Oct 27, 2023 | Actualidad Prime
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (C‑238/22) ha establecido los casos en los que debe existir una compensación a los pasajeros de avión por denegación anticipada de embarque.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los pasajeros tienen derecho a recibir compensación en caso de denegación anticipada de embarque, incluso si no se han presentado a la facturación y se les ha informado de la denegación con al menos dos semanas de antelación a la hora de salida prevista del vuelo.
La decisión se origina a raíz de un caso en el que una pasajera se puso en contacto con LATAM Airlines al no poder facturar en el vuelo de Fráncfort del Meno a Madrid que había reservado para el día siguiente. La compañía le informó que había sido transferida a un vuelo que se realizó la víspera sin previo aviso y que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía realizarse más de dos semanas después, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida. La pasajera solicitó a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.
Ante dicha situación, el órgano jurisdiccional encargado de resolver el asunto, formuló una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos. Cuestiona si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación.
Decisión del tribunal europeo
El Tribunal de Justicia declaró que en caso de denegación anticipada de embarque, se debe pagar la compensación por denegación de embarque incluso si el pasajero afectado no se ha presentado a la facturación. Esto se debe a que, cuando la aerolínea ha informado de antemano al pasajero de que se le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que tiene una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil.
Además, el Tribunal de Justicia estableció que el derecho a compensación se aplica incluso cuando se ha informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo. En este sentido, el tribunal señaló que no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma que exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si les informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, ya que esta norma está prevista únicamente para las cancelaciones de vuelo.
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Oct 27, 2023 | Actualidad Prime
El tribunal Supremo ratifica la equiparación de las parejas de hecho a la obtención del título de familia numerosa con los matrimonios.
Contexto y Detalles del Caso
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que las parejas de hecho deben equipararse a los matrimonios en términos de adquisición y disfrute del título de familia numerosa, siempre que estén registradas en un registro de uniones de hecho. La decisión surge a raíz de un caso donde la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía otorgó este título a una pareja con tres hijos, designando como beneficiarios solo al padre solicitante y a los hijos, excluyendo a la madre.
La base para esta decisión fue la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
Equiparación de las parejas de hecho
Tras la exclusión, la pareja afectada apeló ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que falló a su favor, instando a la administración a reconocer a la madre como parte de la familia numerosa. El tribunal argumentó que se debía adaptar la Ley de Familias Numerosas a la realidad social actual y al mandato de protección familiar establecido en la Constitución.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmo esta decisión. Sin embargo, la Junta de Andalucía apeló ante el Supremo, defendiendo que la ley no incluye expresamente a las parejas de hecho en la definición de familia numerosa.
Asimismo, el Tribunal Supremo respondió argumentando que el propósito central de la Ley de Familias Numerosas es la protección de la familia y que el matrimonio no es un requisito definitorio de una familia numerosa.
Conclusión y fallo de la sentencia
La sentencia subraya que las uniones de hecho no deben ser excluidas y que la inscripción en un registro garantiza una relación estable, similar al matrimonio. Se hace eco de la necesidad de reformar la ley para adaptarla a las realidades actuales y añade que, aunque una propuesta de reforma no prosperó, las Comunidades Autónomas tienen cierta autonomía en esta materia. Finalmente, el Supremo concluye que ambos progenitores, independientemente del vínculo matrimonial, deben considerarse ascendientes si la pareja está registrada en un registro de uniones de hecho.
Oct 19, 2023 | Actualidad Prime
Publicar fotografías sin consentimiento ni razón legal alguna supone una intromisión en el derecho a la propia imagen. [TOL9.731.178]
La STS 1364/2023, de cuatro de octubre, desestima el recurso de casación interpuesto por una editorial, a razón de una condena de 10.000 euros en concepto de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen al utilizar la imagen de una mujer sin su autorización expresa.
La editorial realizó un reportaje fotográfico en una de sus revistas, en las que aparecía la afectada, sin tratarse de un personaje público. El reportaje estaba protagonizado por su hermana, la cual sí que ha realizado diversas apariciones públicas, pero además de ella, aparecían diversos miembros de la familia, se retrata un momento de las vacaciones familiares. En el reportaje, aparecían fotografías de la afectada y se hacía referencia a su persona. Por tal motivo, interpuso una demanda por vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen.
El juzgado determinó que no era una persona totalmente anónima
En un primer momento, el juzgado no le dió la razón, al considerar que no se trataba de una persona absolutamente anónima, ya que se conoce su identidad por otros miembros de la familia. Establece que el objeto del reportaje era informar de las vacaciones de su hermana, que sí que era un personaje público. Añade que el lugar en el que se tomaron las fotografías era público, la playa de Cádiz. En la sentencia señaló que los rasgos de la afectada no eran fácilmente perceptibles, las imágenes aparecían borrosas.
Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, declaró que se había producido la intromisión ilegítima, por lo que condenó a la editorial al pago de una indemnización de 10.000 euros. La Audiencia determinó que la falta de consentimiento es indiscutible, y que la imagen es plenamente reconocible en las fotografías. Señala que no cabe confundir el «interés público» con el «interés del público», la publicación de su imagen no tuvo ninguna relevancia informativa, por lo que no puede contemplarse como una de las excepciones de la ley.
El TS reitera lo dispuesto en apelación
El Tribunal desestima finalmente el recurso de casación interpuesto por la editorial, considera que «el hecho de que la información sea veraz y esté emitida conforme a los cánones de profesionalidad informativa, […], no elimina la intromisión ilegítima en el
derecho a la propia imagen de la recurrida, cuya vulneración viene determinada por el hecho de haberse publicado por fotografía su imagen sin expresa autorización legal, sin que esta haya otorgado su consentimiento y sin que concurra alguna de las excepciones previstas en el art. 8 LOPDH.»
Es por ello que determina que la publicación de las imágenes no resulta inocua, sino que vulnera los derechos de la persona que aparece en ellas. Por ello, reitera la condena al pago de 10.000 euros en concepto de indemnización.
Oct 18, 2023 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, considera validas las novaciones aplicadas a una cláusula suelo pese a que la cláusula original sea declarada nula. Las modificaciones realizadas a la cláusula si cumplían con el deber de transparencia, por lo que tienen validez.
Antecedentes y recurso presentado por una clienta de la entidad bancaria
La cliente afectada, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, sosteniendo que la cláusula suelo de un préstamo hipotecario era inválida. En respuesta, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz dictaminó a favor de la usuaria, declarando nula la cláusula suelo. Asimismo, el juzgado ordenó a Caja Rural de Navarra devolver las cantidades que habían cobrado de manera indebida debido a esta cláusula y estableció que las costas del juicio debían ser asumidas por la entidad bancaria.
Recurso de apelación a la Audiencia provincial de Álava y el consiguiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo
En un intento por revertir la decisión, la Caja Rural de Navarra apeló la sentencia. Sin embargo, su apelación fue desestimada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, que confirmó el fallo inicial y, nuevamente, impuso las costas del recurso a la entidad bancaria.
No conforme con las decisiones previas, la Caja Rural de Navarra elevó el caso a un recurso de casación. Presentó argumentos indicando que había dos acuerdos que cumplían con los requisitos de transparencia, lo que debía invalidar el cuestionamiento sobre la validez de la cláusula suelo. Adicionalmente, argumentaban que el demandante había renunciado previamente a hacer futuras reclamaciones sobre la mencionada cláusula.
Requisitos de transparencia pese a la declaración de la cláusula original nula
El tribunal, al evaluar el recurso de casación, revisó decisiones y sentencias anteriores, particularmente las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Estas sentencias previas apoyaban las decisiones de la primera instancia y de la apelación. Además, se examinaron en detalle los acuerdos firmados entre el banco y D. Luis María. Aunque las modificaciones hechas a la cláusula suelo en dichos acuerdos eran transparentes, las cláusulas que impedían al consumidor ejercer futuras acciones no cumplían con los criterios de transparencia, y, por lo tanto, se declararon nulas.
Las modificaciones realizadas a la cláusula suelo fueron consideradas válidas y se mantuvo la nulidad de la cláusula suelo original
Como resultado final, el recurso de casación fue parcialmente aceptado. Las modificaciones realizadas a la cláusula suelo fueron consideradas válidas, pero se mantuvo la nulidad de la cláusula suelo original. La Caja Rural de Navarra fue obligada a devolver las cantidades cobradas indebidamente. Respecto a las costas judiciales, no se asignaron costas en el recurso de casación ni en el de apelación, pero se confirmó que las costas de la primera instancia debían ser asumidas por la entidad bancaria.
Oct 17, 2023 | Actualidad Prime
El TJUE establece que la referencia a la eficiencia energética en electrodomésticos debe ser clara. [TOL9.725.702]
En una reciente resolución, el auto del asunto C-761/22, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los proveedores y distribuidores de hornos y campanas extractoras de uso doméstico deben hacer referencia tanto a la clase de eficiencia energética de estos productos como a la gama de clases de eficiencia en su publicidad visual o material técnico de promoción.
Este fallo surge después de que una asociación de lucha contra la competencia desleal en Alemania interpusiera un recurso ante un órgano jurisdiccional del país contra el minorista alemán de muebles de descuento, Roller. La compañía anunciaba en su sitio web una cocina equipada, indicando la clase de eficiencia energética del horno empotrado y de la campana extractora, pero sin mencionar la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta de los aparatos.
El Tribunal de Justicia declaró que esta obligación se aplica incluso si la Comisión Europea no ha adoptado todavía un acto delegado que especifique cómo debe incluirse dicha referencia, como es el caso de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico.
La publicidad debe ser clara
Los proveedores y distribuidores disponen de cierto margen de apreciación en cuanto al modo de hacer referencia a las clases y a las gamas. Sin embargo, en la medida de lo posible, la publicidad debe adoptar la misma presentación de las clases y gamas que la que figura en la etiqueta energética del horno o de la campana extractora.
Si esa presentación no fuera factible, la clase y la gama deben aparecer de manera legible y visible y estar dispuestas de forma que respondan a las exigencias de información del consumidor.
Algunos ejemplos ofrecidos por el Tribunal de Justicia incluyen mencionar la clase y la gama mediante una expresión fácilmente comprensible para un consumidor medio, o indicar la letra de la clase de que se trate en una flecha cuyo fondo de color sea el de la letra correspondiente de la gama y precisar junto a esta flecha la amplitud de la gama mediante una referencia o un símbolo equivalente.
El posicionamiento, el tamaño y el tipo de la letra de estas referencias deben ser tales que sean legibles y visibles, destacando claramente en la publicidad para el consumidor.