DANA (noticia pública) – 20241031-Servicio notarial de ayuda gratuito para los afectados por la DANA (noticia pública) – Colegio Notarial de Valencia

Redacción: Equipo Tirant

Documento informativo sobre ayudas e indemnizaciones por las inundaciones en Comunidad Valenciana

Dosier informativo acerca de las posibles ayudas y procesos en relación con las inundaciones de la Comunidad Valenciana.

Las intensas lluvias de la DANA han causado inundaciones en distintas zonas de la Comunidad Valenciana, dejando a su paso graves daños materiales y personales. Ante estas pérdidas, hemos publicado un dosier en el que se detalla la información hasta ahora del proceso para reclamar indemnizaciones y acceder a ayudas destinadas a cubrir los daños provocados por las inundaciones. Este documento se actualizará periódicamente con el fin de recabar toda la información relevante que se publique de ahora en adelante.

El documento es el siguiente:

Dosier informativo por daños causados por la DANA. Documento actualizable. TOL10248598

Documentación y pasos iniciales para reclamaciones

Para iniciar una reclamación, es esencial documentar los daños mediante fotografías de los bienes afectados (vivienda, vehículos, enseres) y realizar un inventario detallado de los objetos dañados. Si los bienes deteriorados no pueden conservarse, se recomienda fotografiarlos antes de deshacerse de ellos. Además, obtener informes de autoridades locales y servicios de emergencia puede facilitar la tramitación de reclamaciones ante aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El papel del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños considerados “riesgos extraordinarios” conforme al artículo 2. 1, c) del Reglamento de Seguros Extraordinarios, que incluye episodios de inundaciones graves. Para acceder a esta cobertura, es necesario que los bienes afectados estuvieran asegurados en el momento del suceso. Los daños en viviendas, locales, vehículos e infraestructuras, tanto públicas como privadas, son indemnizables bajo esta cobertura.

En caso de no disponer de seguro y no poder acudir a la compañía ni al consorcio se deberá esperar a las ayudas públicas, así como reclamar a la administración.

Ayudas públicas y apoyo inmediato

La Generalitat Valenciana ha anunciado ayudas económicas de emergencia ante las inundaciones, con un mínimo de 6.000 euros por solicitud, para cubrir primeras necesidades como vivienda y electrodomésticos. A la espera de que se detallen los mecanismos de acceso a estas ayudas, se recomienda a los afectados mantener la documentación de los daños.

Ajustes para la Ley de prevención del consumo de alcohol | CNMC

La normativa propuesta busca limitar la publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas para reducir su consumo entre menores y otros grupos vulnerables, como las mujeres lactantes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha evaluado anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad. La normativa propuesta busca restringir la publicidad, el patrocinio y la promoción de bebidas alcohólicas para reducir su consumo en menores y otros grupos vulnerables, como las mujeres lactantes. Además, establece un régimen sancionador para garantizar su cumplimiento.

Aunque la CNMC considera que el anteproyecto se alinea con los principios de buena regulación y no impone restricciones injustificadas a la competencia, ha identificado áreas de mejora.

Ajustes propuestos para la Ley de prevención del consumo de alcohol

  1. Clarificación de obligaciones y financiación. Es importante detallar las obligaciones legales, especialmente en el ámbito sanitario, para asegurar una correcta aplicación de la ley. Asimismo, es fundamental definir claramente las fuentes de financiación necesarias para su ejecución.
  2. Desarrollo del órgano regulador. Especificar la composición, naturaleza y funciones del nuevo organismo encargado de analizar las comunicaciones comerciales.
  3. Limitaciones en corregulación y autorregulación. Evitar el intercambio de información comercial sensible entre competidores a través de estos mecanismos.
  4. Evaluación de códigos de conducta. Colaborar en la revisión de los códigos de conducta propuestos para asegurar su eficacia sin afectar la competencia.
  5. Justificación de restricciones publicitarias. Proporcionar una fundamentación más sólida para las limitaciones en publicidad cercana a centros educativos y otros lugares frecuentados por menores.
  6. Ajustes en contratación pública. Asegurar que las prohibiciones de contratación sean temporales, salvo por razones de interés público.
  7. Coherencia con regulación audiovisual y de telecomunicaciones. Adaptar las normativas existentes para alinearlas con la nueva ley, especialmente en la prohibición de publicitar alcohol en plataformas digitales.
  8. Incorporación del control parental. Implementar mecanismos para impedir la difusión de publicidad de alcohol a menores y sancionar su incumplimiento en servicios electrónicos.

La CNMC se ofrece a colaborar tanto de oficio como a solicitud de diversas entidades, conforme a la Ley 3/2013.

Suspensión del procedimiento de desahucio de una madre con hijos en situación de vulnerabilidad

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad. A esta madre no se le aplicó la suspensión del procedimiento de desahucio ni el lanzamiento de la vivienda alquilada. Según la normativa vigente, esta suspensión debería aplicarse a arrendatarios vulnerables sin alternativas habitacionales.

Suspensión del procedimiento de desahucio

El juzgado de instancia interpretó que la suspensión solo podía solicitarse una vez, lo que llevó al rechazo de la solicitud de la recurrente tras tres intentos de suspensión. Esta interpretación ignoraba las prórrogas sucesivas aprobadas por Real Decreto-ley, que mantenían la medida vigente debido a la persistente vulnerabilidad de la familia. La Sala consideró que esta interpretación vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. En particular, se infringía la exigencia de una resolución fundada en Derecho que no fuera irracional ni arbitraria, conforme al artículo 24.1 de la Constitución Española.

Reales decretos-leyes aprobados desde la crisis del COVID-19

La finalidad de estas prórrogas es mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción impuesta por el juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una única solicitud. Estas prórrogas tienen como finalidad mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción del juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una sola solicitud.

Además, la decisión judicial adolecía de un juicio de motivación reforzada, especialmente relevante en casos que afectan a menores, ya que la familia de la recurrente incluía a su esposo y cinco hijos menores.

Voto particular concurrente ante la decisión de suspensión del procedimiento de desahucio

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla formuló un voto particular concurrente, concordando con la estimación de la queja desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución. No obstante, señaló que los sucesivos decretos-leyes afectan el derecho de propiedad. Estas normas limitan la capacidad de los propietarios para disponer de sus viviendas cuando albergan a personas vulnerables.

Subrayó que, aunque estas personas merecen atención y ayuda pública dentro del marco del Estado social, esto no debe lograrse desnaturalizando el derecho de propiedad. Tampoco debe hacerse mediante la privación del poder de disposición de los propietarios.

La condición de demandante de empleo, queda interrumpida por una salida al extranjero

El Tribunal Supremo confirma la Interrupción de la condición de demandante de empleo e imposibilidad de acceso a la RAI por salida al extranjero. TOL10.206.792

El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de Instancia, y deniega la solicitud por la demandante del derecho a percibir la RAI solicitada por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo por su salida al extranjero.

Según el Real Decreto 1369/2006, la condición de demandante de empleo, se interrumpe por una salida al extranjero si no se justifican los motivos y plazos previstos en la norma.

Y el plazo de inscripción como demandante de empleo es de 12 meses ininterrumpidos, como indica la norma.

Falta de justificación por la solicitante

Las causas de justificación para la salida al extranjero que recoge la norma están tasadas por la misma y son:

  • El matrimonio,

  • Nacimiento de hijo,

  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiares cercanos, o

  • Deber público inexcusable.

Igualmente, el Real Decreto indica que la estancia no debe superar los 15 días.

Aunque la demandante estuvo en el extranjero 7 días, cumpliendo el plazo de los 15 días indicado por la norma, no ha demostrado que la salida se deba a los motivos previstos por la normativa. Poco después de su salida, la demandante solicitó la RAI.

Y, mediante Resolución, el SEPE denegó la solicitud por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

Decisión de la Sala del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo destaca que la duración de la estancia en el extranjero y la existencia de una causa justificativa son clave para determinar si se cumple el requisito de permanencia ininterrumpida como desempleado.

Por ello, la salida al extranjero interrumpe la condición de demandante de empleo para acceder a la RAI, salvo que se justifique conforme a la normativa.

Y además, añade, que la inscripción como demandante de empleo sea continuada, constituye una verdadera regla general o requisito para acceder a la RAI.

Por lo tanto confirma que un viaje de siete días, por motivos no especificados, provoca esa interrupción. Y ratifica la interrupción de la condición de demandante de empleo no habiendo lugar a que la demandante reciba la RAI.