Obligaciones de información en los swaps de tipos de interés

Número Sentencia: 1883/2025;  Número Recurso: 5841/2020; TOL10.836.143

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil. Además, fija doctrina sobre el alcance y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información en la contratación de un swap de tipos de interés. El Tribunal declara que la vulneración de dichas obligaciones por parte de la entidad financiera genera un daño indemnizable. Este daño consiste en las pérdidas derivadas de las liquidaciones negativas del producto.

Contratación de un producto financiero complejo y obligaciones de información

Una sociedad mercantil suscribió con una entidad bancaria un swap de tipos de interés. Tras la evolución desfavorable del mercado, el contrato generó importantes liquidaciones negativas. La demandante sostuvo que la entidad financiera incumplió sus obligaciones de información, al no explicarle de forma clara y comprensible la naturaleza, funcionamiento y riesgos reales del producto.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y reconoció la existencia de un daño indemnizable. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó este pronunciamiento y absolvió a la entidad financiera, al considerar que no concurría responsabilidad.

Incumplimiento de las obligaciones de información

Indemnización del daño por pérdidas del swap

El Tribunal Supremo concluye que el banco incumplió de manera relevante las obligaciones legales de información. Estas obligaciones pesan sobre las entidades financieras en la comercialización de productos complejos. Este incumplimiento impidió que la sociedad cliente pudiera comprender adecuadamente el alcance económico del swap. Asimismo, los riesgos asociados a una eventual bajada de los tipos de interés fueron mal entendidos.

Como consecuencia directa de ese déficit informativo, la demandante sufrió un perjuicio económico concreto, materializado en las liquidaciones negativas. Por ello, el Tribunal declara procedente la indemnización por daños y perjuicios equivalente a dichas pérdidas. Confirma el criterio de la sentencia de instancia y revoca la absolución acordada en apelación.

Reiteración de jurisprudencia | Obligaciones de información y productos financieros complejos

La sentencia reitera expresamente la jurisprudencia consolidada de la Sala sobre productos financieros complejos. Subraya que los swaps exigen un cumplimiento reforzado de las obligaciones de información. Estas obligaciones no se agotan en la mera entrega de documentación contractual. Requieren una explicación clara, suficiente y adaptada al perfil del cliente, así como la realización de los correspondientes tests de conveniencia o idoneidad cuando proceda.

Sociedad mercantil y obligaciones de información

El Tribunal subraya que el cliente sea una sociedad mercantil. Incluso con experiencia empresarial o un volumen de negocio relevante no libera a la entidad financiera del cumplimiento íntegro de sus obligaciones de información. Tampoco resulta exonerador que no exista prueba de que el banco impusiera la contratación del swap o que fuera el propio cliente quien solicitara el producto.

En todos los casos, subsiste el deber de informar de forma transparente y comprensible sobre los riesgos reales del instrumento financiero.

Conocimientos financieros y obligaciones de información

Para excluir la responsabilidad de la entidad financiera, sería necesario acreditar que el cliente contaba con conocimientos financieros específicos suficientes para comprender un producto de la complejidad del swap. El Tribunal aclara que la experiencia empresarial general, el trato habitual con entidades bancarias o el conocimiento básico de los tipos de interés no sustituyen ni neutralizan las obligaciones de información que la ley impone al banco.

Contratación previa de otros swaps

La Sala insiste en que la contratación anterior de otros swaps no elimina ni atenúa las obligaciones de información en una nueva operación. Especialmente cuando esas contrataciones se realizaron antes de que se manifestaran los riesgos más gravosos del producto. Si no consta qué información fue facilitada entonces, no puede presumirse que el cliente conociera realmente los peligros económicos del swap.

Conclusión

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial. Declara que el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera determinó su responsabilidad indemnizatoria por las pérdidas derivadas del swap. Con esta resolución, el Alto Tribunal consolida una doctrina clara y constante orientada a reforzar la protección del cliente frente a la comercialización de productos financieros complejos. Sitúa las obligaciones de información en el eje central del enjuiciamiento.

Simulación absoluta en el concurso: el Supremo confirma la nulidad

El Tribunal Supremo confirma la nulidad radical por simulación absoluta de una dación en pago realizada antes de un concurso de acreedores, al apreciarse una grave desproporción entre el valor de la deuda extinguida (747.000 €) y el valor real del activo recibido (55.000 €). La operación es calificada como simulada y se ordena la reintegración a la masa activa.

Dación en pago simulada en contexto preconcursal

En el seno de un procedimiento concursal, la administración concursal promovió un incidente para impugnar una dación en pago anterior a la declaración del concurso. Mediante dicha operación, la concursada extinguió una deuda de 747.000 euros a cambio de participaciones sociales ligadas a unas parcelas en Lanzarote.

Valor de las participaciones y prueba pericial

Un informe de tasación elaborado durante el concurso reveló que dichas parcelas no eran edificables, estaban afectadas por limitaciones legales y su valor real era de tan solo 55.000 euros. El demandado no aportó prueba que desvirtuase dicha valoración, lo que resultó clave para el análisis jurídico posterior.

Nulidad por simulación absoluta: criterios del Tribunal Supremo

La clave del caso fue la aplicación del concepto de simulación absoluta, entendido como la existencia de una discordancia intencionada entre el negocio declarado y la realidad jurídica. El Supremo recordó que, en estos supuestos, el contrato carece de causa y resulta nulo de pleno derecho conforme a los artículos 1275 y 1276 del Código Civil.

En operaciones con naturaleza conmutativa, como la dación en pago, una desproporción extrema entre las prestaciones puede ser un indicio cualificado de simulación absoluta. En este caso, la diferencia entre los 747.000 euros y los 55.000 euros fue decisiva para declarar la inexistencia de causa real.

Acción imprescriptible y efectos de la simulación absoluta

Frente a la alegación de caducidad del artículo 1301 del Código Civil, el Tribunal fue tajante: la acción de nulidad por simulación absoluta es imprescriptible, al tratarse de un negocio jurídico radicalmente nulo.

El efecto concursal derivado de la simulación absoluta fue la reintegración del importe indebidamente sustraído a la masa activa. En concreto, se ordenó la restitución de 747.000 euros más intereses legales.

Resolución del Tribunal Supremo

El Supremo estimó parcialmente el recurso por infracción procesal al detectar falta de motivación en la sentencia de apelación. No obstante, resolvió directamente sobre el fondo, confirmando la simulación absoluta, la nulidad de la dación en pago y la condena al reintegro.

En materia de costas, no se impusieron las del recurso procesal, pero se mantuvo la condena en costas de la apelación al demandado.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza el valor de la simulación absoluta como herramienta para proteger la masa activa en el proceso concursal. Cuando se evidencia una falta de causa real en un negocio jurídico —especialmente por una desproporción grave entre prestaciones—, se está ante una operación simulada que debe ser declarada nula, con los efectos restitutorios propios del procedimiento concursal.

La cláusula rebus sic stantibus no justifica reducir la renta

El Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito antes de la crisis sanitaria. El arrendatario alegaba una alteración imprevisible provocada por la pandemia de la COVID-19, pero la Sala considera que no se ha acreditado el desequilibrio económico exigido por la jurisprudencia.

Objeto del litigio

Invocación de la cláusula rebus sic stantibus para reducir la renta

El litigio se centra en la solicitud de un arrendatario que pretendía reducir un 30 % la renta pactada en un contrato de arrendamiento destinado a la explotación de un bar. Justificaba su petición en la cláusula rebus sic stantibus, argumentando que las restricciones derivadas de la pandemia (limitaciones de aforo, horarios y movilidad) alteraron sustancialmente las condiciones contractuales.

En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha decisión, desestimando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Contra esta resolución, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La doctrina del Supremo sobre la cláusula rebus sic stantibus

La Sala Primera reitera que la cláusula rebus sic stantibus permite, de forma excepcional, revisar los contratos cuando concurren determinados requisitos, que deben cumplirse de forma acumulativa:

  1. Existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias.
  2. Ruptura grave del equilibrio de las prestaciones contractuales.
  3. Onerosidad excesiva, acreditada mediante prueba suficiente.
  4. Que el riesgo no haya sido asumido por la parte afectada, ni expresa ni tácitamente.

El Tribunal Supremo reconoce que la pandemia constituye un hecho extraordinario e imprevisible, pero subraya que no basta con la notoriedad del contexto sanitario. Es imprescindible acreditar cómo ha afectado dicha alteración a la relación contractual concreta.

Desestimación por falta de prueba sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

El motivo principal para denegar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus fue la insuficiencia probatoria. El arrendatario no acreditó con rigor:

  • Cuál era la situación económica previa al COVID-19.
  • El impacto directo y cuantificable de las restricciones sobre el negocio.
  • La existencia de una alteración grave del equilibrio contractual.

Además, la Sala destaca que la documentación aportada carecía de soporte técnico o pericial. Al no probarse adecuadamente la onerosidad sobrevenida, no se justifica la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en este supuesto concreto.

Incumplimientos anteriores y falta de vínculo con la pandemia

Un elemento añadido fue el comportamiento previo del arrendatario, que ya había incurrido en incumplimientos contractuales antes de la pandemia. Dichos incumplimientos eran ajenos al riesgo sanitario y restan fuerza al argumento de que el desequilibrio contractual surgiera exclusivamente por el COVID-19.

Conclusión: no se aplica la cláusula rebus sic stantibus sin prueba suficiente

El Tribunal Supremo concluye que:

  • La cláusula rebus sic stantibus no puede aplicarse automáticamente por la existencia de una pandemia.
  • La parte que la invoca debe aportar prueba concreta, suficiente y técnica sobre el desequilibrio económico.
  • En el caso concreto, no se acredita el perjuicio con el nivel de exigencia requerido.

En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se confirma la resolución de la Audiencia Provincial, con imposición de costas al arrendatario.

Acción de adición en la liquidación de gananciales

El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la acción de adición en los procedimientos de liquidación de gananciales, incluso cuando el bien o derecho era conocido en el momento de formar el inventario, siempre que no haya existido renuncia expresa o tácita. En esta sentencia, el Alto Tribunal desestima un recurso de casación y confirma que un crédito privativo del esposo debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales.

Crédito privativo no incluido en el inventario inicial

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, se inició el procedimiento de inventario. Sin embargo, se omitió un crédito privativo de 66.877,46 euros, que el esposo había destinado a gastos comunes durante el matrimonio. Aunque la existencia del crédito era conocida, no se incluyó inicialmente.

Ocho días después de la comparecencia para la formación del inventario, el esposo promovió la acción de adición para que ese crédito fuera incorporado al pasivo ganancial.

Decisiones judiciales previas

Juzgado de Primera Instancia

La acción fue rechazada por el juzgado, al considerar que la parte conocía la existencia del crédito desde el inicio, por lo que la omisión debía entenderse como precluida en virtud de los artículos 400 y 412 de la LEC.

Audiencia Provincial

En cambio, la Audiencia Provincial aceptó la acción de adición. Estimó que no existía renuncia clara e inequívoca y ordenó la inclusión del crédito en el pasivo, revocando la sentencia anterior.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la acción de adición

El Tribunal Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Provincial y establece los siguientes principios respecto a la acción de adición en la liquidación de gananciales:

  • La acción de adición, regulada en el artículo 1079 del Código Civil y aplicable a los inventarios de gananciales conforme al artículo 1410 CC, es procedente incluso cuando el bien o derecho fue conocido y omitido, salvo prueba de renuncia.
  • En el caso concreto, no puede hablarse de renuncia, ya que el crédito fue reclamado en un plazo muy breve desde la comparecencia de inventario.
  • La omisión no cierra la vía del complemento, ni puede interpretarse como acto concluyente de renuncia o consentimiento.
  • No existe preclusión ni cosa juzgada, pues no se está revisando un bien ya debatido, sino solicitando la inclusión de un elemento que no fue objeto de decisión judicial.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, impone las costas a la parte recurrente y confirma la procedencia de la acción de adición, ordenando incorporar el crédito privativo como pasivo ganancial, con su actualización al momento de la liquidación.

Conclusión

Esta sentencia refuerza la utilidad de la acción de adición como herramienta procesal para complementar inventarios de gananciales, permitiendo la incorporación de bienes o derechos omitidos cuando no hay renuncia expresa. El Tribunal Supremo establece así que el conocimiento previo del bien no impide su adición posterior, garantizando una liquidación más justa y completa del patrimonio conyugal.

Desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos sin cláusula expresa

El Tribunal Supremo modera la indemnización por desistimiento anticipado en un arrendamiento de local

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado una sentencia relevante en materia de desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos de local de negocio. El caso resuelto analiza las consecuencias jurídicas y económicas de esta decisión cuando el contrato no prevé expresamente dicha facultad ni establece régimen indemnizatorio.

Arrendamiento con duración pactada y renta fija

En enero de 2015 se celebró un contrato de arrendamiento de local de negocio en Vigo, destinado a almacén, comercio de material eléctrico y taller. Las condiciones pactadas incluían:

  • Una duración de ocho años, hasta el 1 de enero de 2023.
  • Una renta mensual de 450 euros.

En agosto de 2016, el arrendatario comunicó por burofax su voluntad de proceder al desistimiento unilateral del contrato, con efectos a partir de noviembre del mismo año. Esta intención fue reiterada en comunicaciones posteriores.

El arrendador rechazó la validez del desistimiento unilateral del contrato y se negó a aceptar la devolución de las llaves, interponiendo demanda judicial.

Reclamación de cumplimiento o indemnización

En su demanda, el arrendador solicitó:

  • Con carácter principal, el cumplimiento íntegro del contrato, es decir, que el arrendatario continuara pagando las rentas hasta el vencimiento.
  • Con carácter subsidiario, una indemnización de 33.300 euros, equivalente a las rentas pendientes hasta el final del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial estimaron esta petición subsidiaria, entendiendo que el desistimiento unilateral del contrato había generado un incumplimiento que debía indemnizarse sin moderación alguna.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Infracción procesal y casación

El arrendatario interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, que fue desestimado en su totalidad por el Tribunal Supremo al no apreciarse errores en la valoración probatoria.

En el recurso de casación, el debate se centró en si la reclamación del arrendador debía considerarse como una acción de cumplimiento del contrato (que no admite moderación) o como una petición de indemnización por resolución anticipada (que sí permite una valoración razonada del daño).

Resolución o cumplimiento: claves jurídicas

El Tribunal Supremo concluye que, en la práctica, las instancias trataron la relación arrendaticia como resuelta, ya que no impusieron la continuidad del contrato ni la restitución del local. Por tanto, no se trata de una acción de cumplimiento, sino de una resolución por desistimiento unilateral del contrato, con la consiguiente necesidad de valorar el daño económico causado.

Doctrina jurisprudencial aplicable

Moderación de la indemnización por desistimiento unilateral del contrato

El Alto Tribunal reitera que, en los supuestos de desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos de local sin cláusula expresa, no puede presumirse que el arrendador tenga derecho automático a todas las rentas pendientes.

El arrendador solo podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios, y esta debe ser moderada en atención a diversos factores:

  • La posibilidad de rearrendar el local en un plazo razonable.
  • El tiempo real en que recupera la disponibilidad efectiva del inmueble.
  • Las condiciones del mercado o el posible uso alternativo del local.
  • El tiempo restante hasta la finalización contractual.

Este criterio de moderación responde al principio de que la reclamación derivada del desistimiento unilateral del contrato debe estar vinculada al daño realmente sufrido y no al lucro teórico.

Indemnización moderada por el Supremo

Criterios objetivos para fijar la compensación

Asumiendo funciones de instancia, el Tribunal Supremo establece directamente la indemnización por desistimiento unilateral del contrato en función del tiempo en que el arrendador no pudo reorganizar el uso económico del local.

La cuantía reconocida incluye:

  • Rentas impagadas de noviembre y diciembre de 2016: 900 €
  • Todo 2017: 5.400 €
  • Todo 2018: 5.400 €
  • Hasta mayo de 2019: 2.250 €

Adicionalmente, se añade una anualidad completa (5.400 €) como margen razonable para encontrar un nuevo arrendatario.

En total, el Supremo fija la indemnización en 19.350 euros, en lugar de los 33.300 euros reconocidos en primera y segunda instancia, aplicando así su doctrina sobre la moderación en casos de desistimiento unilateral del contrato.