Jun 5, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado. Esta decisión, por primera vez pronunciada, respalda la actuación de estos agentes, detallada en una sentencia del magistrado César Tolosa Tribiño.
El caso que originó esta sentencia se basa en una investigación iniciada por la Fiscalía Especial Antidroga el 22 de enero de 2019. La operación autorizó a tres agentes encubiertos para investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. La operación culminó con la condena del recurrente a ocho años de prisión por un delito contra la salud pública, sustentada en las declaraciones de los agentes encubiertos.
El demandante argumentó que la actuación de los agentes vulneró su derecho a la intimidad, al ganar su confianza mediante engaño y sin control judicial inmediato. Además, cuestionó la competencia del fiscal y alegó que no se descartó la posibilidad de un delito provocado.
Tribunal Constitucional | Eximente de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones
El Tribunal Constitucional afirmó que la infiltración policial, regulada en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), está diseñada para proteger tanto a los agentes como los derechos de los investigados. La normativa permite a los agentes actuar con una identidad supuesta y les exime de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones. Asimismo, se garantiza un procedimiento accesible para la habilitación de agentes encubiertos por el fiscal basado en indicios previos de delito.
La sentencia subraya que la comunicación inmediata al juez, aunque no siempre es necesaria, debe realizarse al concluirse las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal. Esto se alinea con la ausencia de un procedimiento que permita al juez controlar o revocar la habilitación del fiscal y con los derechos del investigado, quien puede cuestionar la regularidad de la habilitación ante el juez competente.
Habilitación de los agentes encubiertos
El Tribunal también considera que la habilitación del agente encubierto no afecta derechos fundamentales. Sin embargo, su actuación concreta sí podría hacerlo, requiriendo en esos casos autorización judicial. En el caso en cuestión, se descartó que la actuación de los agentes vulnerara el derecho a la intimidad del recurrente o que hubiera un delito provocado, basándose en la existencia de indicios previos, la motivación del fiscal y la validez de las declaraciones de los agentes como prueba.
Votos particulares ante la figura del agente encubierto
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez. Quien argumenta que la figura del agente encubierto afecta al derecho fundamental a la intimidad, ya que el policía se gana la confianza del investigado mediante engaño. Por lo que se justifica la necesaria intervención judicial para autorizar la medida.
Adicionalmente, han anunciado voto particular concurrente el Presidente, Cándido Conde-Pumpido, la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Así como los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, coincidiendo en la resolución, pero con matices sobre la fundamentación de la sentencia.
May 23, 2024 | Actualidad Prime
Cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Esta cuestión se refiere a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha sido designado ponente.
Cuestión de inconstitucionalidad
Las disposiciones cuestionadas establecen un proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración en las Administraciones públicas. Utilizando el procedimiento de concurso de méritos para plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016.
El tribunal que plantea la cuestión considera que este concurso, al valorar principalmente la experiencia en el cuerpo o escala correspondiente y dar primacía a la experiencia como funcionario interino, podría vulnerar el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE). Según la jurisprudencia constitucional, los procesos selectivos deben atender a circunstancias extraordinarias no imputables a la Administración. Así como usar el procedimiento de regularización una sola vez.
La regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias
Además, el tribunal señala que la regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias. Al exceder el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), afectando las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas. La Ley 20/2021 impone el uso del sistema de concurso y obliga a realizar los procesos selectivos en un período determinado. Sustituyendo así a las comunidades autónomas en decisiones típicamente autoorganizativas y de su competencia.
En resumen, la cuestión de inconstitucionalidad se centra en la posible vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo público y la invasión de competencias autonómicas por parte de la Ley 20/2021.
May 23, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía contra varios artículos y disposiciones de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley regula las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el derecho a una vivienda digna y adecuada. El Tribunal declara inconstitucionales y nulos ciertos preceptos por invadir competencias autonómicas
El TC reconoce la competencia del Estado, según el artículo 149.1.1 de la Constitución Española, para establecer estas condiciones básicas. Sin embargo, declara inconstitucionales y nulos varios preceptos por invadir competencias autonómicas en materia de vivienda.
En concreto, los artículos declarados inconstitucionales incluyen
- Artículo 16. Establece el régimen de la vivienda protegida. Es demasiado detallado y por crear un régimen de aplicación supletoria sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de complementar el derecho autonómico.
- Artículo 19.3, segundo inciso. Regula la información que deben proporcionar los grandes tenedores, considerando excesiva esta regulación y determinando que debería corresponder a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 27, apartados 1, párrafo tercero, y 3. Trata sobre los parques públicos de vivienda. El TC considera que estos preceptos exceden la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda y afectan al principio de autonomía financiera al prever la destinación específica de ingresos procedentes de sanciones y gestión de bienes en estos parques.
Desestimadas las demás quejas contra Ley por el Derecho a la Vivienda
El resto de las quejas fueron desestimadas, ya que no se encontraron vulneraciones competenciales significativas o los argumentos presentados fueron insuficientes.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado votos particulares. Entienden que la declaración de inconstitucionalidad debería haber sido más amplia y abarcar otros preceptos impugnados por el recurso.
El TC equilibra el reconocimiento de la potestad estatal para regular el derecho a la vivienda con la protección de las competencias autonómicas. Por lo que anula aquellos preceptos de la Ley 12/2023 que exceden dicha potestad y afectan competencias autonómicas.
May 9, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo 172 quater del Código Penal, que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, argumenta que la legislación no es vaga y que los actos de acoso claramente se distinguen de otras formas de expresión, como meras sugerencias o comentarios.
Argumentación del recurso de inconstitucionalidad
El recurso argumentó que la norma vulneraba múltiples derechos constitucionales. Incluyendo la libertad ideológica y de expresión, así como los derechos de reunión y manifestación, igualdad y libertad religiosa. Asimismo, sostenían que la norma afectaba el derecho a la intimidad de las víctimas del delito debido a que el delito de acoso es perseguible de oficio. Es decir, puede ser investigado sin necesidad de denuncia previa por parte de la víctima.
Acoso a las mujeres que acuden a clínicas
El Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos. Los magistrados enfatizan que la ley no impone una interpretación subjetiva que haga imposible determinar objetivamente las conductas sancionables. Más bien, subraya que el delito de acoso está bien definido en el código penal y la jurisprudencia española. Asegurando así que los destinatarios de la norma pueden prever las consecuencias de sus actos.
En cuanto a los derechos fundamentales implicados. La sentencia reconoce que, aunque la norma pueda afectar el ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación, este impacto está justificado por la necesidad de proteger la libertad de las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo. Un interés con cobertura constitucional suficiente ligado también a los derechos a la salud y la protección contra el trato inhumano.
Además, el tribunal argumenta que la persecución de oficio del acoso se justifica por el interés público en investigar estos delitos y por la garantía del disfrute igualitario del derecho a la salud sexual y reproductiva, considerando las dificultades estructurales que aún enfrentan las mujeres al ejercer este derecho.
Voto particular sobre la penalización el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo
La decisión incluye un voto particular por parte de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
Abr 24, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo unánime respaldando la legalidad de la Ley del litoral de Galicia 4/2023. Ley de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia (LOLGA). Este dictamen se produce tras un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno el 11 de octubre, argumentando que la Comunidad Autónoma de Galicia había excedido sus competencias al infringir la normativa estatal sobre el dominio público marítimo terrestre y la regulación de costas. La ley, que pretende una gestión integral del litoral gallego. Fue inicialmente suspendida tras la admisión del recurso, manteniéndose esta suspensión hasta la resolución final.
Desestimado el recurso contra la Ley del litoral de Galicia
La sentencia, de la cual el magistrado César Tolosa Tribiño es ponente, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso. Específicamente setenta de las setenta y dos presentadas. La corte encontró que las disposiciones de la LOLGA no contravienen la legislación estatal y que la ley gallega cumple con las exigencias de la legislación de costas. Esta decisión se fundamenta en que la regulación sobre los instrumentos de ordenación del litoral y los usos permisibles del mismo están en línea con las facultades estatales para preservar el dominio público marítimo terrestre. Contemplado en el artículo 132 de la Constitución Española.
Inconstitucionales dos aspectos específicos
Sin embargo, el Tribunal ha declarado inconstitucionales dos aspectos específicos de la LOLGA.
- La posibilidad de que los sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales ocupen el dominio público marítimo-terrestre,
- y el trato privilegiado hacia las embarcaciones gallegas en comparación con otras embarcaciones.
El tribunal considera que estos elementos contravienen la Ley de Costas. Además, se ha especificado que los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria solo pueden ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección si es esencial para sus procesos productivos que involucren la captación y retorno de agua de mar, y no pueden ubicarse en otro lugar.
Voto concurrente ante la declaración de constitucionalidad de Ley del litoral de Galicia
La magistrada María Luisa Balaguer, aunque de acuerdo con el fallo general, ha expresado un voto concurrente. En este señala la necesidad de revisar el alcance de la cobertura estatutaria de la competencia autonómica. Su opinión también advierte sobre el potencial de los argumentos de la sentencia para reducir los estándares de protección ambiental a largo plazo. De forma especial en un contexto de cambio climático.