Estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro | Los Estados miembros no están obligados a reconocerlo automáticamente

La Abogada General, Laila Medina, ha aclarado que los Estados miembros de la Unión Europea no están obligados a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro.

Estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro

La Abogada General ha propuesto una interpretación de la legislación de la UE en el contexto de las solicitudes de protección internacional. En particular, cuando un solicitante que ya ha obtenido el estatuto de refugiado en un Estado miembro presenta una solicitud posterior en otro Estado miembro debido a riesgos graves en el primer país. Esta situación surgió en un caso donde una ciudadana siria, ya reconocida como refugiada en Grecia. Ella solicitó protección en Alemania, alegando que las condiciones en Grecia la exponían a tratos inhumanos o degradantes.

La normativa de la UE no obliga a un Estado miembro

La Abogada General subraya que la normativa no obliga a un Estado miembro a reconocer automáticamente la protección internacional concedida por otro Estado miembro. Sin embargo, cuando un segundo Estado miembro evalúa una solicitud posterior, debe considerar que otro país ya ha reconocido a la persona como refugiada, lo cual es un elemento relevante de su solicitud. Además, Medina enfatiza la importancia del principio de buena administración. Así como la necesidad de que las autoridades realicen un examen completo y detallado de la solicitud.

Según la propuesta, en circunstancias excepcionales donde el primer Estado miembro no se considera seguro para el solicitante, el segundo Estado miembro debería priorizar el examen de la solicitud posterior. Este examen debe realizarse de acuerdo con las disposiciones relevantes de las directivas de la UE. Considerando todos los elementos pertinentes, incluido el reconocimiento previo del estatuto de refugiado por otro Estado miembro.

El segundo Estado miembro puede utilizar mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros

La Abogada General también sugiere que el segundo Estado miembro puede utilizar mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros. Así aparece establecido en el Reglamento Dublín III, indica la Abogada General. Esto implica que el primer Estado miembro debería responder a las solicitudes de información del segundo Estado de manera más rápida de lo que sería habitual.

Conclusión sobre el estatuto de refugiado

En conclusión, la propuesta establece que, aunque no existe una obligación automática de reconocer la protección internacional concedida en otro Estado miembro, es esencial realizar un análisis detallado y considerado de la nueva solicitud de protección, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y el principio de buena administración.

TS | Los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas

El Tribunal recalca lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Especialmente, en lo relativo a las actuaciones recaudatorias fuera del municipio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que los ayuntamientos no están facultados para embargar fondos de cuentas bancarias abiertas en sucursales fuera del municipio. Esta restricción se aplica incluso cuando el proceso de embargo no requiere de acciones materiales fuera del municipio por parte de la administración local.

La sentencia surge a raíz de un recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid. El caso implica el embargo de más de 2.000 euros de una cuenta corriente en Toledo, con el objetivo de cobrar 22 multas de tráfico de un particular. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo había fallado previamente a favor del particular, invalidando la diligencia de embargo emitida por el Ayuntamiento madrileño.

El procedimiento correcto, según el Supremo

El Supremo establece que resulta imprescindible que los ayuntamientos soliciten la intervención de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente o del Estado. Es decir, si la cuenta bancaria pertenece a una sucursal de Toledo y el caso sucede en Madrid, no podrá actuar directamente sin el auxilio de los órganos competentes en Toledo. Este requerimiento se alinea con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina quién debe realizar las actuaciones de inspección y recaudación ejecutiva fuera del territorio de la entidad local.

Por ello, el Tribunal Supremo confirma la decisión del Juzgado. Indica que la administración municipal carece de competencia para realizar embargos en cuentas situadas fuera de su ámbito municipal. Por lo tanto, debe solicitar la colaboración de la administración autonómica o estatal. Todo ello «incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local».

Esta sentencia subraya la obligación de que los ayuntamientos respeten los límites de su competencia territorial y colaboren con las autoridades autonómicas o estatales correspondientes para la ejecución de embargos. Así, establece que «cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas».

 

Fuente: CGPJ

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Cuerpo Jurídico Militar | El CGPJ convocará comisiones de servicio para cubrir con suplentes profesionales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido convocar comisiones de servicio entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir las vacantes en la jurisdicción militar con jueces suplentes profesionales. Esta medida busca paliar la grave situación en los órganos judiciales militares de España, donde más de la mitad de sus plazas están vacantes.

El Tribunal Militar Central informó al CGPJ sobre la urgente necesidad de cubrir ocho puestos judiciales repartidos en los cinco Tribunales Militares Territoriales. Asegurando que cada uno cuente con al menos tres miembros. Además, se requiere cubrir una de las dos plazas en los Juzgados Togados Centrales y dos vocales togados para el Tribunal Militar Central. uno de ellos en servicio activo.

Cuerpo Jurídico Militar | Podría afectar los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas

El Cuerpo Jurídico Militar actualmente enfrenta una crisis debido a la falta de cobertura de 22 de las 42 plazas judiciales militares, lo cual podría llevar a una ralentización o paralización de los órganos judiciales. Esta situación podría afectar los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

Sistema de suplencias profesionales

La necesidad de implementar un sistema de suplencias profesionales surge de la prohibición de realizar nombramientos discrecionales por parte del CGPJ, debido a las restricciones impuestas por la Ley Orgánica 4/21 de 29 de marzo. La alternativa consiste en convocar a miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir las plazas vacantes. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

La Comisión Permanente del CGPJ designará a los vocales togados suplentes

Una vez presentadas las candidaturas, la Comisión Permanente del CGPJ designará a los vocales togados suplentes. Se incorporarán a las plazas correspondientes por un plazo de un año, renovable. El Ministerio de Defensa se encargará de la autorización presupuestaria de estas comisiones de servicio. Con esta medida, se espera mejorar la eficiencia y el funcionamiento de la jurisdicción militar en España.

Obligaciones impuestas a proveedores de servicios en línea

El Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha emitido una opinión sobre las obligaciones impuestas en Italia a proveedores de servicios en línea como Airbnb, Google, Amazon y Vacation Rentals. Estas obligaciones incluyen:

  • la inscripción en un registro,
  • la comunicación periódica de información a una autoridad administrativa
  • y el pago de una contribución económica, con sanciones previstas por incumplimiento.

Los proveedores de servicios en línea, excepción de Expedia, que solo cuestiona la obligación de aportar información, han impugnado estas obligaciones ante los tribunales italianos. Argumentan que dichas obligaciones contravienen el Reglamento de la Unión Europea sobre la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. Italia, por otro lado, sostiene que su normativa está en conformidad con las leyes de la Unión Europea.

Obligaciones impuestas a proveedores

Además, las empresas con sede en la Unión Europea, ubicadas en Irlanda o Luxemburgo, consideran que estas obligaciones violan la Directiva sobre el comercio electrónico- Dicha directiva establece que los servicios de la sociedad de la información están generalmente sujetos a la legislación del Estado miembro donde se encuentra establecido el prestador del servicio. Ante esta situación, un juez italiano decidió consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Argumentación del Abogado General de la Unión Europea

El Abogado General Szpunar entiende que no se pueden aplicar estas obligaciones de carácter general y abstracto a un proveedor de servicios en línea que opera en un Estado miembro pero está establecido en otro. Además, señala que las obligaciones impuestas por la legislación italiana no son medidas de aplicación del Reglamento sobre equidad y transparencia para usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

Entorno comercial en línea equitativo

Según el Abogado General, el objetivo de este Reglamento e contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, estableciendo:

  • un entorno comercial en línea equitativo,
  • predecible,
  • sostenible
  • y confiable.

Eficiencia energética de las aspiradoras | TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de indemnización presentado por Dyson, confirmando así la sentencia del Tribunal General. Dyson había solicitado una indemnización de 176,1 millones de euros debido a un perjuicio que afirmaba haber sufrido a raíz de un Reglamento Delegado adoptado por la Comisión en 2013. Este reglamento introdujo un método de prueba para medir la eficiencia energética de las aspiradoras que se realizaba con un colector vacío, en lugar de uno cargado. Lo cual, según Dyson, desfavorecía a sus aspiradoras ciclónicas en comparación con las aspiradoras de bolsa.

Dyson impugnó con éxito el reglamento, ya que en 2018 el Tribunal General lo anuló. Se argumentaba que la prueba con un colector vacío no reproducía adecuadamente las condiciones reales de uso, como exigía la Directiva relativa al etiquetado energético.

Sin embargo, en el recurso de indemnización posterior, el Tribunal General determinó que la infracción de la Directiva por parte de la Comisión no estaba suficientemente caracterizada y no generaba un derecho a indemnización.

Recurso contra la confirmación de la prueba de eficiencia energética

Ante la situación, Dyson presentó recurso y se centró en siete motivos de casación. Principalmente relacionados con la supuesta infracción de la Directiva 2010/30 de la UE sobre etiquetado energético. Del mismo modo, se remarcó que la alegación de que la Comisión no tenía discrecionalidad para elegir el método de prueba con colector vacío. Dyson también argumentaba violaciones de los principios de igualdad de trato, buena administración y el derecho a ejercer una actividad empresarial.

El Tribunal de Justicia, al evaluar el recurso, confirmó la sentencia del Tribunal General. El TJUE concluyó que la Comisión no cometió una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión que generara derecho a indemnización. El Tribunal destacó que la elección del método de prueba de eficiencia energética con colector vacío, aunque controvertida, no violaba la Directiva. Estaba justificada dadas las dificultades interpretativas y técnicas del asunto. Además, señaló que la falta de un margen de apreciación no implica automáticamente una infracción suficientemente caracterizada.

Desestimación del recurso

En consecuencia, el Tribunal desestimó todos los motivos del recurso de Dyson. Manteniendo la validez del método de prueba de la Comisión y rechazando la demanda de indemnización de Dyson. Esta decisión confirmó la capacidad de la Comisión para determinar los métodos de prueba en el marco de la regulación del etiquetado energético de productos en la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia confirmó que la Comisión no cometió una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, un requisito esencial para establecer la responsabilidad extracontractual de la Unión. El Tribunal destacó que una infracción de una norma jurídica no resulta automáticamente suficientemente caracterizada solo porque no deje margen de apreciación a la autoridad correspondiente. En este caso, se consideró que la Comisión enfrentó dificultades de interpretación y problemas técnicos complejos, lo que hacía excusable el error de Derecho cometido.