Anulada la DO «Viñedos de Álava» por Confusión con Rioja

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la resolución del Gobierno Vasco. Esta resolución aprobaba la inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava». La decisión fue tomada tras evaluar el recurso presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Este organismo argumentó que la nueva denominación generaba confusión entre los consumidores sobre la procedencia auténtica de los vinos.

Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava

El TSJPV declaró no conforme a derecho la resolución del 22 de julio de 2021 emitida por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Esta resolución había confirmado una decisión previa favorable del director de Calidad e Industrias Alimentarias del Ejecutivo autonómico. La Sala consideró que la solicitud de «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1335/2011. Este decreto regula la inscripción de denominaciones de origen protegidas en el registro comunitario.

 Falta de acreditación del nombre y dificultada para prosperar bajo el reglamento comunitario

Según el TSJPV, la nueva denominación no acreditaba adecuadamente el uso y notoriedad del nombre en relación con la comercialización del vino, ni demostraba una existencia diferenciada de los vinos de Rioja Alavesa. Además, el tribunal concluyó que la denominación propuesta podría inducir a error a los consumidores sobre la identidad del vino, ya que Rioja Alavesa es una marca registrada con reconocimiento desde el año 2000.

La decisión del TSJPV se fundamentó en informes técnicos. Estos informes indicaron que «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» presentaba dificultades para prosperar bajo el reglamento comunitario. Además, señalaron que la solicitud incumplía varios artículos que exigen una diferenciación clara y la no usurpación del prestigio de denominaciones ya establecidas. Un informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destacó la falta de distinción entre ambas denominaciones y la posible evocación indebida de la marca Rioja Alavesa. Otro informe de la Universidad de La Rioja señaló que la nueva denominación podría afectar negativamente la reputación y el valor de marca de la DOP Calificada Rioja.

Desestimación del Gobierno Vasco a favor de DO «Viñedos de Álava»

El Gobierno Vasco intentó desestimar estos informes argumentando que fueron emitidos por un órgano no competente para tramitar el expediente. No obstante, el TSJPV consideró estos documentos como fundamentos técnicos esenciales que no podían ser ignorados. Asimismo, la representación del Gobierno Vasco y ABRA, Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa, no lograron refutar los argumentos presentados en los informes.

Esta sentencia aún no es firme. Es posible recurrirla ante el Tribunal Supremo.

Aplicación de la normativa de ayudas de Estado a los miembros de las comunidades de propietarios con actividad económica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado un informe en respuesta a una consulta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid. La consulta se refería a las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales. El informe, identificado como INF/CNMC/123/24, aborda la normativa de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones otorgadas bajo el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este Real Decreto regula los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial.

Normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios

Las comunidades autónomas han estado concediendo subvenciones para la rehabilitación de edificios y la mejora de la eficiencia energética. Cuando las comunidades de propietarios solicitan ayudas para rehabilitar zonas comunes en bloques de viviendas, surge la necesidad de determinar la aplicabilidad de la normativa europea de ayudas de Estado. Esta evaluación es fundamental para asegurar el cumplimiento con las disposiciones comunitarias.

Generalmente, los miembros de estas comunidades no desarrollan actividades económicas, lo que exime a las comunidades de la normativa mencionada. Sin embargo, algunos propietarios pueden ser considerados operadores económicos si utilizan sus viviendas para actividades comerciales o las alquilan.

Informe de la CNMC sobre la aplicación de la normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios

El informe de la CNMC indica que es necesario aplicar la normativa de ayudas de Estado a aquellos miembros de la comunidad que sean operadores económicos. Esto se debe a que dichos miembros son los beneficiarios directos de las subvenciones. Propone que el importe de la ayuda asignada a cada propietario con actividad económica se calcule de manera individualizada. Para ello, se sugiere utilizar metodologías objetivas, como la cuota de participación en la comunidad.

Verificaciones de las subvenciones

Además, la CNMC señala la importancia de verificar que las subvenciones otorgadas a cada operador económico cumplan con los requisitos y límites establecidos por la normativa vigente. Esto incluye las ayudas de minimis o aquellas exentas de notificación previa. En caso de que las ayudas superen estos umbrales, se recomienda proceder con una notificación específica ante la Comisión Europea.

Prolongación en el servicio activo | Anulada la resolución del Sergas que denegó que denegó dicha prolongación

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una resolución favorable a una médica de familia de atención primaria. La profesional había impugnado la desestimación de su solicitud de prolongación en el servicio activo por parte de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas. La resolución administrativa inicial, fechada el 12 de julio de 2023, denegó la prórroga solicitada por la médico. La decisión se fundamentó en la supuesta falta de capacidad funcional para ejercer su profesión. Para justificarla, se apoyó en un informe que destacaba un elevado número de ausencias laborales.

Alegación de arbitrariedad en la decisión administrativa ante la solicitud de prolongación en el servicio activo

La medica presentó un recurso de alzada tras la denegación, el cual fue desestimado presuntamente por el Servicio Técnico Jurídico del Sergas. En su demanda, la recurrente argumentó que la decisión administrativa era arbitraria y carecía de fundamentación adecuada. Señaló que previamente había recibido una autorización similar y un informe favorable de aptitud médica emitido en julio de 2022. Además, resaltó que sus capacidades y condiciones no habían cambiado en el año 2023, cuando solicitó la nueva prórroga. También mencionó que había recibido una comunicación verbal favorable por parte de la Directora de Atención Primaria antes de la denegación formal.

Análisis y argumentación del Tribunal Superior

El Tribunal Superior analizó los fundamentos jurídicos presentados, poniendo especial atención en la normativa aplicable. Se centró en el artículo 4.3 de la Orden de 3 de julio de 2012, que regula los motivos para denegar la autorización de permanencia en servicio activo. Asimismo, se tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la prolongación del servicio activo no es un derecho subjetivo. En cambio, se considera una facultad condicionada tanto por la capacidad funcional del solicitante como por las necesidades organizativas del servicio.

Evaluación del tribunal

En su evaluación, el Tribunal observó que la resolución denegatoria se fundamentó en un informe que vinculaba las ausencias de la médica a posibles problemas de salud no reportados. Sin embargo, el Tribunal consideró que esta relación no estaba suficientemente probada. El Tribunal señaló que la denegación se apoyó en una doble presunción: primero, que todas las ausencias se debieron a enfermedad, y segundo, que dicha enfermedad afectaba su capacidad para desempeñar su puesto. Al no haberse demostrado de manera concluyente estos aspectos, el Tribunal concluyó que la motivación de la resolución administrativa era insuficiente y carecía de respaldo probatorio adecuado.

Adicionalmente, el Tribunal destacó que la gestión adecuada de las ausencias injustificadas debía llevarse a cabo mediante un expediente disciplinario. Esto se ajusta a lo establecido en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en lugar de denegar automáticamente la prórroga del servicio activo.

Anulación de la resolución del Sergas que denegó la prolongación del servicio activo por falta de capacidad funcional

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acogió las pretensiones, anulando la resolución administrativa que negaba su permanencia en el servicio activo. Asimismo, se impusieron las costas procesales a la Administración demandada, fijando una cantidad de 1.500 euros en concepto de defensa para la demandante.

Carácter vinculante de los informes del MCIN para la AEAT

El Tribunal Supremo ha establecido que los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre deducciones fiscales por innovación tecnológica tiene carácter plenamente vinculante para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta sentencia anula los fallos previos de la Audiencia Nacional que respaldaban los informes internos del Equipo de Apoyo Informático (EAI) de la AEAT. Estos informes contradecían los dictámenes del MCIN.

Aplicación del TRLIS de 2004

Las sentencias, correspondientes a los recursos de casación números 948, 1633 y 1635/2023, se centran en la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004, vigente hasta 2014. El artículo 35.4 de esta normativa permite a las empresas solicitar al MCIN un informe para la deducción fiscal por innovación tecnológica, estableciendo que dicho informe es vinculante para la Administración Tributaria en todos sus aspectos.

Carácter vinculante y límites de la AEAT

El alto tribunal enfatiza que la AEAT no puede ignorar ni refutar estos informes vinculantes mediante documentos internos como los del EAI. Según la sentencia, permitir tal contradicción equivaldría a eliminar el valor vinculante que la ley otorga a los informes del MCIN, creando inseguridad jurídica y socavando la confianza de las empresas en el sistema tributario.

Falta de independencia y competencia técnica del EAI

El Tribunal Supremo destaca que el EAI carece de independencia y autonomía funcional, y no posee los conocimientos técnicos y científicos necesarios para contradecir los informes del MCIN. Al ser una unidad interna de la AEAT, sus informes no pueden equipararse a pruebas periciales independientes ni han sido sometidos a contradicción en el proceso judicial.

La sentencia también aborda el uso de «autopruebas» por parte de la Administración. El Tribunal considera inaceptable que la AEAT genere pruebas internas para refutar un informe vinculante, especialmente cuando estas no han sido presentadas como pruebas periciales ni evaluadas en un proceso contradictorio.

Consecuencias del fallo

Como resultado, el Tribunal Supremo

  • Anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaban la postura de la AEAT.
  • Declara nulas las liquidaciones impugnadas que negaban las deducciones fiscales por innovación tecnológica.
  • Reconoce a las empresas recurrentes el derecho a la deducción fiscal, tal y como la declararon en sus autoliquidaciones.

Implicaciones del carácter vinculante de los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación

Al confirmar el carácter vinculante de los informes del MCIN, se garantiza que la Administración Tributaria debe respetar íntegramente estos dictámenes, evitando interpretaciones contradictorias que puedan perjudicar a los contribuyentes.

Exclusión retroactiva de la inclusión de determinadas subvenciones en la base imponible del IVA

El Tribunal Supremo ha ratificado la exclusión retroactiva de la inclusión de determinadas subvenciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido para ejercicios anteriores a la reforma legislativa. El caso en cuestión involucra a TMESA, una empresa pública de transporte, que recibió subvenciones del Ayuntamiento de Terrassa entre enero y diciembre de 2016. Estas subvenciones fueron calificadas por la Administración como «subvenciones-dotación» y, por tanto, sujetas a la exclusión retroactiva del IVA. Esto se debía a su naturaleza no onerosa y a su propósito de compensar déficits operativos en servicios públicos esenciales.

Nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA

El objeto del recurso de casación presentado por TMESA era determinar si la nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA, introducida por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, debía aplicarse de forma retrospectiva. La empresa argumentaba que la exclusión retroactiva debía prevalecer para asegurar una correcta transposición de las directivas del IVA y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Exclusión retroactiva

El Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia relevante, incluidas sentencias del TJUE. Estas sentencias establecen que las subvenciones destinadas a cubrir déficits en la prestación de servicios públicos no son consideradas contraprestaciones sujetas al IVA. La Sala concluyó que, bajo la exclusión retroactiva, las subvenciones otorgadas a TMESA no están vinculadas al precio de los servicios prestados. Su finalidad es garantizar la continuidad y accesibilidad del transporte público, sin influir directamente en las tarifas establecidas por la administración.

Además, el Tribunal enfatizó la primacía del derecho comunitario sobre el ordenamiento interno español. Argumentó que la exclusión retroactiva de la norma es válida para garantizar una transposición homogénea y acorde con la jurisprudencia del TJUE. Por lo tanto, la aplicación retrospectiva de la nueva redacción del artículo 78.2.3 es adecuada y necesaria.

Confirmación de la sentencia

Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia que desestimó la reclamación de TMESA, apoyando correctamente la exclusión retroactiva de las subvenciones de la base imponible del IVA.