Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emitido una sentencia en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre de un menor. La Sala Contenciosa concluye que la revocación judicial de la tutela administrativa no constituye una actuación arbitraria o desproporcionada. Además, determina que no existe antijuridicidad en el daño causado. Esto se debe a que las decisiones fueron tomadas en interés de la protección del menor.
Contexto del caso
Inicialmente, la administración autonómica asumió la tutela de un menor debido a una apreciación de desamparo, autorizando su internamiento en un centro de protección. Posteriormente, una sentencia judicial revocó esta tutela, ordenando la devolución del menor a su madre. En respuesta, la madre presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización por los daños morales sufridos durante el período en que estuvo apartada de su hijo.
Decisión de la Sala Contenciosa sobre la tutela administrativa
La Sala Contenciosa examinó que la actuación de la Administración se fundamentó en los indicios y protocolos vigentes en el momento de la intervención. Estas acciones estuvieron orientadas a salvaguardar el interés superior del menor. Aunque la sentencia judicial posterior revocó la tutela, la Sala determinó que la actuación administrativa fue razonable y proporcional dadas las circunstancias conocidas en ese momento.
Además, se destacó que la Administración actuó dentro de los márgenes de apreciación permitidos por la ley. Utilizó procedimientos de urgencia cuando fue necesario para atender la situación. La falta de acreditación posterior de ciertos hechos no implica que la actuación administrativa haya sido ilegítima, ya que las decisiones fueron tomadas para proteger al menor con base en la información disponible en ese momento.
Responsabilidad patrimonial del Estado
La Sala evaluó los fundamentos legales relacionados con la responsabilidad patrimonial. Concluyó que, en este caso, no se cumplen los requisitos necesarios para que dicha responsabilidad sea exigible. Se argumentó que la anulación de la tutela administrativa por parte de la jurisdicción no presupone, por sí misma, el derecho a una indemnización. Además, se determinó que la actuación administrativa no fue antijurídica, ya que se enmarcó dentro de las facultades discrecionales y protocolos establecidos para la protección de menores.
Conclusión | Revocación judicial de la tutela administrativa
Finalmente, la Sala Contenciosa desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre. Confirmó que la Administración actuó conforme a la legalidad y en el mejor interés del menor. Asimismo, se ordena el pago de las costas procesales a las partes involucradas.
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
Seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez confirmada por el Tribunal Supremo
Una asegurada pierde su demanda para obtener una indemnización de 20.000 euros de su seguro de vida e invalidez tras un accidente de tráfico. El conflicto surgió cuando la asegurada, tras sufrir un accidente que le ocasionó una plexopatía braquial, no pagó la prima correspondiente al período de octubre de 2014 a octubre de 2015. Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A. (Ergo) rechazó su reclamación argumentando la falta de pago de la prima en el momento del siniestro.
Rechazada la demanda de la asegurada
El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., confirmando así la desestimación de la demanda presentada por la asegurada. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reafirmado la decisión de la Audiencia Provincial. En su fallo, estableció una clara distinción entre el seguro de accidentes y el seguro de vida con cobertura de invalidez. Además, determinó la fecha del siniestro en consecuencia.
Diferencia entre seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez
El caso se centra en la correcta clasificación del contrato de seguro suscrito por la asegurada.
- Seguro de accidentes. Este seguro está regulado por los artículos 100 a 104 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Su cobertura incluye lesiones corporales derivadas de causas violentas, súbitas, externas y ajenas a la intencionalidad del asegurado. Estas lesiones pueden causar invalidez temporal o permanente, o incluso la muerte.
- Seguro de vida con cobertura de invalidez. Este tipo de seguro, aunque no define explícitamente la invalidez, generalmente incluye la cobertura de invalidez como una cláusula complementaria. Permite que la invalidez derivada tanto de accidentes como de enfermedades esté cubierta, según la configuración contractual específica.
En el presente caso, el contrato suscrito correspondía a un seguro de vida con cobertura de invalidez, no a un seguro de accidentes. Esto determinó la aplicación de criterios distintos para la valoración del siniestro y la cobertura correspondiente.
Fecha del siniestro en el seguro de vida con cobertura de invalidez
La determinación de la fecha del siniestro es crucial para establecer la cobertura del seguro:
- Regla General. En un seguro de invalidez, la fecha del siniestro corresponde a la fecha en que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite el dictamen que fundamenta la resolución de incapacidad por parte de la Seguridad Social.
- Excepción. Si las secuelas de una lesión se revelan como permanentes e irreversibles antes de la declaración administrativa de incapacidad, la fecha del siniestro será el momento en que dichas secuelas se consolidan.
En este caso, se determinó que la fecha relevante del siniestro fue el 3 de septiembre de 2013. La asegurada permaneció en situación de baja por incapacidad temporal. En ese momento, la póliza seguía vigente, a pesar del accidente ocurrido el 4 de marzo de 2013.
Reiteración de la Jurisprudencia de la Sala
- Principio de justicia rogada. El tribunal tiene la facultad de calificar jurídicamente la relación contractual a partir de las alegaciones de las partes, sin estar limitado por la calificación aportada por estas.
- Valoración de la prueba. Sólo se consideran errores de valoración de prueba aquellos que sean fácticos y manifiestos, excluyendo errores jurídicos en la interpretación contractual.
- Claridad y motivación de la sentencia. La decisión destacó la importancia de contar con una motivación clara y precisa. Explicó detalladamente las razones de hecho y de derecho que sustentan la resolución, garantizando el cumplimiento del principio de contradicción y evitando cualquier situación de indefensión.
Fallo del Tribunal Supremo | Seguro de vida con cobertura de invalidez
El Tribunal Supremo concluye que el contrato suscrito era un seguro de vida con cobertura de invalidez y que la fecha del siniestro correspondía al inicio de la incapacidad temporal, cuando la póliza aún estaba vigente. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., desestimando la demanda de la asegurada y confirmando la desestimación inicial de la sentencia de primera instancia.
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense ha desestimado el recurso presentado por tres vecinos del casco antiguo contra el Ayuntamiento de Ourense. La demanda se refería al exceso de ruido generado por conciertos y sesiones de DJ programadas en la vía pública durante las fiestas de la ciudad del 19 al 23 de junio de 2024.
Exceso de ruido generado | Derechos Fundamentales de los Vecinos
El juez analizó tres factores fundamentales para determinar si se habían vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes:
- Duración del Ruido. Se evaluó el tiempo durante el cual se mantuvo el ruido generado por las actividades.
- Intensidad del Ruido. Se consideró el nivel de decibelios emitidos durante los eventos.
- Marco Normativo. Se verificó si existía una normativa que autorizara la generación de ruido en dichos eventos.
Justificación de la desestimación
El magistrado concluyó que las actividades estaban autorizadas por una norma vigente cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada. Además, el tribunal determinó que solo una de las actividades pudo haber causado molestias significativas. Sin embargo, esta se limitó a una duración de una hora y cuarenta minutos en vísperas de un día festivo, con un nivel de sonido restringido a 90 decibelios. El Ayuntamiento de Ourense había implementado medidas para minimizar las molestias, como limitar el volumen y planificar las actividades dentro de horarios razonables.
Impacto en los Vecinos
El juez señaló que, al considerar el domicilio de los recurrentes, solo algunas de las actividades podrían haber generado molestias, pero ninguna vulneró de manera significativa sus derechos fundamentales. Además, destacó la falta de evidencia médica que demostrara un impacto negativo en la salud física o moral de los demandantes.
Conclusión | Exceso de ruido generado por conciertos
La sentencia concluyó que no se habían vulnerado los derechos fundamentales de los vecinos. Esta decisión consideró las medidas adoptadas por la Administración y la tradición festiva de las actividades. Sin embargo, la decisión aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de X (TSXG).
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce el derecho a utilizar en los exámenes cualquiera de las dos lenguas cooficiales.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de los estudiantes a realizar exámenes en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana: valenciano y castellano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, a través de su Sección Cuarta, ha estimado parcialmente el recurso de un alumno de Formación Profesional que solicitó ser evaluado en castellano, tanto oralmente como por escrito, en un instituto de Valencia.
La resolución anulada, emitida por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación de la Conselleria de Educación el 25 de mayo de 2022, había limitado esta opción. Según los magistrados, dicha decisión vulnera el derecho de cooficialidad lingüística reconocido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Aplicación de la doctrina constitucional
El Tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece un marco de igualdad entre las lenguas cooficiales en ámbitos como el educativo. Este principio asegura que los estudiantes puedan elegir libremente la lengua en la que se sienten más cómodos para expresarse en exámenes, tal como ocurre en el caso del recurrente.
La sentencia establece que esta libertad lingüística habría sido igualmente reconocida si el estudiante hubiera optado por el valenciano. La cooficialidad debe garantizarse como un derecho «libre, neutro y bidireccional».
Impacto sobre materias no lingüísticas
El fallo pone énfasis en que la elección del idioma del examen involucraba materias técnicas, como dotación sanitaria y asistencia. Según la Sala, estas evaluaciones, al no ser específicas de lengua, pueden tener implicaciones más allá del centro educativo, con posibles efectos externos y futuros. Por tanto, es lógico que el estudiante pueda usar la lengua en la que mejor exprese sus conocimientos.
Sentencia no firme
La resolución judicial, notificada a las partes el pasado jueves, aún no es firme. Puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Ene 24, 2025 | Actualidad Prime