Denuncias por violencia de género en el segundo trimestre de 2024

Incremento en las denuncias por violencia de género, pero disminución en el número de víctimas

Durante el segundo trimestre de 2024, los juzgados en España recibieron un total de 50.536 denuncias por violencia de género. Esto representa un incremento del 4,79% respecto al mismo periodo del año anterior. Sin embargo, el número de mujeres víctimas disminuyó en un 1,44%, situándose en 46.135. De estas víctimas, un 11,23% optaron por renunciar a declarar contra su agresor. La mayoría de las denuncias (72,69%) fueron presentadas directamente por las víctimas, mientras que las derivadas de atestados policiales representaron el 15,88%.

Disminución de las órdenes de protección

En cuanto a las órdenes de protección, se solicitaron 12.674 durante el trimestre, lo que representa una ligera disminución del 0,7% en comparación con el año anterior. De estas solicitudes, 8.589 fueron concedidas, lo que equivale al 67,7% del total. Los juzgados de violencia sobre la mujer aprobaron el 66,5% de las órdenes solicitadas, y los juzgados de guardia el 74%. Las órdenes de protección más frecuentes incluyeron alejamiento y prohibición de comunicación, representando más del 70% de las medidas penales adoptadas.

El número de sentencias dictadas alcanzó las 16.962, un aumento del 10,19% respecto al año anterior. De estas sentencias, el 80,27% fueron condenatorias, con los juzgados de violencia sobre la mujer imponiendo el 91,60% de las condenas. Las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal también mostraron altas tasas de condenas, del 77,27% y 69,95% respectivamente.

Disminución de la tasa de víctimas por cada 10.000 mujeres

Las tasas de víctimas por cada 10.000 mujeres disminuyeron ligeramente, con una media nacional de 18,5 frente a 19,2 del año anterior. Regiones como Baleares, Comunidad Valenciana y Canarias presentaron las tasas más altas, mientras que Castilla y León, La Rioja y Galicia registraron las más bajas.

En el ámbito civil, se presentaron 7.356 demandas, principalmente relacionadas con divorcios no consensuados y medidas de guarda y custodia. Además, los juzgados de menores enjuiciaron a 95 menores por delitos de violencia de género, incrementando ligeramente respecto al año anterior.

Aumento de las denuncias por violencia de género en el segundo trimestre de 2024

En resumen, aunque el número de denuncias por violencia de género ha aumentado, el número de víctimas ha disminuido ligeramente. Las órdenes de protección y las sentencias condenatorias se mantienen en niveles elevados.

Nuevo formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje de la UE

Publicado el formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje «DPV UE» en el DOUE. Decisión de Ejecución (UE) 2024/2662 de la Comisión.

El DOUE ha publicado la Decisión de Ejecución que establece el formulario normalizado de solicitud del Documento Provisional de Viaje de la Unión Europea. Esta decisión, adoptada el 14 de octubre, incluye especificaciones técnicas adicionales para la expedición de dicho documento, y entrará en vigor el 4 de noviembre. Además, modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, que ya contemplaba ciertos aspectos técnicos del DPV UE.

¿Qué es el DPV UE?

El Documento Provisional de Viaje de la Unión Europea se regula bajo la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019. Este documento está diseñado para ciudadanos de la UE que se encuentren en terceros países y no cuenten con representación diplomática o consular de su Estado de nacionalidad. Su función principal es permitir el retorno de estos ciudadanos al Estado miembro de su nacionalidad o residencia, especialmente en casos en que sus pasaportes o documentos de viaje hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos, o no puedan obtenerse en un plazo razonable. Es un documento de carácter temporal, cuya validez cubre el tiempo necesario para efectuar el viaje de retorno.

Objetivos y especificaciones de la Decisión

La Decisión 2024/2662 tiene como objetivo principal facilitar y uniformar la solicitud y expedición del DPV UE en toda la Unión Europea. Para ello, se introduce un formulario normalizado de solicitud, lo que permitirá agilizar el proceso de intercambio de información entre los Estados miembros involucrados en la expedición del documento. Además, se añaden nuevas especificaciones técnicas orientadas a la correcta gestión y devolución del documento una vez cumplido su propósito.

Uno de los aspectos relevantes de la nueva normativa es la gestión de la devolución del documento. El Estado miembro que asista al ciudadano deberá coordinarse con el Estado de nacionalidad para definir a quién se debe devolver el DPV UE una vez que el ciudadano haya llegado a su destino final. Esta información debe proporcionarla el Estado de nacionalidad al Estado que brinda la asistencia, y a su vez, este último debe comunicarla al solicitante en el momento de la expedición del documento.

Por otra parte, la decisión también modifica algunos anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, ajustando las especificaciones técnicas de los anexos I a IV. Estos cambios están orientados a garantizar una mayor seguridad y control en la expedición del DPV UE. Además, pretende mejorar la coordinación entre los Estados miembros involucrados en el proceso de asistencia consular.

El TSXG valida proceso selectivo de estabilización y descarta vulneración de la igualdad

La puntuación en un proceso selectivo de los contratos de jornada completa no discrimina a las mujeres, afirma el tribunal. Recurso 195/203 del TSXG.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la legalidad del proceso selectivo extraordinario de estabilización convocado por la Xunta de Galicia. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del 22 de diciembre de 2022, que inició el procedimiento en el marco de la Ley 20/2021, destinada a reducir la temporalidad en el empleo público.

Este proceso estaba dirigido a cubrir plazas de personal administrativo y técnico en diversas categorías de la Xunta, tanto en el subgrupo C1 como en el subgrupo B, así como para diversas categorías laborales del grupo III. La convocatoria se realizó por el turno de acceso libre y a través del sistema  de concurso, lo que suscitó críticas de la parte recurrente, quien consideraba que las bases del concurso vulneraban el principio de igualdad, especialmente en relación con la valoración de los servicios prestados en jornadas no completas.

Principio de proporcionalidad en la puntuación

El argumento central del recurso se basaba en que la ponderación otorgada a los servicios prestados en jornadas completas, frente a los de jornada parcial, vulneraba el principio de igualdad. Sin embargo, el TSXG concluyó que la aplicación del principio de proporcionalidad no conculca derechos fundamentales. El tribunal determinó que puntuar más los contratos de jornada completa responde a la lógica de que implican una mayor prestación de servicios, lo cual es coherente con los principios de mérito y capacidad que deben regir los procesos selectivos en el ámbito público.

El TSXG precisó que no existe base para considerar que esta cláusula sea nula o anulable. De hecho, considera que equiparar las puntuaciones de los servicios prestados con independencia de su duración sí podría generar una vulneración del principio de igualdad. La Sala considera que valorar de manera proporcional los servicios prestados, de acuerdo a su duración, garantiza una evaluación justa y equitativa de los méritos.

No hay discriminación de género

Según el recurso, se produce la supuesta discriminación indirecta hacia las mujeres, argumentando que estas, en su mayoría, suelen desempeñar trabajos a tiempo parcial. No obstante, la Sala desestimó esta alegación, reiterando que las bases del proceso selectivo se aplicaron de manera igualitaria a los aspirantes, independientemente del género. Los magistrados subrayaron que no existe indicio alguno de que la normativa aplicable haya sido diseñada con la intención de discriminar, ni directa ni indirectamente, a ningún grupo en particular.

En consecuencia, la normativa vigente y las bases del concurso no vulneran el principio de igualdad de género ni el de no discriminación.

 

Fuente. CGPJ.

Sanción de la CNMC al Consejo General de Procuradores

Sanción de la CNMC de 2,46 millones de euros al Consejo General de Procuradores de los Tribunales por prácticas anticompetitivas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dictaminado una multa de 2,46 millones de euros al Consejo General de Procuradores de los Tribunales (CGPE) prácticas anticompetitivas. Conductas que vulneran la normativa de competencia y por la difusión de información engañosa en relación con su plataforma de subastas.

Motivos de la sanción de la CNMC

Fijación Colectiva de Comisiones

Desde mayo de 2016, el CGPE estableció las comisiones que los colegios de procuradores debían aplicar al utilizar su plataforma para subastar bienes muebles e inmuebles. Inicialmente, se fijaron en un 4% para inmuebles y entre 5% y 15% para muebles. En diciembre de 2016, tras modificar el convenio de adhesión, la comisión para inmuebles se incrementó al 5%.

Estas tarifas fueron establecidas como máximos, mínimos o fijos, salvo pacto en contrario. Esto restringió la libertad de los profesionales para fijar sus propias comisiones y eliminó la competencia libre en el mercado.

Difusión de Información Engañosa

El CGPE promovió su plataforma como la única alternativa a las subastas judiciales publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), presentándola de manera engañosa como una entidad pública. Además, se insinuó que la intermediación a través de su plataforma era más segura y confiable, lo que indujo a error tanto a operadores públicos como privados.

Actuación como Empresa Privada

En lugar de ejercer sus potestades administrativas según el Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el CGPE operó como una entidad comercial privada en el ámbito de las subastas, compitiendo directamente con entidades especializadas del mercado.

Fundamento Legal de la infracción por prácticas anticompetitivas

Infracción Muy Grave

Artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La sanción asciende a 1.643.906 euros por la recomendación colectiva de precios y la fijación de comisiones.

Infracción Grave

Artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia por actos de competencia desleal mediante engaño, con una multa de 821.953 euros.

Impacto en el mercado

Las acciones del CGPE han distorsionado el sector de intermediación en subastas extrajudiciales en España, limitando la competencia y perjudicando a otros actores del mercado. Al fijar las comisiones y presentar su plataforma de manera engañosa, el CGPE ha alterado el comportamiento económico de los participantes en el sector, generando un entorno menos competitivo y transparente.

El expediente sancionador fue iniciado por la CNMC en diciembre de 2022 tras una denuncia presentada por Activos Concursales S.L.. Cabe destacar que la investigación no se centró en la viabilidad o competitividad del portal, sino específicamente en la fijación colectiva de precios y la publicidad engañosa de los servicios ofrecidos.

Consecuencias y obligaciones para el debido a la sanción de la CNMC

El CGPE debe detener inmediatamente las prácticas sancionadas y ajustar la publicidad y fijación de comisiones conforme a la resolución impuesta. Asimismo, la Dirección de Competencia de la CNMC supervisará el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta. Además, la resolución ha sido remitida a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para evaluar la aplicación de la prohibición de contratar.

Derecho a Recurso

El CGPE tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución.

Inteligencia Artificial Jurídica: Estas son las mejores herramientas

La Inteligencia Artificial jurídica está transformando el sector, y, aunque hay muchas alternativas, no todas ofrecen resultados fiables. Estas son las herramientas más precisas y rigurosas.

La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado muchos sectores, y el ámbito jurídico no es la excepción. En la actualidad, los despachos de abogados, las asesorías jurídicas y otros profesionales del derecho están incorporando herramientas impulsadas por IA para mejorar su eficiencia. La Inteligencia Artificial no solo agiliza procesos. También aporta un análisis profundo de datos, permitiendo a los profesionales jurídicos tomar decisiones más informadas y basadas en precedentes legales sólidos.

En este artículo, exploramos cómo la Inteligencia Artificial Jurídica está transformando el campo del derecho y comparamos dos de las herramientas más destacadas en este ámbito: Sof-IA y Conversa, ambas desarrolladas por Tirant lo Blanch. Descubre cómo estas soluciones están transformando la forma en que los profesionales del derecho acceden a la información jurídica y mejoran su productividad.

¿Qué es la Inteligencia Artificial jurídica?

La IA jurídica hace referencia al uso de algoritmos y sistemas inteligentes que asisten a los profesionales del derecho en diversas tareas, como la investigación legal, la gestión de documentos, el análisis de jurisprudencia y la automatización de procesos repetitivos. Estas herramientas no sustituyen a los abogados, jueces o asesores, sino que los complementan al ofrecer acceso rápido y eficiente a grandes volúmenes de información, facilitando la toma de decisiones más precisa y fundamentada.

Entre las principales funciones que puede cumplir la Inteligencia Artificial Jurídica en el derecho, destacan:

  • Búsqueda y análisis de jurisprudencia: las herramientas de IA pueden procesar enormes cantidades de datos legales en cuestión de segundos. Esto permite obtener resultados relevantes basados en precedentes y doctrinas legales.
  • Asistencia en la redacción de documentos legales: mediante plantillas y sugerencias basadas en casos similares, la IA ayuda a los abogados a redactar documentos con mayor eficiencia.
  • Automatización de tareas repetitivas: como la revisión de contratos o la gestión de grandes cantidades de información, liberando a los profesionales para que se concentren en tareas estratégicas.

Conversa: la nueva generación de IA generativa para el sector jurídico

Conversa es la más reciente adición a las herramientas impulsadas por IA de Tirant lo Blanch. A diferencia de Sof-IA, que se enfoca más en la búsqueda y gestión de información, Conversa está diseñada para ofrecer respuestas precisas a preguntas específicas dentro del ámbito jurídico. Esto lo convierte en una suerte de «consultor interactivo» ideal para abogados, jueces, notarios y otros profesionales.

Algunas de sus principales funciones son:

  • Respuesta a consultas jurídicas: Conversa no solo busca información. También responde directamente a preguntas complejas de manera clara, precisa y fundamentada. Para ello, utiliza la base de datos de legislación, jurisprudencia, y doctrina de Tirant lo Blanch, así como todo su fondo bibliográfico.
  • Actualización constante: una de las mayores ventajas de Conversa es su capacidad para integrarse con las actualizaciones legislativas y jurisprudenciales más recientes, garantizando que siempre esté al día con los cambios legales.
  • Adaptación a especialidades: Conversa es capaz de ajustarse a las necesidades específicas de cada usuario según su área de práctica. Esto le permite brindar respuestas especializadas en derecho penal, civil, administrativo, mercantil, entre otros.
  • Extracción de citas y referencias: Conversa permite extraer citas en formato APA directamente desde las respuestas que proporciona, facilitando la creación de documentos académicos o legales. Además, ofrece la opción de consultar las referencias exactas que utiliza en cada respuesta, asegurando que la información esté respaldada por fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales actualizadas y confiables.

Conversa proporciona toda la documentación y referencias necesarias para respaldar sus respuestas. Esto incluye enlaces a leyes, documentos, sentencias judiciales, artículos académicos y otras fuentes relevantes.

Sof-IA: el primer asistente de Inteligencia Artificial Jurídica de Tirant lo Blanch

Sof-IA es una herramienta pionera en el campo de la IA jurídica en español, desarrollada por Tirant lo Blanch. Su principal función es actuar como un asistente virtual que permite a los operadores jurídicos acceder a información jurídica de manera rápida y precisa. Entre sus características destacan:

  • Búsqueda avanzada en bases de datos jurídicas: Sof-IA se conecta con la vasta biblioteca de recursos de Tirant, permitiendo encontrar leyes, jurisprudencia y doctrina de manera rápida y eficiente.
  • Sugerencias inteligentes: la herramienta ofrece recomendaciones basadas en consultas previas y patrones de búsqueda, haciendo que el proceso de investigación sea más eficiente.
  • Asistencia en la creación de documentos: Sof-IA ofrece funciones de asistencia en la redacción de textos jurídicos. Como resumir el contenido, simplificar el lenguaje para hacerlo más accesible a los clientes, expandir el texto cuando se necesita más detalle, corregir ortografía y gramática, sugerir mejoras en la redacción, extraer las ideas principales, y esquematizar los documentos legales como contratos y demandas, todo basándose en modelos previamente almacenados.

Mientras los usuarios escriben o cuando suben un documento ya redactado, Sof-IA lee y comprende para ofrecerle, como sugerencias, toda la legislación, formularios, jurisprudencia y doctrina relacionada, pertinentes para su caso.

Sof-IA está diseñada principalmente para agilizar la investigación jurídica y la redacción de documentos. Su interfaz intuitiva y capacidad para procesar grandes volúmenes de información la convierten en una herramienta indispensable para cualquier profesional del derecho que busque optimizar su flujo de trabajo.

Mientras que Sof-IA se especializa en búsquedas avanzadas y generación de documentos, Conversa destaca por su capacidad de interactuar con el usuario de manera conversacional, proporcionando respuestas directas, fiables, precisas y fundamentadas a preguntas complejas. Además, su motor de IA, constantemente actualizado, asegura que los usuarios tengan acceso a la información más reciente y relevante.

Sof-IA vs. Conversa: ¿en qué se diferencian?

Tanto Sof-IA como Conversa ofrecen soluciones potentes y especializadas para el campo jurídico, pero se diferencian en sus enfoques y funcionalidades. A continuación, comparamos sus características clave:

En conclusión, Sof-IA es ideal para quienes buscan una herramienta robusta para la investigación jurídica y la asistencia en la redacción de documentos. Conversa, por otra parte, es perfecta para aquellos que necesitan respuestas rápidas, precisas y fundamentadas en tiempo real. La combinación de ambas es, sin duda, la forma más completa de obtener una asistencia jurídica inteligente con resultados fiables, precisos, rápidos y rigurosos.

Ambas soluciones son un claro ejemplo de cómo la IA está transformando el campo del derecho. Esto, no cabe duda, ofrece a los profesionales herramientas cada vez más avanzadas para mejorar su productividad y precisión. En Tirant lo Blanch, el compromiso con la innovación sigue marcando el futuro de la práctica jurídica.

El Tribunal Supremo abre causa contra el fiscal general por revelación de secretos

Apertura de causa contra el fiscal general por revelación de secretos. Unanimidad del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha decidido, de manera unánime, abrir una causa penal contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos. Este procedimiento surge de la difusión de datos relacionados con una investigación sobre delitos de defraudación tributaria y falsedad documental, cometidos contra un particular. El tribunal también investigará a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, quien supuestamente habría proporcionado al fiscal general la información necesaria para elaborar la nota que divulgó estos datos.

Aunque Pilar Rodríguez no es aforada, el Tribunal Supremo ha decidido asumir la investigación conjunta debido a la estrecha relación entre los hechos imputados a ambos funcionarios. La resolución señala que los comportamientos de ambos están tan entrelazados que resulta inapropiado incoar causas separadas. 

Presunta revelación de secretos

La apertura de la causa se basa en la exposición razonada enviada por el TSJ de Madrid y en las denuncias y querellas presentadas. Según se expone, García Ortiz y Rodríguez Fernández habrían incurrido en un delito de revelación de secretos al divulgar, el 14 de marzo de 2024, una nota informativa de la Fiscalía provincial de Madrid. Dicha nota describía la cronología de las diligencias penales contra un particular, información que, según la normativa vigente, no debía haberse hecho pública.

El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 417 del Código Penal, que sanciona a los funcionarios públicos que, con conocimiento derivado de su cargo, revelen informaciones o secretos que no deben divulgarse. 

Por otra parte, también se divulgaron, antes de la nota de prensa, correos electrónicos entre el fiscal del caso y el abogado del particular investigado. Estos correos, enviados por el fiscal de Delitos Económicos, estaban en poder del fiscal general y la fiscal jefa desde el 13 de marzo. Según la investigación, se utilizaron para redactar la nota informativa.

Posible perjuicio al derecho de defensa

El tribunal también analiza si la divulgación de estos correos pudo causar perjuicio al derecho de defensa del particular investigado. La revelación de información relativa a su reconocimiento de culpabilidad en dos delitos fiscales, aunque fuera fuera del proceso judicial formal, podría afectar su derecho a la presunción de inocencia. Además, el Supremo recuerda que esta información no debió divulgarse, ya que estaba sujeta a reserva.

Investigación en curso

A pesar de que aún no se han delimitado los posibles daños causados, el tribunal considera que existen indicios suficientes para iniciar la investigación penal. El objetivo de las diligencias será confirmar o descartar la participación del fiscal general y la fiscal jefa en los hechos imputados.