Compete al registrador la calificación de los documentos judiciales, y, en este caso, comprobar que el mandamiento de embargo sobre la finca NUM000 se dirigía contra la persona que figuraba como ejecutado y que éste era el titular registral de dicha finca. No libera...
AP Valladolid ; 06-07-2023. Lucro cesante cierre negocio por COVID-19. La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por el lucro cesante dejado de percibir por el cierre acordado por las autoridades a consecuencia de los decreto de estado de alarma por COVID-19. La demandante recurrió en apelación alegando que el seguro multirriesgo contratado sí cubría el lucro cesante por la contingencia antes indicada; la garantía por lucro cesante es autónoma y cubre el riesgo de manera amplia y extensiva. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la alegación de falta de motivación e incongruencia. En relación con el fondo del asunto, expone la diferencia entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, y califica la cláusula cuestionada como delimitadora del riesgo (en ella se indican los supuestos en los que se ofrece cobertura por lucro cesante y no aparte supuesto alguno igual o semejante al cierre por orden administrativa), y a dicho tipo de cláusulas no le son de aplicación los requisitos formales exigidos para las limitativas de los derechos del asegurado, sin que sea una cláusula sorpresiva o lesiva. – Audiencia Provincial de Valladolid – Sección Tercera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 804/2023 – Num. Rec.: 172/2023 – Ponente: ANTONIO ALONSO MARTIN (TOL9.700.938)
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID SENTENCIA: 00804/2023 Modelo: N10250 C.ANGUSTIAS 21 - Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564 Correo electrónico: Equipo/usuario: MRS N.I.G. 47186 42 1 2021 0022019 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2023 Juzgado de...
TS Sala 1ª; 20-10-2023. Guarda de hecho. Interpretación de los arts. 250 y 255 CC. Procedencia de la constitución de una curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra de manera adecuada las necesidades provocadas por la discapacidad.De tal forma que, del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente para prestar mejor ese apoyo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1443/2023 – Num. Rec.: 7437/2022 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.740.661)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Sentencia núm. 1.443/2023 Fecha de sentencia: 20/10/2023 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 7437/2022 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023 Ponente:...
AP Madrid; 07-07-2023. La calificación del concurso se basa en la falta de llevanza de la contabilidad y no puede confundirse con la mera elaboración de unas cuentas anuales que son las que ofrecen información patrimonial derivada de las magnitudes y datos económicos recogidos en los libros que deben llevarse y que ofrece un resumen comprensible de la situación económico patrimonial de la empresa, mientras que las cuentas, sin respaldo contable, inducen a considerar que son de formulación irregular, no impidiendo su aportación la existencia de la causa de calificación apreciada. No puede justificar la falta de aportación, la alegación de que se perdieron en el lanzamiento del local, pues el deber de custodia corresponde a la administración de la sociedad y antes del lanzamiento ya tenía obligación de haberlos aportado al concurso y el lanzamiento posterior del local no puede justificar el incumplimiento del deber de custodia, cuando además se encuentran en soportes digitales de fácil copia, almacenamiento y transporte – Audiencia Provincial de Madrid – Sección Vigesimoctava – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 498/2023 – Num. Rec.: 1008/2022 – Ponente: Francisco de Borja Villena Cortés (TOL9.713.210)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 28ª (de lo mercantil) C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, 28024 Madrid Tfno.: 914931988 37007740 N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0232813 Rollo de apelación nº 1008/2022 - Materia : Derecho concursal, calificación del concurso,...
AP Madrid; 20-07-2023. Se analiza por el Tribunal si cuando se firma contrato de arrendamiento por uno de los convivientes, pasando a ser el inmueble la vivienda familiar, debe entenderse que ambos tienen la condición de arrendatarios, señalando que existen tres respuestas a esta cuestión, la que niega la condición de arrendatario al no firmante, basándose en que los contratos solo producen efecto entre quien los firma; Otra posición considera a los dos cónyuges o convivientes arrendatarios, con independencia del régimen económico matrimonial que rija su situación, pero no existe precepto que avale esta posición en nuestro derecho y en tercer lugar, se sostiene que si el régimen económico matrimonial es el de la sociedad de gananciales y se hubieran usado fondos comunes para suscribir el contrato de arrendamiento, serían arrendatarios los dos cónyuges. Partiendo de lo anterior se establece que la respuesta no puede darse por circunstancias ajenas al arrendador y es aplicable el art. 12 LAU que permite cuando el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar, que el contrato continúe con el cónyuge o conviviente, si bien en este caso requerida no contestó, por lo que el contrato se extinguió. No hay falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues en los juicios posesorios deben ser demandados los que ocupan el inmueble. – Audiencia Provincial de Madrid – Sección Vigesimoprimera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 333/2023 – Num. Rec.: 295/2022 – Ponente: Ramón Belo González (TOL9.712.825)
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoprimera c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035 Tfno.: 914933872/73,3872 37007740 N.I.G.: 28.049.00.2-2021/0007765 Recurso de Apelación 295/2022 O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada Autos de...
TS Sala 1ª; 17-010-2023. La acción de regreso del art. 1145 del Código civil por deuda pagada por el actor (codeudor) derivada de un préstamo solidario concedido a los litigantes y garantizado con una hipoteca sobre un inmueble cuya titularidad dominical les correspondía por partes desiguales. Que el préstamo hipotecario se hubiese concertado con carácter solidario no excluye que, respecto de las cuotas de amortización ya pagadas, en caso de haberlo sido por uno solo de los deudores determine, el nacimiento a favor del pagador de una acción de regreso a través de la que podrá reclamar el pago de «la parte que a cada uno corresponda» (art. 1145 CC); y para determinar «la parte» que corresponde a la codeudora debemos partir de la presunción de división interna de la deuda por partes iguales (art. 1138 CC), presunción que en este caso no cabe entender desvirtuada ni por la existencia de un pacto en contrario (que no consta), ni por la mera circunstancia de que la titularidad dominical de la vivienda corresponda en proindiviso ordinario a ambos litigantes en cuotas desiguales (2/3 y 1/3 respectivamente). No cabe excluir que en los casos de adquisición de un inmueble por dos o más personas con financiación de un préstamo solidario destinado al pago íntegro del precio, la atribución de cuotas desiguales en la cotitularidad del dominio a los diferentes adquirentes/deudores, no existiendo ninguna causa jurídica justificativa de esa diferente participación, pueda determinar una situación de enriquecimiento injusto. Pero no cabe apreciar esta situación en este caso en la medida en que el precio de la adquisición se abonó por cada uno de los dos compradores en proporción a su titularidad.La acción de regreso del art. 1145 del Código civil por deuda pagada por el actor (codeudor) derivada de un préstamo solidario concedido a los litigantes y garantizado con una hipoteca sobre un inmueble cuya titularidad dominical les correspondía por partes desiguales. Que el préstamo hipotecario se hubiese concertado con carácter solidario no excluye que, respecto de las cuotas de amortización ya pagadas, en caso de haberlo sido por uno solo de los deudores determine, el nacimiento a favor del pagador de una acción de regreso a través de la que podrá reclamar el pago de «la parte que a cada uno corresponda» (art. 1145 CC); y para determinar «la parte» que corresponde a la codeudora debemos partir de la presunción de división interna de la deuda por partes iguales (art. 1138 CC), presunción que en este caso no cabe entender desvirtuada ni por la existencia de un pacto en contrario (que no consta), ni por la mera circunstancia de que la titularidad dominical de la vivienda corresponda en proindiviso ordinario a ambos litigantes en cuotas desiguales (2/3 y 1/3 respectivamente). No cabe excluir que en los casos de adquisición de un inmueble por dos o más personas con financiación de un préstamo solidario destinado al pago íntegro del precio, la atribución de cuotas desiguales en la cotitularidad del dominio a los diferentes adquirentes/deudores, no existiendo ninguna causa jurídica justificativa de esa diferente participación, pueda determinar una situación de enriquecimiento injusto. Pero no cabe apreciar esta situación en este caso en la medida en que el precio de la adquisición se abonó por cada uno de los dos compradores en proporción a su titularidad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1424/2023 – Num. Rec.: 1510/2019 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.741.696)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 1.424/2023 Fecha de sentencia: 17/10/2023 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 1510/2019 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023 Ponente: Excmo. Sr....
AP Sevilla; 27-07-2023. Partición de herencia. Se solicita la declaración de que las rentas cobradas por los demandados de los alquileres de locales y piso de un determinado edificio, pertenecen a la comunidad hereditaria de la causante, debiendo reintegrar a dicha comunidad la cantidad que se fije en ejecución de sentencia. Desestimada la demanda por estimar la falta de legitimación activa ad causam del actor para el ejercicio de acción en beneficio de la comunidad hereditaria, ya que la misma se extinguió por partición de la herencia y adjudicación de bienes efectuada de conformidad con el cuaderno particional elaborado el 13 de abril de 1907, recurre el actor. Cuestiona el mismo en la alzada la eficacia y validez de la partición de herencia y adjudicación de bienes efectuada en la forma antes indicada, ya que no se elevó a escritura pública, indicando la Sala que la falta de adveración por la parte a quien perjudica de su contenido no le priva en absoluto de tal valor, y puede ser tomado tal documento en consideración ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate y el resto de pruebas practicadas. Existen asimismo reiterados actos propios del causante del demandante, su abuelo, que ponen de manifiesto la realidad de la partición privada de la herencia y el consentimiento de los herederos, actos propios que vinculan también al heredero de aquellos, el hoy actor. Tampoco la escritura de 28-1-1930, es contradictoria con lo anterior, pues no persigue sino evitar el estado litigioso existente. – Audiencia Provincial de Sevilla – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 331/2023 – Num. Rec.: 1340/2021 – Ponente: SEBASTIAN MOYA SANABRIA (TOL9.724.680)
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla REFERENCIA: ORDINARIO JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA ROLLO DE APELACIÓN Nº 1340/2021 JUICIO Nº 1294/2018 S E N T E N C I A Nº 331/2023 PRESIDENTA ILMA SRA: Dª FRANCISCA TORRECILLAS...
TS Sala 1ª; 20-10-2023. El TS declara la procedencia de la curatela en caso de insuficiencia de la guarda de hecho. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1444/2023 – Num. Rec.: 8533/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.740.872)
El art. 268 CC, entre las disposiciones generales de la curatela, ordena que «las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima...
TS Sala 1ª; 10-07-2023. Préstamo multidivisa. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Suficiencia del llamado «documento de primera disposición». – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1115/2023 – Num. Rec.: 1112/2020 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.648.172)
Acción de nulidad de cláusulas relativas a divisas del préstamo hipotecario, por vicios del consentimiento, subsidiariamente por abusivas y más subsidiariamente acción resolutoria contractual por incumplimiento del banco, desestimada en ambas instancias por...
AP Barcelona; 13-09-2023. Se deniega la adopción de una persona mayor de edad, de nacionalidad mexicana, por el Juzgado. Es objeto de discusión cual es la ley aplicable. El art. 9,5 CC dispone que «La adopción internacional se regirá por las normas contenidas en la Ley de Adopción Internacional». Es la LAI la que determina la ley aplicable en el art. 18. El apelante funda la aplicación de la ley española en el apartado b) del art. 18 LAI «cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.Sin embargo, señala la Sala que no se alega que la persona adoptanda vaya a trasladarse a España con intención de fijar en España su residencia habitual ni se ha aportado ninguna prueba tendente a acreditar dicho extremo, el adoptante y la madre biológica de la persona cuya adopción se solicita tienen su residencia habitual en México. No es aplicable la legislación española y si se entendiera aplicable la mexicana dicha legislación no contempla la adopción de mayores de edad. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoctava – Jurisdicción: Civil – Auto – Num. Res.: 292/2023 – Num. Rec.: 554/2023 – Ponente: María Dolores Viñas Maestre (TOL9.718.901)
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. CivilCalle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013TEL.: 938294459FAX: 938294466EMAIL:[email protected].: 0801942120218151990Recurso de apelación 554/2023 -CMateria: AdopciónÓrgano de...