El contrato de duración determinada (también conocido como contrato de trabajo temporal) se caracteriza por tener por objeto el establecimiento de una relación laboral entre la empresa y el trabajador de duración limitada en el tiempo. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, los contratos temporales quedan afectos por varios cambios:
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Pasan a denominarse contratos de duración determinada.
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Desaparece el contrato por obra y servicio determinado.
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El contrato de interinidad cambia su denominación a contrato de sustitución.
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Las modalidades de trabajo de duración determinada quedan configuradas por:
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Contrato por circunstancias de la producción.
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Contrato de sustitución.
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Se limita así el catálogo de situaciones en que resulta aplicable esta modalidad, en favor de otras opciones, como el contrato fijo discontinuo.
Tipos de contrato de duración determinada.-
A.- Contrato por las circunstancias de la producción
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Modalidades: La ley prevé dos modalidades de contratos temporales por circunstancias de la producción:
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Para atender a incrementos de la producción ocasionales e imprevisibles y a oscilaciones que, aun siendo de la actividad normal, generen un desajuste entre el empleo disponible y el que se necesita.
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Para cubrir situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida y limitada.
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El trabajo fijo discontinuo se diferencia de esta modalidad en que no es ocasional, sino permanente en su repetición cada cierto tiempo. En este sentido, el Tribunal Supremo señala "cuando con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa se produce una necesidad de carácter intermitente o cíclica, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, existe un contrato de fijo de carácter discontinuo; mientras que en el contrato eventual, la necesidad extraordinaria de trabajo es esporádica e imprevisible, quedando al margen de cualquier secuencia temporal" (STS de 24 de octubre de 2012).
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Duración:
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La primera modalidad de contrato por circunstancias de la producción tiene una duración máxima de seis meses ampliables a doce meses por la negociación colectiva sectorial estatutaria.
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La segunda modalidad contractual tiene una duración máxima de noventa días en el año natural, que no podrán ser consecutivos, aunque no se establecen límites al número de trabajadores necesarios para atender a las actividades previstas dentro de esos días.
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B.- Contrato de sustitución
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Objeto y duración del contrato:
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Sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
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La duración del contrato será la del tiempo durante el cual subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo y hasta tanto no se reincorpore efectivamente o, en caso de no reincorporación, hasta el vencimiento de este último plazo o hasta que se produzca la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
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Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
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La duración será la del tiempo que dure este proceso, sin que pueda ser superior a tres meses. No podrá celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
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Concatenación de contratos temporales.
La concatenación de contratos temporales es la . . .
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