May 30, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha confirmado, por unanimidad, que las decisiones judiciales sobre la formación moral y religiosa de un menor fueron proporcionales y respetuosas con los derechos fundamentales en conflicto. El recurso de amparo, formulado por el padre del menor, ha sido desestimado. El magistrado Juan Carlos Campo Moreno ha sido el ponente de la resolución.
Conflicto entre progenitores por la formación moral y religiosa del hijo
El caso se refiere a un menor nacido en 2016. Ante el desacuerdo entre sus progenitores respecto a su formación moral y religiosa, los tribunales otorgaron a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en este ámbito. Hasta que el niño cumpla 12 años. La decisión permite a la madre inculcar valores, pero prohíbe cualquier adoctrinamiento o vinculación activa con una confesión religiosa específica.
El padre consideró que esta decisión vulneraba su derecho a compartir su fe evangélica con su hijo: llevarle a la iglesia, leerle pasajes bíblicos o educarle según sus creencias. Alegó la infracción de los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española. El padre entendía que su libertad religiosa le facultaba para participar activamente en la formación moral y religiosa del menor.
El Constitucional delimita la libertad religiosa frente a la formación moral y religiosa del menor
El Tribunal recuerda que tanto el padre como el menor son titulares del derecho a la libertad religiosa. No obstante, ese derecho tiene límites cuando se proyecta sobre terceros, especialmente sobre menores que aún no han alcanzado la madurez necesaria para autodeterminarse. La sentencia aplica la doctrina del propio Tribunal y del TEDH (STC 141/2000, STC 26/2024, y asunto T.C. c. Italia, 2022).
El fallo resalta que la formación moral y religiosa de un menor debe orientarse a garantizar su autonomía futura. Evitando el adoctrinamiento precoz o unilateral por parte de uno de los progenitores. El interés superior del menor, principio rector en estos casos, exige decisiones equilibradas y proporcionales.
El artículo 27.3 CE no resulta vulnerado
El padre también invocó el derecho a que los hijos reciban una formación moral y religiosa conforme a las convicciones paternas (art. 27.3 CE). Sin embargo, el Tribunal aclara que dicho precepto se refiere al ámbito escolar, es decir, a la posibilidad de elegir un centro educativo acorde con esas convicciones. Como en este caso no se trataba de la elección de colegio, ese derecho no se consideró vulnerado.
Interés del menor y cooperación parental en la formación moral y religiosa
La sentencia concluye que la cooperación entre progenitores es esencial en la formación moral y religiosa de los hijos menores. Cuando surgen desacuerdos, corresponde a los tribunales adoptar decisiones en función del interés superior del menor, garantizando su derecho futuro a decidir libremente sus creencias. La exclusión del adoctrinamiento religioso unilateral por parte del padre no impide la formación en valores, sino que protege la libertad del menor y respeta el equilibrio entre ambos progenitores.
May 15, 2025 | Actualidad Prime
Antecedentes del caso: el tour de La Manada
En diciembre de 2018, el recurrente lanzó el portal «tourlaManada.com». Una página web que simulaba ofrecer un tour de La Manada, un recorrido turístico por los lugares relacionados con el caso «La Manada». Un episodio de abuso y agresión sexual ocurrido durante los Sanfermines de 2016.
La web utilizaba el logotipo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y presentaba los hechos con terminología de «agresión sexual». Tras la polémica generada en los medios de comunicación, el autor retiró el contenido original y lo calificó de «performance» crítica contra el sensacionalismo mediático.
Condenas anuladas
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona condenó al autor a un año y medio de prisión por un delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP). Esta sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, bajo la ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, ha declarado la vulneración de los derechos a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE) y a la libertad de creación artística (art. 20.1.b CE) del autor del tour de La Manada.
Doctrina constitucional sobre la libertad de expresión y el tour de La Manada
El Tribunal Constitucional establece que, antes de aplicar tipos penales, los órganos judiciales deben evaluar si la conducta constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o creación artística. En el caso del tour de La Manada, se destacan los siguientes elementos:
- Intención crítica. El autor explicó que el objetivo era denunciar el sensacionalismo mediático en torno al caso.
- Naturaleza satírica. La sátira, como la planteada en el tour, goza de un amplio margen de protección constitucional.
- Contexto activista. El autor, miembro del colectivo Homo Velamine, utiliza el tour de La Manada como una forma de «culture jamming». Una crítica irónica a la cultura dominante.
- Ausencia de vejación directa. El tour no contenía referencias directas a la víctima ni expresiones insultantes o denigrantes.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional subraya que la libertad de expresión puede incluir mensajes molestos o de mal gusto, como el tour de La Manada, siempre que no constituyan una agresión vejatoria directa. En consecuencia, se anulan las condenas previas y se estima el recurso de amparo del autor.
Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales diversos artículos del régimen jurídico de alerta sanitaria aprobado por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto-ley 11/2021. La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno del Tribunal, da respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox.
Declaración parcial de inconstitucionalidad del régimen jurídico de alerta sanitaria
La impugnación se centraba en que varios preceptos del Decreto-ley canario afectaban a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, infringiendo el artículo 86.1 CE, que prohíbe que los decretos-leyes incidan directamente sobre estos derechos. El Tribunal recuerda que esta prohibición alcanza a toda regulación que menoscabe el contenido esencial o el régimen general de los derechos fundamentales.
Restricciones a la libertad personal en el régimen jurídico de alerta sanitaria
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la declaración de nulidad de los preceptos que regulan medidas de aislamiento y cuarentena. El Tribunal considera que estas medidas, al ser de carácter obligatorio, coactivo y con consecuencias sancionadoras, afectan directamente al derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE). En consecuencia, se declaran inconstitucionales los apartados 1, 2, 5, 3, 4, 6 y 7 del artículo 12, así como determinados incisos de los artículos 6.1 y 6.2.
La sentencia también analiza cómo el régimen jurídico de alerta sanitaria condicionaba el derecho a la integridad física (art. 15 CE). Aunque el Decreto-ley no imponía de forma expresa la vacunación ni las pruebas diagnósticas, sí vinculaba consecuencias negativas al rechazo de estas medidas, como la exclusión de ciertos puestos de trabajo. Esta presión indirecta vulnera el derecho a decidir sobre la propia integridad personal. Por ello, se anulan el artículo 14.2 (segundo y tercer párrafo) y el artículo 15.7.
Limitaciones a la reunión e intimidad
El Tribunal distingue entre actividades reguladas que no constituyen ejercicio del derecho de reunión (como asistir a espectáculos o visitar playas) y otras que sí suponen una afectación directa a los derechos de reunión (art. 21 CE) e intimidad (art. 18 CE), al restringir la permanencia de personas en espacios públicos y privados. Estas últimas limitaciones, análogas a las ya declaradas inconstitucionales en el estado de alarma por COVID-19, conllevan la nulidad de los artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2 del Decreto-ley 11/2021.
El régimen jurídico de alerta sanitaria no impide el acceso a la justicia
Por último, el Tribunal Constitucional rechaza que el Decreto-ley constituya una ley singular autoaplicativa. Afirma que el régimen jurídico de alerta sanitaria tiene un carácter general y requiere de actuaciones administrativas posteriores —como la evaluación del riesgo sanitario y la fijación del nivel de alerta— que pueden ser recurridas ante los tribunales. Así, se descarta una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Mar 31, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente un conflicto de competencias promovido por la Generalitat de Cataluña. La sentencia, dictada por unanimidad y con ponencia de la magistrada Concepción Espejel Jorquera, analiza la constitucionalidad de varios artículos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este regula la ordenación del nuevo sistema de Formación Profesional.
Competencias educativas en disputa
La Generalitat alegó que ciertos preceptos del Real Decreto invadían sus competencias en materia de educación. Según su recurso, el reglamento estatal carecía de habilitación legal suficiente y regulaba aspectos con un nivel de detalle que limitaba la capacidad normativa autonómica.
El Tribunal, al delimitar el objeto del conflicto, precisó que solo se analizaban los artículos relativos a la formación profesional integrada en el sistema educativo. A partir de ahí, aplicó su doctrina sobre el reparto competencial en materia educativa: al Estado le corresponde fijar las bases y a las comunidades autónomas, el desarrollo y ejecución de esas bases.
Preceptos válidos y disposiciones anuladas | Formación Profesional
El Tribunal considera ajustados a derecho la mayoría de los artículos impugnados, como los que regulan:
- La docencia virtual,
- La estructura de enseñanzas,
- Y los criterios de admisión.
No obstante, declara inconstitucionales —por vulnerar la autonomía normativa— los artículos relativos al:
- Consejo social de los centros,
- Y algunas figuras de coordinación docente.
Centros de referencia nacional: intervención estatal válida
Respecto a los centros de referencia nacional, el Tribunal avala la participación estatal. Esta se justifica por razones de planificación económica y financiación compartida, en coordinación con las comunidades autónomas.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal estima parcialmente el conflicto positivo de competencias. Declara inconstitucionales ciertos artículos en cuanto aplican a la formación profesional integrada en el sistema educativo, pero valida el resto. Con ello, reafirma que el Estado puede establecer las bases del sistema, pero sin anular la capacidad de desarrollo normativo autonómico.
Mar 21, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional, reunido en Cádiz con carácter extraordinario, ha otorgado el amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de una familia monoparental, reconociendo su derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La sentencia, aprobada por unanimidad, declara vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
Reclamación por ampliación de la prestación por nacimiento
Prestación por nacimiento en familias monoparentales
La trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la ampliación de las dieciséis semanas reconocidas por nacimiento y cuidado de hijo. Alegaba que, al tratarse de una familia monoparental, debía añadirse un período idéntico al que correspondería al otro progenitor en caso de familia biparental.
El INSS desestimó la petición. La negativa fue posteriormente confirmada por los tribunales en distintas instancias, lo que llevó a la trabajadora a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional
La sentencia se basa en la STC 140/2024
El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina establecida en la Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre. En dicha resolución se declaró inconstitucional la falta de previsión legal para ampliar el permiso a madres de familias monoparentales.
El Pleno del Tribunal, en su sesión extraordinaria celebrada en el Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz, ha considerado que la negativa del INSS vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), ya que introduce una discriminación injustificada respecto a las familias biparentales.
Reconocimiento del derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento
La sentencia anula las resoluciones administrativas y judiciales previas. Además, ordena que el INSS dicte una nueva resolución que reconozca a la madre biológica la ampliación del permiso. Esta ampliación consiste en sumar el período correspondiente al otro progenitor en caso de familia biparental.
No obstante, se excluyen las semanas obligatorias de disfrute inmediato e ininterrumpido tras el parto, que por su propia naturaleza no pueden ser duplicadas.
Más sentencias a favor de madres monoparentales
Otras trabajadoras también reciben amparo constitucional
Junto a esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha aprobado otras tres resoluciones favorables a madres biológicas de familias monoparentales que se encontraban en la misma situación. Estas sentencias han sido redactadas por el presidente Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y el magistrado Juan Carlos Campo.