Repudiación de la herencia y donaciones inoficiosas

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial en un litigio sobre la imputación de donaciones realizadas a hijos que repudian la herencia. La cuestión central radica en determinar si la renuncia a la herencia formalizada notarialmente afecta a todos los derechos patrimoniales. Esto incluye la legítima. En consecuencia, también se debe analizar cómo se imputa el valor de las donaciones recibidas en vida.

Alcance de la renuncia y efectos en la imputación de donaciones

La sentencia determina que la escritura de repudiación, redactada de manera clara y sin ambigüedad, abarca no solo el título de heredero. También incluye la totalidad de los derechos patrimoniales que habrían correspondido en la herencia, incluida la legítima. De este modo, los hijos que repudian la herencia no pueden figurar como legitimarios para imputar las donaciones al pago de la legítima. En consecuencia, el valor de dichas donaciones debe imputarse íntegramente al tercio de libre disposición. Por tanto, en la cuantía en que lo donado supere dicho límite, procede la reducción.

Argumentos del recurso y rechazo de las tesis opositoras

Los recurrentes plantearon que la repudiación debía limitarse a renunciar al título de heredero sin afectar el derecho a la legítima, por lo que las donaciones se imputarían, en parte, a esta porción. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta interpretación, argumentando que para efectos de la imputación la condición de legitimario se determina al momento de la apertura de la sucesión. Al repudiar la herencia, los demandados dejaron de ser legitimarios y pasaron a considerarse “extraños” respecto a la imputación de lo donado. Por ello, el valor recibido debe asignarse al tercio de libre disposición.

Ajuste al esquema sucesorio y doctrina aplicada

El fallo se basa en la interpretación literal de la cláusula de repudiación, de acuerdo con el artículo 1281 del Código Civil. También se sustenta en la doctrina consolidada sobre la imputación de donaciones. El Tribunal destaca que la estructura de la sucesión forzosa tiene reglas específicas. Si un legitimario renuncia a la herencia, el valor de las donaciones que reciba se imputa al tercio de libre disposición. En caso de que este límite se exceda, se debe proceder a la reducción de la donación. Así, se preserva la igualdad entre los herederos que han aceptado la herencia y se respeta la voluntad testamental.

Conclusión y efectos del fallo

En definitiva, al confirmar que la repudiación de la herencia implica la renuncia a todos los derechos patrimoniales derivados de ella, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. El valor de las donaciones realizadas a favor de los demandados debe imputarse íntegramente al tercio de libre disposición. Si dicho valor excede esta cuota, se deberá proceder a la reducción en los términos establecidos. Con ello se reafirman los criterios de la Audiencia Provincial y se imponen las costas al recurrente, manteniendo el equilibrio entre los derechos de todos los legitimarios.

Uso temporal de la vivienda familiar en custodia compartida

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de conceder a la madre el uso temporal de la vivienda familiar, de propiedad exclusiva del padre, por un plazo de un año a partir de la sentencia recurrida. La medida se basa en la valoración de las necesidades de protección dentro del marco de la custodia compartida. No se identificaron circunstancias excepcionales que justificaran una extensión del plazo.

Hechos probados

El conflicto se origina tras el divorcio y la instauración de la custodia compartida respecto del hijo menor. En la sentencia de primera instancia, se había atribuido a la madre el uso indefinido de la vivienda familiar, propiedad del padre, gravada con hipoteca. Posteriormente, la Audiencia Provincial reformó esta medida y fijó el plazo de uso a un año. Para tomar esta decisión, tuvo en cuenta la diferencia en la capacidad económica de los progenitores. Además, consideró la necesidad de facilitar la transición hacia una nueva situación residencial para la madre.

Análisis del tribunal sobre la temporalidad del uso de la vivienda

El Tribunal Supremo ha examinado en detalle los antecedentes y los argumentos de las partes, destacando los siguientes aspectos:

  • Protección del progenitor vulnerable. Se ha considerado que la madre, debido a sus ingresos reducidos y a su situación económica, enfrenta mayores dificultades para acceder a una vivienda por sus propios medios.
  • Transición a la nueva situación de custodia compartida. Al haber ocupado la vivienda desde la separación de hecho en enero de 2022, se entiende que la progenitora dispone de tiempo suficiente para adaptarse a la nueva realidad. Por lo que no es necesario prolongar el uso más allá de un año.
  • No concurrencia de circunstancias excepcionales. El análisis enfatiza que, si bien la parte recurrente solicitaba un plazo mayor argumentando necesidad de protección, no se identifican elementos o vulnerabilidades adicionales que ameriten una ampliación del uso de la vivienda.

Fallo del Tribunal | Uso temporal de la vivienda familiar limitado a un año

Tras valorar los antecedentes, el Tribunal Supremo mantiene la decisión de la Audiencia Provincial.

El tribunal establece:

  • El uso de la vivienda familiar a favor de la madre se limita a un año desde la fecha de la sentencia recurrida.
  • Esta medida es proporcionada y adecuada para proteger la situación económica de la progenitora. Además, no afecta el equilibrio de derechos y obligaciones en el régimen de custodia compartida.
  • Se adoptarán, en su momento, otras medidas económicas en beneficio del menor, orientadas a compensar la diferencia de ingresos entre los progenitores.

El Tribunal subraya la importancia de aplicar los criterios jurisprudenciales en materia de custodia compartida. En particular, destaca la relevancia de proteger al progenitor más vulnerable. También resalta la necesidad de garantizar una adecuada transición hacia una nueva situación de vivienda, en consonancia con las necesidades del menor.

Retracto arrendaticio | Desestimada la aplicación del art. 25.7 LAU

El Tribunal Supremo desestima la aplicación del artículo 25.7 LAU en caso de retracto arrendaticio

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la aplicación de los derechos de retracto arrendaticio en el ámbito de los arrendamientos urbanos. El caso involucraba a cuatro arrendatarios que firmaron contratos con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) en 2006. Posteriormente, en 2013, EMVS vendió un conjunto de viviendas a Fidere Vivienda S.L.U., incluyendo las propiedades arrendadas.

Derecho de retracto arrendaticio

Los arrendatarios ejercieron su derecho de retracto contra Fidere, buscando preferencia en la compra de los inmuebles. Sin embargo, un juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Argumentó que la venta conjunta de las propiedades excluía el retracto, conforme al artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, permitiendo el retracto al considerar que las viviendas mantenían su individualización física y jurídica.

No se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio

La cuestión llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación presentado por Fidere. La empresa argumentó que, según el art. 25.7 LAU, debía aplicarse la exclusión del derecho de retracto. Sostuvo que la venta no involucraba la totalidad del inmueble, ya que no incluía todas las unidades del edificio.

Aplicación del art. 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El Tribunal determinó que para aplicar la exclusión del art. 25.7 LAU era necesario que la venta comprendiera la totalidad de las fincas del inmueble. En este caso, se evidenció que no se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio, lo que impide la aplicación de dicha exclusión. Por lo tanto, se respetaron los derechos de retracto de los arrendatarios.

Esta sentencia enfatiza que la transmisión completa del inmueble es indispensable para excluir los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios. Destaca que una venta parcial no justifica la limitación de estos derechos según la legislación vigente.

Omisión de ciertas patologías en el cuestionario de salud

La omisión de ciertas patologías en el cuestionario de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que concluye que la omisión de ciertas patologías (hipertensión y epilepsia) en el cuestionario de salud de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador. La clave de esta interpretación radica en que dichas enfermedades no tenían una relación causal con el carcinoma de páncreas que originó el siniestro. Por esta razón, no pueden utilizarse para justificar la reducción de la indemnización.

Plazo de impugnación del contrato según el artículo 89 LCS

El fallo también aclara el modo de computar el plazo de un año previsto en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro para impugnar el contrato. Según el Supremo, dicho plazo debe contarse desde la fecha de la conclusión del contrato, es decir, desde la firma de la póliza. No debe computarse desde el momento en que la aseguradora tenga conocimiento de la supuesta inexactitud. Transcurrido ese periodo, el asegurador pierde la facultad de impugnar o aplicar la reducción proporcional, siempre que no exista dolo.

Incontestabilidad del seguro tras el primer año

La sentencia refuerza la idea de «incontestabilidad» del seguro de vida una vez transcurrido un año desde su suscripción. Este principio, recogido en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica del tomador. Busca evitar que la aseguradora, una vez transcurrido el plazo y en ausencia de dolo, pueda anular o modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Esto incluye aspectos como la cuantía de la indemnización.

La omisión de ciertas patologías no supone por sí misma existencia de dolo

Al no existir dolo y haber pasado más de un año desde la firma del contrato, la aseguradora no puede reducir la prestación por la omisión de las enfermedades no relacionadas con la causa del siniestro. La sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho del asegurado a recibir la indemnización íntegra, junto con los intereses correspondientes. Además, establece un criterio claro sobre el cómputo del plazo aplicable. También aclara las consecuencias de la falta de relación causal entre las patologías omitidas y el siniestro cubierto.

Legitimación activa para efectuar la reclamación de los daños

Sentencia del tribunal: «que la tomadora del seguro no fuera la propietaria del vehículo no excluye ni su legitimación activa para reclamar, en cuanto que parte en el contrato de seguro, ni la cobertura del siniestro, puesto que lo relevante es que el vehículo accidentado estaba asegurado de daños propios con un seguro en vigor».

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial que favoreció a la tomadora de un seguro tras un accidente de tráfico. La aseguradora, Aseguradores Agrupados S.A. de seguros (ASEGRUP), interpuso tanto un recurso extraordinario por infracción procesal como un recurso de casación. Ambos recursos han sido desestimados.

Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal | La legitimación activa corresponde realmente a la tomadora del seguro

ASEGRUP alegó una supuesta incongruencia procesal. Argumentaron que la indemnización fue concedida a una parte distinta de la demandada original. Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió que la demanda inicial presentaba una redacción defectuosa. A pesar de ello, consideró que la Audiencia Provincial actuó dentro de sus facultades al interpretar correctamente la legitimación activa de la tomadora del seguro. Destacan que, según la LCS, el tomador del seguro puede reclamar en representación propia o de un tercero, en este caso, el propietario del vehículo. Por lo tanto,  el tribunal desestimó el recurso por infracción procesal.

Rechazo del recurso de casación

En cuanto al recurso de casación, ASEGRUP presentó cinco motivos centrados en la determinación de la indemnización basada en el valor venal del vehículo asegurado. La aseguradora sostenía que la indemnización excedió lo pactado en la póliza y no respetó el valor asegurado, además de incluir conceptos no asegurados como el valor de afección.

El Tribunal Supremo analizó detalladamente cada uno de estos motivos y concluyó que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajustó correctamente a los términos de la póliza y a la legislación aplicable.

Conclusión | Legitimación activa

La confirmación por parte del Tribunal Supremo reitera la importancia de la correcta interpretación de los contratos de seguro y la legitimación activa de las partes involucradas en el proceso. Con la desestimación de ambos recursos, ASEGRUP deberá asumir las costas procesales y los depósitos constituidos, conforme a la normativa vigente.