Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025)

El BOE ha publicado la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), en sustitución de la versión de 2009 (CNAE-2009). Este marco legal tiene como objetivo principal reflejar las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas acontecidas en los últimos años, integrando nuevas actividades productivas y optimizando la comparabilidad de datos estadísticos a nivel nacional e internacional​​. Para ello, pretende dotar a empresas, entidades financieras y administraciones una herramienta que permita acceder a datos fiables y comparables.

Contexto y motivación

Desde la implementación de la CNAE-2009, la globalización y la digitalización han rediseñado el panorama económico, potenciando sectores como la tecnología y los servicios medioambientales. En cumplimiento del Reglamento (CE) 1893/2006, la actualización alinea la normativa nacional con las recomendaciones internacionales, como la NACE Rev. 2.1 de la Comisión Europea y la CIIU Rev. 5 de Naciones Unidas, reforzando así la coherencia estadística​.

Aspectos técnicos de la CNAE-2025

La estructura de la clasificación se organiza jerárquicamente en cuatro niveles: secciones, divisiones, grupos y clases. Este esquema facilita una interpretación uniforme de las categorías, esencial para la correcta recolección y análisis de datos. Además, se han introducido medidas para garantizar la transición entre versiones, permitiendo la convivencia temporal de la CNAE-2009 y la CNAE-2025​.

En registros administrativos: La norma exige que las actividades económicas registradas en bases de datos públicas utilicen la nueva clasificación. Para los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta actualización deberá completarse antes del 30 de junio de 2025, mientras que para otros registros estatales, el plazo se extiende hasta el 1 de enero de 2027​.

En estadísticas oficiales: La CNAE-2025 será obligatoria en todas las operaciones del Plan Estadístico Nacional, garantizando una transición ordenada con plazos definidos para adaptarse a las normativas europeas​.

¿Cuáles son los objetivos de estos cambios?

La modernización de esta clasificación pretende conseguir:

  • Una mejor integración de datos económicos entre organismos nacionales e internacionales.
  • La generación de estadísticas más precisas y adaptadas a las necesidades actuales, incluyendo sectores emergentes como las tecnologías verdes y digitales.
  • La mejora de la interoperabilidad de los datos administrativos y su reutilización con fines estadísticos​​.

El INE será el encargado de garantizar la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025.

Entrada en vigor y disposiciones finales

El decreto entra en vigor el 16 de enero de 2025, con medidas específicas para facilitar su implementación. Incluye directrices de uso y cuadros de equivalencia entre versiones, coordinadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en colaboración con Eurostat y otros entes del Sistema Estadístico Nacional​.

Fuente: BOE.

La CNMC multa al ICAB por incumplir sus resoluciones previas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 400.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). La multa se debe al incumplimiento de resoluciones previas relacionadas con la recomendación de precios de honorarios en procesos judiciales. Este proceder se vincula con el expediente sancionador SNC/100/24 ICAB. Dicho expediente se inició en marzo de 2018, cuando la CNMC multó al ICAB y a otros ocho colegios de abogados. La sanción se debió a la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, una práctica prohibida según el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

Nuevos criterios orientativos para la tasación de costas | Pautas generales para la tasación

Después de la sanción, el ICAB presentó nuevos criterios orientativos para la tasación de costas. Con ello, buscaba adecuar su actuación a lo establecido en la resolución de 2018. En estos documentos, se establecían pautas generales para la tasación, en contraposición a los baremos concretos que habían motivado la sanción. La CNMC, en febrero de 2020, validó estos criterios como adecuados, advirtiendo la necesidad de evitar la difusión de cualquier tipo de baremo similar al anteriormente sancionado.

Multa al ICAB por incumplir sus resoluciones previas

No obstante, la CNMC constató que el ICAB difundía, en la práctica, estos criterios orientativos como si fueran baremos de honorarios de aplicación obligatoria. Esta conducta se evidenció en sesiones formativas dirigidas a más de 4.000 abogados. Además, se extendió incluso a profesionales de otras demarcaciones. Esto configuró una infracción muy grave, tipificada en el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.

El ICAB decidió realizar el pago voluntario de la multa, beneficiándose de una reducción mínima del 20 % prevista en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015. Como resultado, la sanción definitiva quedó fijada en 400.000 euros.

Despido procedente de un conductor negligente

Confirmación del TSJPV sobre el despido disciplinario de un conductor que actuó de manera negligente, al no repostar durante la ruta.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco  ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de autobús que quedó sin combustible durante una ruta, a pesar de haber sido advertido previamente de la necesidad de repostar. El fallo respalda una sentencia previa del Juzgado de lo Social 5 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente la medida tomada por la empresa por considerar que el conductor actuó de manera negligente. Lo suficiente como para considerarse como una falta grave.

Contexto y hechos probados

El incidente ocurrió el 3 de diciembre de 2023, cuando el conductor debía realizar una ruta entre Zumaia y Elgoibar. Según los hechos probados, el día anterior se le informó de que debía repostar en una gasolinera externa debido a un fallo en el surtidor de la empresa. No obstante, inició su jornada con el indicador de combustible en reserva. El autobús quedó detenido en Deba, interrumpiendo el servicio y generando un perjuicio logístico y económico significativo. La empresa se vio obligada a contratar dos vehículos adicionales y asumir gastos como el traslado del conductor en taxi para obtener combustible y la purga del depósito.

Argumentos del Juzgado y del TSJPV

El Juzgado de lo Social calificó el despido como procedente, basándose en el artículo 28 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa. Este artículo considera como falta muy grave las imprudencias o negligencias que afectan la seguridad o regularidad del servicio, poniendo en riesgo a la empresa, usuarios o terceros.

El conductor, con menos de un año en la empresa, apeló al TSJPV, argumentando una aplicación excesiva de la doctrina gradualista en materia de despidos. El tribunal, sin embargo, destacó que la falta cometida representa un incumplimiento grave y culpable, por ello, resulta proporcional la medida de despido disciplinario adoptada.

El TSJPV subrayó que, para justificar el despido, no basta con demostrar la falta, sino que esta debe ser grave y atribuible al trabajador. En este caso, la negligencia del conductor afectó directamente la prestación del servicio, causando perjuicios económicos y organizativos. Además, al no haber actuado con la diligencia esperada tras las advertencias previas, su comportamiento fue considerado incompatible con las responsabilidades inherentes a su puesto.

El fallo no es firme y permite recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

La confesión en el procedimiento por delito de homicidio y su alcance

El alcance de la confesión en la pena impuesta por homicidio. Una primera declaración falsa no impide su aplicación. [TOL10.331.346]

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1167/2024 de 19 de diciembre, interpreta el artículo 21.4 del Código Penal. Dicho precepto regula la atenuante de confesión, permitiendo una reducción de la pena en casos donde el acusado colabore con la justicia, incluso si inicialmente ofrece información engañosa. Este pronunciamiento enfatiza la eficacia investigativa sobre el arrepentimiento moral previo.

Antecedentes del caso y el valor de la confesión

El asunto en cuestión involucró a un acusado detenido por el homicidio de su abuela. A pesar de proporcionar inicialmente información falsa, el acusado confesó el crimen poco después, aportando datos esenciales, como la ubicación del arma homicida. El Tribunal determinó que esta confesión cumplió con los requisitos para considerarse atenuante: su espontaneidad, veracidad en el contexto final y relevancia para esclarecer los hechos.

Evolución en la interpretación del artículo 21.4 CP

El tribunal señala una evolución en el tratamiento jurídico de la confesión. Anteriormente, el sistema penal otorgaba mayor peso al arrepentimiento moral del acusado. Sin embargo, el enfoque actual considera primordial la utilidad práctica de la confesión en el marco de la investigación judicial. Según el Supremo, no es indispensable que la primera versión dada por el acusado sea completamente veraz, sino que su declaración final aporte claridad y facilite el desarrollo del proceso penal.

Requisitos para la atenuante de confesión

El Tribunal enumeró las condiciones necesarias para que la confesión surta efecto atenuatorio:

  1. Veracidad y relevancia: La confesión debe contribuir de manera significativa al esclarecimiento de los hechos.
  2. Espontaneidad: Ha de realizarse sin conocimiento de que ya exista una investigación formal dirigida contra el acusado.
  3. Persistencia: Debe mantenerse a lo largo de las actuaciones judiciales.
  4. Impacto investigativo: La información proporcionada debe tener un efecto positivo en la resolución del caso.

La sentencia establece que las informaciones iniciales falsas o adaptativas no anulan el valor jurídico de una posterior confesión completa y precisa. Este enfoque flexible permite a los tribunales valorar integralmente la cooperación del acusado, favoreciendo la justicia penal en casos complejos.

Se rechaza accidente laboral ‘in itinere’ para un hombre que sufrió un infarto en el trayecto

Contexto del caso: fallecimiento en trayecto al trabajo. Sentencia del TSJ de Madrid, nº 998/2024 de 31 de octubre de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado considerar como accidente laboral in itinere el infarto sufrido por un conserje en el Metro de Madrid mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Según la resolución, no se acredita el vínculo necesario entre el episodio cardíaco y las actividades laborales del fallecido. La sentencia tiene importantes implicaciones para la determinación de prestaciones económicas derivadas de accidentes laborales.

Condiciones legales para accidente ‘in itinere’

El concepto de accidente laboral, incluyendo su modalidad ‘in itinere’, se encuentra regulado en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Este tipo de accidente debe cumplir ciertos requisitos, como ocurrir durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, y presentar un nexo causal directo con las condiciones laborales. Sin embargo, en este caso, los magistrados determinaron que no existían elementos que vincularan el infarto al desempeño profesional del conserje.

Hechos probados y decisiones judiciales

El infarto ocurrió el 21 de marzo de 2022, a las 17:15 horas, en la estación de Metro de Alvarado de Madrid. A pesar de que se probó que el trabajador se dirigía a su puesto, los tribunales concluyeron que la dolencia no cumplía los requisitos de laboralidad. Las argumentaciones del TSJM señalan que no hubo agentes externos, tensiones laborales, ni esfuerzos asociados al trabajo que desencadenaran el episodio.

La viuda del conserje reclamó inicialmente la prestación por accidente laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la rechazó. Posteriormente, se reconoció una pensión derivada de enfermedad común, con una base reguladora menor. Finalmente, los intentos judiciales de obtener un reconocimiento como accidente laboral fueron desestimados en primera instancia y confirmados en apelación.

Análisis del fallo: el nexo causal ausente

Los jueces enfatizaron que, para calificar el episodio como accidente ‘in itinere’, es indispensable demostrar que existió un desencadenante laboral directo. En este caso, no hubo evidencia de que el infarto estuviera vinculado con el desempeño profesional o sus circunstancias. Según la jurisprudencia consolidada, solo accidentes súbitos y violentos provocados por factores externos pueden calificarse como laborales en sentido estricto.

El TSJM añadió que el inicio de la dolencia ocurrió fuera del horario habitual de trabajo del fallecido, lo cual refuerza la ausencia del nexo causal. Así, concluyen que la crisis cardiaca responde a procesos internos del organismo, ajenos al ámbito laboral.

 

Venta de inmueble sin autorización judicial en régimen de curatela

La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado que, en el marco de una curatela de carácter asistencial, no es necesaria la autorización judicial para la venta de un inmueble, propiedad de una persona con deterioro cognitivo leve. Esta decisión se apoya en la nueva interpretación legal que favorece la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Hechos probados

El caso tiene su origen en una compraventa en la que participan «Martin», quien padece un deterioro cognitivo leve, y su padre «Leopoldo». Este último fue designado curador asistencial mediante una resolución dictada en 2004. Martín es propietario de una finca urbana ubicada en una promoción residencial. En la escritura pública otorgada en enero de 2023 participaron tanto el titular del inmueble como su curador. En ese acto, se llevó a cabo la venta a dos compradores, «Obdulio» y «Juliana». Sin embargo, la registradora negó la inscripción de la operación, exigiendo previamente una autorización judicial. En respuesta, el curador solicitó dicha autorización en el Juzgado de Primera Instancia, que finalmente desestimó la petición al considerar que la intervención del curador se limita a la asistencia y no a la representación del curatelado.

Análisis del tribunal sobre la necesidad de autorización judicial

El Tribunal ha examinado detalladamente el asunto, destacando los siguientes aspectos:

  • Rol asistencial del curador. Se entiende que las funciones del curador, por su carácter asistencial, se limitan a apoyar y acompañar la voluntad del curatelado. Esto no implica la necesidad de autorización judicial para realizar actos como la venta del inmueble.
  • Reconocimiento de la autonomía del titular. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se refuerza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La normativa garantiza el respeto a su voluntad y promueve su autonomía en igualdad de condiciones.
  • Validez de la operación bajo el régimen anterior. La operación realizada se ampara en el régimen jurídico vigente en el momento de la venta. En ese contexto, la asistencia del curador permitía completar el acto sin necesidad de una autorización adicional. Esto se establecía conforme a la antigua redacción del artículo 271, ahora artículo 287 del Código Civil.

Fallo del Tribunal | Venta de inmueble sin autorización judicial

Tras valorar los antecedentes y argumentos, el Tribunal establece:

  • La venta del inmueble, en la que participaron tanto «Martin» como su curador «Leopoldo», es válida sin necesidad de contar con autorización judicial.
  • La decisión se fundamenta en el carácter meramente asistencial de la curatela, que no confiere al curador una representación que exija autorización para la realización del acto.
  • La nueva legislación, que refuerza la capacidad y autonomía de las personas con discapacidad, respalda que la manifestación de voluntad del titular es suficiente para realizar la operación de compraventa.

El Tribunal subraya la importancia de aplicar de forma coordinada la nueva normativa. Además, resalta la necesidad de alinearse con los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo es garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos, sin prácticas discriminatorias o paternalistas.