Feb 11, 2025 | Actualidad Prime
Un juzgado de Logroño ha estimado la demanda interpuesta por las entidades de gestión de derechos (SGAE y AGEDI-AIE) contra un establecimiento comercial que reproducía música sin autorización, sin contar con la licencia correspondiente. La sentencia considera que esta práctica constituye una comunicación pública de obras protegidas y, por tanto, obliga al pago de la remuneración debida a los titulares de derechos.
Hechos probados | Reproducción de música sin autorización
Reproducción de música sin autorización en el comercio
La inspección realizada en varias ocasiones evidenció que el establecimiento disponía de altavoces o equipos desde los que se emitía música. Además, la parte demandada reconoció el uso de estos dispositivos durante la visita de comprobación, aunque alegó que habían dejado de utilizarlos en cuanto se les requirió.
La SGAE y AGEDI-AIE probaron que la música reproducida formaba parte del amplio repertorio que administran. El comercio no acreditó que dicha música pudiera estar libre de derechos (por ejemplo, mediante licencias abiertas o dominio público).
La sentencia de instancia y la postura de la parte demandada
El comercio argumentó que era simplemente un local de venta al por menor y que, en algunas ocasiones, la música procedía de emisoras de radio. Asimismo, afirmó que no existía prueba suficiente para asegurar que se utilizaba el repertorio de las entidades demandantes. Sin embargo, el juzgado concluyó que las inspecciones, las actas levantadas y las grabaciones aportadas por testigos acreditaron de forma consistente que se estaba realizando una comunicación pública de obras protegidas.
La parte demandada también cuestionó la superficie del local y la forma en que se habían calculado las tarifas reclamadas. No obstante, el juzgado apreció que la determinación de la superficie se encontraba suficientemente fundamentada y que no se presentaron pruebas que la desvirtuaran.
Pruebas y ratificación en juicio
Actas de inspección y grabaciones
Las visitas de inspección se reflejaron en actas en las que se constató la presencia de música en el local. Además, se incluyeron grabaciones de audio que demostraban el uso de obras protegidas. El juzgado valoró estas pruebas en conjunto y tuvo en cuenta la testifical de las personas que realizaron las comprobaciones.
En la vista del juicio, el personal encargado de las inspecciones ratificó el contenido de las actas y señaló que, en cada visita, se pudo confirmar la emisión de música amparada por derechos de autor. El comercio, por su parte, no logró desvirtuar las conclusiones de estas pruebas ni acreditó el uso de música libre de derechos.
Fallo del juzgado de Logroño | Condenado el comercio por reproducir música sin autorización
Finalmente, el juzgado concluyó que la utilización de música en el local, sin la oportuna licencia, vulneraba los derechos de propiedad intelectual gestionados por las entidades actoras. Se condenó al comercio a abonar la cantidad reclamada en concepto de remuneración, calculada según las tarifas oficiales y en proporción a la superficie del establecimiento. Asimismo, se le impusieron los intereses legales y las costas del procedimiento.
La resolución enfatiza que el extenso repertorio musical protegido en España justifica presumir que, salvo indicio en contrario, la música reproducida pertenece a alguna de las entidades de gestión autorizadas. Por ello, el juzgado recuerda la obligación de todo comercio de recabar las licencias pertinentes antes de difundir públicamente música o fonogramas.
Feb 6, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en materia de derivación de responsabilidad tributaria, en la que destaca tres aspectos fundamentales:
1. Derecho del responsable tributario a impugnar la deuda derivada
El Alto Tribunal confirma que la persona o entidad a la que se le deriva una deuda tiene derecho pleno a impugnarla. Esto incluye no solo el presupuesto de hecho que justifica su responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones que se le imputen.
Este derecho se mantiene incluso si el deudor principal ya ha recibido una sentencia firme sobre la deuda. En este sentido, el Tribunal Supremo establece que el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT) no puede interpretarse de manera restrictiva, permitiendo que el responsable subsidiario ejerza su propia defensa.
2. Anulación de los intereses del periodo ejecutivo en la deuda derivada
La sentencia también establece que, cuando la Administración reclama una deuda a un responsable subsidiario, no puede incluir los intereses generados en el periodo ejecutivo del deudor principal.
De acuerdo con el artículo 41.3 de la LGT, la derivación de responsabilidad solo puede incluir los conceptos exigibles en periodo voluntario, lo que excluye recargos e intereses derivados de la fase ejecutiva.
3. Impugnación plena de liquidaciones y sanciones
El Tribunal reitera que el responsable tributario puede impugnar completamente tanto la derivación de responsabilidad como la legalidad de la deuda original y de las sanciones. Esto refuerza su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que la firmeza de la deuda para el obligado principal limite su defensa.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo protege el derecho del responsable subsidiario a cuestionar la deuda que se le imputa y a oponerse a su derivación. Además, aclara que la Administración no puede trasladar los intereses del periodo ejecutivo del deudor principal al responsable subsidiario.
Con esta resolución, se refuerzan las garantías de los contribuyentes y se limita el alcance de la derivación de responsabilidad tributaria por parte de la Administración.
Feb 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado la autorización judicial concedida a una entidad pública. Dicha autorización permitía la ocupación de la vivienda de una madre víctima de violencia de género. En esta vivienda también reside su hijo, quien tiene una discapacidad del 70%. El Tribunal considera que no se ha asegurado un realojo adecuado antes de proceder al desalojo. Esto infringe la obligación de ponderar la situación de vulnerabilidad familiar.
Proceso de expropiación y realojo adecuado
La Administración promueve la expropiación de una finca destinada a la construcción de infraestructuras ferroviarias. Dentro de esta finca se encuentra la vivienda habitual de la afectada, donde vive con sus dos hijos, uno de ellos menor de edad y con un elevado grado de discapacidad. La afectada ostenta, asimismo, la condición de víctima de violencia de género.
En el correspondiente expediente de expropiación, se consigna un adelanto indemnizatorio que queda absorbido por la hipoteca vigente sobre el inmueble. La interesada se opone a la ocupación, alegando no disponer de una alternativa habitacional y encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y social.
La sentencia de instancia autorizó la entrada en la vivienda expropiada
Un juzgado de lo contencioso-administrativo ha concedido a la Administración la autorización de entrada en el inmueble. Para ello, argumenta que el interés público de la obra prevalece sobre la situación de la afectada. Además, señala que, en caso de carecer de recursos, la afectada puede solicitar ayuda a los servicios sociales. El auto considera suficiente la indemnización depositada, sin entrar a valorar que dicha cantidad no cubre los gastos de un posible realojo ni la especial situación familiar de la afectada.
La madre recurre en apelación
La afectada presenta un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. En su recurso, señala que se trata de su única vivienda, que no ha recibido el justiprecio íntegro y que su hijo con discapacidad necesita atenciones específicas. Sostiene que se la deja en un escenario de desamparo y riesgo de exclusión social. Denuncia que la autorización de entrada no ha tenido en cuenta las circunstancias familiares ni la obligación de asegurar un alojamiento previo.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia sobre la procedencia de la entrada en la vivienda expropiada
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia revoca la autorización de entrada al concluir que, si bien la Administración puede ejercer su potestad expropiatoria, está obligada a ponderar la vulnerabilidad del núcleo familiar antes de ejecutar el desalojo. La Sala indica que no basta con remitir a la interesada a los servicios sociales, sino que se debe garantizar una solución habitacional o, cuando menos, adoptar medidas concretas de protección para evitar la situación de desamparo.
En consecuencia, el fallo anula la resolución que permitía la ocupación forzosa del domicilio, dejando abierta la posibilidad de que se renueve la solicitud de autorización si la Administración acredita la adopción de medidas efectivas de un realojo adecuado y la debida protección de la familia afectada.
Feb 3, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha prorrogado por doce meses un sand box regulatorio. Este proyecto piloto se inició en febrero de 2024. Su objetivo es permitir que grandes consumidores industriales (con peajes 6.1 a 6.4) participen activamente en el control de la tensión de la red eléctrica. Este proyecto busca resolver problemas de sobretensión, agravados por el crecimiento de las renovables. Estas fuentes son menos capaces de gestionar la tensión que las convencionales. Para ello, se propone la implicación de la demanda como agente activo.
Participación en el sand box regulatorio
Los participantes, como fábricas y empresas, deben mantener un factor de potencia inductivo, consumiendo energía reactiva excedente que causa sobretensiones. A cambio, reciben una retribución variable según el volumen consumido y una exención del término de reactiva en sus peajes. Esta iniciativa, propuesta por el Operador del Sistema Eléctrico, no solo mejora la estabilidad de la red, sino que evalúa el potencial de la demanda para aportar servicios al sistema y ajustar incentivos tarifarios.
La extensión del piloto permitirá analizar con mayor profundidad la capacidad de estos consumidores para contribuir a la transición energética. Además, generará ingresos adicionales para ellos y proporcionará datos clave para diseñar un futuro mercado de control de tensión. Además, esta medida alinea a España con la Directiva (UE) 2019/944, que prioriza soluciones de mercado y fomenta el rol activo de la demanda en los servicios al sistema. Así, se evitan obligaciones no remuneradas.
Participación de las empresas en la descarbonización
Este enfoque innovador fomenta la participación de empresas en la descarbonización, independientemente de su sector o tecnología, promoviendo mecanismos competitivos y eficientes. Los resultados del proyecto subrayan la importancia de integrar a nuevos actores en la gestión de redes, esencial para garantizar suministro estable ante el avance renovable y cumplir con los objetivos climáticos europeos.
En resumen, el sandbox regulatorio prolongado por la CNMC representa un paso hacia un sistema eléctrico más flexible. En este modelo, la demanda no solo consume energía, sino que también aporta servicios críticos. Esto demuestra que la transición energética requiere colaboración entre reguladores, operadores y el sector industrial.
Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica la clasificación de los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas. Según la decisión, dichas extinciones no constituyen una iniciativa directa del empleador. Por ello, deben ser consideradas como despidos improcedentes y no nulos, de acuerdo con la jurisprudencia vigente.
Contexto del caso
En el caso analizado, varios trabajadores fueron contratados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mediante contratos de obra o servicio determinado. Estos contratos estaban vinculados al Proyecto de prospección del mercado de trabajo. Estos contratos tenían una duración establecida, prorrogada hasta octubre de 2022. La extinción de 90 contratos se efectuó alegando la finalización de la obra o servicio, lo que llevó a los afectados a impugnar sus despidos, argumentando que se habían superado los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que debía haberse seguido el procedimiento de despido colectivo.
Contratos temporales regulados por normativas específicas
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, se basó en la jurisprudencia existente para determinar que las extinciones de contratos temporales regulados por normativas específicas no derivan de una decisión autónoma del empleador. En consecuencia, estos despidos no deben considerarse nulos, ya que no se originan de una iniciativa empresarial, sino que responden a disposiciones legales que regulan dichos contratos. Por lo tanto, la calificación adecuada es la de despido improcedente.
Precedentes jurisprudenciales
La sentencia hace referencia a múltiples precedentes jurisprudenciales que respaldan esta interpretación. Entre ellas, destacan la STS 1008/2017 y la STS 1058/2017. Estas sentencias establecen que las terminaciones de contratos temporales por obra o servicio no deben considerar los umbrales establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para declarar la nulidad del despido. Estas y otras sentencias recientes refuerzan la idea de que, al no ser una decisión empresarial, no es obligatorio seguir el procedimiento de despido colectivo en estos casos.
Fallo del Tribunal sobre los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la actora. Además, confirmó la sentencia de improcedencia del despido emitida por las instancias inferiores. La decisión establece una clara línea jurisprudencial que diferencia entre despidos originados por iniciativas empresariales y aquellos derivados de normativas específicas. Esto proporciona mayor certeza jurídica en el ámbito laboral.