Nov 18, 2024 | Derecho Civil, Derecho Penal, Dosiers
Objeto de la norma
La Ley desarrolla los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución. Que si bien reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, formula el derecho en positivo como derecho de defensa.
No obstante, deja el desarrollo futuro del derecho de defensa a las leyes procesales
Ámbito de aplicación
El derecho de defensa es reconocido a todas las personas físicas y jurídicas, en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.
La ley extienda expresamente el derecho de defensa y de asistencia letrada a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución extrajudicial de controversias reconocidos legalmente.
Contenido del derecho de defensa
El artículo 3 de la Ley Orgánica contiene una descripción general del contenido del derecho de defensa que podemos resumir de la siguiente forma:
-
Alcance general del derecho de defensa: El derecho de defensa abarca tanto la asistencia letrada en los procedimientos legales como el asesoramiento jurídico previo.
-
Derechos procesales básicos: Incluye el derecho al libre acceso a los tribunales, a un proceso sin demoras indebidas, a recibir una resolución congruente y fundada en Derecho, dictada por un juez imparcial y predeterminado por la ley. También garantiza la invariabilidad y ejecución de resoluciones firmes. El derecho de defensa contempla la posibilidad de conocer y contestar las pretensiones contrarias, utilizar pruebas pertinentes y acceder a un proceso público con todas las garantías, evitando en todo caso situaciones de indefensión.
-
Derechos adicionales en causas penales: Además de lo anterior, en el ámbito penal se incluyen los derechos a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia. Estos derechos son aplicables también en procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios, especialmente en el ámbito penitenciario.
-
Igualdad procesal y seguridad jurídica: Las leyes procesales deben garantizar la igualdad entre las partes. Autoriza al legislativo a establecer plazos o requisitos de procedibilidad para el acceso a la jurisdicción y recursos, siempre que dichos requisitos no generen indefensión y se basen en principios de necesidad y seguridad jurídica.
-
Medios electrónicos y derecho de defensa: El uso de medios electrónicos en los tribunales y la Administración de Justicia debe ser universalmente accesible y compatible con el ejercicio del derecho de defensa. Se deberán establecer procedimientos para garantizar este derecho en caso de fallos en dichos sistemas.
-
Interpretación favorable al derecho de defensa: El ejercicio del derecho de defensa está sujeto al procedimiento establecido por ley, y cualquier ambigüedad se resolverá a favor del derecho de defensa. Los trámites de audiencia deben convocarse con antelación suficiente, y los jueces y órganos administrativos pueden ampliar plazos para asegurar la igualdad entre las partes.
-
Aplicación en otros procedimientos no jurisdiccionales: Los principios de este artículo se aplican también en procedimientos administrativos, arbitrales o en otros medios de resolución de controversias, adaptados a sus características específicas.
El derecho de defensa de las personas se regula en el Capítulo II de la Ley Orgánica, desglosándose en una serie de derechos:
Derecho a la asistencia jurídica
-
Derecho a la asistencia adecuada: Se reconoce tanto a personas físicas como jurídicas el derecho a recibir una asistencia jurídica adecuada para garantizar su derecho de defensa. Esto incluye asegurar la accesibilidad cognitiva para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, utilizando los medios necesarios para su efectiva participación en el proceso judicial.
-
Profesionales de la abogacía: La prestación de asistencia . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Nov 12, 2024 | Derecho Civil, Dosiers
El Consejo de Ministros ha aprobado un segundo paquete de medidas urgentes para ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos golpeados por la DANA.
Este segundo Real Decreto-ley complementa las medidas ya adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En particular, esta nueva normativa amplía las medidas de apoyo económico, social y de infraestructura para asegurar una recuperación integral de las zonas devastadas, priorizando la asistencia humanitaria, la reconstrucción de viviendas y el relanzamiento económico de las áreas afectadas.
Dada la magnitud del desastre, se ha considerado insuficiente la respuesta inicial y se ha articulado un plan de acción más amplio denominado Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunitat Valenciana
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE SEGUNDO REAL DECRETO-LEY
Ámbito general de aplicación: Las medidas contempladas en esta norma se aplicarán, salvo excepciones, a personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños directos o indirectos en sus bienes o derechos como consecuencia de la DANA, exclusivamente en los municipios incluidos en el anexo.
Excepciones y medidas específicas:
-
Las medidas del título VI se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona afectada se encuentren en alguno de los municipios incluidos en dicho anexo.
-
No obstante, si los daños indirectos ocasionados por la DANA en esos municipios afectan a personas físicas, empresas o trabajadores autónomos fuera de esos territorios, dichas medidas podrán aplicarse independientemente de la localidad donde se encuentren el domicilio o lugar de trabajo de los afectados.
MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA (ARTÍCULO 2 A 8)
. - Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para consumidores afectados por la DANA
-
Medidas aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025:
-
Reactivación y nuevas modificaciones a partir de 2026:
-
Los consumidores que suspendieron su contrato podrán solicitar la reactivación en un plazo de 3 meses.
-
Aquellos que modificaron sus contratos podrán solicitar nuevas modificaciones dentro de los 3 meses siguientes al 31 de diciembre de 2025.
-
Condiciones de reactivación y modificaciones:
-
Se realizarán en un máximo de 5 días naturales y sin coste, excepto:
-
No se aplicará ningún coste adicional si la modificación de potencia no supera el umbral anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
. - Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural para consumidores afectados por la DANA
-
Medidas excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2025:
-
Condiciones de las modificaciones:
Nov 6, 2024 | Derecho Civil, Dosiers
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 TOL10249108
El Consejo de Ministros celebrado el martes 5 de noviembre acordó la declaración de zona gravemente afectada, por una emergencia de protección civil, en las zonas afectas por la DANA (popularmente conocida como declaración de zona catastrófica). Esta declaración es el instrumento legal que permite al Estado intervenir y adoptar medidas urgentes y extraordinarias.
La norma contempla una primera serie de ayudas para los damnificados, incluyendo apoyo a las familias con daños en sus viviendas, provisión de viviendas asequibles y realojo provisional de afectados. Además, se prevé la implementación de nuevas medidas en el futuro conforme sea necesario para asegurar la recuperación total de las infraestructuras y servicios dañados.
Estas primeras medidas pretenden restablecer la normalidad en las zonas afectadas por la DANA, implementando medidas urgentes de apoyo que incluyen beneficios fiscales, ayudas sociales, y exenciones en Seguridad Social para los damnificados. La norma se estructura en seis capítulos y varias disposiciones, abarcando aspectos de cooperación interadministrativa, ayudas para daños personales y materiales, y coberturas del seguro de riesgos extraordinarios.
Las principales medidas comprenden ayudas extraordinarias para reparar viviendas e infraestructuras, exenciones fiscales en impuestos como el IBI e IAE, y una reducción en los índices agrarios. También se establecen moratorias para deudas hipotecarias y no hipotecarias, y avales para facilitar el acceso a crédito de empresas y autónomos. En el ámbito de la Seguridad Social, se prevén exenciones y moratorias en las cuotas y una ampliación del plazo de ingreso para las empresas afectadas.
Además, se implementan medidas de protección para consumidores vulnerables y se reconocen la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus en contratos de servicios y suministros, exonerando responsabilidades en casos de incumplimiento. También se prevé la suspensión de plazos procesales y tributarios y el ajuste de requisitos administrativos para facilitar el acceso a ayudas.
La norma consta de seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto-ley tiene como objetivo adoptar medidas urgentes para responder a los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
Los daños abarcan los municipios especificados en el anexo de esta norma, durante el periodo comprendido entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Complementariedad con otras medidas
-
Las medidas incluidas en este decreto-ley se suman a las establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024.
-
Dicho acuerdo declaró como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil al territorio impactado por la DANA en amplias zonas de la Península y Baleares durante el mismo periodo mencionado.
Ámbito de aplicación
-
Las medidas son aplicables a:
-
Los daños deben ser acreditados conforme a lo que determinen las disposiciones, convenios o instrumentos que las Administraciones Públicas formalicen en cumplimiento de este decreto-ley.
Modificación del anexo
Nov 6, 2024 | Derecho Tributario, Dosiers
ÍNDICE:
NORMATIVA NACIONAL
Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. TOL10.247.178
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. TOL10.236.824
Documentación relacionada:
Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. TOL10.235.533
Documentación relacionada:
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. TOL10.233.386
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo. TOL10.233.387
Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Oct 29, 2024 | Derecho Laboral, Dosiers
. - Evolución normativa y jurisprudencial
El reconocimiento del accidente in itinere en el derecho español se encuentra en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que se considerarán accidentes de trabajo aquellos que sufran los empleados al ir o regresar de su lugar de trabajo, extendiendo así la protección más allá de los límites físicos del centro laboral. La jurisprudencia ha sido un actor fundamental en la interpretación de este precepto, desarrollando a lo largo de los años los elementos y condiciones necesarias para que un accidente pueda ser considerado in itinere.
Desde un punto de vista histórico, el concepto ha evolucionado a partir de una interpretación restrictiva en la que solo se consideraban ciertos desplazamientos como protegidos, hasta una visión más amplia y flexible, que incluye una variedad de situaciones y medios de transporte. Este cambio responde a la necesidad de adaptar la protección social a los nuevos modelos de movilidad laboral y a la realidad social del trabajador moderno.
. - Elementos configuradores del accidente in itinere
Para que un accidente se califique como in itinere, la jurisprudencia ha establecido cuatro elementos esenciales que deben concurrir de manera simultánea:
1. Elemento teleológico: Este criterio se refiere a la finalidad del desplazamiento. El viaje debe tener como objetivo principal acudir al lugar de trabajo o regresar de él. Si el motivo del desplazamiento no está directamente vinculado al trabajo, como en casos de gestiones personales o desvíos voluntarios, el accidente no será considerado in itinere.
2. Elemento geográfico: El accidente debe producirse en el trayecto habitual que el trabajador recorre entre su domicilio y el lugar de trabajo. Las desviaciones significativas o cambios en la ruta que no sean razonables o habituales pueden romper el vínculo causal necesario para considerar el accidente como laboral. En este sentido, la definición de "domicilio" ha sido interpretada de manera flexible por los tribunales, incluyendo no solo el domicilio legal, sino también lugares de residencia habituales o temporales que guarden relación con la actividad laboral.
3. Elemento cronológico: El accidente debe tener lugar en un período temporal adecuado, es decir, dentro del tiempo razonable que el trabajador suele invertir en su desplazamiento. Paradas breves que no alteren significativamente el tiempo del trayecto, como detenerse para tomar un café en el camino al trabajo, no se consideran una ruptura del vínculo, siempre que no se trate de desviaciones excesivas o motivadas por razones personales.
4. Elemento de idoneidad del medio: El trayecto debe realizarse utilizando un medio de transporte adecuado y razonable en función de las circunstancias del trabajador y la naturaleza del desplazamiento. Esto incluye tanto el uso del vehículo privado como de medios públicos de transporte u otros medios individuales de transporte (bicicleta, patín eléctrico, etc.).
. - Ampliación del concepto y su impacto en la seguridad social
El concepto de accidente in itinere ha sufrido un proceso de expansión que va más allá del tradicional desplazamiento entre domicilio y centro de trabajo. Las nuevas formas de organización laboral y los cambios en la movilidad han llevado a que se contemple la posibilidad de considerar accidentes en desplazamientos que, aunque no sigan el trayecto convencional, guarden una relación clara con la actividad laboral. Ejemplos de ello son los accidentes ocurridos en rutas alternativas utilizadas regularmente por el trabajador, o aquellos que suceden cuando se acude a un lugar diferente al centro de trabajo habitual, siempre que el desplazamiento esté motivado por razones laborales.
Este marco interpretativo amplio tiene su reflejo en el régimen especial de los trabajadores autónomos, que fue actualizado mediante la Ley 6/2017, de 24 de octubre, para equiparar ciertos accidentes en sus desplazamientos con los del régimen general. A pesar de ello, existen diferencias significativas en cuanto a la carga probatoria y la presunción de laboralidad, siendo los trabajadores por cuenta propia quienes deben demostrar de manera directa la relación entre el accidente y su . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Oct 23, 2024 | Derecho Penal, Dosiers
Justificación de la reforma
Según el preámbulo de la Ley Orgánica la transposición de la Directiva (UE) 2019/884 requiere actualizar la Ley Orgánica 7/2014 para mejorar el intercambio de información sobre antecedentes penales en la UE. Esto incluye la solicitud de antecedentes al Estado de condena, la respuesta a peticiones de otros Estados miembros sobre ciudadanos de la UE y apátridas, la inclusión de la imagen facial del condenado y la transmisión segura de información en ausencia de ECRIS.
Razones de seguridad jurídica
Por razones de seguridad jurídica, la norma justifica la conveniencia de incluir en la ley orgánica algunos preceptos del Reglamento (UE) 2019/816. Este reglamento establece un sistema centralizado (ECRIS-TCN) para identificar a los Estados miembros que tienen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas. Además, complementa el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales. Los cambios incluyen la ampliación de la información de identidad, la incorporación de huellas dactilares de ciudadanos con doble nacionalidad (una de ellas de un Estado miembro de la UE) y la regulación de cuándo Eurojust puede comunicar dicha información a terceros países.
Flexibilidad del sistema
El texto trata de flexibilizar el sistema, modificando no solo la Ley Orgánica 7/2014 sino también el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, para mejorar el intercambio de información de antecedentes penales entre los países de la Unión Europea. Se propone flexibilizar el sistema actual, que impide retransmitir todas las sentencias dictadas en España, sustituyéndolo por uno más flexible y basado en el principio de reciprocidad, respetando siempre la reserva a las autoridades judiciales españolas. Esto se ajusta al tratamiento que otros Estados miembros dan a las condenas, dentro del marco de la Decisión Marco 2009/315.
Delincuencia juvenil
Según el preámbulo, en los últimos años ha aumentado la delincuencia juvenil, destacando delitos graves como los cometidos contra personas, violencia de género, delitos sexuales, acoso, delitos de odio y nuevas formas de criminalidad relacionadas con el uso de la tecnología. Ante la insuficiencia del actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, se propone crear un nuevo Registro que incluya no solo sentencias firmes, sino también medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes. Este nuevo registro facilitaría a los órganos judiciales más información para tomar decisiones y mejorar la comunicación de medidas de protección a las fuerzas de seguridad.
Estructura de la norma
La norma consta de un artículo único de modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, con catorce apartados; una disposición adicional, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.
Modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Las modificaciones que la norma introduce en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, son las siguientes;
. - Artículo 1. Objeto de la ley
Solo contiene modificaciones de redacción de la norma sin alterar su sentido y alcance.
. - Artículo 4. Procedimiento de intercambio de información sobre antecedentes penales. (Con carácter de ley ordinaria según Disposición final tercera)
Se sustituye la mención genérica de "protocolos informáticos" e "infraestructura común" por una referencia más específica al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y un formato normalizado.
El texto modificado da mayor flexibilidad al indicar que la transmisión puede hacerse por cualquier medio capaz de generar un registro escrito y considera la . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder