Procedimiento antielusión en operaciones societarias

El Tribunal Supremo ha precisado los límites de la Administración Tributaria a la hora de recalificar operaciones societarias con trascendencia fiscal. La sentencia afirma que no basta con aplicar la potestad de calificación del artículo 13 de la LGT para modificar el tratamiento fiscal de ciertas operaciones societarias; cuando se sospeche un propósito elusivo, debe seguirse el procedimiento del artículo 15 LGT, destinado a los conflictos en la aplicación de la norma.

Hechos relevantes

Compraventa y amortización de participaciones

El contribuyente, socio de una entidad, intervino en dos operaciones societarias consecutivas:

  • Compraventa de acciones propias por la sociedad.
  • Reducción de capital mediante amortización de esas acciones.

Ambas operaciones se ejecutaron con escasa diferencia temporal y con participación unánime de los socios.

La Inspección tributaria recalificó estas operaciones societarias como una distribución encubierta de reservas. Considerando que generaban un rendimiento del capital mobiliario (art. 33.3.a) LIRPF), en lugar de una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF).

La cuestión planteada consistía en determinar si la Administración puede alterar la naturaleza jurídica de unas operaciones societarias alegando únicamente su potestad de calificación del artículo 13 LGT, o si está obligada a iniciar el procedimiento específico del artículo 15 LGT cuando las operaciones presentan indicios de artificialidad con finalidad fiscal.

Fundamentos de la sentencia | Operaciones societarias complejas

  • El artículo 13 LGT permite calificar jurídicamente los hechos, pero no sustituye los procedimientos formales previstos por la Ley.
  • En el caso de operaciones societarias complejas, la Administración no puede obviar garantías procesales si aprecia un uso instrumental de las formas jurídicas.

Procedimiento del artículo 15 LGT

  • Las operaciones societarias que resulten artificiosas o tengan como único efecto relevante el ahorro fiscal deben someterse al procedimiento del conflicto en la aplicación de la norma.
  • Este procedimiento exige un informe previo de la Comisión Consultiva, y no puede ser evitado mediante una calificación directa.

Jurisprudencia consolidada

  • Las figuras de calificación, simulación y conflicto en la norma son distintas y no intercambiables.
  • En operaciones societarias como las analizadas, ejecutadas de forma unitaria y planificada, se exige el respeto al procedimiento previsto en el artículo 15 LGT.

Decisión del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

  1. Estima el recurso de casación del contribuyente.
  2. Declara que la Inspección no puede reconfigurar unas operaciones como reducción de capital con devolución de aportaciones sin aplicar el procedimiento legal correspondiente.
  3. Reafirma que la actuación inspectora debe respetar los cauces formales y garantías que establece la Ley General Tributaria.

Conclusión | Procedimiento antielusión en operaciones societarias

Esta sentencia refuerza la protección del contribuyente frente a recalificaciones arbitrarias en el ámbito de las operaciones societarias. La Administración debe seguir el procedimiento específico del artículo 15 LGT cuando entienda que una operación tiene finalidad elusiva, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad tributaria.

Delito de acusación y denuncia falsa en el ámbito militar

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una condena penal contra un Sargento Primero de la Guardia Civil por incurrir en un delito de acusación y denuncia falsa, previsto en el artículo 456.1 del Código Penal. La condena impuesta por el Juzgado Togado Militar Territorial incluía pena de multa y responsabilidad civil.

El condenado interpuso recurso extraordinario por interés casacional, invocando la vulneración de derechos fundamentales. No obstante, el Tribunal ha desestimado íntegramente el recurso.

Antecedentes del caso: denuncia infundada contra un superior

Los hechos se inician cuando el Sargento presentó una denuncia contra un superior jerárquico, imputándole conductas que no llegaron a acreditarse. La jurisdicción militar consideró que esa conducta encajaba en el delito de acusación y denuncia falsa, al entender que actuó con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

El recurso del condenado se basaba en dos alegaciones principales:

  • Infracción del principio acusatorio y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE).
  • Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

El principio acusatorio: sin hechos nuevos ni indefensión

El recurrente afirmaba que la sentencia de instancia incorporó hechos distintos a los recogidos en el escrito de acusación, lo que quebraría la identidad fáctica del proceso.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó su doctrina consolidada sobre el principio acusatorio:

El relato de la acusación debe ser completo, pero no necesariamente exhaustivo. La sentencia debe respetar ese marco sin introducir elementos esenciales nuevos.

Conclusión del Tribunal

El Alto Tribunal entendió que la sentencia respetó los límites fácticos y jurídicos de la acusación. La descripción de los hechos, el contexto y la calificación penal como delito de acusación y denuncia falsa se ajustaron a lo inicialmente planteado.
No se produjo indefensión ni se vulneró el principio acusatorio.

Presunción de inocencia y prueba de cargo válida

El condenado también cuestionó la existencia de prueba suficiente. Sostenía que su denuncia se basaba en una conversación privada sin testigos, lo que debería haber conducido a una absolución.

No obstante, el Supremo recordó que su función en casación no es revalorar pruebas, sino comprobar que:

  • Exista prueba de cargo válida, obtenida con respeto al principio de contradicción.
  • Se haya valorado dicha prueba mediante un razonamiento lógico y coherente.

La sentencia impugnada se fundamentó en:

  • Declaraciones de mandos y agentes que identificaron un patrón de conducta reiterado por parte del Sargento.
  • Contraste crítico con las versiones exculpatorias ofrecidas por el acusado.
  • Una valoración racional de los elementos probatorios.

Conclusión del Supremo

La prueba fue suficiente, lícitamente obtenida y correctamente valorada.
No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, por lo que se desestima también este motivo.

El Tribunal Supremo concluyó desestimando en su totalidad el recurso interpuesto por el Sargento. Así, confirma la condena por delito de acusación y denuncia falsa y declara las costas de oficio, conforme a la gratuidad de la jurisdicción militar.

Reducción IRPF por arrendamiento en zonas tensionadas

Consulta de la DGT en materia de IRPF en zonas tensionadas

El 28 de marzo de 2025, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (SG IRPF) emitió la consulta vinculante V0540-25. El consultante había suscrito el 1 de abril de 2024 un contrato de arrendamiento de vivienda, aplicando una rebaja del 5,25% respecto del contrato anterior. La vivienda está situada en una zona de mercado residencial tensionado, según lo declarado con efectos desde el 16 de marzo de 2024. El arrendador plantea si puede aplicar la reducción prevista en el artículo 23. 2 a) de la Ley 35/2006 del IRPF si celebra un nuevo contrato manteniendo la renta actual.

Marco legal: reducción por arrendamiento

El artículo 23.2 de la Ley 35/2006, recientemente modificado por la Ley 12/2023, regula varias reducciones sobre el rendimiento neto positivo de capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda. De particular interés en este caso es la reducción del 90%, prevista para contratos celebrados en zonas de mercado tensionado cuando se formaliza un nuevo arrendamiento con una rebaja superior al 5% respecto del contrato anterior, aplicando, si corresponde, la cláusula de actualización anual.

Cabe destacar que la reducción se aplica sólo si se cumplen los requisitos al momento de celebrar el contrato. Asimismo, es aplicable únicamente a rendimientos autoliquidados antes de cualquier procedimiento de verificación o inspección.

Análisis del caso planteado

El consultante pretende celebrar un nuevo contrato manteniendo la renta del contrato anterior, que ya incluía la rebaja del 5,25%. Sin embargo, el criterio de la Dirección General de Tributos es claro: para aplicar la reducción del 90% prevista en el artículo 23. 2 a), es necesario que el nuevo contrato vuelva a rebajar la renta inicial en más de un 5% respecto del contrato inmediatamente anterior, considerando, si procede, la actualización anual.

En este escenario, simplemente mantener la renta del contrato del 1 de abril de 2024 no cumple el requisito de una nueva rebaja sobre la última renta. Por tanto, los rendimientos del nuevo contrato no podrán acogerse a la reducción del 90%. Si el consultante desea beneficiarse de esta ventaja fiscal, deberá formalizar un nuevo contrato con una rebaja superior al 5% respecto de la renta actualizada del contrato previo.

Excepciones legales y advertencias

El artículo 23. 2 contempla otras reducciones, como el 70%, el 60% o el 50%, aplicables en circunstancias distintas (primer alquiler a jóvenes de 18-35 años en zonas tensionadas, alquiler social, viviendas rehabilitadas, entre otras). Ninguna de estas excepciones resulta aplicable automáticamente en el caso expuesto.

Además, es fundamental tener en cuenta que las reducciones no son aplicables a ingresos omitidos o gastos deducidos indebidamente que luego sean regularizados en inspección, ni a contratos que incumplan el artículo 17. 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, relativo a limitaciones legales en la renta.

Fuente: DGT.

Condena por emitir partidos de LaLiga ilegalmente

Pena de prisión por emitir partidos de LaLiga sin permiso. Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha dictado una condena de dos años de prisión a un vecino de la ciudad por delitos continuados contra el mercado y los consumidores, así como por falsedad en documento privado. El acusado reconoció haber distribuido y comercializado ilegalmente con emitir partidos de LaLiga a establecimientos de hostelería durante las temporadas 2018-2019 y 2019-2020, infringiendo así los derechos audiovisuales reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996).

Detalles del sistema fraudulento

El condenado, autónomo del sector de telecomunicaciones, carecía de autorización para la comercialización de partidos de fútbol. Según los hechos probados, diseñó un sistema utilizando dispositivos IPTV configurados con software que permitía el acceso no autorizado a las señales de retransmisión. Esta actuación vulneraba derechos exclusivos de explotación (artículos 17 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual), eludiendo los canales oficiales de distribución y las licencias legales correspondientes.

Uso de documentos falsos

La sentencia destaca que, para dar apariencia de legalidad a sus servicios, el acusado falsificó contratos, facturas y otros documentos privados, utilizando sin consentimiento los datos de una empresa real. Este comportamiento encaja en el tipo penal del artículo 395 del Código Penal sobre falsedad en documento privado. Además, se lucró cobrando cuotas iniciales y mensuales a los bares implicados, generando un perjuicio económico estimado en 3.000 euros para los titulares de los derechos audiovisuales.

Atenuantes aplicados en la condena

El tribunal consideró las atenuantes de reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal), al haberse resarcido parcialmente el perjuicio económico, y de dilaciones indebidas (artículo 21.6 del Código Penal), dado el tiempo transcurrido en la tramitación del procedimiento. Estas circunstancias motivaron una reducción en la pena impuesta, que finalmente quedó establecida en dos años de prisión, evitando una condena más severa.

 

Fuente: CGPJ.

 

Carácter accesorio de la garantía: límites, alcance y consecuencias

 

El Tribunal Supremo ha reforzado en reciente jurisprudencia el principio del carácter accesorio de la garantía, en especial en contratos de fianza. La sentencia analiza hasta qué punto se puede modificar la obligación principal sin que se vea afectada la responsabilidad del fiador.

¿Qué significa el carácter accesorio de la garantía?

El carácter accesorio de la garantía implica que la fianza depende plenamente de la existencia y contenido de una obligación principal (art. 1822 del Código Civil). En otras palabras, la garantía no tiene vida propia: si la obligación garantizada se modifica o extingue, la garantía se adapta automáticamente a esos cambios.

En el caso analizado, el fiador garantizaba una deuda de 120.000 € “en las mismas condiciones” que el deudor. El Tribunal interpreta esta expresión como una limitación: el fiador solo se obligaba por esa cuantía y condiciones específicas, sin asumir una garantía más amplia ni convertirse en deudor principal.

Límite de la garantía y carácter accesorio frente a cambios contractuales

El carácter accesorio de la garantía impide que el fiador se vea afectado por condiciones más gravosas que las asumidas por el deudor (arts. 1826 y 1827 CC). Por ello, no puede deducirse que el pacto de “mismas condiciones” convierta la fianza en un aval autónomo o en un seguro de caución.

Novación modificativa: no se rompe la accesoriedad

El acuerdo de 10 de agosto de 2016 elevó la retención de comisiones del 60 % al 70 %. El Tribunal considera que no se trata de una novación extintiva, sino modificativa (art. 1203 CC), ya que no hay incompatibilidad con la obligación original (art. 1204 CC). Es más, la modificación acelera el pago, lo que beneficia al fiador y refuerza el carácter accesorio de la garantía.

Tras pagar la deuda, el fiador se subroga en los derechos del acreedor (art. 1839 CC). El carácter accesorio de la garantía también implica que el acreedor no puede obstaculizar este derecho (art. 1852 CC).

El Tribunal descarta cualquier perjuicio para el fiador. No se acreditó que el acreedor dificultara el ejercicio de acciones contra el deudor, ni que las modificaciones contractuales afectaran el derecho de repetición.

Conclusión: prevalece el carácter accesorio de la garantía

El Tribunal Supremo confirma que la fianza mantiene su carácter accesorio. No hubo novación extintiva ni conducta del acreedor que perjudicara al fiador. Se desestiman los recursos extraordinarios y se imponen costas al recurrente.

Prueba de detectives en el despido de un delegado sindical

El Tribunal Supremo ha validado el uso de la prueba de detectives para verificar el uso indebido del crédito horario por parte de un delegado sindical. La sentencia establece que este tipo de prueba es lícita siempre que respete la proporcionalidad y los derechos fundamentales, y no requiere indicios concluyentes previos.

Hechos probados

Crédito horario sindical bajo sospecha

El trabajador, delegado de personal, utilizó su crédito horario en cuatro jornadas concretas del primer bimestre de 2023: 5 y 19 de enero, 2 y 20 de febrero. La empresa, al sospechar que el crédito se empleaba para fines personales y no sindicales, recurrió a una prueba de detectives sin aportar pruebas preliminares.

El informe del detective, centrado exclusivamente en las franjas horarias autorizadas, sirvió como base para un expediente contradictorio con intervención del sindicato CC.OO. Finalmente, la empresa ejecutó el despido disciplinario el 27 de febrero de 2023.

Resoluciones previas

Nulidad del despido y rechazo de la prueba

  • Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz: declaró nulo el despido y consideró ilícita la prueba de detectives, al no estar justificada la investigación ni respetarse la dignidad del trabajador.
  • Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia de 16/01/2024): confirmó la nulidad y reiteró que la empresa debía haber acreditado sospechas previas sólidas antes de aplicar un control tan intrusivo.

Libertad sindical y legalidad de la prueba de detectives

El debate ante el Tribunal Supremo se centró en dos cuestiones:

  1. Si la prueba de detectives vulneraba la libertad sindical del trabajador (art. 28.1 CE).
  2. Si los tribunales inferiores podían excluirla sin un análisis riguroso de su proporcionalidad (art. 24 CE).

Doctrina del Tribunal Supremo

Validez de la prueba de detectives como herramienta empresarial

El Tribunal Supremo admite la prueba de detectives como medio legítimo de control empresarial, siempre que:

  • Se limite a los periodos de crédito horario objeto de sospecha.
  • No se utilicen medios que violen el derecho al honor, la intimidad o el secreto de las comunicaciones.
  • La vigilancia sea proporcional y no generalizada ni arbitraria.

Cita como precedentes las sentencias de 13/03/2012 y 12/09/2023, que ya habían avalado el uso de detectives privados bajo condiciones similares.

Compatibilidad con los derechos fundamentales

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario facultades de control, que deben ejercerse sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos del trabajador. El Supremo aclara que no toda vigilancia es lesiva, sino únicamente aquella que afecta injustificadamente la autonomía del delegado sindical.

Prueba válida y reapertura del caso

El Alto Tribunal estima el recurso, declara lícita la prueba de detectives y anula la sentencia del TSJ del País Vasco. Devuelve el caso al Juzgado de lo Social para que, teniendo en cuenta la validez del informe del detective, valore la procedencia del despido.

No se imponen costas, conforme al artículo 235 de la LRJS.

La prueba de detectives es válida si respeta límites

El Tribunal Supremo reafirma que la empresa puede acudir a una prueba de detectives para controlar el uso del crédito horario por parte de representantes sindicales. Esta actuación no vulnera la libertad sindical si se realiza de forma concreta, proporcionada y ajustada a derecho. La sentencia marca una pauta clara sobre cómo y cuándo este tipo de prueba puede ser empleada sin vulnerar derechos fundamentales.