Desde la publicación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal ha sufrido numerosas modificaciones, todas ellas justificadas en la pretensión de alcanzar la mayor eficiencia y rapidez de la justicia civil. Ello explica, por ejemplo, el diferente plazo para dictar sentencia en el juicio ordinario (20 días) y en el Juicio verbal (10 días). Plazos recurrentemente incumplidos por «la elevada carga de trabajo» de los juzgados y tribunales. Según la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil «No se trata de plazos que, en sí mismos, puedan considerarse excesivamente breves, pero sí son razonables y de posible cumplimiento. Porque es de tener en cuenta que la aludida estructura nueva de los procesos ordinarios comporta el que los jueces tengan ya un importante conocimiento de los asuntos y no hayan de estudiarlos o reestudiarlos enteramente al final, examinando una a una las diligencias de prueba llevadas a cabo por separado, así como las alegaciones iniciales de las partes y sus pretensiones, que, desde su admisión, frecuentemente no volvieron a considerar.» Y, por lo que respecta al juicio verbal, la exposición de motivos decía «En los juicios verbales, es obvia la proximidad del momento sentenciador a las pruebas y a las pretensiones y sus fundamentos.»
Finalmente, la exposición de motivos decía que la Ley «reserva para el juicio verbal, que se inicia mediante demanda sucinta con inmediata citación para la vista, aquellos litigios caracterizados, en primer lugar, por la singular simplicidad de lo controvertido y, en segundo término, por su pequeño interés económico.»
Hace tiempo que el juicio verbal ha perdido la esencia y naturaleza para la que se configuró, y que tenia sentido en la sistemática procesal que distinguía entre el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, cuya característica esencial era la inmediatez y la oralidad. Pudiendo afirmar que, en la actualidad, el único trámite esencial que lo diferencia del juicio ordinario es el acto de la audiencia previa.
EL JUICIO VERBAL.
Veamos las novedades más relevantes introducidas en el juicio verbal introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025).
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Antecedentes
Lejos queda el tiempo en que el artículo 437 de la LEC solo exigía que el juicio verbal comenzara por «demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.»
El cambio se produjo con la modificación llevada a cabo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Su preámbulo dice que «se aprovecha la presente reforma para introducir modificaciones en la regulación del juicio verbal con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que son fruto de la aplicación práctica de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que venían siendo demandadas por los diferentes operadores jurídicos.»
Esta reforma introdujo en el juicio verbal la contestación escrita a la demanda, otorgando a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, que hasta ese momento se celebraba siempre, ya que era el momento en que el demandado contestaba, exigiendo que se anuncie con antelación la proposición de la prueba del interrogatorio de la parte.
A partir de este momento, las sucesivas reformas de la LEC y del Juicio verbal en particular han ido configurándolo como un procedimiento esencialmente escrito, perdiendo su esencia de oralidad e inmediatez con el que inicialmente se configuró y que lo diferenciaba del juicio ordinario.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia incide aún más en este aspecto de manera que el acto de la vista . . .
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