Mar 13, 2025 | Actualidad Prime
Despido declarado nulo por discriminación por enfermedad, a pesar de encontrarse en periodo de prueba.
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dictado una sentencia en materia de despidos durante el periodo de prueba. La resolución considera nulo el cese de un trabajador que fue despedido tras cinco días de baja médica, al considerar que la extinción del contrato vulneró el derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad. La empresa demandada, Tragsa, ha sido condenada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir.
El trabajador firmó un contrato el 12 de junio de 2023 con una duración de seis meses y un periodo de prueba de quince días. En su contrato se estipulaba que determinadas situaciones, como la incapacidad temporal, interrumpían el cómputo del periodo de prueba. No obstante, tras cuatro días de trabajo, el empleado inició una baja por dolor de rodilla, y el 20 de junio la empresa le comunicó la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas válidas de extinción del contrato. Sin embargo, la incapacidad temporal no está recogida como una de ellas. En este sentido, el tribunal determinó que el cese del trabajador estuvo motivado por su situación de baja médica y no por una evaluación objetiva de su desempeño, lo que genera indicios de discriminación.
Protección legal frente a despidos discriminatorios
El artículo 14 de la Constitución Española establece el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Además, el artículo 55.5 del ET establece la nulidad del despido cuando este se basa en causas discriminatorias o vulnera derechos fundamentales del trabajador.
Los magistrados concluyeron que existían “fundados indicios” de que la terminación del contrato se basó en la situación de baja médica del empleado, sin que la empresa aportara una justificación objetiva y razonable de su decisión.
Consecuencias de la nulidad del despido
Al declararse la nulidad del despido, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios que dejó de percibir desde su cese hasta su reincorporación. Esta medida es la consecuencia directa de lo establecido en el artículo 55.6 del ET, que impone la readmisión inmediata en casos de despido nulo.
Además, este fallo refuerza la protección de los trabajadores en periodo de prueba, estableciendo que la empresa no puede extinguir unilateralmente un contrato si existen indicios de discriminación.
La sentencia aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Mar 13, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la modificación del artículo 133.2 del Reglamento del Senado aprobada en 2023.
Dicha reforma establecía que solo la Mesa del Senado podía decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley en la Cámara. Además, esta decisión únicamente podía adoptarse cuando lo solicitara el Gobierno o el Congreso de los Diputados. Esta solicitud podía realizarse de oficio o a propuesta de veinticinco senadores o de un grupo parlamentario.
Fundamentos de la sentencia | Artículo 133.2 del Reglamento del Senado
El Tribunal Constitucional ha declarado que esta modificación contraviene el artículo 90.3 de la Constitución Española (CE). Según este precepto, el Senado dispone de un plazo de dos meses para vetar o enmendar proyectos de ley aprobados por el Congreso. No obstante, si un “proyecto” es declarado urgente por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, este plazo se reduce a veinte días naturales.
El Tribunal Constitucional ha interpretado los términos «proyectos» y «proyecto» utilizados en el artículo 90.3 de la Constitución Española de manera sistemática. Además, ha tenido en cuenta su relación con el resto del procedimiento legislativo constitucional. Así, concluye que el término no se refiere exclusivamente a los proyectos de ley de origen gubernamental. También abarca las proposiciones de ley, ya sean de origen parlamentario o popular.
De acuerdo con esta interpretación, se considera que cualquier norma que haga una distinción entre proyectos y proposiciones de ley vulnera el artículo 90.3 CE. Esto sucede cuando dicha norma otorga a la Mesa del Senado la facultad exclusiva de decidir sobre la tramitación urgente de las proposiciones de ley. Según el Tribunal, esta diferenciación es contraria al texto constitucional.
Consecuencias y votos particulares
La decisión del Tribunal refuerza el papel del Congreso de los Diputados en el procedimiento legislativo. Y ratifica el rol del Senado como cámara de segunda lectura.
Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
¿Puede la Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación del primero?
El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración tributaria no puede iniciar un segundo procedimiento sancionador cuando el primero fue anulado por defectos formales ajenos a la sanción. Esta prohibición se basa en el principio non bis in idem. Este criterio protege al contribuyente de una reiteración innecesaria de procedimientos, garantizando así la seguridad jurídica.
El principio non bis in idem y su aplicación en el ámbito tributario
El principio non bis in idem, reconocido constitucionalmente, prohíbe que se sancione a una persona dos veces por los mismos hechos. En el ámbito de las sanciones tributarias, esto significa que la Administración no puede abrir un nuevo expediente sancionador si el anterior fue anulado por razones exclusivamente formales relacionadas con la liquidación tributaria.
El Tribunal Supremo ha reiterado en su jurisprudencia un criterio específico sobre los procedimientos sancionadores. Si un procedimiento es anulado únicamente porque la liquidación subyacente tenía vicios formales, no podrá iniciarse otro procedimiento sancionador. Esta prohibición se aplica respecto a los mismos hechos y contra el mismo contribuyente.
Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo
La Administración tributaria pretendía sancionar nuevamente a un contribuyente después de que un primer acuerdo sancionador fuera anulado por errores en la liquidación tributaria. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó su sentencia de 15 de enero de 2024 (recurso nº 2847/2022), donde ya había establecido que, en estos casos, la reapertura de un expediente sancionador vulnera el principio non bis in idem.
En este caso particular, la propia Administración se allanó en el recurso de casación. Reconociendo la doctrina jurisprudencial y aceptando la nulidad del nuevo procedimiento sancionador. Como resultado, el Tribunal Supremo estimó el recurso del contribuyente y dejó sin efecto la sanción impuesta.
Fallo del Tribunal Supremo | Principio non bis in idem en sanciones tributarias
El Tribunal Supremo ha dejado claro que, cuando la anulación de una sanción se debe a defectos formales de la liquidación tributaria subyacente, la Administración no puede volver a sancionar por los mismos hechos. Esto refuerza la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes de la duplicidad de procedimientos injustificados.
En cuanto a las costas del proceso, el Tribunal decidió que cada parte asumiera las generadas a su instancia y compartieran las comunes por mitad, al no apreciarse mala fe ni temeridad por ninguna de las partes.
Conclusión: una garantía esencial para los contribuyentes
Esta sentencia consolida la protección de los contribuyentes frente a la reiteración innecesaria de procedimientos sancionadores. La doctrina del Tribunal Supremo es clara: si una sanción se anuló por defectos formales en la liquidación, no puede repetirse el procedimiento. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica y se evita la arbitrariedad de la Administración tributaria.
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
El BOE ha publicado la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
Creación de un departamento para combatir fraudes
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha modificado su Reglamento de Régimen Interior para incluir la creación de un nuevo Departamento que dependerá directamente de la Vicepresidencia. Este departamento asumirá las funciones de protección del inversor, educación financiera y prevención del fraude financiero, hasta ahora dispersas en distintas unidades.
La modificación encuentra su fundamento en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que otorga a la CNMV la responsabilidad de velar por los mercados de capitales y la protección de los inversores.
Refuerzo del Plan de Acción contra el Fraude Financiero
La CNMV ha reafirmado su compromiso con el Plan de Acción contra el Fraude Financiero (PAFF), suscrito en abril de 2022 con diversas entidades públicas y privadas. El objetivo de esta iniciativa es detectar y prevenir fraudes, limitar su impacto y capacitar a los ciudadanos para evitar caer en engaños financieros.
Para mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude, la CNMV centralizará los recursos en el nuevo departamento, el cual trabajará con información de tres fuentes principales:
- Reclamaciones, consultas y preguntas de inversores.
- Advertencias de supervisores europeos y propias de la CNMV.
- Indicios de actividades financieras irregulares de entidades no autorizadas.
Impacto en la supervisión del mercado
El nuevo departamento pretende una respuesta más ágil ante los fraudes y facilitará la comunicación con los actores del sector financiero. Además, se espera que esta reestructuración refuerce la educación del inversor, elemento clave para la prevención de engaños financieros.
En paralelo, la reforma del Reglamento de Régimen Interior también introduce ajustes menores, como la actualización de referencias normativas a la Ley 6/2023 y la aplicación de lenguaje inclusivo.
Consideraciones
Por otro lado, esta reforma responde a la necesidad de fortalecer la protección del inversor, objetivo prioritario en la regulación del mercado de valores.
Finalmente, la disposición entra en vigor hoy, día de su publicación en el BOE.
Fuente: BOE.
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
Confirmación de la indemnización y readmisión a raíz del acoso laboral sufrido por una profesora.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la nulidad del despido de una profesora de un colegio concertado de la comarca de Pamplona, así como su readmisión y una indemnización de 30.000 euros. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por el centro educativo, su director y su coordinador, subrayando que los hechos constituyen un caso de acoso laboral y no un simple conflicto laboral.
Elementos probatorios del acoso
La sentencia ratifica la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, que consideró probado que la docente fue víctima de un hostigamiento prolongado, lo que afectó su salud psicológica. En particular, se acreditó que desde 2022 la profesora sufría humillaciones, insultos y desprecios por parte del coordinador del colegio, quien incluso le manifestó expresamente: «A partir de ahora tienes un enemigo en mí».
El TSJN sostiene que la prueba pericial psicológica confirma el daño sufrido por la profesora, estableciendo así la concurrencia de los elementos característicos del acoso laboral: hostigamiento prolongado, menoscabo en la dignidad del trabajador y afectación a su salud.
Nulidad del despido y readmisión
El colegio justificó el despido en supuestos problemas de coordinación y mal ambiente laboral. Sin embargo, el tribunal ha rechazado estos argumentos, al considerar que la propia dirección reconoció la improcedencia del cese en sede judicial. De hecho, los magistrados destacan que el director admitió que la profesora era una buena profesional, lo que contradice las razones alegadas para su despido.
Dado que el despido se basa en motivos atentatorios contra los derechos fundamentales de la trabajadora, se ha confirmado su nulidad. Ello implica su readmisión inmediata en las mismas condiciones previas y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Implicaciones
La sentencia se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el acoso laboral. Esta doctrina se basa en que debe existir un hostigamiento continuado y deliberado que afecte la dignidad y la salud del trabajador.
La empresa no logró demostrar una causa objetiva para el despido, mientras que la profesora sí acreditó, mediante testigos y pruebas periciales, el acoso sufrido. Por toldo ello, el tribunal impone la readmisión y la indemnización de 30.000 euros.
Fuente: CGPJ.
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la denegación de incapacidad permanente a una educadora infantil afectada por fibromialgia. La trabajadora alegaba que los dolores crónicos y las limitaciones funcionales le impedían desempeñar su labor, por lo que solicitó una incapacidad absoluta o, de manera subsidiaria, una incapacidad total para su profesión habitual.
El tribunal rechaza la incapacidad: razones de la sentencia
En primera instancia, el tribunal desestimó la solicitud, considerando que las dolencias no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar una incapacidad permanente. La reclamante presentó recurso de suplicación, insistiendo en que la fibromialgia le impedía desarrollar su trabajo con normalidad.
Sin embargo, el TSJ de La Rioja volvió a rechazar la incapacidad, tras analizar los informes médicos y las exigencias del puesto de educadora infantil. La Sala de lo Social concluyó que, aunque la enfermedad genera dolor y fatiga crónica, la trabajadora todavía conserva capacidades funcionales que le permiten desempeñar su labor.
Fibromialgia: el tribunal no considera que inhabilite completamente
El tribunal valoró la Guía de Valoración Profesional del INSS, que establece que el trabajo de educadora infantil no implica un esfuerzo físico extremo. Además, la exploración médica reflejaba afectación en los puntos dolorosos y cansancio, pero no hasta el punto de impedir por completo la actividad laboral.
El fallo subraya que la trabajadora puede realizar tareas sin grandes esfuerzos físicos ni movimientos repetitivos por encima de la cabeza, lo que llevó a descartar la incapacidad total para su profesión.
El TSJ confirma la denegación de incapacidad permanente
Tras revisar todas las pruebas, el tribunal ha decidido mantener la resolución de primera instancia y no reconocer la incapacidad. El tribunal entiende que la educadora puede seguir desempeñando su trabajo con un rendimiento mínimo exigible.
Conclusión: la fibromialgia no implica incapacidad automática
Esta sentencia refuerza el criterio de que la fibromialgia no conlleva, por sí sola, el reconocimiento de una incapacidad permanente. El tribunal entiende que cada caso debe evaluarse individualmente, pero en este supuesto, se considera que la trabajadora conserva suficiente capacidad funcional para seguir ejerciendo su profesión.