Presunción de afectación de vehículos a la actividad económica según el RIRPF

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que los agentes de seguros no pueden acogerse a la presunción de afectación a la actividad económica de sus vehículos. Esta presunción está prevista en el artículo 22.4.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). Sin embargo, el Tribunal aclaró que dicha norma aplica exclusivamente a los representantes o agentes comerciales.

Presunción de afectación a la actividad económica | Análisis Legal

El núcleo del debate giró en torno a si los agentes de seguros podían ser considerados una subcategoría de los agentes comerciales a efectos fiscales. Esta interpretación les permitiría aplicar la presunción de afectación de sus vehículos a la actividad económica. De ser así, no tendrían que aportar pruebas adicionales para justificar dicho uso.

El Tribunal examinó la normativa aplicable y concluyó que existen similitudes entre las funciones de los agentes comerciales y los agentes de seguros. Sin embargo, determinó que no es posible equipararlos en este contexto.

Diferenciación entre los agentes comerciales los agentes de seguros

Diferencia normativa

Los agentes de seguros y los agentes comerciales están regulados por normativas distintas y poseen regímenes jurídicos específicos. Los agentes de seguros se rigen por la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, mientras que los agentes comerciales se regulan por la Ley del Contrato de Agencia.

Finalidad de la presunción

La presunción del artículo 22.4.d) del RIRPF se basa en la necesidad inherente de desplazamiento constante en la actividad de los agentes comerciales, lo que justifica considerar sus vehículos como afectos a la actividad económica. Esta necesidad no se presume de igual manera en la actividad de los agentes de seguros.

Interpretación literal y finalista

El Tribunal aplicó una interpretación literal de la norma. Señaló que el precepto regula expresamente a los agentes comerciales y no incluye mención alguna a los agentes de seguros. Además, enfatizó que extender beneficios fiscales requiere una interpretación estricta, evitando ampliaciones que la norma no contempla.

Conclusión del Tribunal Supremo

Los agentes de seguros no pueden beneficiarse de la presunción de afectación de vehículos a la actividad económica según el RIRPF

El Tribunal Supremo determinó que los agentes de seguros no pueden aplicar la presunción de afectación de vehículos a su actividad económica. Esta presunción está prevista exclusivamente para los agentes comerciales en el artículo 22.4.d) del RIRPF. Sin embargo, esto no impide que los agentes de seguros puedan acreditar, mediante las pruebas pertinentes, la afectación exclusiva de sus vehículos a su actividad profesional según el artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

Balance 2023 de resultados de control tributario por la AEAT

La Agencia Tributaria realizó 44.776 actuaciones de control tributario en 2023, un incremento del 13,7% respecto al año anterior. Estas actuaciones incluyeron controles sobre grandes empresas, patrimonios relevantes y la economía sumergida, con un énfasis en multinacionales y grupos empresariales con una facturación superior a los seis millones de euros.

Inspección y recaudación

El Área de Inspección incrementó en un 10,7% la liquidación de deudas, con la Delegación Central de Grandes Contribuyentes gestionando casi la mitad de estas liquidaciones. Asimismo, se garantizó la imposición de bases imponibles por 500 millones de euros a través de acuerdos previos de valoración, un aumento del 31,9%. Además, se llevaron a cabo más de 2.300 inspecciones que revelaron ventas ocultas, con cuotas liquidadas por 466 millones de euros, un 7,1% más que en 2022.

En el ámbito de la fiscalidad internacional, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) participó en la gestión de 54 Acuerdos Previos de Valoración. Esto garantizó bases imponibles futuras por un total de 3.578 millones de euros. Asimismo, la Agencia regularizó bases imponibles por 2.925 millones de euros en 87 comprobaciones a multinacionales.

Control tributario de cuentas en el extranjero

El control sobre contribuyentes con cuentas financieras en el exterior permitió la liquidación de 251 millones de euros, lo que representa un incremento del 24,8%. Desde 2017, este control ha generado la liquidación de más de 1.200 millones de euros a más de 3.300 contribuyentes.

Control tributario de la economía sumergida

La Agencia Tributaria llevó a cabo más de 2.300 actuaciones inspectoras para descubrir actividad económica oculta. Estas acciones resultaron en la liquidación de 466 millones de euros en ventas no declaradas. Además, se liquidaron 156 millones de euros en cuotas y sanciones a más de 1.200 contribuyentes tras inspecciones con apoyo de auditorías informáticas.

Control recaudatorio y lucha contra el fraude

En 2023 se incrementaron los requerimientos internacionales de cobro en un 56,7%, superando los 2.800. Las derivaciones de responsabilidad también aumentaron un 14,6%, mientras que las medidas cautelares disminuyeron un 7,5%. Estas actuaciones lograron recaudar 672 millones de euros. También se destacó un aumento del 15,4% en las personaciones para asegurar el cobro de deudas.

Conclusión del Balance 2023 de resultados de control tributario

La Agencia Tributaria ha intensificado sus esfuerzos de control fiscal, con un enfoque particular en la economía sumergida, multinacionales y grandes contribuyentes, lo que ha resultado en un aumento significativo en la recaudación.

Aplicación de la reducción del 60% en alquiler de habitaciones de residencia permanente

El TEAR de Madrid ha reconocido el derecho a aplicar la reducción del 60% en los rendimientos netos del alquiler de habitaciones. Se aplicará sólo cuando no se trate de arrendamientos de temporada, sino de residencia permanente. 

El contribuyente reclamante solicitó la reducción del 60% sobre los rendimientos netos generados por el alquiler de su inmueble. Alquilaba dicho inmueble por habitaciones, alegando que estas se utilizaban como vivienda habitual. La Agencia Tributaria rechazó esta solicitud al considerar que el alquiler por habitaciones no cumplía con los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, interpretando que se trataba de arrendamientos de temporada y no de vivienda habitual.

Según el artículo 2 de la LAU, el arrendamiento de vivienda es aquel cuyo fin principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, excluyendo expresamente los contratos de temporada.

La cuestión principal de la controversia radica en si los alquileres de habitaciones pueden beneficiarse de la reducción del 60% en los rendimientos netos del capital inmobiliario, que se establece en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La AEAT consideraba que el alquiler de habitaciones no correspondía a un arrendamiento de vivienda habitual, al asociarlo con arrendamientos de corta duración o vacacionales.

Decisión del TEAR

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid resolvió a favor del reclamante, estableciendo que la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario es aplicable siempre que los arrendamientos, aunque sean por habitaciones, tengan la finalidad de ser utilizados como vivienda habitual. En este caso, los contratos de arrendamiento permitían la prórroga de los mismos y no tenían carácter temporal, lo que permitió que el tribunal reconociera que el destino de las habitaciones alquiladas era satisfacer la necesidad de residencia permanente de los inquilinos.

El interesado aduce que los arrendatarios no son todos estudiantes y que los contratos se suscriben en concepto de habitación para vivienda permanente. Por ello, resulta aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Esta reducción sólo es aplicable cuando se declara el rendimiento antes del inicio de cualquier procedimiento de verificación o comprobación.

El TEAR concluyó que, pese a alquilarse habitaciones, no se puede negar la reducción cuando se cumple con los requisitos de permanencia del arrendatario. Por tanto, reconoció el derecho del arrendador a aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos.

 

Resolución del TEAR del procedimiento 28-22382-2023.

 

 

TJUE | Los asesores fiscales están obligados a denunciar a sus clientes ante Hacienda

Los asesores fiscales deberán denunciar a los clientes que realicen prácticas potencialmente abusivas, excepto en el caso de que se trate de abogados. [TOL10.121.721]

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, a raíz de un recurso planteado por la Asociación Belga de Abogados Fiscalistas. Los asesores fiscales, no amparados por el secreto profesional, deberán denunciar a sus propios clientes cuando tengan conocimiento de prácticas potencialmente abusivas que puedan derivar en la evasión fiscal.

La obligación de comunicación incluye tanto los datos de identificación de las personas implicadas como información sobre los potenciales actos contrarios a la normativa tributaria. Con ello, se pretende fortalecer el control y la prevención de la evasión fiscal en la Unión Europea.

La cuestión prejudicial

La resolución surge a raíz de una cuestión prejudicial elevada por un tribunal belga, donde se cuestionaba la validez del artículo 8 bis ter, apartado 5 de la Directiva 2011/16 (modificada por la Directiva DAC 6). Dicha Directiva impone a los intermediarios fiscales la obligación de informar a las autoridades tributarias sobre operaciones potencialmente elusivas. El recurso señala que esta obligación vulnera derechos fundamentales, especialmente en relación con la protección de la vida privada y el secreto profesional.

En diciembre de 2022, el TJUE determinó que los abogados no están sujetos a la obligación de informar, debido a la protección específica que brinda el secreto profesional. Esta exigencia permite que los clientes puedan comunicarse libremente con su abogado, y que éste pueda prestar el asesoramiento jurídico más adecuado.

No obstante, no se pronunció sobre los intermediarios que no son abogados: los asesores, gestores o economistas. Ninguna de estas profesiones cuenta con regulación del secreto profesional.

Ahora, confirma la obligación de todos los intermediarios de informar de las conductas que puedan conducir a la evasión de impuestos, a excepción de abogados.

Justificación: la lucha contra la evasión fiscal como objetivo de interés general

En su fallo, el TJUE argumenta que la obligación de los asesores fiscales de comunicar las prácticas potencialmente abusivas responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea: la lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. Los magistrados consideran que la limitación del derecho fundamental a la vida privada es una medida necesaria para prevenir riesgos de elusión y evasión fiscal.

Además, consideran que «el objetivo de la norma no podría lograrse de manera eficaz por otros medios» menos lesivos para el derecho fundamental al respeto de la vida privada. Así, el TJUE realiza una ponderación entre el interés general de la Unión Europea y el principio de mínima injerencia en los derechos fundamentales.

Los magistrados argumentan que, en el caso de aplicar el secreto profesional a todos los intermediarios protegidos por el secreto profesional con arreglo al Derecho nacional aplicable «podría conducir a que quedara en entredicho la propia eficacia del sistema de comunicación de información establecido por el legislador de la Unión».

Por otro lado, los ciudadanos también quedan obligados a transmitir a la Administración Tributaria la información que conozcan sobre mecanismos transfronterizos.

Según la sentencia, este sistema pretende dotar de rapidez a los Estados miembros para que puedan reaccionar más eficazmente a las operaciones fiscales de riesgo.

 

Fuente: CURIA

Ajustes en el modelo de contabilidad de Correos | CNMC

Correos debe realizar ajustes en el modelo de contabilidad para cumplir con la Ley del Sector Postal

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha determinado que Correos debe realizar ajustes en su modelo de contabilidad analítica para cumplir con la Ley del Sector Postal. Uno de los principales problemas identificados es la clasificación incorrecta de las notificaciones administrativas, que han sido incluidas erróneamente como cartas certificadas dentro del Servicio Postal Universal (SPU). Estas no deberían formar parte de este servicio. Esta confusión en la contabilidad afecta tanto la separación de los servicios como la asignación de costes e ingresos, generando un impacto negativo en los resultados contables de Correos.

Implementación de las recomendaciones realizadas

Las notificaciones administrativas representan el 6,2 % de los envíos del sector postal tradicional y el 32,2 % de sus ingresos. Lo que subraya su importancia económica. A pesar de que Correos ha cumplido en gran medida con la Ley del Sector Postal y la Orden FOM/2447/2004, la CNMC ha solicitado que corrija su contabilidad desde 2016 en adelante y que implemente las recomendaciones previas. Como la mejora del control interno y la automatización de procesos manuales.

Objetividad de los resultados financieros

Otro aspecto que requiere atención es la asignación incorrecta de ingresos y costes comunes entre Correos y sus filiales, en particular Correos Express. Este error afecta la objetividad de los resultados financieros. Además, la auditoría de la CNMC ha identificado problemas técnicos en el entorno tecnológico que gestiona el sistema contable de Correos, lo que incrementa el riesgo de errores en la información procesada manualmente.

Ajustes en el modelo de contabilidad

La CNMC ha solicitado a Correos que presente los resultados corregidos y mejore su contabilidad para los ejercicios futuros. En caso de no cumplir con estas indicaciones dentro del plazo estipulado, el incumplimiento podría considerarse una infracción administrativa.