Sobre el uso del correo electrónico personal en el trabajo y el envío de mensajes sin copia oculta

La AEPD ha resuelto el expediente nº EXP202208793, en materia de seguridad en el uso del correo electrónico personal en el trabajo.

En el caso, La reclamante manifiesta que facilitó inicialmente a la entidad reclamada, en la que presta sus servicios, su dirección de correo electrónico personal, consintiendo en un primer momento, dado que era nueva empresa, (subrogación de los trabajadores por adjudicación de concesión de prestación de un servicio público) para que se usara como método de contacto, ya que no disponía de dirección corporativa. La trabajadora reclama porque hace más de un año que solicitó la supresión de sus datos (correo electrónico y teléfono personales). Solicitó que únicamente se pusieran en contacto a través de teléfono o correo de empresa. Sin embargo, siguen contactando con ella a través de su correo electrónico personal. 

Además, la empresa envía correos electrónicos sin copia oculta, por lo que queda revelado su email a los demás destinatarios del correo.

Aplicación del RGPD

Según el art. 5 .1.f) RGPD, los datos personales deben tratarse de tal manera que se garantice una seguridad adecuada. En el caso, los datos de la trabajadora fueron expuestos de manera indebida, al enviarse por correo a 129 empleados sin copia oculta. Por lo tanto, la empresa estaría cometiendo una infracción del reglamento.

La AEPD considera que la naturaleza de la infracción es grave, al conllevar la pérdida de la confidencialidad de la información de los trabajadores. Además, se trata de una empresa habituada al tratamiento de datos personales (salud, socioeconómicos, familiares, etc.). La reclamada se dedica a la prestación de servicios sociales, sanitarios, educativos y de ocio. Finalmente, se fija una sanción de 12.000 euros.

Por otro lado, el artículo 32 RGPD, sobre seguridad de tratamiento, también se ha vulnerado. Se ha permitido un incidente de seguridad, permitiendo el acceso ilícito a los datos personales de los trabajadores entre sí. Teniendo en cuenta el tipo de actividad que ejerce la empresa, la AEPD impone una sanción de 3.000 euros.

Por lo tanto, la AEPD resuelve el procedimiento sancionador contra la empresa, que tendrá que pagar una sanción de 15.000 euros, salvo que acceda al pago voluntario, establecido en 9.000 euros.

 

Fuente: AEPD

Incapacidad temporal | Anulado el cobro realizado por la Seguridad Social por antiguas cuotas

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido una sentencia firme que obliga a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a devolver 2.170 euros a una trabajadora autónoma. Esta cantidad había sido cobrada indebidamente por cotizaciones sociales correspondientes al periodo entre diciembre de 2019 y enero de 2021. Durante este periodo la trabajadora estuvo en un periodo de incapacidad temporal. Según la sentencia, la TGSS había cobrado estas cuotas a pesar de que, tras los primeros 60 días de baja médica, la mutua colaboradora con la Seguridad Social debería haberse hecho cargo de las mismas, según lo establecido por ley para los trabajadores autónomos.

La trabajadora afirmó no haber recibido la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social

El magistrado destacó en su fallo la actuación incorrecta de la TGSS. Señalando que la comunicación de cobro enviada a la trabajadora no solo llegó después de haberse realizado el cobro, sino que además contenía una reclamación de cantidades que resultaba sorpresiva e inimputable a la interesada. Esta situación, según el juez, no solo generó indefensión en la recurrente, sino que también reflejaba un cambio de criterio interpretativo por parte de la TGSS que no estaba respaldado por cambios normativos previos, violando así los derechos de la trabajadora.

Incapacidad temporal | La obligación de pagar dichas cotizaciones después del sexagésimo primer día de baja médica era responsabilidad de la mutua

El juez aclaró que no existían omisiones o errores atribuibles a la trabajadora que justificaran una revisión de las cotizaciones. Y que la obligación de pagar dichas cotizaciones después del sexagésimo primer día de baja médica era responsabilidad de la mutua. Tal como inicialmente se había reconocido.

Además, argumentó que si la TGSS consideraba necesario revisar este procedimiento, debería haber seguido los pasos marcados en el artículo 56 del Real Decreto 84/1996. Sin embargo, optó por una comunicación que dejaba a la trabajadora en una situación sin salida y sin otros recursos que los números de teléfono proporcionados para consultas.

La sentencia es definitiva y contra ella no cabe recurso. Establece un precedente importante en cuanto al manejo de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos durante períodos de incapacidad temporal. Así como la protección de sus derechos frente a interpretaciones administrativas que puedan resultarles perjudiciales.

TSJ sanciona a un policía por la fuga de un detenido bajo su custodia

20 días de suspensión para el policía que no cumplió sus deberes de custodia, originando una fuga. [TOL9.961.544]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sanción impuesta a un policía por su responsabilidad en la fuga de un detenido que estaba bajo su custodia en una comisaría de la Dirección General de la Policía.

Según la sentencia, el agente no verificó adecuadamente el estado de la cerradura de la celda donde se encontraba el fugado, lo que permitió que este escapara tras deambular por las instalaciones de la comisaría. Durante su turno de custodia, el policía no se percató de la celda vacía con la puerta entreabierta.

El tribunal imputa al policía una sanción por no haber adoptado la diligencia máxima de seguridad, no comprobó si la celda estaba bien cerrada. Transcurrió tiempo entre el momento en el que el detenido salió de su celda y en el que el policía se percató de su ausencia. La demora del policía en relevar a su compañero que custodiaba la puerta principal de la comisaría, que tardó más de media hora en llegar, facilitó la fuga del detenido. Durante este lapso, el fugitivo aprovechó la ausencia de personal en el puesto de seguridad para salir sigilosamente al patio exterior.

El policía acudió ante el TSJM al considerar que había un tercer puesto de cámaras que no estaba cubierto por ningún funcionario. Además, alegó que la celda tenía un sistema de cierre defectuoso. Por ello, consideraba que no le resultaba imputable.

El tribunal observa que el recurrente tardó más de 35 minutos en realizar el relevo, motivo por el cual se produjo la fuga. Por ello, considera que se trata de una actuación contraria a los deberes inherentes a su cargo.

La sanción impuesta

El policía, al no cumplir con los deberes propios de su cargo, como verificar el estado de la cerradura y asegurar adecuadamente la custodia del detenido, quedó sancionado con veinte días de suspensión de funciones. La falta de diligencia del policía originó la fuga, motivo por el que impone la sanción.

El TSJM confirma que la conducta del policía constituyó una «infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial», según establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

Finalmente, desestima el recurso planteado por el policía y confirma la sentencia de instancia. Mantiene la sanción impuesta.

Nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de no registrar el nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión para una variedad de productos y servicios, propuesta por Escobar Inc., una sociedad con domicilio social en Puerto Rico. La EUIPO había denegado el registro argumentando que el nombre está asociado con el tráfico de drogas y el narcoterrorismo. Percepciones ampliamente sostenidas especialmente en España debido a los estrechos vínculos entre este país y Colombia.

Nombre de Pablo Escobar

El tribunal rechazó los argumentos de la compañía, que sostenían una infracción del Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001. El cual trata sobre la no contrariedad al orden público y los principios morales aceptados. La apelación argumentaba que la EUIPO había interpretado este artículo de manera demasiado liberal. Y sin considerar si la mayoría del público español percibiría la marca como inmoral. Además, el solicitante comparó el nombre de Pablo Escobar con figuras como Robin Hood, Al Capone, o Che Guevara. Cuyos nombres se han registrado como marcas a pesar de su asociación con actos delictivos, debido a su estatus mítico en la cultura popular.

Artículo 7(1)(f) | Tribunal General

La imagen de narcotraficante y narcoterrorista oscurecen cualquier interpretación positiva del nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión

Sin embargo, el Tribunal General sostuvo que, en el contexto de Pablo Escobar, la percepción predominante es la de un narcotraficante y narcoterrorista. Y estos aspectos oscurecen cualquier interpretación positiva de sus acciones, como las donaciones a los pobres en Colombia. Además, el tribunal refutó la comparación con personajes como Robin Hood. El Tribunal indicó que, a diferencia de estos, la figura de Escobar está ligada a crímenes y sufrimientos concretos y extensos, más que a acciones míticas o arquetípicas.

Adicionalmente, el Tribunal General consideró que, al evaluar la pertinencia de registrar una marca bajo los principios del Artículo 7(1)(f), es crucial considerar la percepción actual del público. En este sentido, la EUIPO había actuado correctamente al basarse en la percepción del público español. Se asocia principalmente a Escobar con actividades ilícitas y violencia.

Decisión | El nombre Pablo Escobar no puede registrarse como marca de la Unión

La decisión subrayó que los valores universales de la Unión Europea, incluyendo la dignidad humana, la libertad, la igualdad, y el respeto a la ley, no se alinean con las actividades conocidas de Pablo Escobar. Por lo tanto, se confirmó que registrar su nombre como marca comercial sería contrario a estos principios y perjudicial para el orden público y las buenas costumbres. Además, se mencionó que no se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Escobar. Ya que, aunque nunca condenado penalmente, su imagen pública como símbolo de delincuencia organizada está bien establecida.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una paciente con enfermedad rara a recibir un medicamento inicialmente denegado por el servicio de salud

El Supremo aprueba la concesión de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad rara, inicialmente denegado por el Servicio de Salud.

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un paciente con una enfermedad rara en los ojos, reconociendo su derecho a recibir un medicamento, que inicialmente le denegó el Servicio Extremeño de Salud. La sentencia confirma que la negativa a proporcionar el tratamiento vulnera los derechos del paciente a la integridad física y a la igualdad.

El paciente sufre de neuropatía óptica hereditaria de Leber, una enfermedad que causa pérdida de visión central y atrofia en ambos ojos. La doctora que atendió la enfermedad recomendó el tratamiento con el medicamento idebenona, comercializado como Raxone. 

Se trata de un medicamento que ayuda a mejorar la producción de energía, a restaurar la función de las mitocondrias afectadas por las mutaciones y evita el daño celular y la pérdida de visión. A pesar de estar aprobado por la Agencia Española del Medicamento, su solicitud fue inicialmente denegada en diciembre de 2021 por el Servicio Extremeño de Salud.

El paso por los tribunales

Para denegar la solicitud, la Administración alegó que no cabía aceptar la solicitud porque la financiación del medicamento está expresamente excluida del Sistema Nacional de Salud. Por ello, atenderla vulneraría lo dispuesto en el art. 91 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso estimó las pretensiones de la persona afectada, al considerar que el medicamento suponía un beneficio para el paciente. La Audiencia anuló la sentencia.

Ahora, el Supremo estima el recurso de casación presentado por el paciente. Considera que el derecho a la protección de la salud está entre los principios rectores de la política social y económica de la Constitución. Señala así el tribunal que «la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física protegida por ese precepto constitucional». Por lo tanto, tiene el régimen de protección del artículo 53.3 CE.

Justificación del Supremo

El tribunal desestimó los argumentos de la administración de que el medicamento no estaba financiado por el Sistema Nacional de Salud y que su utilización podría vulnerar principios de igualdad y racionalidad en el gasto farmacéutico. 

El Tribunal consideró que la mera exclusión del medicamento de la financiación pública no puede justificar su denegación cuando está indicado para tratar la enfermedad.

El Tribunal Supremo revocó así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Recuerda que no corresponde al paciente acreditar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento, ni es razonable justificar la denegación únicamente en que no está entre los medicamentos financiados con fondos públicos.

 

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