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Suspensión del contrato de trabajo por excedencia del trabajador

La excedencia laboral constituye una situación en la que se produce la suspensión de la relación laboral a solicitud del trabajador. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), regula por separado las causas de suspensión del contrato de trabajo (art. 45 ET) y las excedencias (art. 46 ET). Si bien contempla como posible causa de suspensión del contrato de trabajo la excedencia forzosa (art. 45.1 k) ET).

Autor: Gloria Solana y Almudena Sanabria. Coordina Miguel Alcalá

Publicado: 17 de diciembre de 2024

Clases de excedencias. -

El artículo 46.1 ET comienza diciendo que la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Esto no significa que solo la excedencia forzosa tenga como efecto la suspensión del contrato de trabajo, como contempla el art. 45.1 k) ET), pues la excedencia voluntaria también supone una suspensión del contrato de trabajo. La diferencia es que la primera da derecho a la conservación del puesto de trabajo y a la antigüedad, mientras que la segunda no. 

  1. Excedencia forzosa:

La excedencia forzosa se produce cuando el trabajador, por cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal, queda imposibilitado para la prestación laboral (art. 37.3 d) ET), el empresario está obligado a la concesión de la excedencia forzosa.

El art. 46 ET contempla varias causas de excedencia forzosa:

  1. Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Puede ser impuesta por el empresario si las ausencias por ejercicio de cargo público superan el 20% de las horas laborales en un plazo de 3 meses (art. 37.3 d ET).

  1. Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

  • Duración: No está sujeta a ningún límite temporal. La incorporación del trabajador debe producirse en el mes siguiente a la cesación del cargo.

  • Efectos: El trabajador tiene derecho a la conservación de su mismo puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de antigüedad en la empresa (art. 48 ET).

Durante el tiempo de excedencia el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social, aunque se le considera en situación asimilada al alta. La excedencia de los representantes sindicales se complementa con el art. 9 de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical TOL175.019

  1. Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria es aquel supuesto de suspensión del contrato de trabajo que supone el ejercicio de un derecho del trabajador y un deber del empresario.

    1. Requisitos y efectos comunes de la excedencia voluntaria

Para poder acogerse a este derecho, el trabajador debe: 

- Tener, al menos, un año de antigüedad en la empresa. 

- Si ya ha disfrutado de una excedencia, deben haber transcurrido más de 4 años desde el final de la anterior excedencia. 

- Duración: La duración mínima debe ser de cuatro meses y máxima de cinco años. 

  • No se reconoce el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante igual o de similar categoría.

  • El tiempo de excedencia no se computa a efectos de antigüedad.

  • Durante el tiempo de excedencia, el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social.

  • Se reconocen otras dos submodalidades de excedencia: La excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de familiares:

    1. Causas específicas de excedencia voluntaria

- Por cuidado de hijos (art. 46.3 ET): Suspensión del contrato que supone un derecho del trabajador y un deber del empresario con motivo en la necesidad de cuidar a un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

  • Duración: Tiene una duración máxima de 3 años.

  • Durante el primer año de la excedencia el trabajador mantiene el derecho a la reserva de su mismo . . .

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