Feb 20, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional reconoce el acoso laboral como una vulneración del derecho a la integridad moral
El Tribunal Constitucional, en la sentencia STC 3672-2022, ha reconocido la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de un policía local que sufrió acoso laboral tras denunciar a varios compañeros de trabajo. La decisión, adoptada por unanimidad, subraya que la inacción de la administración frente a los hechos denunciados consolidó un entorno laboral hostil, atentando contra la dignidad del agente.
Motivos de la decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal destaca que el derecho a la integridad moral, protegido por el artículo 15 de la Constitución Española, no solo abarca la prohibición de torturas o tratos inhumanos, sino que también protege frente a situaciones de acoso y menosprecio sistemático en el ámbito laboral.
En este caso, se probó que el policía local sufrió un ambiente de hostilidad, represalias y aislamiento, originado por sus denuncias contra otros agentes.
Los dos elementos clave en el análisis del Tribunal fueron:
1. Un entorno laboral degradante
Tras sus denuncias, el agente fue víctima de conductas perjudiciales y persistentes, diseñadas para socavar su posición profesional y bienestar emocional.
2. Falta de actuación de la administración
A pesar de las denuncias, la administración no tomó medidas efectivas para frenar el acoso ni para proteger al funcionario. Como resultado, la situación se prolongó.
Responsabilidad de la administración ante el acoso laboral
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la insistencia en que las instituciones públicas tienen el deber de prevenir y actuar frente al acoso laboral. La administración, al no actuar con diligencia, no solo permitió el hostigamiento, sino que también incumplió su deber de garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.
El Tribunal advierte que la pasividad institucional ante estos casos puede agravar el daño sufrido por la víctima y derivar en responsabilidad del Estado. Además, resalta que el acoso laboral no solo afecta el ámbito profesional, sino que también tiene graves consecuencias en la salud mental del afectado.
Conclusión: un mensaje claro contra el acoso laboral
El Tribunal Constitucional, con esta sentencia, envía un mensaje contundente sobre la obligación de las administraciones de actuar con rapidez y determinación ante denuncias de acoso laboral. La unanimidad de la decisión refuerza la importancia de tomar medidas para evitar que las víctimas sufran daños prolongados.
En definitiva, el Tribunal considera que la persistencia del acoso, junto con la falta de intervención efectiva, consolidó un entorno de menosprecio y represalias. Además, señala que esta situación vulneró el derecho fundamental del agente a la integridad moral.
Feb 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional anula restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados
Contexto de la impugnación
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central contra ciertas disposiciones del Gobierno de Canarias sobre la recepción y acogida de menores extranjeros no acompañados.
El Ejecutivo nacional impugnó un Acuerdo del 2 de septiembre de 2024, que establecía limitaciones a la llegada de nuevos menores migrantes a la comunidad autónoma. También recurrió la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, que aprobó un protocolo territorial para la recepción de estos menores, de aplicación exclusiva en Canarias.
Argumentos del Gobierno de la Nación | Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
El Gobierno central alegó que estas medidas vulneraban derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. cComo:
- La dignidad de la persona (art. 10 CE).
- El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).
Asimismo, sostuvo que el Ejecutivo canario había incurrido en una doble contradicción:
- Renunciar a sus competencias exclusivas en protección de menores (arts. 147 y 144 del Estatuto de Autonomía).
- Invadir competencias estatales en extranjería (art. 149.1.2 CE) y legislación civil (art. 149.1.8 CE).
Doctrina constitucional previa
El Tribunal Constitucional recordó su jurisprudencia en SSTC 31/2010 y 87/2017, que establece la competencia del Estado para regular el estatuto jurídico de los extranjeros (art. 149.1.2 CE).
No obstante, también reconoció que las comunidades autónomas tienen competencias en asistencia social (art. 148.1.20 CE). Y, por tanto, en la protección de los menores extranjeros no acompañados dentro de su territorio.
Asimismo, destacó la especial protección de estos menores según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y su propia doctrina constitucional (STC 130/2022).
Fundamentos de la sentencia | Nulas las restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados
El TC estableció que la recepción y acogida inicial de un extranjero menor de edad corresponde a la comunidad autónoma con competencias en protección de menores. En este caso, Canarias tiene esa atribución según su Estatuto de Autonomía (arts. 147.2 y 144.1.d)).
Sin embargo, consideró que las disposiciones impugnadas implicaban una renuncia indebida a este deber de protección. Por ello, subrayó que las comunidades autónomas:
- No pueden abdicar de sus competencias en protección de menores.
- Deben cooperar con el Estado en la gestión de la llegada de menores migrantes.
A pesar de reconocer la presión migratoria sobre Canarias, el Tribunal sostuvo que esto no justifica su negativa a asumir sus responsabilidades.
Efectos de la declaración de inconstitucionalidad
El Tribunal anuló el apartado segundo del Acuerdo del 2 de septiembre de 2024 y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del 10 de septiembre de 2024, que desarrollaba el protocolo de recepción de menores.
Con esta decisión, el TC reitera que Canarias debe garantizar la protección de los menores migrantes no acompañados, en coordinación con el Estado, dentro del marco competencial establecido por la Constitución.
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, ha emitido una sentencia en el recurso de amparo presentado por el recurrente.El caso se centra en la muerte de un detenido en custodia municipal el 29 de octubre de 2020, que la Policía Local de Jódar encontró sin vida horas después.
Antecedentes del caso | Detenido en custodia municipal
El detenido fue aprehendido por presuntos delitos de atentado y desórdenes públicos. Tras recibir atención médica por heridas menores, fue trasladado a las instalaciones del Ayuntamiento de Jódar. Allí permaneció recluido hasta su fallecimiento, que fue declarado como una ahorcadura incompleta de probable etiología suicida. La familia del fallecido interpuso diversas denuncias alegando malos tratos y posibles torturas durante la detención, solicitando una investigación exhaustiva.
El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Úbeda abrió diligencias para investigar los hechos. Sin embargo, las autoridades archivaron el proceso en febrero de 2021 por falta de indicios que relacionaran a los agentes con la muerte. La Audiencia Provincial de Jaén ratificó esta decisión en junio del mismo año.
Recurso de Amparo y argumentos
El recurrente interpuso recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y tutela judicial efectiva. Argumentó que la investigación realizada no fue suficiente para determinar si hubo negligencia o abuso por parte de las autoridades durante la detención.
El Ayuntamiento de Jódar solicitó la desestimación del recurso, respaldándose en los informes periciales que concluyeron un posible suicidio. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que la investigación realizada por la jurisdicción ordinaria no cumplió con los estándares exigidos para casos de muerte bajo custodia. En estos casos, donde existen sospechas razonables de posibles violaciones de derechos fundamentales, se requiere un mayor rigor.
Decisión del Tribunal Constitucional | Reapertura de la investigación de la muerte de un detenido en custodia municipal
El Tribunal Constitucional determinó que las diligencias previas no fueron efectivas ni suficientes para esclarecer las circunstancias de la muerte del detenido. Señaló deficiencias en la toma de declaraciones de los agentes involucrados, la falta de pruebas concluyentes sobre el origen del cordón utilizado en el ahorcamiento y la omisión de diligencias solicitadas por la acusación particular.
En consecuencia, la Sala Segunda otorgó el amparo solicitado. Ordenó la anulación de las resoluciones judiciales previas y la retroacción de las actuaciones para reabrir la investigación.
Nov 21, 2024 | Actualidad Prime
Anulado el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular sobre la independencia
El Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación presentada por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 20 de febrero de 2024, que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular titulada «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara nulo e inconstitucional dicho acuerdo por contravenir el ordenamiento constitucional.
Declaración del Tribunal Constitucional
En primer lugar, el Tribunal desestima el argumento presentado por el letrado del Parlamento de Cataluña. Este señalaba la inidoneidad del acuerdo para ser objeto de impugnación según el artículo 161.2 de la Constitución y el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Basándose en jurisprudencia previa, el Tribunal concluye que el acuerdo cumple con los requisitos para ser impugnado por esta vía. Esto se debe a que sus efectos trascienden el ámbito interno del Parlamento y afectan a terceros, incluidos ciudadanos, órganos e instituciones ajenas a la Cámara.
El acuerdo de admisión inicia un procedimiento que involucra a la comisión promotora de la iniciativa, a los ciudadanos que pueden firmarla y a diversas entidades y poderes públicos, como ayuntamientos y organismos electorales. Por tanto, el acuerdo posee naturaleza jurídica y refleja la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma. Además, tiene la capacidad de producir efectos jurídicos que van más allá de un mero acto de trámite parlamentario.
Idoneidad para la impugnación por contravenir el ordenamiento constitucional
Tras establecer la idoneidad del acuerdo para ser impugnado, la sentencia analiza su contenido y concluye que es contrario al ordenamiento constitucional. La iniciativa legislativa popular propuesta busca una reforma constitucional para declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. Según el Tribunal, la Mesa del Parlamento estaba obligada a inadmitir la iniciativa, ya que permite que la Comunidad Autónoma actúe al margen del procedimiento de reforma constitucional, vulnerando el principio de unidad nacional establecido en el artículo 2 de la Constitución. Además, contraviene los artículos 23, 166 y 168 de la Constitución y los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
La admisión indebida de la iniciativa afecta los límites formales y procedimentales de la revisión constitucional. Esto habilita el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en asuntos públicos en un ámbito reservado para modificaciones constitucionales. En este contexto, dicha participación está prevista exclusivamente para el conjunto del pueblo español mediante referéndum de ratificación.
Contravenir el ordenamiento constitucional
En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima la impugnación presentada por el Gobierno. Declara inconstitucional y nulo el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite la iniciativa legislativa popular para la declaración de independencia. Esta decisión reafirma la necesidad de que las iniciativas legislativas populares respeten los límites constitucionales y los procedimientos establecidos para la reforma de la Constitución.
Nov 7, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales trabajadoras por cuenta ajena no puedan extender su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas. Esta decisión busca garantizar igualdad de derechos en estas situaciones. La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, responde a una cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal consideraba que la normativa vigente era discriminatoria.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentaba que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, establecía un trato desigual hacia los menores de familias monoparentales. Según el tribunal, estos niños recibirían menos tiempo de cuidado que los de familias biparentales, a pesar de tener las mismas necesidades. También señalaba que esta regulación, aunque formalmente neutra, afectaba negativamente a las mujeres trabajadoras, quienes lideran la mayoría de estas familias.
Extensión del permiso por nacimiento
El fallo del Constitucional subraya que el legislador tiene libertad para diseñar el sistema de Seguridad Social. Sin embargo, debe hacerlo respetando los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución. La omisión de un régimen específico para las familias monoparentales genera un trato desigual injustificado. Esto afecta negativamente a los niños y niñas de estas familias, ya que el permiso de maternidad se limita a 16 semanas. Asimismo, esta duración es insuficiente para garantizar una igualdad de cuidados en comparación con los menores de familias biparentales.
El Constitucional extiende el permiso por nacimiento y cuidado de las familias monoparentales
La sentencia establece que, hasta que se reforme la normativa, el permiso de 16 semanas de la madre biológica debe ampliarse. Se sumarán las 10 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental, excluyendo las seis primeras semanas obligatorias. Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares concurrentes. Esta decisión obliga al legislador a modificar la normativa para garantizar la igualdad de trato.