Suspendidos seis parques eólicos por riesgo de daños irreversibles

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ordenado la suspensión cautelar de seis parques eólicos autorizados por la Xunta por riesgo de daños irreversibles. El cita la existencia de «periculum in mora» para asegurar que las futuras sentencias sean útiles y evitar daños irreversibles. Los parques afectados son Alvite II, Valdepereira, Coto Loureiro, Estivada, Piago y Feás, ubicados en diferentes municipios de Galicia.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG subraya que la protección ambiental no implica automáticamente la suspensión de las actuaciones. Sin embargo, en estos casos se ha demostrado que las instalaciones podrían causar daños significativos a valores medioambientales sensibles y especies en peligro de extinción.

Riesgo de daños irreversibles

En el caso del parque Coto Loureiro, se ha confirmado la presencia de lobos y la falta de medidas para proteger sus hábitats. Para el parque Piago, se ha identificado una afectación visual y paisajística significativa a la Red Natura y áreas de protección especial. En el parque Alvite II, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) reconoce el riesgo de afectar fuentes de agua potable, sin medidas claras para mitigar este impacto.

El parque Valdepereira presenta riesgos para la salud humana y el bienestar animal debido a la proximidad de un aerogenerador a solo 610 metros de una aldea, lo que puede perturbar significativamente la vida privada y familiar de los residentes.

Situaciones cautelares

La Sala recalca que, en situaciones cautelares, los intereses económicos solo pueden prevalecer en casos excepcionales.  Donde la economía nacional esté en juego o se cause un daño extremadamente intenso.

Hasta la fecha, el TSXG ha emitido 96 autos sobre suspensiones cautelares de 52 parques eólicos, con 77 estimaciones y 19 desestimaciones. En muchos casos, las desestimaciones se deben a que ya se habían suspendido cautelarmente o porque los argumentos presentados no fueron suficientes. La mayoría de las suspensiones fueron otorgadas debido a la presentación de pruebas sólidas sobre los daños potenciales al medio ambiente y la salud pública.

Suspendidos por riesgo de daños irreversibles

La decisión del TSXG destaca la importancia de evaluar exhaustivamente los impactos ambientales y garantizar que las medidas de protección sean adecuadas antes de proceder con proyectos de energía renovable.

Disminuyen las denuncias y las víctimas de Violencia de Género

El número de denuncias y víctimas de violencia de género en España ha disminuido levemente en el primer trimestre de 2024. En comparación con el mismo periodo de 2023, siendo la primera reducción desde la pandemia. Los juzgados de violencia sobre la mujer registraron 45,899 denuncias y 43,580 víctimas, lo que supone una reducción del 1,17% y 3,28%, respectivamente.

Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género publicó estos datos, destacando un descenso del 16,44% en el número de mujeres que se acogieron a la dispensa de la obligación de prestar declaración. Además, se acordaron 11,783 órdenes de protección. Casi sin variación respecto al año anterior, y se dictaron 15,479 sentencias, de las cuales el 79.94% fueron condenatorias.

La tasa de víctimas por cada 10,000 mujeres fue de 15.5, con las tasas más altas registradas en Navarra (30.1) y Baleares (27.3). Las denuncias presentadas directamente por las víctimas representaron el 72.19% del total. Mientras que las denuncias por intervención directa de la policía representaron el 16.16%.

Orden de protección de las víctimas de Violencia de Género

En cuanto a las órdenes de protección, se acordaron un total de 8,038, un 1.8% menos que en 2023. Los juzgados de violencia sobre la mujer acordaron el 66.5% de las solicitudes recibidas, y los juzgados de guardia, el 76.8%.

El 46.2% de las órdenes de protección solicitadas fueron en relaciones de pareja que aún se mantenían. Dos tercios de las solicitantes eran españolas, y un 2.7% eran menores de edad. Los órganos judiciales acordaron 14,378 medidas judiciales penales de protección y 4,711 medidas cautelares civiles.

Durante el primer trimestre, los juzgados de violencia sobre la mujer celebraron 1,962 juicios por delitos leves, ingresaron 61,702 asuntos penales y presentaron 7,047 demandas civiles. Los Juzgados de lo Penal recibieron 8,629 asuntos y dictaron 8,388 sentencias, de las cuales el 70.4% fueron condenatorias. Las Audiencias Provinciales dictaron 124 sentencias, con un 83.87% de condenas.

En el ámbito de menores, 94 menores fueron enjuiciados por delitos de violencia de género, con medidas impuestas en 86 casos.

El Tribunal de Justicia de la UE concede el estatuto de refugiado a apátridas palestinos sin protección del UNRWA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los apátridas de origen palestino registrados ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) deben recibir el estatuto de refugiado si la protección o asistencia del UNRWA cesa. Este fallo se centra en el caso de una madre y su hija que abandonaron Gaza en 2018 y solicitaron protección internacional en Bulgaria. Inicialmente denegada.

La madre y su hija alegaron que, registradas ante el UNRWA, deberían ser reconocidas como refugiadas debido al cese de la protección del organismo. La segunda solicitud fue denegada porque se consideró que habían renunciado voluntariamente a la asistencia del UNRWA al abandonar su zona de operaciones.

El tribunal búlgaro solicitó al TJUE que interpretara las directivas europeas sobre procedimientos y cualificación para determinar cuándo debe considerarse que ha cesado la protección o asistencia del UNRWA. Según la Directiva sobre cualificación, las personas registradas ante el UNRWA están, en principio, excluidas del estatuto de refugiado en la UE. Sin embargo, si esta protección cesa, deben recibir dicho estatuto.

El Tribunal de Justicia de la UE señaló que el examen de una solicitud posterior debe incluir todos los datos presentados

El TJUE señaló que el examen de una solicitud posterior debe incluir todos los datos presentados. Incluso aquellos examinados en la primera solicitud. Además, el tribunal debe evaluar si las condiciones de vida en Gaza y la capacidad del UNRWA para cumplir su misión han deteriorado al punto de cesar su protección para las solicitantes.

El Tribunal de Justicia concluyó que, si el tribunal búlgaro determina que el UNRWA no puede garantizar condiciones de vida dignas o seguridad mínima a los apátridas palestinos en Gaza, debe concederles el estatuto de refugiado. No obstante, se puede denegar este estatuto si se aplica algún otro motivo de exclusión previsto por la Directiva sobre cualificación.

Decisión del TJUE

El TJUE destacó que las condiciones en Gaza y la capacidad del UNRWA para cumplir su misión se han degradado significativamente debido a los eventos del 7 de octubre de 2023. Lo que refuerza la necesidad de reevaluar las solicitudes de refugio de los apátridas palestinos en estas circunstancias

Insuficiencia del estudio ambiental presentado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la autorización para la explotación de la Mina de Penouta, ubicada en Viana do Bolo, Ourense, debido a la insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado. La decisión, tomada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, se basa en un recurso interpuesto por Ecoloxistas en Acción Galiza.

Insuficiencia del estudio ambiental

El TSXG subraya que el estudio ambiental no evaluó adecuadamente el impacto en la Red Natura 2000. Esta es una red europea de áreas de conservación de la biodiversidad. La promotora de la mina no realizó una evaluación adecuada sobre el espacio protegido de Pena Trevinca, situado a cero metros del enclave minero. Además, se constató que las aguas superficiales en la zona superan los límites permitidos para metales pesados como arsénico, mercurio, cadmio y plomo.

La sentencia destaca que se ha demostrado la afectación del polvo resultante de las voladuras y movimientos de tierra, así como la aparición de grietas en viviendas cercanas y la contaminación de aguas destinadas al consumo humano. Estas denuncias fueron corroboradas por la empresa municipal de Aguas de Viana do Bolo y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS).

Los jueces indican que las emisiones y vertidos de la mina están llegando a la Red Natura 2000 tanto por cauces fluviales como por emisiones atmosféricas. Las fotografías aportadas al caso muestran polvo afectando a la vegetación y la población cercana. Además, la empresa y la CHMS no realizaron nuevas mediciones de los niveles de metales pesados en el agua en el último año y medio. Por lo que se dificulta la estimación de su impacto real.

Controles de los niveles de metales pesados

El TSXG también señala que no existen controles periódicos de los niveles de metales pesados en las aguas afectadas por la explotación minera. A pesar de que estas aguas se utilizan para el consumo humano. La ausencia de monitoreo ha llevado a diversos expedientes sancionadores y denuncias por parte del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

La Sala advierte que los vertidos de la mina pueden estar afectando la salud de las poblaciones que dependen de las aguas superficiales y subterráneas cercanas, ya que los metales pesados como mercurio, arsénico, plomo y cadmio son extremadamente tóxicos y causan efectos crónicos por su acumulación en el organismo.

El TSXG considera que no se debe permitir la actividad minera hasta que no se realicen estudios exhaustivos que evalúen los niveles de estos metales en las aguas afectadas, en virtud del principio de precaución. Este principio es fundamental en la política medioambiental europea y está consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado

El TSXG concluye que, debido a la incertidumbre sobre los efectos ambientales de la mina, no puede autorizarse su operación. Además, destaca que los daños al medio ambiente causados por la minería son irreparables. La sentencia cita un informe de la Universidade da Coruña, que confirma que los niveles de metales pesados en las aguas superficiales cercanas a la mina superan alarmantemente los límites legales establecidos.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos de Madrid

Constitucionalidad de la Ley 5/2022 por la que se modifica la ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de varios grupos parlamentarios contra la Ley 5/2022, que modifica la Ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. La sentencia, redactada por la magistrada Concepción Espejel Jorquera, concluye que la ley es constitucional.

Constitucionalidad de la Ley 5/2022

El recurso argumentaba que la ley violaba las competencias del Estado, la autonomía local y el principio de igualdad. La ley impugnada regula el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunidad de Madrid, permitiendo que continúen operando los vehículos con autorizaciones existentes.

El Tribunal analizó el recurso solo respecto a los preceptos impugnados subsidiariamente, debido a la falta de fundamentación en la impugnación de la totalidad de la ley. Además, la alegación de vulneración del principio de igualdad perdió relevancia tras la última modificación de la ley por la Ley 11/2023.

Ley de transportes urbanos de la Comunidad de Madrid

El TC determinó que la regulación no infringe las competencias del Estado. Como indica el tribunal, la Comunidad de Madrid es competente en transporte urbano según el artículo 148.1.5 de la Constitución y el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía. También concluyó que la ley no vulnera la autonomía local, ya que se remite a un desarrollo reglamentario posterior que considerará los intereses locales.

Finalmente, el Tribunal desestimó la vulneración del principio de igualdad, argumentando que existen diferencias justificadas entre los distintos tipos de transporte urbano. La disposición adicional cuarta responde a la situación excepcional de la inminente pérdida de vigencia de las autorizaciones de VTC existentes, sin proporcionar un término de comparación válido para un juicio de igualdad.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos de Madrid

El Tribunal Constitucional avala la Ley 5/2022 y desestima el recurso, confirmando que la ley respeta las competencias autonómicas, la autonomía local y el principio de igualdad.