Abr 11, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena a tres años y medio de prisión contra la administradora de una empresa por simular operaciones de compraventa con diversas sociedades. La Sala confirmó que la acusada incurrió en un delito continuado de estafa agravada, en concurso con otro de falsedad documental, tras defraudar más de 76.000 euros mediante contratos comerciales ficticios.
Hechos probados
Simulación de operaciones mercantiles
La resolución judicial acreditó que la acusada suscribía acuerdos de compraventa con distintas empresas, aparentando formalidad y seriedad en los tratos comerciales. Solicitaba pagos anticipados como parte del precio pactado, pese a ser plenamente consciente de que nunca entregaría la mercancía comprometida.
Con el fin de reforzar la apariencia de legalidad, aportaba documentación presuntamente relacionada con el transporte de los productos, como conocimientos de embarque. Sin embargo, dichos documentos fueron posteriormente identificados como manipulados o directamente falsos.
Cuestionamiento de la prueba documental y dilaciones
En su defensa, la apelante alegó una incorrecta valoración de los conocimientos de embarque, argumentando que algunos cumplían con los requisitos normativos. El Tribunal desestimó esta alegación, subrayando que muchos de los documentos presentados contenían datos falsos y generaban una apariencia de compraventas inexistentes.
También se planteó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Sala descartó su procedencia. Argumentó que la complejidad del procedimiento —por el número de empresas afectadas y la necesidad de recabar información externa— justificaba su duración. No se apreció demora irrazonable ni atribuible al órgano judicial.
Engaño sistemático en operaciones de compraventa
El análisis de las pruebas llevó al Tribunal a concluir que existió un patrón fraudulento claro. La administradora concertaba operaciones de compraventa ficticias, solicitaba anticipos económicos y utilizaba documentación falsa para respaldar el engaño. Este modus operandi se repitió con distintas sociedades, lo que evidenció tanto la continuidad delictiva como la intencionalidad defraudatoria.
La Sala dio pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, así como a la documentación intervenida, y desechó la versión exculpatoria ofrecida por la acusada.
Confirmación íntegra de la condena
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas, reafirmando la gravedad del fraude cometido mediante falsas operaciones de compraventa.
Esta decisión consolida el criterio de que los contratos mercantiles ficticios, cuando se acompañan de cobros indebidos y uso de documentos manipulados, constituyen un delito de estafa agravada y falsedad documental plenamente sancionable.
Abr 8, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado una liquidación provisional del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, en la que la Agencia Tributaria denegó a un abogado la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El profesional había aplicado esta reducción a honorarios derivados de actuaciones judiciales prolongadas en el tiempo. Sin embargo, la Administración consideró que se trataba de rendimientos obtenidos de forma habitual en su actividad.
Honorarios por actuaciones judiciales prolongadas
Los hechos giran en torno a ingresos percibidos por un abogado por su intervención en varios procedimientos que se extendieron durante más de dos años. Al presentar su declaración del IRPF del año 2020, aplicó la reducción del 30% por tratarse de rendimientos irregulares obtenidos en un período superior a dos años. Aplicación conforme al artículo 32.1 LIRPF.
Sin embargo, la Agencia Tributaria denegó dicha reducción. Se consideró que el profesional ejercía una actividad que, por su propia naturaleza, genera rendimientos similares de forma periódica. Bajo esta premisa, emitió una liquidación provisional en la que exigía el pago del impuesto sin aplicar la mencionada ventaja fiscal.
Doctrina del Tribunal Supremo y carga de la prueba | Reducción del 30%
La Sala recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la excepción a la reducción del 30% solo puede aplicarse si se acredita, caso por caso, que el contribuyente percibe estos ingresos de forma periódica y recurrente. No basta con aludir genéricamente al hecho de ser abogado ni a la naturaleza supuestamente regular de su actividad profesional.
En este sentido, el tribunal subraya que corresponde a la Administración la carga de probar dicha habitualidad. En este caso, sin embargo, no se practicó diligencia alguna ni se ofreció prueba concreta que acreditara la percepción continua de este tipo de rendimientos. La Agencia se limitó a justificar su postura en base al carácter general de la actividad de abogacía, sin mayor fundamentación.
Justificación de la norma y finalidad del beneficio fiscal
La sentencia destaca también el espíritu del artículo 32.1 LIRPF: evitar que el contribuyente afronte una carga fiscal excesiva en un solo ejercicio por rentas que, en realidad, se han generado a lo largo de varios años. Para denegar la reducción, no basta con suposiciones; es imprescindible acreditar la habitualidad con pruebas específicas y no con razonamientos abstractos.
Reducción del 30% en el IRPF por ingresos de litigios que duraron más de dos años
Dado que no se probó esa supuesta habitualidad, el tribunal estima el recurso interpuesto por el abogado. Declara improcedente la liquidación provisional y reconoce el derecho del contribuyente a aplicar la reducción del 30% en su declaración del IRPF. La resolución reafirma que cualquier exclusión del beneficio fiscal debe basarse en pruebas concretas, no en generalidades sobre la profesión ejercida.
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
¿Puede la Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación del primero?
El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración tributaria no puede iniciar un segundo procedimiento sancionador cuando el primero fue anulado por defectos formales ajenos a la sanción. Esta prohibición se basa en el principio non bis in idem. Este criterio protege al contribuyente de una reiteración innecesaria de procedimientos, garantizando así la seguridad jurídica.
El principio non bis in idem y su aplicación en el ámbito tributario
El principio non bis in idem, reconocido constitucionalmente, prohíbe que se sancione a una persona dos veces por los mismos hechos. En el ámbito de las sanciones tributarias, esto significa que la Administración no puede abrir un nuevo expediente sancionador si el anterior fue anulado por razones exclusivamente formales relacionadas con la liquidación tributaria.
El Tribunal Supremo ha reiterado en su jurisprudencia un criterio específico sobre los procedimientos sancionadores. Si un procedimiento es anulado únicamente porque la liquidación subyacente tenía vicios formales, no podrá iniciarse otro procedimiento sancionador. Esta prohibición se aplica respecto a los mismos hechos y contra el mismo contribuyente.
Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo
La Administración tributaria pretendía sancionar nuevamente a un contribuyente después de que un primer acuerdo sancionador fuera anulado por errores en la liquidación tributaria. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó su sentencia de 15 de enero de 2024 (recurso nº 2847/2022), donde ya había establecido que, en estos casos, la reapertura de un expediente sancionador vulnera el principio non bis in idem.
En este caso particular, la propia Administración se allanó en el recurso de casación. Reconociendo la doctrina jurisprudencial y aceptando la nulidad del nuevo procedimiento sancionador. Como resultado, el Tribunal Supremo estimó el recurso del contribuyente y dejó sin efecto la sanción impuesta.
Fallo del Tribunal Supremo | Principio non bis in idem en sanciones tributarias
El Tribunal Supremo ha dejado claro que, cuando la anulación de una sanción se debe a defectos formales de la liquidación tributaria subyacente, la Administración no puede volver a sancionar por los mismos hechos. Esto refuerza la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes de la duplicidad de procedimientos injustificados.
En cuanto a las costas del proceso, el Tribunal decidió que cada parte asumiera las generadas a su instancia y compartieran las comunes por mitad, al no apreciarse mala fe ni temeridad por ninguna de las partes.
Conclusión: una garantía esencial para los contribuyentes
Esta sentencia consolida la protección de los contribuyentes frente a la reiteración innecesaria de procedimientos sancionadores. La doctrina del Tribunal Supremo es clara: si una sanción se anuló por defectos formales en la liquidación, no puede repetirse el procedimiento. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica y se evita la arbitrariedad de la Administración tributaria.
Feb 6, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en materia de derivación de responsabilidad tributaria, en la que destaca tres aspectos fundamentales:
1. Derecho del responsable tributario a impugnar la deuda derivada
El Alto Tribunal confirma que la persona o entidad a la que se le deriva una deuda tiene derecho pleno a impugnarla. Esto incluye no solo el presupuesto de hecho que justifica su responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones que se le imputen.
Este derecho se mantiene incluso si el deudor principal ya ha recibido una sentencia firme sobre la deuda. En este sentido, el Tribunal Supremo establece que el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT) no puede interpretarse de manera restrictiva, permitiendo que el responsable subsidiario ejerza su propia defensa.
2. Anulación de los intereses del periodo ejecutivo en la deuda derivada
La sentencia también establece que, cuando la Administración reclama una deuda a un responsable subsidiario, no puede incluir los intereses generados en el periodo ejecutivo del deudor principal.
De acuerdo con el artículo 41.3 de la LGT, la derivación de responsabilidad solo puede incluir los conceptos exigibles en periodo voluntario, lo que excluye recargos e intereses derivados de la fase ejecutiva.
3. Impugnación plena de liquidaciones y sanciones
El Tribunal reitera que el responsable tributario puede impugnar completamente tanto la derivación de responsabilidad como la legalidad de la deuda original y de las sanciones. Esto refuerza su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que la firmeza de la deuda para el obligado principal limite su defensa.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo protege el derecho del responsable subsidiario a cuestionar la deuda que se le imputa y a oponerse a su derivación. Además, aclara que la Administración no puede trasladar los intereses del periodo ejecutivo del deudor principal al responsable subsidiario.
Con esta resolución, se refuerzan las garantías de los contribuyentes y se limita el alcance de la derivación de responsabilidad tributaria por parte de la Administración.
Dic 24, 2024 | Actualidad Prime
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, por el que se establece un gravamen temporal energético para el año 2025. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos para el ejercicio fiscal 2025.
Sobre el gravamen temporal energético
El gravamen temporal energético es una prestación patrimonial de carácter público y no tributario. Afectará a las personas o entidades clasificadas como operadores principales en los sectores energéticos, según la clasificación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se establece una tasa del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios derivada de actividades energéticas realizadas en España durante el año 2024.
Exenciones y condiciones
Estarán exentas del pago del gravamen aquellas entidades cuya cifra de negocios neta en 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros o cuyo ingreso proveniente del sector energético no supere el 50% de su cifra de negocios total en los años 2017-2019. Además, se contempla la posibilidad de exención para grupos fiscales que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal o que formen parte de grupos mercantiles con declaraciones en territorio común y foral.
Objetivo del Real Decreto-ley 10/2024 por el que se establece un gravamen temporal energético para el año 2025
El objetivo del Real Decreto-ley es financiar medidas de apoyo a los consumidores finales de energía. También busca fomentar la reducción del consumo energético y promover la autonomía energética, alineándose con los objetivos europeos del plan REPowerEU. Los fondos recaudados se destinarán a:
- Apoyo financiero a hogares vulnerables para mitigar los elevados precios de la energía.
- Incentivos para la reducción del consumo de energía mediante subastas o sistemas de licitación.
- Fomento de inversiones en energías renovables y tecnologías de descarbonización.
- Desarrollo de la autonomía energética a través de inversiones estratégicas alineadas con el Plan REPowerEU.
Incentivos para inversiones estratégicas
Las entidades obligadas al pago podrán reducir el gravamen temporal mediante la creación de reservas destinadas a inversiones estratégicas en la transición ecológica. Estas inversiones deben incluir proyectos esenciales para la descarbonización, como la producción de hidrógeno renovable, la transformación de residuos en productos secundarios, el almacenamiento energético y la eficiencia energética. La norma establece un régimen detallado para la dotación y materialización de estas reservas. Incluye requisitos formales y especifica los plazos de permanencia de los elementos patrimoniales correspondientes.
Mecanismos de pago y sanciones
El gravamen deberá ser satisfecho en los primeros 20 días naturales de septiembre de 2025, con un pago anticipado a realizarse en junio del mismo año. Se establecen sanciones por incumplimiento de hasta el 150% del importe repercutido, consideradas infracciones muy graves y sometidas al régimen administrativo sancionador general.
En el último trimestre de 2025, el Gobierno realizará un estudio sobre los resultados del gravamen. Este análisis evaluará su posible continuidad. Para ello, se tendrá en cuenta la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios energéticos y el impacto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades.
Compatibilidad de este gravamen temporal con la normativa europea
Las medidas recogidas en este real decreto-ley cumplen con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales y están sujetas a la autorización expresa de la Comisión Europea.
El Real Decreto-ley 10/2024 refleja el compromiso del Estado español en gestionar de manera eficiente los desafíos energéticos. Promoviendo una transición hacia un modelo más sostenible y resiliente.