Derecho al olvido | El Tribunal Supremo ratifica el rechazo al derecho al olvido para el secretario judicial que instruyó la causa contra Miguel Hernández

El Tribunal Supremo ha ratificado el rechazo al derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario judicial que instruyó la causa contra el poeta Miguel Hernández. La petición se basaba en la eliminación de 18 informaciones que relacionaban el nombre del secretario judicial con el proceso. Este culminó con la condena al poeta en 1940. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado, respaldando la decisión de la Audiencia Nacional. Asimismo, argumenta que se debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica sobre el derecho al olvido.

Derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto

La sentencia establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos a personas fallecidas y reconocerle el derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto. La Sala analizó las informaciones en cuestión desde varias perspectivas, incluida su veracidad, el carácter de investigación histórica y científica, y el interés público. El tribunal consideró que las inexactitudes alegadas por los recurrentes no afectaban la esencia de la información ni la exactitud del conjunto tratado.

Decisión de ratificar el rechazo del derecho al olvido

El derecho de supresión de datos de personas fallecidas está reconocido, pero debe ser ponderado con otros derechos y libertades

La Audiencia Nacional acertó al considerar elementos relevantes para negar el derecho al olvido. Como el interés público de las informaciones, su contexto en una investigación histórica y científica, y la persistencia del interés en el tiempo. El Tribunal Supremo concluyó que se aplicaron correctamente la legislación y la jurisprudencia existente al ponderar otros derechos e intereses concurrentes, así como al evaluar la inexactitud en relación con el contexto de la información.

La sentencia establece que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de supresión de datos de personas fallecidas, pero debe ponderarlo con otros derechos y libertades en conflicto. Además, se explica que en el conjunto de la información se debe considerar la trascendencia de la inexactitud parcial en una investigación histórica y científica.

La Eurocámara aprueba Reglamento de Inteligencia Artificial

A través de las medidas impuestas, el Reglamento pretende garantizar un uso más seguro de la inteligencia artificial en la Unión Europea.

El Parlamento Europeo aprobó el miércoles el Reglamento de Inteligencia Artificial, que pretende garantizar la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales para la utilización de la IA.

El Reglamento de Inteligencia Artificial, fue acordado en negociaciones con los Estados miembros en diciembre de 2023.  Su objetivo principal es proteger los derechos fundamentales frente a los riesgos de la IA, al tiempo que fomenta la innovación. Esta medida, respaldada por 523 votos a favor, 46 en contra y 49 abstenciones, establece un marco legal crucial para proteger derechos y promover la sostenibilidad medioambiental frente a la IA de alto riesgo.

La nueva norma fija una serie de obligaciones, todas ellas en función los riesgos posibles y el impacto que puedan causar. 

Medidas adoptadas en el Reglamento

Estos son algunos de los puntos principales del Reglamento:

  • Se  prohíben las aplicaciones de IA que atentan contra los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, los sistemas biométricos invasivos y el reconocimiento de emociones en entornos laborales y escolares. También se prohíben prácticas como la actuación policial predictiva y la manipulación del comportamiento humano. Se establecen excepciones para determinados casos, como la búsqueda de personas desaparecidas o prevención de amenazas terroristas.
  • Se establecen obligaciones claras para los sistemas de IA de alto riesgo: educación, empleo, servicios públicos, servicios esenciales, justicia, etc. Estos sectores deberán contar con métodos de evaluación del riesgo, así como modos de reducirlo. Deberán ser transparentes y contar con supervisión humana.
  • Los sistemas de IA deben cumplir requisitos de transparencia, respetar la legislación de la UE sobre derechos de autor y publicar resúmenes detallados del contenido utilizado para entrenar los modelos.
  • Se promoverán espacios controlados de pruebas para pymes y empresas emergentes, facilitando así el desarrollo y entrenamiento de IA innovadora antes de su comercialización.

Entrada en vigor

El Reglamento aún está sujeto a una última revisión jurídico-lingüística antes de su aprobación definitiva. Entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con plena aplicabilidad en un plazo de 24 meses, con excepciones detalladas.

Fuente: Parlamento Europeo

La orientación o identidad sexual fue el motivo más frecuente de los delitos de odio

Entre 2002 y 2021, el 22.7% de los delitos de odio en España se debió a la orientación o identidad sexual de las víctimas. Siendo este el motivo más frecuente, seguido por el origen racial o étnico (18.8%), la ideología (15.3%) y la nacionalidad (10.2%). Este análisis forma parte del estudio «Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022». Resultado de un acuerdo entre el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, varios ministerios y centros de estudios.

El estudio, dirigido a prevenir comportamientos delictivos y divisivos, se presentó en un acto presidido por Vicente Guilarte. Se destaca la importancia de entender la realidad de estos delitos.

Necesidad de enfrentar el impacto de estos delitos

La investigación, realizada por Andrea Giménez-Salinas Framis y Jon-Mirena Landa Gorostiza, subraya la necesidad de enfrentar el impacto de estos delitos en la convivencia social. Se basa en el mandato legal de la Ley 15/2022, que encomienda al CGPJ y a la Fiscalía el estudio de resoluciones judiciales y administrativas para combatir la discriminación.

La orientación o identidad sexual | La comunidad autónoma con mayor incidencia

El análisis revela que Cataluña es la comunidad autónoma con mayor incidencia de delitos de odio (42%). Y la vía pública urbana es el escenario más común (31.4%), especialmente en casos de antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. Los actos también se perpetran a través de espacios virtuales y telecomunicaciones, relacionados con el antisemitismo, ideología, nacionalidad y orientación sexual.

La mayoría de los acusados son hombres

La mayoría de los acusados son hombres (86%) y españoles (79.7%), con un perfil predominante de individuos vinculados a ideologías de extrema derecha. En cuanto a las víctimas, el 67.4% de los casos afectan a una sola persona, siendo en su mayoría hombres y extranjeros, especialmente de Latinoamérica y África.

Sentencias condenatorias

El estudio indica que el 65% de los casos analizados concluyó con sentencias condenatorias, siendo la ideología política la motivación más frecuente de condena. Los delitos de incitación al odio, violencia o discriminación son los más comunes, seguidos por los delitos de lesiones y trato degradante.

Las penas de prisión en los delitos de odio debido a la orientación o identidad sexual

Finalmente, un tercio de los casos resultó en penas de prisión, con multas e inhabilitación para el sufragio pasivo como otras sanciones habituales. Este análisis subraya la importancia de abordar y prevenir el odio y la discriminación en la sociedad española, resaltando la necesidad de una acción legal y social coordinada.

El Catastro y la Secretaría General de Administración Digital lanzan la aplicación «Catastro_app»

La nueva app del catastro ya se encuentra en funcionamiento, es posible consultar sus datos desde el móvil. «Catastro_app»

La Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública han presentado la nueva aplicación móvil «Catastro_app». Esta aplicación, disponible tanto en la tienda de aplicaciones de Android como en la de IOS, permitirá ubicar inmuebles y recibir avisos en el móvil.

Para acceder a la aplicación, se requiere identificación previa a través de diversos sistemas, incluyendo Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o introduciendo el DNI o NIE junto con la referencia catastral del inmueble, o solicitando el alta en Cl@ve en caso de no disponer de credencial electrónica.

Facilidades para el usuario y servicios ofrecidos

La aplicación «Catastro_app» permite a los usuarios reunir información sobre sus inmuebles urbanos y rústicos de forma personalizada en sus dispositivos móviles.La información estará contínuamente actualizada y avisará en casos de que se esté tramitando algún procedimiento que le afecte. Además, ofrece la opción de aportar información al procedimiento. 

La aplicación tiene opción de activar geolocalización, a fin de que los usuarios puedan ubicar y guardar información adicional sobre las parcelas, como fotografías, croquis y anotaciones para una gestión más completa. Esta información será exclusivamente para uso personal, puede descargarse en archivos PDF.

Por otro lado, permite la visualización de los inmuebles a través de mapas interactivos, a los que se puede acceder desde el propio móvil. También se podrá consultar el valor de las tierras de cultivos o aprovechamientos en cada zona. Mediante la selección en el mapa, se muestran los módulos de valor medio en euros por hectárea de los productos inmobiliarios representativos rústicos del lugar seleccionado.

Esta nueva medida tiene su origen en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, cuyo objetivo es potenciar los servicios de la Administración. Así, la gestión de inmuebles se vuelve más accesible y eficiente para los ciudadanos, marcando un avance significativo en la digitalización de los servicios catastrales.

 

Fuente: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

 

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La exactitud en la cifra de deuda no vulnera el derecho al honor en listados de morosos

La exactitud en la cifra de deuda no afecta la inclusión en listados de morosos, marcando un precedente en derechos financieros

El Tribunal Supremo ha establecido que la exactitud de la cifra de deuda no es determinante para la inclusión en el listado de morosos. Marcando un precedente en la interpretación del derecho al honor en contextos financieros. Este caso surge de la disputa de un individuo contra la empresa de cobros Heimondo S.L., tras ser incluido en dicho listado por una deuda cuyo monto fue objeto de controversia.

El demandante, tras ser incluido en el listado de morosos por Heimondo S.L. debido a incumplimientos de pago, llevó el caso a los tribunales. Argumentaba que la discrepancia en la cantidad reportada de su deuda vulneraba su derecho al honor. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Badajoz desestimaron sus reclamaciones. Imponiéndole además el pago de las costas procesales.

La existencia de una deuda, independientemente de su monto, justifica la inclusión en el listado de morosos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 280/2024, confirmó las decisiones previas, argumentando que la existencia de una deuda, independientemente de su monto, justifica la inclusión en el listado de morosos sin constituir una vulneración del derecho al honor. Los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres resaltaron la falta de esfuerzos del deudor por resolver su situación financiera, incluso después de una reducción en la cantidad adeudada.

Implicaciones del fallo sobre la inexactitud en la cifra de deuda

Este veredicto subraya la interpretación del Tribunal Supremo sobre el derecho al honor en el contexto de las deudas. Poniendo énfasis en la responsabilidad del deudor de gestionar sus obligaciones financieras. Además, destaca la importancia de la existencia de la deuda sobre la precisión de su cuantía para la inclusión en listados de morosos.