Derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al SEPE

El Tribunal Supremo ha dictaminado que un beneficiario puede perder el derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal.

Derecho a recibir el subsidio

El caso trata sobre un beneficiario, Teodosio, que no comunicó su salida al extranjero al SEPE. Según la normativa vigente, es obligatorio informar al SEPE sobre cualquier salida del territorio nacional. Incluso si la estancia es inferior a 15 días. El Tribunal consideró que la falta de esta comunicación es motivo suficiente para la extinción del subsidio. Teodosio no notificó su salida, lo cual incumple esta obligación y justifica la sanción impuesta.

El Tribunal también analizó la falta de pruebas sobre la duración de la estancia de del afectado en el extranjero. Aunque se sabe que salió de España, no se aportaron evidencias que indicaran que su estancia fue inferior a 15 días, lo que habría permitido mantener el subsidio. La falta de esta prueba contribuyó a la decisión de extinguir el subsidio. Ya que el SEPE no pudo verificar si la duración cumplía con los requisitos legales.

Derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al SEPE

La normativa establece que las estancias en el extranjero deben ser comunicadas y autorizadas por el SEPE, especialmente si superan los 15 días. En este caso, la falta de comunicación de la salida al extranjero y la ausencia de una autorización previa fueron considerados incumplimientos graves. El Tribunal sostuvo que incluso si la estancia es breve, la obligación de informar sigue siendo válida y su incumplimiento justifica la extinción del subsidio.

Obligación de comunicar salidas al extranjero y la necesidad de autorización

El Tribunal se basó en sentencias previas que refuerzan la obligación de comunicar salidas al extranjero y la necesidad de autorización para estancias prolongadas. La falta de comunicación y la ausencia de pruebas sobre la duración de la estancia en el extranjero han sido motivos recurrentes para la extinción de prestaciones por desempleo en casos similares. Esta decisión está alineada con la jurisprudencia establecida que busca garantizar que los beneficiarios cumplan con todas las obligaciones impuestas por la normativa de desempleo.

Derecho a recibir el subsidio | Confirmó que no comunicar la salida al extranjero al SEPE es un incumplimiento que justifica la extinción del subsidio por desempleo

El Tribunal Supremo confirmó que no comunicar la salida al extranjero al SEPE es un incumplimiento que justifica la extinción del subsidio por desempleo. La falta de pruebas sobre la duración de la estancia y la ausencia de una comunicación adecuada al SEPE fueron factores determinantes en la decisión. Esta sentencia reafirma la importancia de cumplir con todas las obligaciones administrativas para mantener el derecho a recibir prestaciones por desempleo.

Cálculo de Aportaciones al Fondo Único de Resolución para 2022

El TGUE declara ilegal el cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución, efectuado por la Junta Única de Resolución. Este fallo se dio en respuesta a la impugnación presentada por la entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank. La entidad cuestionaba la legalidad de la decisión de la JUR.

Límite anual permitido para 2022 al Fondo Único de Resolución

Hypo Vorarlberg Bank argumentó que la decisión se basaba en disposiciones jurídicas ilegales y que la JUR había excedido el límite anual permitido. El Tribunal General aceptó estos argumentos y anuló la decisión en lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank, aunque mantuvo sus efectos provisionalmente.

El Tribunal concluyó que la JUR utilizó un Reglamento de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, considerado ilegal porque se adoptó sobre una base legislativa también ilegal. Esta ilegalidad se debe a que el legislador europeo (Parlamento Europeo y Consejo) no justificó adecuadamente por qué facultó al Consejo y no a la Comisión Europea para adoptar dicho reglamento. Además, el Consejo excedió sus competencias al modificar la metodología de cálculo de las aportaciones ex ante establecida en la legislación habilitante, introduciendo un método basado en datos nacionales.

Límite anual del 12,5 %

El Tribunal también señaló que la JUR superó el límite anual del 12,5% del objetivo final del FUR. En lugar de respetar este límite, fijó el nivel de financiación anual para 2022 en un importe que excedía lo permitido.

A pesar de la anulación, el Tribunal General decidió mantener los efectos de la decisión de la JUR para Hypo Vorarlberg Bank hasta que se implementen las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. Esto se debe a que un reembolso inmediato podría privar al Fondo Único de Resolución de recursos financieros necesarios para garantizar la estabilidad de la zona euro y la estabilidad financiera de la Unión.

Invalidación de la decisión de la Junta Única de Resolución

el Tribunal General ha invalidado la decisión de la JUR sobre las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022. Destacando irregularidades en la base jurídica y en el cálculo del límite anual. Sin embargo, ha permitido que la decisión siga vigente temporalmente para evitar riesgos financieros.

Modificado el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos

La nueva Orden modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA de no residentes.

Hoy, 28 de mayo de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, que introduce modificaciones en el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA para ciertos empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

La Orden HAC/498/2024 modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo. Esta última había aprobado previamente el formulario 360 para la solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, así como el contenido de la solicitud de devolución para aquellos establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. De modo que la nueva orden afecta específicamente al modelo 361, que se utiliza para la devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el mencionado territorio ni en las regiones excepcionales de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Cambios en la Orden EHA/789/2010

La nueva Orden modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, incorporando las exigencias mencionadas. Estas modificaciones han llevado a una actualización del modelo 361, que se encuentra como anexo II de la Orden EHA/789/2010.

El origen de esta modificación se encuentra en el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Este decreto añadió dos nuevos números (4.º y 5.º) a la letra d) del artículo 31 bis.1 del Reglamento del IVA:

  • Número 4.º. Habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación. Ello cuando la base imponible en cada uno de ellos supere los 1.000 euros o 250 euros cuando se trate de carburante.
  • Número 5.º. Elimina la necesidad de aportar previamente el documento acreditativo de la representación exigido por el artículo 119 bis.Uno.1.º de la LIVA.

Entrada en vigor

Según la disposición final única, la Orden HAC/498/2024 entrará en vigor el 1 de julio de 2024. El nuevo modelo será aplicable a todas las solicitudes presentadas a partir de esta fecha.

 

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Ley de la Segunda Oportunidad | Dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias, una de 7.993.790 euros y otra de 7.316.050 euros, aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. Ambos deudores solicitaron la declaración de concurso debido a la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos.

Ley de la Segunda Oportunidad

El objetivo del legislador con esta reforma ha sido dar mayor protagonismo a los acreedores. Evitando decisiones basadas en información sesgada y parcial. Según la norma vigente, si en el plazo de quince días no se designa un administrador concursal y no se promueve la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de personas naturales, se deben aplicar las reglas generales de la conclusión del concurso previstas en el Título XI de la Ley Concursal. Estas reglas establecen que, en ausencia de masa activa suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, procede la conclusión del concurso. Así como el archivo del procedimiento.

Casos concretos y aplicación de la Ley de la Segunda Oprtunidad

Avales y fianzas personales

En el caso de la deuda de 7.993.790 euros, el origen de la misma proviene de avales y fianzas personales otorgados a entidades bancarias para financiar una empresa de la que el deudor era socio. La deuda de 7.316.050 euros se originó por obligaciones financieras adquiridas en la actividad anterior del deudor como autónomo. Se incluyen préstamos, créditos y afianzamientos solidarios a la empresa que administraba.

Exoneración del pasivo como un derecho del deudor en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad

La magistrada explicó que la nueva regulación considera la exoneración del pasivo como un derecho del deudor, no un beneficio. Esto implica que, si hay oposición a la concesión de este derecho, los acreedores deben probar las circunstancias que prohíben o excepcionan el acceso a la exoneración.

En ambos casos, ni la administración concursal ni los acreedores se opusieron a las solicitudes de exoneración. Por lo que, conforme al artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal, y tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la magistrada concedió la exoneración del pasivo insatisfecho. Y declaró la conclusión de los concursos.

En resumen, el juzgado concluyó los concursos sin masa debido a la falta de activos suficientes para pagar las deudas, exonerando a los deudores de sus obligaciones financieras conforme a la Ley de la Segunda Oportunidad.

La adquisición de un vehículo eléctrico ya matriculado no permite aplicar deducción fiscal

Si el vehículo eléctrico ya está matriculado por el concesionario no es posible aplicar deducciones. No obstante, resulta posible aplicar deducción por instalación de la base de carga en el domicilio. V0379-24

Así lo establece una reciente consulta a la Dirección General de Tributos, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.

En octubre de 2023, una ciudadana adquirió un vehículo híbrido enchufable (PHEV) por un importe superior a 20.000 euros. La compra se realizó directamente en un concesionario, que había matriculado el vehículo por primera vez en España en abril de 2022. La matriculación a nombre de la nueva propietaria se efectuó en octubre de 2023. Además, la propietaria planeaba instalar un sistema de recarga de baterías para el vehículo en su vivienda entre abril y mayo de 2024.

La contribuyente pregunta sobre la posibilidad de aplicarse la deducción fiscal por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga, tal como se prevé en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La normativa aplicable

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo una nueva disposición adicional en la Ley 35/2006, del IRPF, que regula una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Esta disposición establece una deducción del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, bajo las siguientes condiciones:

  • Adquisición y matriculación: el vehículo debe ser adquirido y matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Pago a cuenta: si se paga al menos el 25% del valor de adquisición antes del 31 de diciembre de 2024, y el vehículo es adquirido antes de finalizar el segundo período impositivo posterior a este pago.

La base máxima es de 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición, incluyendo gastos y tributos inherentes, descontando subvenciones públicas.

Los vehículos deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Deben pertenecer a categorías específicas: turismos M1, cuadriciclos L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
  • Deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
  • No pueden estar afectos a una actividad económica.
  • Deben estar matriculados a nombre del contribuyente antes de finales de 2024.

En el caso planteado, la contribuyente no puede aplicar la deducción por la adquisición del vehículo eléctrico porque la primera matriculación en España se realizó a nombre del concesionario en abril de 2022, no cumpliendo el requisito de matriculación a nombre del contribuyente.

Deducción por la instalación del sistema de recarga

La disposición también establece una deducción del 15% por la instalación de sistemas de recarga de baterías en inmuebles del contribuyente. Los detalles son los siguientes:

  • Base de deducción: un máximo de 4.000 euros anuales, incluyendo inversiones en equipos, materiales, gastos de instalación y obras necesarias.
  • Período de aplicación: desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Deberá cumplir con las autorizaciones y permisos que disponga la legislación vigente.

De modo que esta deducción sí podrá aplicarse siempre que la instalación del sistema de recarga en su vivienda se complete en 2024 y cumpla con los requisitos establecidos.