El principio non bis in idem en sanciones tributarias | Tribunal Supremo

¿Puede la Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación del primero?

El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración tributaria no puede iniciar un segundo procedimiento sancionador cuando el primero fue anulado por defectos formales ajenos a la sanción. Esta prohibición se basa en el principio non bis in idem. Este criterio protege al contribuyente de una reiteración innecesaria de procedimientos, garantizando así la seguridad jurídica.

El principio non bis in idem y su aplicación en el ámbito tributario

El principio non bis in idem, reconocido constitucionalmente, prohíbe que se sancione a una persona dos veces por los mismos hechos. En el ámbito de las sanciones tributarias, esto significa que la Administración no puede abrir un nuevo expediente sancionador si el anterior fue anulado por razones exclusivamente formales relacionadas con la liquidación tributaria.

El Tribunal Supremo ha reiterado en su jurisprudencia un criterio específico sobre los procedimientos sancionadores. Si un procedimiento es anulado únicamente porque la liquidación subyacente tenía vicios formales, no podrá iniciarse otro procedimiento sancionador. Esta prohibición se aplica respecto a los mismos hechos y contra el mismo contribuyente.

Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

La Administración tributaria pretendía sancionar nuevamente a un contribuyente después de que un primer acuerdo sancionador fuera anulado por errores en la liquidación tributaria. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó su sentencia de 15 de enero de 2024 (recurso nº 2847/2022), donde ya había establecido que, en estos casos, la reapertura de un expediente sancionador vulnera el principio non bis in idem.

En este caso particular, la propia Administración se allanó en el recurso de casación. Reconociendo la doctrina jurisprudencial y aceptando la nulidad del nuevo procedimiento sancionador. Como resultado, el Tribunal Supremo estimó el recurso del contribuyente y dejó sin efecto la sanción impuesta.

Fallo del Tribunal Supremo | Principio non bis in idem en sanciones tributarias

El Tribunal Supremo ha dejado claro que, cuando la anulación de una sanción se debe a defectos formales de la liquidación tributaria subyacente, la Administración no puede volver a sancionar por los mismos hechos. Esto refuerza la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes de la duplicidad de procedimientos injustificados.

En cuanto a las costas del proceso, el Tribunal decidió que cada parte asumiera las generadas a su instancia y compartieran las comunes por mitad, al no apreciarse mala fe ni temeridad por ninguna de las partes.

Conclusión: una garantía esencial para los contribuyentes

Esta sentencia consolida la protección de los contribuyentes frente a la reiteración innecesaria de procedimientos sancionadores. La doctrina del Tribunal Supremo es clara: si una sanción se anuló por defectos formales en la liquidación, no puede repetirse el procedimiento. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica y se evita la arbitrariedad de la Administración tributaria.

 

El TSXG suspende la autorización de vertidos por su impacto ambiental en la ría de Muros e Noia

Medida cautelar ante el impacto ambiental en el río Pesqueira

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión cautelar de la autorización concedida por Aguas de Galicia para el vertido de aguas residuales desde la mina de estaño y wolframio de San Fins al río Pesqueira. Esta medida se adopta ante el riesgo de un grave impacto ambiental, que podría afectar tanto a los ecosistemas fluviales como a la ría de Muros e Noia.

La decisión del TSXG responde a un recurso presentado por una asociación ecologista, tras la negativa del Juzgado número 2 de Santiago a conceder la medida cautelar. En su resolución, el tribunal subraya la importancia de aplicar el principio de precaución, recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 92/43/CEE, sobre la conservación de hábitats naturales y especies silvestres.

Falta de evaluación sobre el impacto ambiental de los vertidos

El tribunal pone de relieve la ausencia de una evaluación adecuada del impacto ambiental tanto del proyecto minero como de los vertidos autorizados. Este aspecto es crucial, ya que los vertidos afectan zonas protegidas dentro de la Red Natura 2000, en especial el LIC “Esteiro do Tambre”.

Además, el fallo destaca que los vertidos planificados alcanzarían un volumen de mil millones de litros al año. Esto supondría un alto impacto ambiental en la ría. La acumulación de metales pesados, derivada de la actividad minera, podría poner en riesgo la biodiversidad del entorno y la calidad del agua.

Procedimiento sancionador y riesgo para el ecosistema

El TSXG también señala que la actividad minera está actualmente sujeta a un procedimiento sancionador por incumplimientos reiterados de las condiciones ambientales establecidas. Esta situación refuerza la necesidad de la suspensión, ya que el impacto ambiental negativo podría agravarse si continúan los vertidos sin los controles adecuados.

Además del daño ecológico, el tribunal alerta sobre los efectos en las actividades económicas de la zona. como la marisquería, de gran importancia en la comarca.

Conclusión: suspensión de vertidos hasta evaluar su impacto ambiental

En aplicación del principio de precaución, el TSXG suspende provisionalmente la autorización de vertidos hasta que se resuelva el litigio de fondo. Esta medida busca minimizar el impacto ambiental, proteger la biodiversidad y garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas locales.

Anulado el cambio de denominación de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto 112/2020, por el cual el Consell aprobó el cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’. La decisión responde a las confusiones generadas en la ciudadanía y administraciones públicas, especialmente con la capital provincial, Castelló de la Plana.

Motivo de la anulación: confusión en la identificación

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han basado su resolución en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana. Este documento evidenció la existencia de errores en la identificación de ambas localidades, con registros administrativos destinados a Castelló de la Plana que, por equivocación, fueron enviados a Castelló (Valencia).

La Sala concluye que el riesgo de confusión «supone un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio». Esta conclusión se basa en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017. Dicho decreto es la normativa que regula los cambios toponímicos en la Comunidad Valenciana.

Confusión en la identificación | más de 470 registros erróneos

El informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana aportó un dato clave en la resolución. Entre marzo y junio de 2021, se registraron 474 documentos enviados erróneamente a Castelló de la Plana. En realidad, estos documentos iban dirigidos a Castelló (Valencia).

Este volumen de errores administrativos demuestra que la confusión entre ambas localidades no es meramente anecdótica, sino significativa y real, afectando el funcionamiento de las administraciones públicas.

Recurso del Ayuntamiento de Castelló de la Plana y otras entidades

La sentencia estima los recursos interpuestos por:

  • El Ayuntamiento de Castelló de la Plana.
  • La Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia.
  • Tres particulares.

Sin embargo, el Tribunal no cuestiona el cumplimiento de los trámites legales en la aprobación del cambio de nombre ni considera que el procedimiento haya generado indefensión. Tampoco entra a valorar si el nombre de ‘Castelló’ se ajusta a la tradición histórica y lingüística del municipio.

Consecuencias y posibilidad de recurso

Esta decisión judicial supone la anulación del decreto del Consell y, por tanto, la reversión del cambio de nombre del municipio. No obstante, la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Con este fallo, el TSJCV establece un precedente relevante en materia de toponimia municipal. Deja claro que los cambios de denominación deben evitar cualquier posible confusión. Esto se aplica especialmente en la identificación de localidades y administraciones públicas.

Incumplimiento del plazo legal | Inadmisión del recurso de revisión

El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de revisión debido al incumplimiento del plazo legal de tres meses para su presentación. La parte recurrente no logró acreditar con certeza la fecha en la que tuvo conocimiento del documento en el que basaba su recurso, lo que llevó a su rechazo.

Antecedentes del caso

El caso se originó a raíz de un acuerdo de la Agencia Tributaria (AEAT), que declaró responsable a una sociedad mercantil por determinadas deudas fiscales. La empresa impugnó esta decisión ante diversas instancias, incluida la Audiencia Nacional, que terminó desestimando su recurso.

Ante este escenario, la sociedad intentó interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. Este recurso es un mecanismo excepcional. Solo procede cuando aparecen documentos decisivos que no pudieron presentarse en el proceso anterior por causas ajenas al recurrente.

Requisitos del recurso de revisión y el plazo legal

Para que un recurso de revisión sea admitido, debe cumplir ciertos requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • El documento debe ser previo a la sentencia firme impugnada.
  • Debe haber estado oculto o retenido por causas ajenas al recurrente.
  • El recurso debe interponerse dentro del plazo de tres meses desde el descubrimiento del documento.

El incumplimiento del plazo es un motivo habitual de inadmisión. La jurisprudencia exige una aplicación estricta de estas reglas. Con ello, se pretende evitar que esta vía se convierta en una nueva instancia de revisión.

El problema: falta de prueba sobre la fecha de descubrimiento del documento

El núcleo del caso radica en la determinación del momento exacto en que la empresa tuvo conocimiento del documento utilizado para solicitar la revisión.

La parte recurrente afirmó que accedió a dicho documento el 10 de julio de 2024, durante una comparecencia en dependencias de la Agencia Tributaria. Sin embargo, la documentación presentada, un justificante de asistencia, no demostraba que en ese momento se le notificara el contenido del acuerdo.

Por el contrario, quedó acreditado que el documento estuvo disponible electrónicamente desde el 13 de febrero de 2023 y que fue consultado por la propia empresa poco después de su publicación. Además, como entidad obligada a recibir notificaciones electrónicas, se presume que conoció el acuerdo desde ese momento.

Dado que el recurso no se interpuso dentro de los tres meses desde el acceso inicial al documento, el Tribunal Supremo concluyó que hubo un incumplimiento del plazo, lo que conllevó su inadmisión.

Fallo del Tribunal Supremo: inadmisión del recurso por incumplimiento del plazo

El Tribunal Supremo resolvió que la empresa no acreditó de forma concluyente que descubrió el documento en julio de 2024. En cambio, las pruebas indicaban que ya lo conocía en febrero de 2023. Lo que superaba el plazo legal de tres meses para interponer el recurso de revisión.

Como resultado, el Tribunal declaró la inadmisión del recurso y ratificó la importancia de cumplir rigurosamente los plazos en los procedimientos excepcionales.

Conclusión: el incumplimiento del plazo impide la revisión judicial

Este caso pone de manifiesto la importancia de acreditar con pruebas fehacientes la fecha exacta en la que se descubre un documento decisivo para solicitar una revisión judicial.

El incumplimiento del plazo no solo conlleva la inadmisión del recurso, sino que también puede generar consecuencias económicas para la parte recurrente, como el pago de costas procesales y la pérdida del depósito.

 

El «céntimo sanitario» y la buena fe contractual

El Tribunal Supremo ha analizado si, en el marco de un contrato de servicio público de transporte, la Administración puede exigir al concesionario la devolución de las cantidades abonadas para compensar el sobrecoste del «céntimo sanitario» (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos). Esto, después de que dicho impuesto fuera declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.

Buena fe contractual y enriquecimiento injusto

La Administración fundamentó su solicitud en el principio de buena fe contractual y en la prohibición del enriquecimiento injusto. Argumentó que el concesionario tenía la posibilidad de recuperar el impuesto pagado mediante una reclamación tributaria o por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

A su juicio, si la concesionaria conservaba las cantidades abonadas y además recuperaba esos importes por otra vía legal, obtendría una doble compensación.

El Tribunal Supremo desestima la exigencia de devolución

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la mera posibilidad de solicitar la devolución del impuesto no equivale a un enriquecimiento injusto. Para que la Administración pueda recuperar lo abonado, debe probar que la concesionaria efectivamente ha recibido o tiene asegurada la devolución del impuesto.

En su fallo, el Tribunal estableció tres principios clave:

  1. No basta con la posibilidad de reclamar el impuesto. Se debe demostrar que la concesionaria ha sido o será indemnizada, generando realmente una doble percepción.
  2. No se puede invertir la carga de la prueba en perjuicio del concesionario. La Administración debe acreditar un incremento patrimonial indebido para exigir la devolución.
  3. La nulidad del impuesto no implica una devolución automática. Factores como la prescripción u otros obstáculos legales pueden impedir la recuperación del importe.

Fallo del Tribunal Supremo: la Administración debe probar la doble percepción

En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso del concesionario y anuló la resolución administrativa que exigía la devolución de las cantidades abonadas por el «céntimo sanitario».

Con ello, se establece la doctrina de que la Administración solo podrá reclamar la devolución si prueba de manera fehaciente que el concesionario ha recibido efectivamente un reembolso por este impuesto.