La publicación de noticias y la libertad de información

El Tribunal Supremo ha analizado un caso clave en el que se enfrentan dos derechos fundamentales: la libertad de información y el derecho al honor. La controversia surge tras la publicación de un artículo en un diario digital que vinculaba una agresión sufrida por el hijo de un concejal denunciante de corrupción con presuntas represalias de una familia implicada en los hechos denunciados.

El conflicto entre libertad de información y derecho al honor

El Tribunal recuerda que ambos derechos tienen rango constitucional, por lo que es necesario realizar una ponderación entre ellos. En este caso, se determina que la noticia tiene interés público, ya que aborda un hecho delictivo (agresión física) y se enmarca en un contexto de corrupción política, lo que aumenta su relevancia social.

Diligencia y veracidad de la información

Uno de los puntos clave es evaluar si el periodista actuó con la debida diligencia al verificar la información. La sentencia concluye que sí, debido a que:

  • La fuente era directamente conocedora de los hechos (el padre del agredido y denunciante).
  • La conversación entre el periodista y la fuente fue grabada, permitiendo comprobar la exactitud de las declaraciones.
  • En el artículo se utilizaron términos condicionales («habría sido enviado»), lo que indica que el periodista no presentó la acusación como un hecho probado, sino como una sospecha manifestada por la fuente.

¿Prevalece la libertad de información?

El Tribunal concluye que el periodista ejerció su derecho a informar con responsabilidad, evitando rumores infundados o falsedades. Aunque el honor del demandante pudo verse afectado indirectamente, la noticia se trató con precaución y diligencia. Esto refuerza la protección de la libertad de información.

Fallo del Tribunal Supremo

Finalmente, el Tribunal desestima el recurso y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial, estableciendo que la noticia se ajustó a los criterios de interés público, veracidad y diligencia profesional. Por ello, la libertad de información prevalece sobre el derecho al honor en este caso concreto.

Crédito contra la masa la recompra de acciones en un concurso de acreedores

Recompra de acciones en un contrato de compraventa | Crédito contra la masa

El Tribunal Supremo ha analizado un contrato de compraventa de acciones en el que la sociedad vendedora se comprometía a recomprar los títulos en una fecha futura y a un precio pactado. Sin embargo, dicha sociedad fue posteriormente declarada en concurso de acreedores. La clave del caso radica en determinar si dicha obligación de recompra debe considerarse nacida antes o después de la declaración concursal, crédito contra la masa.

El problema jurídico: concurso de acreedores antes de la recompra

El conflicto surge cuando la sociedad vendedora entra en concurso antes de la fecha acordada para la recompra. En el momento del concurso, la obligación de recompra aún no era exigible, ya que dependía del plazo pactado y de la decisión del comprador de ejercer su opción de venta.

La cuestión que debía resolver el Tribunal Supremo era si la recompra constituía una obligación preexistente —sujeta a las reglas sobre contratos con obligaciones recíprocas pendientes— o si, por el contrario, debía considerarse como una deuda posterior a la declaración concursal.

El Tribunal Supremo: la obligación nace con el contrato

El Tribunal Supremo concluye que la obligación de recompra nació con la firma del contrato, aunque su exigibilidad estuviera diferida. El hecho de que no fuera exigible en la fecha exacta del concurso no implica que se trate de una obligación posterior. Desde el inicio, el contrato establecía la recompra y fijaba sus condiciones.

Por ello, el Tribunal considera que el contrato genera obligaciones pendientes de cumplimiento para ambas partes:

  • El comprador debía transmitir nuevamente las acciones.
  • La sociedad vendedora estaba obligada a pagar el precio pactado en la recompra.

Esta reciprocidad es determinante para la resolución del caso.

Calificación como crédito contra la masa

Según el artículo 61.2 de la antigua Ley Concursal, si un contrato sinalagmático con obligaciones recíprocas sigue pendiente de cumplimiento en el momento del concurso, las prestaciones debidas por el concursado deben ser satisfechas con cargo a la masa. Esto significa que dichas obligaciones tendrán prioridad en el pago dentro del proceso concursal. En este caso, la entrega de las acciones y el pago de la recompra son obligaciones correlativas. Por ello, se justifica que la deuda sea considerada crédito contra la masa.

El Tribunal Supremo enfatiza que no se trata solo de un derecho de crédito del comprador a recibir un reembolso. Más bien, se trata de una obligación de pago directamente vinculada a la entrega de las acciones.

Prioridad de cobro para el comprador: crédito contra la masa

La sentencia confirma que, pese a que el concurso se declaró antes de la fecha de recompra, la obligación ya existía y estaba definida en el contrato. Por ello, el crédito del comprador tiene la consideración de crédito contra la masa, lo que le otorga prioridad de cobro en el procedimiento concursal.

Música sin autorización | Condena a un comercio

Un juzgado de Logroño ha estimado la demanda interpuesta por las entidades de gestión de derechos (SGAE y AGEDI-AIE) contra un establecimiento comercial que reproducía música sin autorización, sin contar con la licencia correspondiente. La sentencia considera que esta práctica constituye una comunicación pública de obras protegidas y, por tanto, obliga al pago de la remuneración debida a los titulares de derechos.

Hechos probados | Reproducción de música sin autorización

Reproducción de música sin autorización en el comercio

La inspección realizada en varias ocasiones evidenció que el establecimiento disponía de altavoces o equipos desde los que se emitía música. Además, la parte demandada reconoció el uso de estos dispositivos durante la visita de comprobación, aunque alegó que habían dejado de utilizarlos en cuanto se les requirió.

La SGAE y AGEDI-AIE probaron que la música reproducida formaba parte del amplio repertorio que administran. El comercio no acreditó que dicha música pudiera estar libre de derechos (por ejemplo, mediante licencias abiertas o dominio público).

La sentencia de instancia y la postura de la parte demandada

El comercio argumentó que era simplemente un local de venta al por menor y que, en algunas ocasiones, la música procedía de emisoras de radio. Asimismo, afirmó que no existía prueba suficiente para asegurar que se utilizaba el repertorio de las entidades demandantes. Sin embargo, el juzgado concluyó que las inspecciones, las actas levantadas y las grabaciones aportadas por testigos acreditaron de forma consistente que se estaba realizando una comunicación pública de obras protegidas.

La parte demandada también cuestionó la superficie del local y la forma en que se habían calculado las tarifas reclamadas. No obstante, el juzgado apreció que la determinación de la superficie se encontraba suficientemente fundamentada y que no se presentaron pruebas que la desvirtuaran.

Pruebas y ratificación en juicio

Actas de inspección y grabaciones

Las visitas de inspección se reflejaron en actas en las que se constató la presencia de música en el local. Además, se incluyeron grabaciones de audio que demostraban el uso de obras protegidas. El juzgado valoró estas pruebas en conjunto y tuvo en cuenta la testifical de las personas que realizaron las comprobaciones.

En la vista del juicio, el personal encargado de las inspecciones ratificó el contenido de las actas y señaló que, en cada visita, se pudo confirmar la emisión de música amparada por derechos de autor. El comercio, por su parte, no logró desvirtuar las conclusiones de estas pruebas ni acreditó el uso de música libre de derechos.

Fallo del juzgado de Logroño | Condenado el comercio por reproducir música sin autorización

Finalmente, el juzgado concluyó que la utilización de música en el local, sin la oportuna licencia, vulneraba los derechos de propiedad intelectual gestionados por las entidades actoras. Se condenó al comercio a abonar la cantidad reclamada en concepto de remuneración, calculada según las tarifas oficiales y en proporción a la superficie del establecimiento. Asimismo, se le impusieron los intereses legales y las costas del procedimiento.

La resolución enfatiza que el extenso repertorio musical protegido en España justifica presumir que, salvo indicio en contrario, la música reproducida pertenece a alguna de las entidades de gestión autorizadas. Por ello, el juzgado recuerda la obligación de todo comercio de recabar las licencias pertinentes antes de difundir públicamente música o fonogramas.

Seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez

Seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez confirmada por el Tribunal Supremo

Una asegurada pierde su demanda para obtener una indemnización de 20.000 euros de su seguro de vida e invalidez tras un accidente de tráfico. El conflicto surgió cuando la asegurada, tras sufrir un accidente que le ocasionó una plexopatía braquial, no pagó la prima correspondiente al período de octubre de 2014 a octubre de 2015. Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A. (Ergo) rechazó su reclamación argumentando la falta de pago de la prima en el momento del siniestro.

Rechazada la demanda de la asegurada

El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., confirmando así la desestimación de la demanda presentada por la asegurada. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reafirmado la decisión de la Audiencia Provincial. En su fallo, estableció una clara distinción entre el seguro de accidentes y el seguro de vida con cobertura de invalidez. Además, determinó la fecha del siniestro en consecuencia.

Diferencia entre seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez

El caso se centra en la correcta clasificación del contrato de seguro suscrito por la asegurada.

  • Seguro de accidentes. Este seguro está regulado por los artículos 100 a 104 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Su cobertura incluye lesiones corporales derivadas de causas violentas, súbitas, externas y ajenas a la intencionalidad del asegurado. Estas lesiones pueden causar invalidez temporal o permanente, o incluso la muerte.
  • Seguro de vida con cobertura de invalidez. Este tipo de seguro, aunque no define explícitamente la invalidez, generalmente incluye la cobertura de invalidez como una cláusula complementaria. Permite que la invalidez derivada tanto de accidentes como de enfermedades esté cubierta, según la configuración contractual específica.

En el presente caso, el contrato suscrito correspondía a un seguro de vida con cobertura de invalidez, no a un seguro de accidentes. Esto determinó la aplicación de criterios distintos para la valoración del siniestro y la cobertura correspondiente.

Fecha del siniestro en el seguro de vida con cobertura de invalidez

La determinación de la fecha del siniestro es crucial para establecer la cobertura del seguro:

  • Regla General. En un seguro de invalidez, la fecha del siniestro corresponde a la fecha en que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite el dictamen que fundamenta la resolución de incapacidad por parte de la Seguridad Social.
  • Excepción. Si las secuelas de una lesión se revelan como permanentes e irreversibles antes de la declaración administrativa de incapacidad, la fecha del siniestro será el momento en que dichas secuelas se consolidan.

En este caso, se determinó que la fecha relevante del siniestro fue el 3 de septiembre de 2013. La asegurada permaneció en situación de baja por incapacidad temporal. En ese momento, la póliza seguía vigente, a pesar del accidente ocurrido el 4 de marzo de 2013.

Reiteración de la Jurisprudencia de la Sala

  • Principio de justicia rogada. El tribunal tiene la facultad de calificar jurídicamente la relación contractual a partir de las alegaciones de las partes, sin estar limitado por la calificación aportada por estas.
  • Valoración de la prueba. Sólo se consideran errores de valoración de prueba aquellos que sean fácticos y manifiestos, excluyendo errores jurídicos en la interpretación contractual.
  • Claridad y motivación de la sentencia. La decisión destacó la importancia de contar con una motivación clara y precisa. Explicó detalladamente las razones de hecho y de derecho que sustentan la resolución, garantizando el cumplimiento del principio de contradicción y evitando cualquier situación de indefensión.

Fallo del Tribunal Supremo | Seguro de vida con cobertura de invalidez

El Tribunal Supremo concluye que el contrato suscrito era un seguro de vida con cobertura de invalidez y que la fecha del siniestro correspondía al inicio de la incapacidad temporal, cuando la póliza aún estaba vigente. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., desestimando la demanda de la asegurada y confirmando la desestimación inicial de la sentencia de primera instancia.

Repudiación de la herencia y donaciones inoficiosas

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial en un litigio sobre la imputación de donaciones realizadas a hijos que repudian la herencia. La cuestión central radica en determinar si la renuncia a la herencia formalizada notarialmente afecta a todos los derechos patrimoniales. Esto incluye la legítima. En consecuencia, también se debe analizar cómo se imputa el valor de las donaciones recibidas en vida.

Alcance de la renuncia y efectos en la imputación de donaciones

La sentencia determina que la escritura de repudiación, redactada de manera clara y sin ambigüedad, abarca no solo el título de heredero. También incluye la totalidad de los derechos patrimoniales que habrían correspondido en la herencia, incluida la legítima. De este modo, los hijos que repudian la herencia no pueden figurar como legitimarios para imputar las donaciones al pago de la legítima. En consecuencia, el valor de dichas donaciones debe imputarse íntegramente al tercio de libre disposición. Por tanto, en la cuantía en que lo donado supere dicho límite, procede la reducción.

Argumentos del recurso y rechazo de las tesis opositoras

Los recurrentes plantearon que la repudiación debía limitarse a renunciar al título de heredero sin afectar el derecho a la legítima, por lo que las donaciones se imputarían, en parte, a esta porción. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta interpretación, argumentando que para efectos de la imputación la condición de legitimario se determina al momento de la apertura de la sucesión. Al repudiar la herencia, los demandados dejaron de ser legitimarios y pasaron a considerarse «extraños» respecto a la imputación de lo donado. Por ello, el valor recibido debe asignarse al tercio de libre disposición.

Ajuste al esquema sucesorio y doctrina aplicada

El fallo se basa en la interpretación literal de la cláusula de repudiación, de acuerdo con el artículo 1281 del Código Civil. También se sustenta en la doctrina consolidada sobre la imputación de donaciones. El Tribunal destaca que la estructura de la sucesión forzosa tiene reglas específicas. Si un legitimario renuncia a la herencia, el valor de las donaciones que reciba se imputa al tercio de libre disposición. En caso de que este límite se exceda, se debe proceder a la reducción de la donación. Así, se preserva la igualdad entre los herederos que han aceptado la herencia y se respeta la voluntad testamental.

Conclusión y efectos del fallo

En definitiva, al confirmar que la repudiación de la herencia implica la renuncia a todos los derechos patrimoniales derivados de ella, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. El valor de las donaciones realizadas a favor de los demandados debe imputarse íntegramente al tercio de libre disposición. Si dicho valor excede esta cuota, se deberá proceder a la reducción en los términos establecidos. Con ello se reafirman los criterios de la Audiencia Provincial y se imponen las costas al recurrente, manteniendo el equilibrio entre los derechos de todos los legitimarios.