Indemnización por la suspensión del servicio durante el estado de alarma

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emite una sentencia por la que obliga a la Consejería de Educación de la Región de Murcia a indemnizar a empresa de transporte escolar por la suspensión del servicio. La resolución se centra en la indemnización por la suspensión del servicio de la empresa de transporte escolar durante el estado de alarma declarado a causa del COVID-19.

Antecedentes | Indemnización por la suspensión

Durante el estado de alarma, la Consejería de Educación suspendió los servicios de transporte escolar.

En junio de 2021, la Consejería emitió una Orden que extendía la duración de los contratos de transporte escolar de septiembre a diciembre de 2021. Esta medida se propuso como compensación por la suspensión de servicios durante el estado de alarma.

La empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería. Su reclamación se centraba en el derecho a recibir una indemnización, argumentando que la ampliación del contrato no era suficiente. E incluso que había posibilidad de prórrogas legales adicionales del contrato.

Real Decreto 8/2020

Asimismo, la disputa giraba en torno a la clasificación del contrato como de concesión o gestión de servicio público y no como un contrato de servicios.

Según el Real Decreto 8/2020, en el contexto de las medidas para mitigar las consecuencias del COVID-19, se preveían indemnizaciones para ciertos tipos de contratos, pero la Orden de la Consejería excluía esta posibilidad para el contrato de transporte escolar.

Resolución del Tribunal

El TSJ de Murcia determinó que, aunque originalmente pudiera ser dudoso el tipo de contrato, la administración actualmente lo considera y lo denomina en todos los pliegos como un contrato de servicios. En la misma línea, señala que fue la misma Consejería la que incitó a las empresas a solicitar la indemnización, lo que contradecía su posterior decisión de ofrecer una ampliación de contrato en lugar de una indemnización.

Por lo tanto, el Tribunal argumenta que, si la administración consideraba que la empresa no tenía derecho a indemnización, debía haberlo denegado de forma motivada. Y ofrecer la ampliación del contrato solo si era solicitada por la empresa.

Finalmente, el Tribunal Superior, concluye que la administración actuó de manera contraria a sus propios actos. Y del mismo modo sin dar oportunidad a la empresa de ser escuchada sobre la cuestión, violando el procedimiento legalmente establecido. En consecuencia, la Sala anuló la Orden de la Consejería y reconoció el derecho de la empresa a una indemnización.

Posibilidad de Recurso

Es posible recurrir la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el caso presente interés casacional.

Los sindicatos más representativos no cuentan con un derecho fundamental por el que pueden excluir a los menos representativos

El Tribunal Supremo ha establecido un precedente importante en la interpretación de los derechos sindicales con una reciente decisión. La corte enfatizó que los sindicatos considerados más representativos no poseen un derecho fundamental que les confiera la capacidad de excluir a otros sindicatos de menor representatividad de órganos administrativos que tienen funciones que exceden las actividades sindicales tradicionales. Esta aclaración surge a raíz del caso relacionado con el Artículo 22.3 de la Ley 40/2015.

 

Antecedentes del caso

Este asunto tuvo su origen cuando la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 27 de septiembre de 2021, rechazando las impugnaciones interpuestas por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra la Orden DSA/819/2020. Dicha orden estipula la composición y las atribuciones del Consejo de Desarrollo Sostenible. Ante esta sentencia, UGT y CCOO prepararon y presentaron un recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Supremo.

Fundamentos del recurso

Sindicatos más representativos | Vulneración de su derecho a la libertad sindical Los sindicatos más representativos

Por un lado, UGT y CCOO alegaron que la inclusión de sindicatos menos representativos en el Consejo violaba su derecho a la libertad sindical. Por el otro, sindicatos como CGT, CSIF, USO, junto con el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, defendieron la sentencia inicial, negando que hubiera tal vulneración.

El Tribunal Supremo decidió prescindir de la audiencia pública para deliberar sobre el asunto, designó a un Magistrado Ponente y fijó una fecha para la votación y fallo. « »

Composición del Consejo de Desarrollo Sostenible y si los sindicatos «más representativos»

La decisión del Tribunal parte de identificar el meollo del conflicto, que no es otro que la composición del Consejo de Desarrollo Sostenible y si los sindicatos «más representativos» poseen derechos exclusivos en entidades cuyas funciones van más allá de la defensa de intereses laborales. El Ministerio Fiscal, haciendo eco de jurisprudencia anterior, expuso que dicha composición no infringe los derechos de los sindicatos «más representativos». La Sala coincidió con esta interpretación, aclarando que la mayor representatividad sindical no conlleva derechos exclusivos en entidades de objetivos más amplios.

Conclusión y fallo

La Sala concluyó, en línea con el Ministerio Fiscal y con jurisprudencia previa, que la representatividad sindical no conlleva derechos exclusivos en entidades con propósitos que van más allá de la esfera sindical. Consecuentemente, el Tribunal Supremo resolvió no admitir el recurso de casación interpuesto por UGT y CCOO, manteniendo así la sentencia de instancia. En lo que respecta a las costas del proceso, se decidió que cada parte debería asumir las suyas, sin imposiciones adicionales.

Paciente mal diagnosticado | el TSJX de Galicia rebaja de 193.000 a 50.000 euros la indemnización

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido la indemnización para un paciente mal diagnosticado de 193.000 a 50.000 euros. La mutua deberá pagar esta suma por los daños morales debido a la pérdida de oportunidad que causó el diagnóstico erróneo de una cardiopatía.

El Tribunal Superior atiende parcialmente el recurso presentado por la mutua

El TSXG acogió parcialmente el recurso de apelación de la mutua. Argumentaron que no se puede establecer con certeza que el mal diagnóstico fuera la causa directa del infarto de miocardio sufrido por el paciente.

Según el tribunal, un diagnóstico precoz hubiera podido prevenir el infarto, pero existe incertidumbre sobre si el daño se hubiera evitado completamente.

La sentencia declara que «es posible afirmar que la actuación médica, con ausencia de un diagnóstico precoz de la angina de pecho pese a los síntomas que se revelaban, privó al paciente de determinadas expectativas de que meses después no se produjese el infarto de miocardio, que deben ser indemnizadas». Del Mismo modo, el tribunal rebaja el montante de la indemnización. Se rebaja «el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente», continúa el tribunal.

Paciente mal diagnosticado | A falta de un diagnóstico temprano privó al paciente de la oportunidad de evitar el infarto

El tribunal de primera instancia determinó que el mal diagnóstico impidió un tratamiento adecuado y llevó al paciente a sufrir un infarto con secuelas graves. El tribunal de primera instancia determinó que el mal diagnóstico impidió un tratamiento adecuado y llevó al paciente a sufrir un infarto con secuelas graves. Sin embargo, el TSXG considera que la falta de un diagnóstico temprano privó al paciente de la oportunidad de evitar el infarto. Por lo tanto, justifica así así la reducción de la indemnización. Los informes periciales muestran que el paciente presentaba síntomas de angina de pecho desde septiembre de 2018, pero la sentencia del TSXG, aún no definitiva y recurrible ante el Tribunal Supremo, prioriza la incertidumbre causal y la doctrina de la pérdida de oportunidad para justificar la reducción de la indemnización.

Contenidos potencialmente ilícitos en Internet | obligaciones generales y abstractas de una plataforma de comunicación establecida en otro estado miembro

En 2021, Austria promulgó una ley que obliga a los proveedores de plataformas de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, a instaurar sistemas para denunciar y verificar contenidos potencialmente ilícitos. La ley también exige la publicación regular y transparente de informes sobre denuncias de contenidos ilícitos. Asimismo, faculta a las autoridades para imponer multas de hasta diez millones de euros por incumplimientos.

Esta legislación ha sido impugnada por grandes empresas tecnológicas como Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok, con sede en Irlanda. Argumentan que contraviene el Derecho de la Unión Europea, en particular la Directiva sobre servicios de la sociedad de la información.

Dicha Directiva tiene como objetivo principal garantizar la libre circulación de servicios de información entre los estados miembros. Eliminando barreras legales a través del principio del control en el estado miembro de origen del servicio.

Consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consultado clarifica que los estados miembros pueden adoptar medidas específicas para proteger el orden público, la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores.

Obligaciones abstractas ante los contenidos potencialmente ilícitos en internet

Sin embargo, estas medidas serán notificadas a la Comisión Europea y al estado miembro de origen, y no pueden ser de naturaleza general y abstracta. Imponer tales medidas generales podría minar el principio de control en el estado miembro de origen, dañar la confianza mutua entre los estados miembros y violar el principio de reconocimiento mutuo. Además, estas medidas podrían someter a las plataformas a legislaciones divergentes, perjudicando la libre prestación de servicios y el correcto funcionamiento del mercado interior.

En esencia, destaca el desafío de equilibrar las iniciativas nacionales para regular los contenidos ilícitos en Internet con la legislación de la Unión Europea. Se busca armonizar las prácticas legales y mantener la integridad del mercado interno. Resalta la importancia de la cooperación y la coherencia legislativa dentro de la Unión Europea para manejar eficazmente las cuestiones transfronterizas en la era digital.

Deducción por innovación tecnológica | El TS se pronunciará acerca de los gastos de desarrollo de software

Un reciente auto del Tribunal Supremo señala un futuro pronunciamiento del tribunal sobre la deducción por innovación tecnológica en IS. [TOL9.749.574]

Una entidad financiera incluyó en sus declaraciones fiscales la deducción por innovación tecnológica durante tres ejercicios. Posteriormente, la AEAT realizó actuaciones de comprobación e investigación de la sociedad a la que correspondía la entidad financiera, regularizando de los importes deducidos. La Agencia Tributaria eliminó más de 3.000.000 de euros en deducciones, todo ello relativo al impuesto de sociedades.

La sociedad presentó reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra la resolución. El TEAC considera que para poder aplicar la deducción, debe superarse un doble filtro: «el establecido en la letra a) del artículo 35.2 TRLIS, en relación con el cual el informe del Ministerio competente en materia de economía tiene carácter vinculante; en segundo lugar, el previsto en la letra b) del propio precepto, sin que en este caso dicho informe cuente con ese carácter». En el caso, el ministerio competente calificó los proyectos desarrollados por la entidad financiera como innovación tecnológica. Sin embargo, se comprobó que los gastos no corresponden exactamente con los establecidos legalmente, al utilizarse para atender su propia actividad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se pronunció en el mismo sentido, al considerar que, para obtener la deducción, los gastos deben utilizarse para la «obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico. No se trata de añadir un desarrollo propio a unas tecnologías preexistentes para la obtención de un producto informático con nuevas prestaciones adaptadas a la propia actividad económica, porque tal actividad no es más que el desarrollo rutinario de una tecnología preexistente».

Interés casacional del caso

Ahora, se espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto para la formación de jurisprudencia sobre la deducibilidad de dichos gastos. Se admite a trámite, debido a la frecuencia de las dudas sobre deducciones de gastos por innovación tecnológica.

El Tribunal Supremo deberá determinar si la Administración tributaria puede negar la deducción por innovación tecnológica basándose en un informe interno, incluso cuando los proyectos en cuestión hayan sido oficialmente reconocidos como innovadores por el Ministerio. 

Además, deberá decidir si los gastos derivados de la realización de actividades relacionadas con el desarrollo de software y aplicaciones informáticas pueden considerarse como parte de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades. 

Finalmente, el TS deberá establecer si el valor probatorio del dictamen vinculante del Ministerio puede anularse por un documento interno de la AEAT. El cual no se presentó en su momento como prueba pericial en el proceso y no se sometió a contradicción de las partes.