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Daños causados por la DANA

Este artículo pretende informar a los afectados por la reciente DANA en el proceso de reclamación de los daños materiales y personales sufridos. La gota fría ha dejado importantes secuelas en viviendas, vehículos, comercios y, lamentablemente, también ha supuesto la pérdida de vidas humanas.  Ante el desconcierto que supone un desastre de tal magnitud, este […]

Publicado: 4 de noviembre de 2024

Este artículo pretende informar a los afectados por la reciente DANA en el proceso de reclamación de los daños materiales y personales sufridos. La gota fría ha dejado importantes secuelas en viviendas, vehículos, comercios y, lamentablemente, también ha supuesto la pérdida de vidas humanas. 

Ante el desconcierto que supone un desastre de tal magnitud, este documento intenta ofrecer información práctica sobre los derechos de los perjudicados, los pasos a seguir para presentar una reclamación efectiva y la información que puede facilitar el proceso.

Aunque intentaremos tratar todos los aspectos que sean posible, comenzaremos por describir la situación y el modo de proceder con respecto a los daños materiales y personales

Daños Materiales y personales

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la situación es diferente según el perjudicado tenga contratado un seguro de daños materiales o personales propios, de aquellos perjudicados que no tengan contratado un seguro.

A. Perjudicados con seguro

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el perjudicado debe tener contratado y en vigor el seguro con anterioridad a la DANA. Por lo que lo primero es dar parte del siniestro al propio seguro, que abrirá expediente y, con toda probabilidad, dirá que el siniestro es cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El Consorcio indemnizará los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.

El Consorcio asume la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

El perjudicado puede dar parte al CCS, telefónicamente (900 222 665) o a través de la página del CCS, que permite solicitar la indemnización, aportar documentación y consultar el expediente. https://www.consorseguros.es/inicio 

La Ley de contrato de seguro establece un plazo general de 7 días desde que ocurrió el siniestro para comunicarlo al CCS, pero es un plazo que puede ampliarse razonablemente, sobre todo en circunstancias en las que no se puede acceder al lugar. En cualquier caso es conveniente comunicarlo lo antes posible.

Debemos dejar claro que el CCS se hará cargo de la indemnización siempre que el perjudicado tenga seguro de daños propios y que indemnizará dentro de la cobertura que tenga contratada.

Por lo tanto la forma de proceder sería:

  • Documentar de la forma más detallada posible los daños (fotografías, relación de bienes, etc).

  • Dar cuenta del siniestro a nuestro seguro

  • Dar cuenta al Consorcio de compensación de seguros

B. Perjudicados sin seguro

En el caso de que el perjudicado no tenga contratado un seguro de daños materiales o personales propios no tendrán la cobertura del CCS ya que, como hemos dicho, el CCS solo asume la indemnización si el perjudicado dispone de seguro.

En este caso el perjudicado debe esperar a la declaración de zona catastrófica (declaración de zona gravemente afectada, por una emergencia de protección civil). Esta declaración conlleva la concesión de ayudas aprobadas por el Consejo de Ministros por daños materiales y por daños personales. 

Además de estas ayudas, se pueden adoptar medidas de índole fiscal, como puede ser la exención, reducción o deducción de determinados impuestos. Así mismo, pueden comprender medidas laborales y de seguridad social. 

Tales medidas se adoptarán por medio de la norma que apruebe el Consejo de Ministros.

En este caso la forma de proceder es:

  • Esperar a la declaración de zona catastrófica

  • Dirigirse a las oficinas habilitadas a tal efecto por la administración municipal, local o de Comunidad Autónoma para justificar y solicitar las ayudas que se hayan dispuesto por el Gobierno nacional, autonómico o local.

Legislación

  •  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. (TOL231.203)
  •  Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. (TOL343.386)
  • Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. (TOL500.706)
  •  Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (TOL224.904)
  •   Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. (TOL5.197.056)

Medidas procesales 

  • Acuerdo del TSJCV de 03.11.2024 sobre suspensión, interrupción de plazos procesales por la DANA (TOL10247355)
  • Modelos para solicitar la suspensión y/o interrupción de plazos procesales con ocasión de la DANA (TOL10247358)

Medidas laborales

Igualmente, la Generalitat Valenciana, ha publicado una nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor para las empresas afectadas por la DANA de octubre en la Comunitat Valenciana.

Considerando la previsión de un notable aumento en la presentación de solicitudes de expedientes de regulación de empleo debido a causas de Fuerza Mayor, como resultado de los efectos de la DANA, especialmente en la provincia de Valencia, la Generalitat Valenciana emite la siguiente nota aclaratoria para detallar los aspectos esenciales para su tramitación.

En esta nota aclaratoria podemos ver:

  • Los efectos de la resolución Administrativa, 

  • La tramitación de las solicitudes de ERTES de fuerza mayor; 

  • La declaración de zona catastrófica, indicando que el próximo martes 5 de noviembre se prevé que el Gobierno de España declare zona catastrófica a todos los municipios afectados por la DANA, y 

  • La coordinación con otras Administraciones.

Nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor para las empresas afectadas por la DANA en octubre en la Comunitat valenciana.

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Otras medidas

Servicio notarial gratuito de ayuda para los afectados por la DANA.

Según el Colegio Notarial de Valencia, «las personas de la CV afectadas por las inundaciones de sus inmuebles tienen a su disposición un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades, perdidas como consecuencia de dichas inundaciones.

Del mismo modo, con esta medida, el Colegio Notarial de Valencia también ofrecerá a los damnificados la gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a las viviendas de personas físicas, ante las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.

Para ello, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un canal de comunicación especial, con el correo electrónico: [email protected] , para este servicio notarial gratuito que permanecerá activo mientras sea necesario, para todos los vecinos de las localidades de la CV dañadas por la DANA.

Además, en las localidades de la provincia de Valencia, con notarías afectadas para atender al público durante los próximos días, el Colegio Notarial de Valencia informa a sus vecinos que en la página web (valencia.notariado.org) disponen de un buscador con todas las notarías de la CV, para que puedan ponerse en contacto con la más cercana, estando habilitados todos los notarios del Colegio Notarial de Valencia para actuar en las poblaciones afectadas, a los solos efectos de autorizar las actas citadas.»

20241031-Servicio notarial de ayuda gratuito para los afectados por la DANA (noticia pública) – 20241031-Servicio notarial de ayuda gratuito para los afectados por la DANA (noticia pública) – Colegio Notarial de Valencia

Redacción: Equipo Tirant

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