Procedimientos por corrupción | 256 personas físicas y jurídicas en 2023 procesadas por corrupción

Procedimientos por corrupción. A lo largo de 2023, el sistema judicial procesó a un total de 256 personas y entidades por cargos de corrupción, cerrando la investigación en 32 procedimientos. Este esfuerzo subraya el compromiso continuo de las autoridades judiciales para abordar y combatir la corrupción de manera efectiva. A lo largo del año, se emitieron trece sentencias relacionadas con delitos de corrupción. De estas trece, ocho resultaron en condenas, ya sean totales o parciales. Este dato subraya la eficacia del sistema judicial en la aplicación de la ley contra aquellos encontrados culpables de corrupción.

Detalles de los procedimientos por corrupción

Detalladamente, los jueces españoles concluyeron 32 procedimientos por corrupción, involucrando a 185 personas físicas y 71 entidades jurídicas. Estos procedimientos culminaron en la apertura de juicio oral o el procesamiento de los implicados, subrayando la extensión de la lucha contra la corrupción en el país.

Naturaleza de la corrupción pública

La corrupción pública, protagonizada por funcionarios, gobernantes y políticos, constituye el principal foco de preocupación y atención. El repositorio refleja delitos como la prevaricación, el cohecho, la malversación, entre otros, destacando la amplia gama de conductas corruptas perseguidas por la justicia.

Conclusión de procedimientos por corrupción en el último trimestre | Eficacia de las sentencias

Al cerrar el año, se concluyeron cinco procedimientos en el último trimestre, procesando a 34 personas, incluyendo 14 entidades jurídicas. Este esfuerzo continuo evidencia la persistencia del sistema judicial en su combate contra la corrupción.

El año 2023 vio un alto porcentaje de sentencias condenatorias por corrupción, con un 67,9% de las mismas resultando en condenas totales o parciales.

Repositorio del Consejo General del Poder Judicial

La transparencia y la accesibilidad de la información juegan un papel crucial en la lucha contra la corrupción. El repositorio público del Consejo General del Poder Judicial, disponible en su sitio web, brinda a la ciudadanía acceso a datos actualizados sobre procedimientos, sentencias y otros indicadores clave en esta batalla.

Multa de 90.000 euros a Vueling por incumplir las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad

La Audiencia Nacional confirma lo dispuesto por la Administración, mantiene la multa de 90.000 a Vueling.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la multa de 90.000 euros impuesta a Vueling Airlines por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La aerolínea incumplió las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad en su página web.

La aerolínea presentó un recurso contra la Resolución de 20 de octubre de 2020, mediante la cual se le declaraba responsable de una infracción grave del artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

A través de dicho recurso, la compañía argumentó que su actuación no violaba las obligaciones de accesibilidad, consideró que la Administración había hecho una interpretación extensiva e injustificada.Además, alega que el informe del Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC), destacaba aspectos positivos de su web. Según la aerolínea, en el informe se pone de manifiesto su buena fe y su intención de adaptar la página web. Sin embargo, la Audiencia desestimó estas alegaciones, señalando que la infracción está tipificada por ley.

La Audiencia Nacional confirma la sanción

La Audiencia Nacional considera que el informe proporcionado por el CENTAC pone de manifiesto la comisión de la infracción de las normas de accesibilidad: «si examinamos los datos que aparecen a continuación, encontramos que de los 38 requisitos que es preciso cumplir según esta norma, se cumplen totalmente 4, es decir el 10,53 %. Tenemos 26 requisitos, el 68,42 %, no se cumplen. Además, 8 requisitos, el 21,05 %, no son aplicables.»

La infracción grave se encuentra debidamente tipificada en el artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

«El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas sobre accesibilidad de los entornos, instrumentos, equipos y tecnologías, medios de transporte, medios de comunicación y de los productos y servicios a disposición del público, así como los apoyos y medios asistenciales específicos para cada persona, que obstaculice o limite su acceso o utilización regulares por las personas con discapacidad.»

De esta manera, no es posible considerar que se ha vulnerado el principio de legalidad.

La prohibición de acceso a ayudas oficiales

Además de la multa, se confirmó la prohibición de que Vueling pueda acceder a ayudas oficiales durante seis meses. El Tribunal señaló que esta sanción accesoria está legalmente prevista para infracciones graves y que la misma debe imponerse sin excepciones.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Sala destacó que la resolución contiene una motivación explícita de los criterios utilizados para su cuantificación. Se tuvo en cuenta la persistencia del incumplimiento, se mantuvo prácticamente sin cambios desde la inspección en 2016, así como la falta de medidas correctivas.

Finalmente, la Audiencia Nacional consideró que la multa y la sanción accesoria son proporcionales a la gravedad y persistencia del incumplimiento, debido a que los avances en adaptación han sido mínimos en relación con el tiempo transcurrido. Además, tiene en cuenta los potenciales clientes con discapacidad que han podido verse afectados.

Fuente: CGPJ

Derecho al olvido | El Tribunal Supremo ratifica el rechazo al derecho al olvido para el secretario judicial que instruyó la causa contra Miguel Hernández

El Tribunal Supremo ha ratificado el rechazo al derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario judicial que instruyó la causa contra el poeta Miguel Hernández. La petición se basaba en la eliminación de 18 informaciones que relacionaban el nombre del secretario judicial con el proceso. Este culminó con la condena al poeta en 1940. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado, respaldando la decisión de la Audiencia Nacional. Asimismo, argumenta que se debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica sobre el derecho al olvido.

Derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto

La sentencia establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos a personas fallecidas y reconocerle el derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto. La Sala analizó las informaciones en cuestión desde varias perspectivas, incluida su veracidad, el carácter de investigación histórica y científica, y el interés público. El tribunal consideró que las inexactitudes alegadas por los recurrentes no afectaban la esencia de la información ni la exactitud del conjunto tratado.

Decisión de ratificar el rechazo del derecho al olvido

El derecho de supresión de datos de personas fallecidas está reconocido, pero debe ser ponderado con otros derechos y libertades

La Audiencia Nacional acertó al considerar elementos relevantes para negar el derecho al olvido. Como el interés público de las informaciones, su contexto en una investigación histórica y científica, y la persistencia del interés en el tiempo. El Tribunal Supremo concluyó que se aplicaron correctamente la legislación y la jurisprudencia existente al ponderar otros derechos e intereses concurrentes, así como al evaluar la inexactitud en relación con el contexto de la información.

La sentencia establece que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de supresión de datos de personas fallecidas, pero debe ponderarlo con otros derechos y libertades en conflicto. Además, se explica que en el conjunto de la información se debe considerar la trascendencia de la inexactitud parcial en una investigación histórica y científica.

La Eurocámara aprueba Reglamento de Inteligencia Artificial

A través de las medidas impuestas, el Reglamento pretende garantizar un uso más seguro de la inteligencia artificial en la Unión Europea.

El Parlamento Europeo aprobó el miércoles el Reglamento de Inteligencia Artificial, que pretende garantizar la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales para la utilización de la IA.

El Reglamento de Inteligencia Artificial, fue acordado en negociaciones con los Estados miembros en diciembre de 2023.  Su objetivo principal es proteger los derechos fundamentales frente a los riesgos de la IA, al tiempo que fomenta la innovación. Esta medida, respaldada por 523 votos a favor, 46 en contra y 49 abstenciones, establece un marco legal crucial para proteger derechos y promover la sostenibilidad medioambiental frente a la IA de alto riesgo.

La nueva norma fija una serie de obligaciones, todas ellas en función los riesgos posibles y el impacto que puedan causar. 

Medidas adoptadas en el Reglamento

Estos son algunos de los puntos principales del Reglamento:

  • Se  prohíben las aplicaciones de IA que atentan contra los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, los sistemas biométricos invasivos y el reconocimiento de emociones en entornos laborales y escolares. También se prohíben prácticas como la actuación policial predictiva y la manipulación del comportamiento humano. Se establecen excepciones para determinados casos, como la búsqueda de personas desaparecidas o prevención de amenazas terroristas.
  • Se establecen obligaciones claras para los sistemas de IA de alto riesgo: educación, empleo, servicios públicos, servicios esenciales, justicia, etc. Estos sectores deberán contar con métodos de evaluación del riesgo, así como modos de reducirlo. Deberán ser transparentes y contar con supervisión humana.
  • Los sistemas de IA deben cumplir requisitos de transparencia, respetar la legislación de la UE sobre derechos de autor y publicar resúmenes detallados del contenido utilizado para entrenar los modelos.
  • Se promoverán espacios controlados de pruebas para pymes y empresas emergentes, facilitando así el desarrollo y entrenamiento de IA innovadora antes de su comercialización.

Entrada en vigor

El Reglamento aún está sujeto a una última revisión jurídico-lingüística antes de su aprobación definitiva. Entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con plena aplicabilidad en un plazo de 24 meses, con excepciones detalladas.

Fuente: Parlamento Europeo

La orientación o identidad sexual fue el motivo más frecuente de los delitos de odio

Entre 2002 y 2021, el 22.7% de los delitos de odio en España se debió a la orientación o identidad sexual de las víctimas. Siendo este el motivo más frecuente, seguido por el origen racial o étnico (18.8%), la ideología (15.3%) y la nacionalidad (10.2%). Este análisis forma parte del estudio «Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022». Resultado de un acuerdo entre el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, varios ministerios y centros de estudios.

El estudio, dirigido a prevenir comportamientos delictivos y divisivos, se presentó en un acto presidido por Vicente Guilarte. Se destaca la importancia de entender la realidad de estos delitos.

Necesidad de enfrentar el impacto de estos delitos

La investigación, realizada por Andrea Giménez-Salinas Framis y Jon-Mirena Landa Gorostiza, subraya la necesidad de enfrentar el impacto de estos delitos en la convivencia social. Se basa en el mandato legal de la Ley 15/2022, que encomienda al CGPJ y a la Fiscalía el estudio de resoluciones judiciales y administrativas para combatir la discriminación.

La orientación o identidad sexual | La comunidad autónoma con mayor incidencia

El análisis revela que Cataluña es la comunidad autónoma con mayor incidencia de delitos de odio (42%). Y la vía pública urbana es el escenario más común (31.4%), especialmente en casos de antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. Los actos también se perpetran a través de espacios virtuales y telecomunicaciones, relacionados con el antisemitismo, ideología, nacionalidad y orientación sexual.

La mayoría de los acusados son hombres

La mayoría de los acusados son hombres (86%) y españoles (79.7%), con un perfil predominante de individuos vinculados a ideologías de extrema derecha. En cuanto a las víctimas, el 67.4% de los casos afectan a una sola persona, siendo en su mayoría hombres y extranjeros, especialmente de Latinoamérica y África.

Sentencias condenatorias

El estudio indica que el 65% de los casos analizados concluyó con sentencias condenatorias, siendo la ideología política la motivación más frecuente de condena. Los delitos de incitación al odio, violencia o discriminación son los más comunes, seguidos por los delitos de lesiones y trato degradante.

Las penas de prisión en los delitos de odio debido a la orientación o identidad sexual

Finalmente, un tercio de los casos resultó en penas de prisión, con multas e inhabilitación para el sufragio pasivo como otras sanciones habituales. Este análisis subraya la importancia de abordar y prevenir el odio y la discriminación en la sociedad española, resaltando la necesidad de una acción legal y social coordinada.