Ausencia de control judicial sobre devolución de ayudas fiscales | Constitucional

La Sala Segunda estima el recurso de amparo por ausencia de control judicial

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Tubos Reunidos S.A. Considera que existió una ausencia de control judicial efectivo sobre la decisión administrativa. Esta decisión le obligaba a devolver más de 30 millones de euros en ayudas fiscales.

La empresa denunció que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se negó a valorar si en su caso se daba el llamado “efecto incentivador”. Esto, en la práctica, convirtió la decisión administrativa en irrecurrible. Así, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.

Devolución forzosa sin control judicial sobre las ayudas fiscales

Entre 1994 y 1998, Tubos Reunidos S.A. se benefició de un régimen fiscal aprobado por la Diputación Foral de Álava. Este consistía en un crédito del 45 % de las inversiones en el Impuesto de Sociedades. Posteriormente, este régimen fue declarado incompatible con el mercado interior por la Comisión Europea.

Inicialmente, la propia Diputación consideró que no era procedente exigir la devolución, al entender que concurría el efecto incentivador. Es decir, la empresa solo llevó a cabo la inversión gracias al incentivo fiscal. Este criterio cambió cuando, tras una demanda de la Comisión Europea, la Diputación ordenó la devolución íntegra de las ayudas.

El TSJ vasco se desentiende por completo: ausencia de control judicial

La mercantil recurrió esta última resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Solicitó que se valorara si en su caso concreto existía el efecto incentivador. Sin embargo, el tribunal se negó a pronunciarse, alegando que esa competencia recaía exclusivamente en la Comisión Europea. Esta última ya había negado tal efecto en una comunicación informal por correo electrónico.

Esta decisión supuso, en la práctica, una ausencia total de control judicial sobre el acto administrativo. Esto dejó a la empresa sin posibilidad de defensa ante un requerimiento de enorme impacto económico.

El Tribunal Constitucional reprende al TSJ por no ejercer su función

La sentencia del Tribunal Constitucional, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer, concluye que el TSJ del País Vasco incurrió en una grave omisión de su deber jurisdiccional.

En palabras del Alto Tribunal, la ausencia de control judicial sobre el fondo del asunto contraviene el diseño del procedimiento europeo de recuperación de ayudas. Así, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Además, se advierte que el tribunal autonómico incumplió el deber de colaboración leal entre Estados miembros e instituciones europeas. Lo hizo al rechazar sin base legal su competencia para revisar un acto administrativo nacional.

Conclusión | El amparo corrige la ausencia de control judicial en ayudas de Estado

Este fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente relevante. Recuerda que los tribunales nacionales no pueden inhibirse de controlar actos administrativos. Esto se aplica incluso cuando están vinculados a decisiones europeas.

La ausencia de control judicial en este tipo de casos deja indefensos a los particulares y empresas frente a decisiones administrativas con gran impacto económico. Por ello, la sentencia reafirma el papel esencial de los jueces nacionales en la protección de los derechos fundamentales. Esto también se aplica en el marco del Derecho de la Unión Europea.

Amparo a una especialista en Derecho de la Unión Europea

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una magistrada cuyo nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea fue anulado por el Tribunal Supremo. La sentencia reconoce su derecho a defender la validez del acto administrativo que le otorgó dicha plaza. Este acto fue dictado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, proyecta el derecho de acceso a la jurisdicción de los beneficiarios en procedimientos de concurrencia competitiva.

Nombramiento en la REDUE como especialista en Derecho de la Unión Europea

En 2019, la magistrada fue seleccionada por la Comisión Permanente del CGPJ como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE). Esto ocurrió tras superar un proceso selectivo por concurso de méritos. La valoración tuvo en cuenta el principio de mérito, capacidad y, en caso de empate sustancial, la presencia equilibrada de género.

Un magistrado no seleccionado impugnó el nombramiento tras ver rechazada su solicitud de revisión de oficio. Cuestionó la aplicación del criterio de equilibrio de género frente a los méritos profesionales, especialmente los relacionados con el conocimiento de idiomas.

El Tribunal Supremo revocó el nombramiento

La Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó el recurso del candidato preterido. Consideró que la designación como especialista en Derecho de la Unión Europea se había basado indebidamente en el principio de acción positiva por razón de género.

Además, el Tribunal rechazó pronunciarse sobre los méritos alegados por la magistrada designada en su contestación a la demanda. Argumentó que ello excedía el objeto procesal del recurso. Este estaba centrado únicamente en la legalidad de la revisión solicitada y en la presunta discriminación del recurrente.

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

La magistrada recurrió en amparo, denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que se le había impedido ejercer su derecho de defensa. Esto ocurrió en el único cauce judicial posible para defender su nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, le dio la razón. Afirmó que el Tribunal Supremo restringió de forma injustificada su ámbito de cognición. Esto impidió valorar cuestiones esenciales como la correcta apreciación de los méritos en un procedimiento competitivo.

Doctrina constitucional: derecho de defensa en procesos de selección

La sentencia declara que, en los procesos de impugnación de actos de adjudicación, los beneficiarios deben poder ejercer su derecho de defensa. Esto incluye casos como el de la magistrada nombrada especialista en Derecho de la Unión Europea. También, deben poder hacerlo incluso si sus argumentos no se limitan a rebatir los del demandante.

El Tribunal subraya que, en muchos casos, comparecer como codemandado es la única vía procesal de la que disponen los adjudicatarios para proteger su posición. Excluir sus alegaciones impide una tutela judicial efectiva.

Fallo: anulación de la sentencia del Supremo y retroacción

El Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que respete los derechos fundamentales de la magistrada.

La decisión refuerza la posición jurídica de quienes han sido seleccionados como especialistas en Derecho de la Unión Europea. Reconoce su derecho a defender, en pie de igualdad, los actos administrativos que les reconocen dicha condición.

Información sobre las alternativas terapéuticas durante el embarazo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por una mujer gestante. Ella denunciaba no haber sido informada sobre las alternativas terapéuticas disponibles durante su embarazo de alto riesgo. La resolución sostiene que el caso no presenta una especial trascendencia constitucional. No plantea una novedad respecto a la doctrina ya consolidada sobre el consentimiento informado en contextos médicos.

Preeclampsia y parto prematuro

R.M.R.P. fue ingresada en el Hospital Clínic de Barcelona con diagnóstico de trastorno hipertensivo del embarazo, que evolucionó desfavorablemente hasta requerir una cesárea de urgencia. El resultado fue el nacimiento de su hijo con una discapacidad asociada al parto pretérmino.

La paciente promovió un procedimiento de responsabilidad civil médica. Alegó una actuación negligente en el diagnóstico y tratamiento de su preeclampsia. Además, sostuvo que no se le ofreció ni explicó ninguna de las posibles alternativas terapéuticas. Se optó por esperar la evolución del embarazo de forma natural.

Reclamación por omisión de información sobre alternativas terapéuticas

El recurso de amparo se centró exclusivamente en la supuesta omisión de información sobre las alternativas terapéuticas disponibles. La recurrente consideró que, al no plantearse la opción de una cesárea anticipada junto con sus riesgos, se vulneró su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE). Además, se vulneró el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE).

A su juicio, esta falta de información anuló su capacidad de autodeterminación como mujer gestante, impidiéndole tomar una decisión informada sobre su tratamiento médico.

Doctrina ya consolidada sobre consentimiento informado

El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso por entender que no aporta un valor añadido a la doctrina existente. Según la mayoría del Pleno, lo alegado por la recurrente no plantea una cuestión de relevancia constitucional. La jurisprudencia ya ha abordado la posible afectación de derechos fundamentales por la falta de consentimiento en contextos de embarazo.

El Tribunal concluye que la paciente fue informada correctamente sobre el enfoque médico adoptado —priorizar el buen fin del embarazo ante la extrema prematuridad del feto—. Determina que no se vulneraron sus derechos fundamentales. Por tanto, no se considera que haya existido una omisión inconstitucional de alternativas terapéuticas.

Voto particular favorable a una mayor protección de la mujer gestante

Alternativas terapéuticas y voluntad de la paciente

El auto cuenta con un voto particular discrepante suscrito por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. También adhieren la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.

En este voto se subraya que el recurso habría sido una oportunidad adecuada para matizar la doctrina constitucional. En particular, los magistrados disidentes consideran que, cuando existan alternativas terapéuticas con riesgos relevantes para la madre y/o el feto que sean comparables, debe garantizarse que la mujer pueda decidir libremente cuál seguir. Así, defienden que la voluntad de la paciente debería prevalecer frente al criterio médico. Esto, siempre que exista un consentimiento informado y razonado.

Rechazado el recurso por imparcialidad judicial en el caso «Isla de Valdecañas»

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por las comunidades de propietarios del complejo turístico «Isla de Valdecañas». Entre los principales argumentos se encontraba la supuesta falta de imparcialidad judicial del Tribunal Supremo, cuestión que ha sido rotundamente descartada por el Alto Tribunal.

La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, confirma la validez del fallo que ordena la demolición total del complejo. Esto es en cumplimiento de sentencias previas que declararon la nulidad del proyecto urbanístico por vulnerar la normativa medioambiental.

Un complejo turístico en suelo protegido

El complejo «Isla de Valdecañas» se levanta sobre una isla de 134,5 hectáreas, ubicada en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló el proyecto en 2011. Posteriormente, ordenó la reposición de los terrenos a su estado original. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2014.

En 2021, el TSJ extremeño estableció cómo ejecutar la sentencia, permitiendo conservar parte de las instalaciones ya construidas. Sin embargo, la sentencia 162/2022 del Tribunal Supremo revocó esa ejecución parcial, ordenando el cumplimiento íntegro de la demolición.

Tribunal Consticional

Las comunidades de propietarios alegaron falta de imparcialidad judicial

En su recurso de amparo, los recurrentes invocaron la imparcialidad judicial como uno de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados (art. 24.2 CE). Argumentaron que uno de los magistrados que integró la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya había intervenido previamente en el proceso. Por lo tanto, cuestionaron su objetividad.

También denunciaron que el Tribunal Supremo había incurrido en un exceso de jurisdicción. Actuó más allá del ámbito propio del recurso de casación y determinó directamente cómo ejecutar las sentencias del TSJ de Extremadura.

El Tribunal Constitucional descarta la falta de imparcialidad judicial

El Tribunal Constitucional rechaza la alegación de imparcialidad judicial. Se remite a su propia sentencia STC 149/2025, que ya había analizado este mismo planteamiento en un recurso anterior interpuesto por la Junta de Extremadura.

El Pleno considera que no existe infracción alguna del derecho a un juez imparcial, ni se ha vulnerado la estructura del proceso debido a la composición del tribunal.

Tutela judicial efectiva

Además de la supuesta falta de imparcialidad judicial, los recurrentes alegaron que la sentencia del Supremo vulneraba otros derechos fundamentales:

  • El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de motivación reforzada.
  • El derecho a la propiedad (art. 33 CE).
  • La libertad de residencia (art. 19 CE).
  • El principio de intangibilidad de las resoluciones firmes.

El Tribunal Constitucional ha descartado también estas alegaciones. Considera que la ejecución completa de las sentencias originales no vulnera ninguno de estos derechos, ya que la demolición fue ordenada en firme desde 2011 y responde a la legalidad urbanística vigente.

La propiedad y la residencia, recuerda el Tribunal, no pueden ejercerse al margen de la legislación medioambiental y urbanística.

Conclusión: la imparcialidad judicial no ha sido vulnerada

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica la imparcialidad judicial del Tribunal Supremo y avala su decisión de ordenar la demolición total del complejo «Isla de Valdecañas».

Este fallo se suma a la desestimación del recurso interpuesto por la Junta de Extremadura. Asimismo, deja pendiente la resolución del tercer recurso de amparo, presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.

Conflicto de competencia entre Madrid y el Estado

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto de competencia promovido por la Comunidad de Madrid frente a un contrato estatal relacionado con la captación y formación de familias acogedoras. La sentencia, dictada por el Pleno y con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, delimita las competencias estatales y autonómicas en materia de protección de menores.

Conflicto de competencia por un contrato estatal en materia de acogimiento familiar

El conflicto de competencia se originó a raíz de un contrato licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 —actualmente Ministerio de Juventud e Infancia—. El contrato tenía por objeto el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de menores tutelados por las administraciones públicas.

La Comunidad de Madrid sostuvo que este contrato vulneraba su competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores, reconocida en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.

El Tribunal reconoce un doble contenido en el contrato impugnado

La sentencia del Tribunal Constitucional distingue entre dos contenidos diferenciados del contrato:

  1. La asistencia técnica para mejorar el conocimiento sobre el acogimiento familiar.
  2. El diseño operativo de un servicio de captación y formación de familias acogedoras.

Respecto al primer punto, el Tribunal concluye que no hay invasión competencial. El Estado puede legítimamente encargar estudios o informes técnicos para reforzar sus políticas públicas, sin que ello suponga una extralimitación constitucional.

El diseño del servicio sí vulnera competencias autonómicas

El conflicto de competencia se estima en lo relativo al segundo objetivo del contrato. El Tribunal considera que el diseño de un servicio estable destinado a intervenir directamente sobre el acogimiento familiar constituye una función ejecutiva que corresponde en exclusiva a las comunidades autónomas.

Dicha actuación no puede justificarse por la competencia estatal en legislación civil (art. 149.1.8 CE), ya que esta se limita al ámbito normativo y no permite acciones ejecutivas como la licitación impugnada.

No cabe invocar cooperación ni coordinación para invadir competencias

El Estado defendió la validez del contrato en base a:

  • Su carácter supraterritorial.
  • Su inclusión en estrategias como la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia.
  • Su financiación con fondos europeos (FSE+).
  • Y su supuesto encaje en el principio de cooperación y coordinación interadministrativa.

El Tribunal rechaza todos estos argumentos. Recuerda que el principio de cooperación no puede alterar el reparto competencial ni desposeer a las comunidades autónomas de sus atribuciones. Cualquier fórmula de cooperación debe ser voluntaria y respetuosa con las competencias propias, tal como establece la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, descarta que el contrato responda a una función de coordinación estatal, ya que el Estado no tiene atribuida esta competencia por el artículo 149.1 CE.

El fallo delimita el alcance del conflicto de competencia

En definitiva, el Tribunal Constitucional resuelve el conflicto de competencia declarando que:

  • No existe invasión competencial en lo relativo a la asistencia técnica para análisis y mejora de políticas públicas.
  • Sí hay extralimitación competencial en la parte del contrato que afecta a la ejecución de servicios que corresponden a las comunidades autónomas.

Han anunciado voto particular el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.