Feb 2, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad el recurso presentado por un grupo parlamentario contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021. Dicho precepto prevé que las Comunidades Autónomas de régimen foral puedan asumir la gestión del Ingreso Mínimo Vital
El Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón como ponente, ha unánimemente rechazado un recurso de inconstitucionalidad presentado por un Grupo Parlamentario contra la disposición que permite al País Vasco y Navarra gestionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este recurso cuestionaba la capacidad de estas comunidades autónomas, con regímenes forales especiales, para administrar y financiar el IMV, argumentando que esto podría fracturar la unidad de la caja de la Seguridad Social española.
Las comunidades pueden ejecutar ciertas prestaciones sociales conforme a sus estatutos
La sentencia se fundamenta en el marco constitucional que distingue las competencias del Estado sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social. Permitiendo al mismo tiempo que las comunidades autónomas ejecuten determinadas prestaciones sociales conforme a sus estatutos. El Tribunal considera que la gestión del IMV por parte del País Vasco y Navarra no vulnera la cohesión del sistema de Seguridad Social. Ya que se realiza bajo normativa estatal y con una supervisión central que asegura la uniformidad y el equilibrio económico del sistema.
El modelo de financiación les permite asumir el pago del Ingreso Mínimo Vital
La decisión destaca que, a pesar de no tener competencias exclusivas en Seguridad Social, el modelo de financiación de ambas comunidades les permite asumir el pago del IMV, ajustando estas cantidades en su relación financiera con el Estado. Este esquema de gestión se alinea con prácticas previas para pensiones no contributivas. Reflejando un balance entre la autonomía regional y la unidad del sistema de Seguridad Social.
La sentencia refuerza la validez de los acuerdos entre el Estado y las comunidades de régimen foral para la gestión de prestaciones. Asimismo, mantien la integridad y la cohesión financiera de la Seguridad Social en España.
Ene 29, 2024 | Actualidad Prime
La Abogada General, Laila Medina, ha aclarado que los Estados miembros de la Unión Europea no están obligados a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro.
Estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro
La Abogada General ha propuesto una interpretación de la legislación de la UE en el contexto de las solicitudes de protección internacional. En particular, cuando un solicitante que ya ha obtenido el estatuto de refugiado en un Estado miembro presenta una solicitud posterior en otro Estado miembro debido a riesgos graves en el primer país. Esta situación surgió en un caso donde una ciudadana siria, ya reconocida como refugiada en Grecia. Ella solicitó protección en Alemania, alegando que las condiciones en Grecia la exponían a tratos inhumanos o degradantes.
La normativa de la UE no obliga a un Estado miembro
La Abogada General subraya que la normativa no obliga a un Estado miembro a reconocer automáticamente la protección internacional concedida por otro Estado miembro. Sin embargo, cuando un segundo Estado miembro evalúa una solicitud posterior, debe considerar que otro país ya ha reconocido a la persona como refugiada, lo cual es un elemento relevante de su solicitud. Además, Medina enfatiza la importancia del principio de buena administración. Así como la necesidad de que las autoridades realicen un examen completo y detallado de la solicitud.
Según la propuesta, en circunstancias excepcionales donde el primer Estado miembro no se considera seguro para el solicitante, el segundo Estado miembro debería priorizar el examen de la solicitud posterior. Este examen debe realizarse de acuerdo con las disposiciones relevantes de las directivas de la UE. Considerando todos los elementos pertinentes, incluido el reconocimiento previo del estatuto de refugiado por otro Estado miembro.
El segundo Estado miembro puede utilizar mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros
La Abogada General también sugiere que el segundo Estado miembro puede utilizar mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros. Así aparece establecido en el Reglamento Dublín III, indica la Abogada General. Esto implica que el primer Estado miembro debería responder a las solicitudes de información del segundo Estado de manera más rápida de lo que sería habitual.
Conclusión sobre el estatuto de refugiado
En conclusión, la propuesta establece que, aunque no existe una obligación automática de reconocer la protección internacional concedida en otro Estado miembro, es esencial realizar un análisis detallado y considerado de la nueva solicitud de protección, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y el principio de buena administración.
Ene 29, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal recalca lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Especialmente, en lo relativo a las actuaciones recaudatorias fuera del municipio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que los ayuntamientos no están facultados para embargar fondos de cuentas bancarias abiertas en sucursales fuera del municipio. Esta restricción se aplica incluso cuando el proceso de embargo no requiere de acciones materiales fuera del municipio por parte de la administración local.
La sentencia surge a raíz de un recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid. El caso implica el embargo de más de 2.000 euros de una cuenta corriente en Toledo, con el objetivo de cobrar 22 multas de tráfico de un particular. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo había fallado previamente a favor del particular, invalidando la diligencia de embargo emitida por el Ayuntamiento madrileño.
El procedimiento correcto, según el Supremo
El Supremo establece que resulta imprescindible que los ayuntamientos soliciten la intervención de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente o del Estado. Es decir, si la cuenta bancaria pertenece a una sucursal de Toledo y el caso sucede en Madrid, no podrá actuar directamente sin el auxilio de los órganos competentes en Toledo. Este requerimiento se alinea con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina quién debe realizar las actuaciones de inspección y recaudación ejecutiva fuera del territorio de la entidad local.
Por ello, el Tribunal Supremo confirma la decisión del Juzgado. Indica que la administración municipal carece de competencia para realizar embargos en cuentas situadas fuera de su ámbito municipal. Por lo tanto, debe solicitar la colaboración de la administración autonómica o estatal. Todo ello «incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local».
Esta sentencia subraya la obligación de que los ayuntamientos respeten los límites de su competencia territorial y colaboren con las autoridades autonómicas o estatales correspondientes para la ejecución de embargos. Así, establece que «cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas».
Fuente: CGPJ
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Ene 25, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido convocar comisiones de servicio entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir las vacantes en la jurisdicción militar con jueces suplentes profesionales. Esta medida busca paliar la grave situación en los órganos judiciales militares de España, donde más de la mitad de sus plazas están vacantes.
El Tribunal Militar Central informó al CGPJ sobre la urgente necesidad de cubrir ocho puestos judiciales repartidos en los cinco Tribunales Militares Territoriales. Asegurando que cada uno cuente con al menos tres miembros. Además, se requiere cubrir una de las dos plazas en los Juzgados Togados Centrales y dos vocales togados para el Tribunal Militar Central. uno de ellos en servicio activo.
Cuerpo Jurídico Militar | Podría afectar los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas
El Cuerpo Jurídico Militar actualmente enfrenta una crisis debido a la falta de cobertura de 22 de las 42 plazas judiciales militares, lo cual podría llevar a una ralentización o paralización de los órganos judiciales. Esta situación podría afectar los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.
Sistema de suplencias profesionales
La necesidad de implementar un sistema de suplencias profesionales surge de la prohibición de realizar nombramientos discrecionales por parte del CGPJ, debido a las restricciones impuestas por la Ley Orgánica 4/21 de 29 de marzo. La alternativa consiste en convocar a miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir las plazas vacantes. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
La Comisión Permanente del CGPJ designará a los vocales togados suplentes
Una vez presentadas las candidaturas, la Comisión Permanente del CGPJ designará a los vocales togados suplentes. Se incorporarán a las plazas correspondientes por un plazo de un año, renovable. El Ministerio de Defensa se encargará de la autorización presupuestaria de estas comisiones de servicio. Con esta medida, se espera mejorar la eficiencia y el funcionamiento de la jurisdicción militar en España.
Ene 15, 2024 | Actualidad Prime
El Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha emitido una opinión sobre las obligaciones impuestas en Italia a proveedores de servicios en línea como Airbnb, Google, Amazon y Vacation Rentals. Estas obligaciones incluyen:
- la inscripción en un registro,
- la comunicación periódica de información a una autoridad administrativa
- y el pago de una contribución económica, con sanciones previstas por incumplimiento.
Los proveedores de servicios en línea, excepción de Expedia, que solo cuestiona la obligación de aportar información, han impugnado estas obligaciones ante los tribunales italianos. Argumentan que dichas obligaciones contravienen el Reglamento de la Unión Europea sobre la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. Italia, por otro lado, sostiene que su normativa está en conformidad con las leyes de la Unión Europea.
Obligaciones impuestas a proveedores
Además, las empresas con sede en la Unión Europea, ubicadas en Irlanda o Luxemburgo, consideran que estas obligaciones violan la Directiva sobre el comercio electrónico- Dicha directiva establece que los servicios de la sociedad de la información están generalmente sujetos a la legislación del Estado miembro donde se encuentra establecido el prestador del servicio. Ante esta situación, un juez italiano decidió consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Argumentación del Abogado General de la Unión Europea
El Abogado General Szpunar entiende que no se pueden aplicar estas obligaciones de carácter general y abstracto a un proveedor de servicios en línea que opera en un Estado miembro pero está establecido en otro. Además, señala que las obligaciones impuestas por la legislación italiana no son medidas de aplicación del Reglamento sobre equidad y transparencia para usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
Entorno comercial en línea equitativo
Según el Abogado General, el objetivo de este Reglamento e contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, estableciendo:
- un entorno comercial en línea equitativo,
- predecible,
- sostenible
- y confiable.