FINANCIERO-TRIB. Consulta

Consulta número: V3326-23. La consultante ha trasladado su residencia a los Países Bajos en noviembre de 2022 por motivo del trabajo de su cónyuge. No obstante, la consultante continúa trabajando en la modalidad de teletrabajo desde Países Bajos para una empresa española. Su contrato de trabajo se celebró en España y ha firmado un acuerdo de trabajo a distancia.Cuestión Planteada: Residencia fiscal en 2023.Tributación de los rendimientos obtenidos.Obligación de declarar.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.700)

CONTESTACIÓN Residencia fiscal Para establecer la tributación de las rentas obtenidas por una persona física, lo primero que hay que determinar es la residencia fiscal de la misma, puesto que, dependiendo de su residencia o no en España, tributará en este país por su...

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Consulta número: V3330-23. El consultante es un Consejo Audiovisual de una comunidad autónoma que presentó los modelos 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al ejercicio 2022 con un resultado a devolver, cuya devolución le ha sido practicada por la Administración. No obstante, manifiesta que no ha desarrollado ninguna actividad empresarial por la que haya repercutido ninguna cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido al ser una entidad de derecho público sometida al derecho privado.Cuestión Planteada: Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas. En su caso, procedimiento para rectificar las autoliquidaciones presentadas.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.704)

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto...

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Consulta número: V3331-23. La consultante es una Autoridad Portuaria establecida en Melilla que adquiere energía eléctrica de una empresa comercializadora que le factura dos componentes, una tarifa fija por el suministro y otra variable por el consumo efectivo, repercutiendo sobre dicho importe total el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) al tipo reducido por consumo de energía eléctrica. Posteriormente, la consultante entrega la energía eléctrica a los consumidores finales del suministro y les factura por los dos mismos conceptos. En dicha facturación, la consultante también incluye el IPSI soportado en la adquisición de la energía eléctrica como parte de la contraprestación, pero sin repercutir dicho impuesto al considerar que la operación no se encuentra sujeta al mismo.Cuestión Planteada: Si la referida entrega de energía eléctrica realizada por la entidad consultante a sus clientes se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación y, en su caso, tipo impositivo aplicable.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.705)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3329-23. El consultante tiene previsto iniciar un negocio consistente en la compra de diversos bienes usados a través de una plataforma establecida en la Unión Europea para, posteriormente, venderlos a clientes establecidos en cualquier Estado de la Unión Europea tanto desde un punto de venta físico como a través de comercio electrónico.Cuestión Planteada: Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por las ventas realizadas por el consultante a particulares en otros Estados miembros de la Unión Europea.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.703)

CONTESTACIÓN1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del...

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Consulta número: V3327-23. La consultante es una entidad residente en España que ha contratado en 2023 a un empleado con residencia fiscal en Portugal. El trabajo del empleado residente en Portugal se realiza en Portugal, siendo escasas las visitas al domicilio de la consultante.Cuestión Planteada: Obligaciones de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre el pago del salario realizado al trabajador resdidente en Portugal.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.701)

CONTESTACIÓN La consultante plantea si los rendimientos del trabajo satisfechos a un empleado residente fiscal en Portugal, y que ejerce su trabajo en Portugal deben estar sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en adelante, IRNR. Al...

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Consulta número: V3328-23. El consultante es una persona física con residencia fiscal en Chile que se traslada a España en octubre del año 2023. A pesar del traslado, seguirá trabajando en remoto, en la modalidad de teletrabajo, para su actual empleadora con residencia fiscal en Chile.Durante el ejercicio fiscal 2023 el trabajador mantendrá su residencia fiscal en Chile. Posteriormente, en año 2024 adquiriría la residencia fiscal en España.El consultante manifiesta que su empleadora chilena no tendrá un establecimiento permanente en España.Cuestión Planteada: Tributación en España de las rentas obtenidas desde octubre hasta diciembre de 2023 procedentes de su trabajo realizado desde España para la sociedad empleadora chilena, en la modalidad de teletrabajo.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.702)

CONTESTACIÓN Con carácter preliminar, es necesario indicar que se parte de la presunción de que i) el consultante no adquirirá la residencia fiscal en España durante el año 2023; ii) el consultante adquirirá la residencia fiscal en España durante el año 2024 y no será...

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Consulta número: V3334-23. La consultante es una sociedad mercantil cuya actividad, entre otras, es el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción. En concreto, se encarga del bombeo de hormigón en obras a aquellos lugares donde no se puede acceder con hormigoneras. La actividad se lleva a cabo con medios propios, materiales y humanos.Es contratada por una empresa para una obra a la que le resulta aplicable, conforme a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, la inversión del sujeto pasivo.Cuestión Planteada: A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la entidad consultante puede facturar acogiéndose a la inversión del sujeto pasivo.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.708)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3335-23. La consultante es una persona física que va a coordinar una obra literaria cuyos derechos de autor cederá a una editorial para su publicación. Dicha obra estará formada por los textos e ilustraciones de otros autores que coordinará el consultante y que tienen sus propios derechos de autor individuales.Cuestión Planteada: Si la cesión de los derechos de la obra final coordinada por el consultante le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.709)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3332-23. El centro clínico consultante se dedica a la prestación de servicios médicos, en particular realiza intervenciones de cirugía reparadora y estética. En ciertas ocasiones el consultante contrata con otro hospital la cesión de sus instalaciones (quirófanos, servicios anestesia y personal sanitario). El hospital factura al consultante que posteriormente factura a sus pacientes.Cuestión Planteada: Sujeción y en su caso exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el hospital.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.706)

CONTESTACIÓN1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios...

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Consulta número: V3333-23. La consultante es una asociación sin ánimo de lucro, no reconocida como entidad o establecimiento de carácter social, dedicada a la mediación cultural.Los cargos de presidente y representante legal no son retribuidos.Los socios son quienes realizan las actividades de la asociación y cobran sus servicios a la misma mediante factura.La asociación va a formalizar un contrato de mediación cultural con un museo que consistirá en atender la exposición, realizar talleres y otras actividades formadoras y de guía.Cuestión Planteada: A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si, por el contrato de mediación cultural, los servicios prestados por la asociación al museo estarían exentos del Impuesto.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.707)

CONTESTACIÓN 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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