La credulidad del consumidor no influye en los delitos contra la propiedad industrial

El delito contra la propiedad industrial se produce a pesar de la credulidad o no del consumidor acerca de la originalidad del producto. STS 682/2024 del 27 de junio.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que la credulidad o incredulidad del consumidor respecto a la autenticidad del producto adquirido no constituye un elemento del tipo objetivo en los delitos contra la propiedad industrial.

Esto implica que no se puede penalizar la protección penal de la marca a que simplemente sea confundible o no a vista del consumidor. Esto afectaría a que casos en los cuales los productos se ofertan fuera de canales oficiales de distribución queden desprotegidos bajo el artículo 274 CP.

La sentencia aclara que la falta de juicio sobre la inscripción de la marca vulnerada no implica la atipicidad de la copia para su venta. Incluso cuando los productos reproducen marcas y signos distintivos idénticos a los de marcas conocidas, sin la autorización de los titulares, la protección penal se mantiene.

El Supremo recuerda que no es necesario que la violación de los derechos de exclusividad de una marca esté acompañada por la confusión del consumidor. El consumidor que compra productos a precios significativamente más bajos del valor de mercado del original puede sospechar de su autenticidad, pero esta sospecha no anula la protección penal de la marca.

En el caso, el acusado alegaba que, por el precio de los productos, los consumidores sospechaban que no se trataba de un producto original de la marca, no obstante, esto no impide que se esté produciendo una vulneración del derecho de propiedad industrial.

Diferenciación de delitos

La sentencia también indica que el perjuicio patrimonial del cliente y del titular de la marca no tienen que coincidir, pueden tratarse penalmente diferente. Un cliente que paga un precio similar al del producto original por una copia se convierte en víctima de un delito de estafa, cuyos elementos son distintos al del delito contra la propiedad horizontal.

Desestimación del recurso 

En el caso particular, la defensa del acusado argumentó que la propiedad industrial debe estar registrada conforme a la legislación de marcas y que los productos deben incorporar signos distintivos registrados. Sin embargo, el Tribunal reiteró que el registro no es necesario para el tipo penal, aunque en el caso sí que quedó demostrada la inscripción. 

Por otro lado, recuerda el Supremo que la Directiva 2004/48/CE de la Unión Europea no permite la exoneración penal. El respeto efectivo del derecho de propiedad marcaria debe garantizarse mediante acciones específicas a nivel comunitario.

Por ello, desestima el recurso de casación presentado y reitera la condena por un delito contra la propiedad industrial.

 

Fuente: CGPJ

Juez de Canarias pregunta al TJUE sobre la eficacia de la reforma civil en intereses abusivos

El TJUE deberá responder a las cuestiones planteadas por el juzgado sobre la eficacia o no de la reforma en intereses abusivos. Auto de 30 de junio de 2024.

Recientemente, un juez de Arucas, Gran Canaria, ha elevado al TJUE una cuestión prejudicial sobre la reforma del artículo 815.3 LEC. La nueva normativa, vigente desde marzo, permite a las entidades crediticias reconducir las reclamaciones de intereses y comisiones ya declarados abusivos en sede judicial. El magistrado duda de que esta medida sea compatible con las directivas comunitarias de protección del consumidor. Se plantea la eficacia de la reforma aplicada en materia de intereses abusivos.

La modificación del artículo 815.3 LEC, enmarcada en el RD-Ley 6/2023, ha generado controversia desde su entrada en vigor el pasado 20 de marzo. Esta reforma permite que los intereses abusivos y las comisiones derivadas de deuda puedan reclamarse, incluso después de que la autoridad judicial los declare abusivos.

La cuestión prejudicial. La eficacia intereses abusivos

El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arucas ha suspendido un procedimiento monitorio en el que una entidad crediticia demandaba el impago de una cantidad a un cliente. En su auto, ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si la reforma es acorde con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 de la CE, que buscan proteger a los consumidores contra cláusulas abusivas.

  • Artículo 6. Establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor según las condiciones estipuladas por los derechos nacionales, y que los estados miembros deben adoptar medidas adecuadas para cumplir con este objetivo.
  • Artículo 7. Expone que los estados miembros de la UE deben asegurar la existencia de medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

El juez considera que la actual redacción del artículo 815.3 de la LEC ofrece un control de abusividad limitado. Según la normativa, si se aprecia la abusividad de alguna cláusula, el procedimiento sólo propone al demandante una reducción del importe de la reclamación. De este modo, excluye los conceptos derivados de las cláusulas abusivas.

«Pese a que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas según el derecho español, el artículo 815.3 de la LEC no permite un pronunciamiento sobre su nulidad, lo que significa que continúan vinculando al consumidor», sostiene el juez. Además, el precepto permite que el empresario o profesional reclame los conceptos excluidos en un procedimiento declarativo correspondiente, manteniendo al consumidor vinculado por dichas cláusulas abusivas.

¿Cuáles son las implicaciones para el consumidor?

El juez considera que esta situación puede dejar al consumidor desprotegido, ya que sigue vinculado por cláusulas que, tras el examen judicial, se califican abusivas. Ante esta problemática, el juez ha concluido que es necesario determinar si la normativa de la Unión Europea se opone al contenido y alcance del control de abusividad previsto en el artículo 815.3 de la LEC.

Antes de continuar con el procedimiento, el juez de Arucas espera una resolución del TJUE sobre la conformidad de la reforma con las directivas comunitarias.

 

Fuente: CGPJ

Libertad de expresión y sindical en situaciones de conflicto laboral

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo determinó que la expresión «aquí se explota a los trabajadores» no vulnera el derecho al honor de la empresa Gimnasio Century Gym S.L. Esta expresión se utilizó en el contexto de un conflicto sindical. Este fallo subraya la prevalencia de la libertad de expresión y la libertad sindical en situaciones de conflicto laboral.

Libertad de expresión y libertad sindical

Primera instancia. Gimnasio Century Gym S.L. presentó una demanda contra D.ª Remedios y el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT). Alegó que las manifestaciones públicas realizadas por los demandados constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La empresa solicitaba una indemnización de 30.000 euros por daños morales y la retirada de vídeos y comentarios en redes sociales que consideraba difamatorios. El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla desestimó la demanda. Consideró que las acciones de los demandados estaban protegidas por los derechos a la libertad de expresión y la libertad sindical.

Tras esta primera sentencia, la empresa apeló la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó el fallo del juzgado de primera instancia. La Audiencia argumentó que las expresiones realizadas durante las concentraciones sindicales, aunque críticas y molestas, no excedían los límites de la libertad de expresión en un contexto de conflicto laboral.

Fundamentos del Tribunal Supremo

De nuevo, la empresa recurrió, esta vez en casación, argumentando que las expresiones eran una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso basándose en varios puntos clave

  • Defectos Formales. El recurso no cumplía con los requisitos de claridad y estructura, mezclando hechos y derecho sin identificar claramente las infracciones legales.
  • Ajuste a la Jurisprudencia. La sentencia de la Audiencia Provincial se ajusta a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo. Esta doctrina prioriza la libertad de expresión y sindical sobre el derecho al honor en contextos de conflicto laboral, siempre que no se utilicen expresiones innecesariamente insultantes.
  • Contexto del Conflicto Laboral. Existía un conflicto laboral entre la empresa y el trabajador, lo que justificaba las críticas. Aunque duras, las expresiones no excedieron los límites de la libertad de expresión y estaban relacionadas con la defensa de derechos laborales.
  • Menor Protección del Honor de Personas Jurídicas. Las críticas hacia una empresa no tienen el mismo impacto que hacia una persona física, ya que las personas jurídicas tienen una protección menor en cuanto a su derecho al honor.

Conclusión | Libertad de expresión y sindical en situaciones de conflicto laboral

El Tribunal Supremo concluyó que la libertad de expresión y la libertad sindical prevalecen sobre el derecho al honor de la empresa en este caso. Esto se aplica siempre que las expresiones estén relacionadas con el conflicto laboral y no sean innecesariamente insultantes. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación y se mantuvieron las decisiones de las instancias inferiores. Estas no consideraron que las expresiones vertidas durante las concentraciones sindicales vulneraran el derecho al honor de Gimnasio Century Gym S.L.

AP ratifica el pago de honorarios a un abogado | El cliente se negó tras haber aceptado la indemnización propuesta

El abogado, tras conseguir una indemnización por accidente laboral para su cliente, no cobró los honorarios correspondientes al trabajo realizado. [TOL10.043.737]

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados.

Reclamación de honorarios

El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de trabajo sufrido en 2018. Tras realizar las actuaciones y negociaciones oportunas, el abogado consiguió una indemnización de más de 24.000 euros con la aseguradora. Al conocer la oferta, el cliente manifestó su conformidad con un mensaje que decía «le damos luz verde al tema. Cuando me digas paso a firmar», a lo que el abogado respondió indicando que podía pasar ese mismo día a firmar. El cliente contestó con un emoticono de pulgar hacia arriba, lo que se interpretó como aceptación inequívoca. No obstante, no firmó la indemnización y buscó a otro letrado a fin de conseguir una indemnización mayor.

Posteriormente, el despacho de abogados demandó a su cliente para cobrar los honorarios acordados por los servicios prestados. Según la hoja de encargo, los honorarios consistían en el 20% de la indemnización obtenida más IVA. 

El paso por los tribunales

La primera instancia falló a favor del despacho, condenando al cliente a pagar la cantidad reclamada. El bufete había cumplido con su encargo, al conseguir una oferta indemnizatoria de 24.556,08 euros por parte de la aseguradora.

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia, desestimando el recurso de apelación del demandado. El cliente había alegado que el despacho no realizó gestiones en su nombre que obtuvieran un resultado positivo, razón por la cual cambió de abogado. Sin embargo, la Sala sostuvo que el despacho había realizado las gestiones necesarias que permitieron al cliente obtener la indemnización solicitada, aplicándose así el pacto de cuota litis.

El hecho de que el cliente, horas después de aceptar la indemnización, contactara con otra abogada y obtuviera una indemnización superior no invalida el derecho del despacho a recibir el pago por los servicios prestados. Además, no se han aportado pruebas de por qué le ofrece una indemnización superior ni de que la actuación del abogado sea incorrecta.

La sentencia reafirma que el despacho de abogados llevó a cabo las gestiones que permitieron obtener la indemnización de 24.556,08 euros y, por tanto, el pacto contractual de honorarios es aplicable. El cambio posterior de opinión del cliente no exime al despacho de su derecho a cobrar la remuneración convenida.

El Tribunal Supremo desestima la demanda por vulneración del derecho al honor de la Sociedad Española de Psiquiatría

La Sociedad Española de Psiquiatría recibió críticas de dos asociaciones de derechos humanos.

La Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) acusaba a las asociaciones de intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus miembros por difundir afirmaciones en las que se calificaba a los psiquiatras de delincuentes, precursores de genocidios, incitadores a la drogadicción, y otros cargos graves. La SEP sostenía que estas declaraciones constituían difamación y vejación hacia la misma, provocando perjuicios en el honor de los profesionales de la psiquiatría.

En un primer momento, la Audiencia Provincial desestimó la demanda interpuesta contra las asociaciones Citizens Commision on Human Rights (CCHR) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH) por difamaciones en sus sitios web.

Ahora, el Tribunal Supremo confirma lo dispuesto en la sentencia recurrida.

Legitimidad y caducidad de la acción

La Sala reconoce que la SEP está legitimada para proteger el honor de sus miembros y ejercer acciones cuando se produzcan vulneraciones en el ejercicio de su puesto de trabajo. Por otra parte, en cuanto a la caducidad de la acción, la Sala considera que la continuidad de las publicaciones por parte de la CCDH (desde 2007 a 2019) justifica la no caducidad de la acción contra esta. En cambio, las publicaciones de la CCHR (de 2004 a 2013) se consideran caducadas, ya que no se han producido nuevas publicaciones desde entonces.

Libertad de expresión vs derecho al honor

El Tribunal Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial aplicó correctamente los criterios jurisprudenciales al resolver el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Las publicaciones de las asociaciones versaban sobre prácticas psiquiátricas de interés general, como internamientos involuntarios y uso de drogas psicotrópicas. Estas opiniones tienen una base fáctica suficiente y no se refieren a personas identificables.

Además, las críticas se enmarcan en el contexto de un debate público relevante, la parte demandada intervino en el debate social sobre la psiquiatría a través de varias publicaciones.

Según la jurisprudencia del TEDH, las afirmaciones sólo afectan al honor si superan un «umbral de gravedad» que en este caso no se alcanza. La profesión de psiquiatra no presenta vulnerabilidad o historial de estigmatización, y sus miembros pueden participar en el debate público y responder a las críticas. No se trata de un colectivo profesional en situación desfavorable al que puedan afectar gravemente las opiniones de las otras asociaciones.

Conclusión del Supremo sobre la Sociedad Española de Psiquiatría

El Tribunal concluye que, aunque algunas expresiones pudieran considerarse excesivas, eliminarlas supondría una restricción injustificada de la libertad de expresión. Las publicaciones de las asociaciones demandadas forman parte de un debate público en la sociedad actual.

 

Fuente: CGPJ