Contratos temporales regulados por normativas específicas

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica la clasificación de los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas. Según la decisión, dichas extinciones no constituyen una iniciativa directa del empleador. Por ello, deben ser consideradas como despidos improcedentes y no nulos, de acuerdo con la jurisprudencia vigente.

Contexto del caso

En el caso analizado, varios trabajadores fueron contratados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mediante contratos de obra o servicio determinado. Estos contratos estaban vinculados al Proyecto de prospección del mercado de trabajo. Estos contratos tenían una duración establecida, prorrogada hasta octubre de 2022. La extinción de 90 contratos se efectuó alegando la finalización de la obra o servicio, lo que llevó a los afectados a impugnar sus despidos, argumentando que se habían superado los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que debía haberse seguido el procedimiento de despido colectivo.

Contratos temporales regulados por normativas específicas

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, se basó en la jurisprudencia existente para determinar que las extinciones de contratos temporales regulados por normativas específicas no derivan de una decisión autónoma del empleador. En consecuencia, estos despidos no deben considerarse nulos, ya que no se originan de una iniciativa empresarial, sino que responden a disposiciones legales que regulan dichos contratos. Por lo tanto, la calificación adecuada es la de despido improcedente.

Precedentes jurisprudenciales

La sentencia hace referencia a múltiples precedentes jurisprudenciales que respaldan esta interpretación. Entre ellas, destacan la STS 1008/2017 y la STS 1058/2017. Estas sentencias establecen que las terminaciones de contratos temporales por obra o servicio no deben considerar los umbrales establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para declarar la nulidad del despido. Estas y otras sentencias recientes refuerzan la idea de que, al no ser una decisión empresarial, no es obligatorio seguir el procedimiento de despido colectivo en estos casos.

Fallo del Tribunal sobre los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la actora. Además, confirmó la sentencia de improcedencia del despido emitida por las instancias inferiores. La decisión establece una clara línea jurisprudencial que diferencia entre despidos originados por iniciativas empresariales y aquellos derivados de normativas específicas. Esto proporciona mayor certeza jurídica en el ámbito laboral.

Aplicación del silencio administrativo positivo

Inscripción del Plan de Igualdad en virtud del silencio administrativo positivo

El Tribunal Supremo ha confirmado la aplicación del silencio administrativo positivo en el caso de CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. tras el transcurso de tres meses sin respuesta por parte de la administración. De acuerdo con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), si la Administración no emite una resolución expresa dentro del plazo establecido, la solicitud se considera estimada por silencio positivo. En este caso, la empresa presentó su solicitud de inscripción del Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022. La falta de respuesta por parte de la Administración en los tres meses siguientes activó automáticamente la inscripción del plan.

Desestimación del recurso por parte del ministerio fiscal

El Ministerio Fiscal ha analizado el recurso de casación presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras este análisis, concluyó que la desestimación del primer motivo de recurso, relacionado con la interpretación del silencio administrativo, es determinante. Por ello, consideró innecesario revisar el segundo motivo planteado. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha mantenido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ) nº 598/2023. Esta resolución favoreció a CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. al confirmar la inscripción de su Plan de Igualdad.

Doctrina de la STS Pleno 543/2024 | Aplicación del silencio administrativo positivo

La sentencia se apoya en la doctrina establecida por la STS Pleno en el caso 543/2024 de 11 de abril. Este precedente establece que, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin respuesta de la Administración, el silencio administrativo positivo impide que se dicte posteriormente una resolución denegatoria. Cualquier resolución que contravenga lo ya estimado sería inválida. La doctrina enfatiza que el silencio positivo protege los derechos de los particulares frente a la ineficacia administrativa, asegurando que las solicitudes sean consideradas válidas cuando la administración no actúa con la diligencia debida.

Contenido y circunstancias de la solicitud de inscripción del plan de igualdad

CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. solicitó la inscripción de su Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022 ante la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social. A pesar de múltiples requerimientos para subsanar defectos relacionados con la conformación de la mesa negociadora, la administración no respondió de manera efectiva dentro del plazo estipulado. La falta de respuesta dio lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo, lo que obligó a la inscripción del plan. Además, se desestimó la resolución denegatoria emitida el 26 de octubre de 2022.

Libertad de expresión y obligaciones de la empresa en la elaboración del plan de igualdad

Aunque no directamente relacionado con la libertad de expresión, el caso resalta la obligación de las empresas de elaborar y aplicar Planes de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007. CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. cumplió con las normativas al intentar formar una mesa negociadora y elaborar su Plan de Igualdad, a pesar de la inactividad de los sindicatos. La sentencia subraya que la falta de respuesta de la Administración no puede perjudicar a la empresa. De este modo, se garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales.

Fallo de la sentencia | Aplicación del silencio administrativo positivo

El Tribunal Supremo, con el respaldo del Ministerio Fiscal, ha ratificado la sentencia del STSJ Madrid nº 598/2023. Además, ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La resolución confirma la inscripción del Plan de Igualdad de CULMIA y establece la inaplicabilidad de la resolución denegatoria debido al silencio administrativo positivo.

Revocación judicial de la tutela administrativa | Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emitido una sentencia en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre de un menor. La Sala Contenciosa concluye que la revocación judicial de la tutela administrativa no constituye una actuación arbitraria o desproporcionada. Además, determina que no existe antijuridicidad en el daño causado. Esto se debe a que las decisiones fueron tomadas en interés de la protección del menor.

Contexto del caso

Inicialmente, la administración autonómica asumió la tutela de un menor debido a una apreciación de desamparo, autorizando su internamiento en un centro de protección. Posteriormente, una sentencia judicial revocó esta tutela, ordenando la devolución del menor a su madre. En respuesta, la madre presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización por los daños morales sufridos durante el período en que estuvo apartada de su hijo.

Decisión de la Sala Contenciosa sobre la tutela administrativa

La Sala Contenciosa examinó que la actuación de la Administración se fundamentó en los indicios y protocolos vigentes en el momento de la intervención. Estas acciones estuvieron orientadas a salvaguardar el interés superior del menor. Aunque la sentencia judicial posterior revocó la tutela, la Sala determinó que la actuación administrativa fue razonable y proporcional dadas las circunstancias conocidas en ese momento.

Además, se destacó que la Administración actuó dentro de los márgenes de apreciación permitidos por la ley. Utilizó procedimientos de urgencia cuando fue necesario para atender la situación. La falta de acreditación posterior de ciertos hechos no implica que la actuación administrativa haya sido ilegítima, ya que las decisiones fueron tomadas para proteger al menor con base en la información disponible en ese momento.

Responsabilidad patrimonial del Estado

La Sala evaluó los fundamentos legales relacionados con la responsabilidad patrimonial. Concluyó que, en este caso, no se cumplen los requisitos necesarios para que dicha responsabilidad sea exigible. Se argumentó que la anulación de la tutela administrativa por parte de la jurisdicción no presupone, por sí misma, el derecho a una indemnización. Además, se determinó que la actuación administrativa no fue antijurídica, ya que se enmarcó dentro de las facultades discrecionales y protocolos establecidos para la protección de menores.

Conclusión | Revocación judicial de la tutela administrativa

Finalmente, la Sala Contenciosa desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre. Confirmó que la Administración actuó conforme a la legalidad y en el mejor interés del menor. Asimismo, se ordena el pago de las costas procesales a las partes involucradas.

Exceso de ruido generado por conciertos | desestimada la demanda

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense ha desestimado el recurso presentado por tres vecinos del casco antiguo contra el Ayuntamiento de Ourense. La demanda se refería al exceso de ruido generado por conciertos y sesiones de DJ programadas en la vía pública durante las fiestas de la ciudad del 19 al 23 de junio de 2024.

Exceso de ruido generado | Derechos Fundamentales de los Vecinos

El juez analizó tres factores fundamentales para determinar si se habían vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes:

  • Duración del Ruido. Se evaluó el tiempo durante el cual se mantuvo el ruido generado por las actividades.
  • Intensidad del Ruido. Se consideró el nivel de decibelios emitidos durante los eventos.
  • Marco Normativo. Se verificó si existía una normativa que autorizara la generación de ruido en dichos eventos.

Justificación de la desestimación

El magistrado concluyó que las actividades estaban autorizadas por una norma vigente cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada. Además, el tribunal determinó que solo una de las actividades pudo haber causado molestias significativas. Sin embargo, esta se limitó a una duración de una hora y cuarenta minutos en vísperas de un día festivo, con un nivel de sonido restringido a 90 decibelios. El Ayuntamiento de Ourense había implementado medidas para minimizar las molestias, como limitar el volumen y planificar las actividades dentro de horarios razonables.

Impacto en los Vecinos

El juez señaló que, al considerar el domicilio de los recurrentes, solo algunas de las actividades podrían haber generado molestias, pero ninguna vulneró de manera significativa sus derechos fundamentales. Además, destacó la falta de evidencia médica que demostrara un impacto negativo en la salud física o moral de los demandantes.

Conclusión | Exceso de ruido generado por conciertos

La sentencia concluyó que no se habían vulnerado los derechos fundamentales de los vecinos. Esta decisión consideró las medidas adoptadas por la Administración y la tradición festiva de las actividades. Sin embargo, la decisión aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de X (TSXG).

Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria | Anuladas determinadas exigencias relativas a la solvencia y la capacitación

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso interpuesto por la CNMC. Este recurso impugnaba el Decreto que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria. Como resultado, se anularon ciertos requisitos que, según la CNMC, restringen la competencia y vulneran los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. El tribunal ha anulado aspectos específicos relacionados con la ubicación, la capacitación profesional y la solvencia. Esta decisión busca garantizar el libre acceso a la actividad económica y proteger a los consumidores.

Preceptos anulados del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

Requisitos de ubicación | contactos no presenciales sin barreras territoriales

El Tribunal ha declarado nulo el precepto que obliga a los agentes que operan exclusivamente de forma telemática a disponer de una dirección física en la Comunidad Valenciana. Según la resolución, exigir un establecimiento en el territorio local para quienes ofrecen servicios a distancia es innecesario y desproporcionado. Esta medida no proporciona una protección adicional real a los consumidores, pero sí impone una restricción injustificada a la libre competencia.

Capacitación profesional: limitación excesiva para el acceso al mercado

Asimismo, se ha anulado el requisito de acreditar capacitación profesional mediante títulos o certificados de formación de 200 horas. Esta exigencia se considera excesiva, ya que supera lo dispuesto en otras normativas autonómicas y estatales. El Tribunal subraya que imponer esta barrera formativa limita la libre prestación de servicios, genera sobrecostes y obstaculiza la entrada de nuevos operadores, sin que ello se traduzca en una protección proporcional al interés de los consumidores.

Solvencia: cuantías fijas y discriminatorias para agentes telemáticos

El alto tribunal también ha cuestionado la imposición de cuantías específicas para avales y seguros de responsabilidad civil. Considera que esta medida establece una diferenciación discriminatoria entre los agentes que actúan de manera presencial y aquellos que operan exclusivamente de forma telemática. Se consideró que establecer importes fijos, sin analizar el volumen de operaciones o la capacidad económica real de los agentes, afecta de forma desigual a los operadores y restringe la competencia en el sector inmobiliario.

Nulos varios requisitos del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aclara que la imposición de ciertos requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Al anular los preceptos cuestionados, el alto tribunal busca equilibrar la protección de los consumidores con la libertad de acceso y el ejercicio de la actividad económica. Su objetivo es eliminar barreras injustificadas que dificultan la competencia en el mercado inmobiliario.